Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - BASE
UNICA DE ESTABLECIMIENTOS Y BASE UNICA DE VISITAS - CREACION
Resolución
(SRT) 3194/14. Del 2/12/2014. B.O.: 5/12/2014. Créase las siguientes Bases:
“Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, “Base Unica de VISITAS”, “Base Unica
de DENUNCIAS” y “Base Unica de AVISOS DE
OBRA”. Notificaciones. “Grupo Construcción”.
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N°
239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001,
N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N°
365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 529
de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de
fecha 17 de mayo de 2010, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46
de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de
Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de junio de
2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha
13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de
mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los
incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte
de sus afiliados.
Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el inciso f)
del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T. informar a esta
S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus
afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.
Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.)
procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se encuentran las
Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de
mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio
de 2002, estableciendo la forma y el procedimiento para remitir a esta S.R.T.
la información correspondiente a la comprobación de incumplimientos a la
normativa vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto
en la Resolución S.R.T. N° 552/01.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se
aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).
Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T. administrará un
registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los
establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.
Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010
determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las
A.R.T. de su obligación de informar.
Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005 creó el
“Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas al
menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo. A tales efectos, la Disposición de la entonces Gerencia
de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006
estableció el procedimiento a seguir por las A.R.T. para remitir a la S.R.T.
la información requerida.
Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de
2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos
que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones
específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a
disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de
salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo en empresas con CINCUENTA
(50) o más trabajadores. A tales efectos, la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 estableció la forma y
procedimiento para que las A.R.T. remitan la información requerida.
Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T. información de
similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos de proceso.
Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad en el
proceso de datos, aumentará la calidad de la información al permitir nuevos
controles y garantizará la trazabilidad de los datos recogidos a través del
tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Unica
de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.
Que una Matriz Unica de Prevención debe también
alcanzar a las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”,
integrado por aquellos empleadores cuya actividad se encuentre incluida
dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES
(3) y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentan históricamente
los mayores índices de incidencia de siniestralidad en accidentes de trabajo,
por los riesgos implícitos en las tareas desempeñadas.
Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la información a
remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por las A.R.T. para la
entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no
ocasione problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.
Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la
información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y
DENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos 17 y
19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1° del
Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de
ESTABLECIMIENTOS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el
Anexo I de la presente resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de
ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de enero de
2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo de
2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas
modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”,
según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo II de la
presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en
dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta,
Baja y/o Modificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones
S.R.T. N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen,
con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. A partir de la
vigencia de la presente resolución, las VISITAS efectuadas por las A.R.T.
serán notificadas online al empleador a través del servicio de Sistema de
Ventanilla Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de
fecha 23 de junio de 2008.
ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al Empleador el
resultado de su visita y conste en la notificación cursada por Ventanilla
Electrónica la identificación del establecimiento, la fecha de visita, las
tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, los objetivos y plazos
establecidos cuando corresponda y la identificación del profesional o técnico
interviniente, así como la mención del nombre, apellido y demás datos
identificatorios del representante del empleador que haya participado de la
visita, se tendrán por cumplidas las obligaciones que le corresponden a la
A.R.T. respecto de los “Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas”
establecidos por el apartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de
fecha 26 de diciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de
preservar copias en papel de las mencionadas Constancias.
ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”,
según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la
presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en
dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta,
Baja y/o Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en las Resoluciones
S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09,
o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y
normas complementarias.
ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE
OBRA”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de
la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en
dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta,
Baja y/o Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en el artículo
13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futuro la reemplace,
con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir las A.R.T.
en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentes deberán
cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado “Grupo
Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se encuentre
comprendida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las
Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no esté obligado a contratar una A.R.T.
deberá proceder al Alta de Establecimiento de Obra, en los plazos determinados
por la Resolución S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con
sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a través del Sistema
de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por Resolución S.R.T.
N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de Establecimiento de Obra
obtenido por este proceso deberá ser suministrado por el Comitente a los
contratistas y subcontratistas subsiguientes, a efectos de que éstos lo
refieran en sus correspondientes Avisos de Obra.
ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las
A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresas comprendidas en los
llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidos por Resolución S.R.T. N°
552/01, en aquellos casos que las A.R.T. cumplan en remitir la información a
la cual se encuentran obligadas mediante los métodos y las vías definidas
para la implementación de la Resolución S.R.T. N° 463/09 o la que en un
futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben cumplir las
A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respecto de las
empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” se realizará de
acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.
ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de
la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27
de marzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de fecha 21
de junio de 2002.
ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de
Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la presente resolución y sus
Anexos, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a la normativa
vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente de haber
tomado conocimiento, en concordancia con lo establecido por la Resolución
S.R.T. 552/01; siempre que no exista disposición que establezca otro plazo.
ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60)
días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información
correspondiente a ESTABLECIMIENTOS
1. Introducción
En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y
Modificación de establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de los mismos.
Esto logra la identificación única de un establecimiento mediante un código y
permite su trazabilidad en el tiempo.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de
datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de
establecimiento generado por la S.R.T.
b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e
independientes del C.U.I.T.
c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán
almacenados históricamente.
e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado de revisión, y
podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración, como por ejemplo, un
acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujo normal del proceso, sino que
es un medio de control e integridad de los datos.
f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver a dar de
alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; pero deberá
informar las bajas producidas.
g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. vigente, a
fin de identificar y unificar eventuales declaraciones múltiples respecto de
un mismo establecimiento.
4. Consulta de Establecimiento
Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los
establecimientos de todos los empleadores.
Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo
condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.
5. Declaración de Establecimiento
La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T.,
A.T.L. y la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. En cualquiera
de los casos, deberá siempre emplearse el código de establecimiento provisto
por la S.R.T. para su identificación.
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la
declaración y notificará la existencia de declaraciones duplicadas. Debido a
que la búsqueda de duplicidad puede no ser exacta, se dará la posibilidad
igualmente a la A.R.T. para que pueda declarar luego de ser notificada.
6. Rectificación de datos de un Establecimiento
Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya sea por la
modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.
Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el
mismo.
En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.
7. Asociación de Establecimientos
Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con la cual el
empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación está destinada a poder
identificar y unificar las múltiples declaraciones de un mismo
establecimiento.
ANEXO II
VISITAS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información
correspondiente a VISITAS
1. Introducción
En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y
Modificación de visitas a establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los
distintos procesos para informar visitas efectuadas a establecimientos.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de
datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al
cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento generado
por la S.R.T.
b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales serán almacenados
históricamente, y el nuevo actor será relacionado al registro, manteniendo el
mismo código.
4. Consulta de Visitas
La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los
establecimientos de todos los empleadores.
Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los
establecimientos según las siguientes condiciones:
a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá
acceder a la información completa de todas las visitas, propias o declaradas
por cualquier otro actor del sistema.
b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T.,
independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.
Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a los
establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el
establecimiento se encuentre en su jurisdicción.
5. Declaración de Visitas a Establecimientos
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la
declaración de visitas y notificará la posibilidad de una declaración
duplicada o incorrecta. Todas las visitas implican una notificación al
Empleador, por medio de e-Servicios.
6. Rectificación de datos de una Visita
La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que haya
declarado la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de los datos
modificados.
ANEXO III
DENUNCIAS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información
correspondiente a DENUNCIAS y consulta de las mismas
1. Introducción
En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y
Modificación de denuncias a establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los
distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de
datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al
cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento otorgado
por la S.R.T.
b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.
c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.
d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados
históricamente.
4. Consulta de Denuncias
La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los
establecimientos de todos los empleadores.
Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:
a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá
acceder a la información completa de todas las denuncias, propias o
declaradas por cualquier otro actor del sistema.
b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T.,
independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.
Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes a los
establecimientos declarados, siendo condición necesaria que se encuentre en
su jurisdicción.
5. Declaración de Denuncias a Establecimientos
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración
y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas
las denuncias implican una notificación al Empleador, por medio de
e-Servicios.
6. Rectificación de datos de una Denuncia
La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que haya
producido su alta. Esta modificación generará el almacenamiento histórico de
los datos.
ANEXO IV
AVISOS DE OBRA
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información
correspondiente a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas
1. Introducción
Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir
para informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos
proceso para informar Avisos de Obra.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de
datos.
3. Definición General
a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la
estructura datos de los establecimientos.
b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de
Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra
(N.E.O.). Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad a los
Comitentes no obligados a contratar A.R.T., por aplicación del artículo 3° de
Ley N° 19.587.
c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso de
Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y C.U.I.T. de
contratista, a fin de establecer cadena de responsabilidades.
d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación respecto del
Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 07 de julio de
1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre
de 1999).
4. Consulta de avisos de obra
La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los
avisos de obra declarados.
Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre
establecimientos de todos los empleadores.
Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo
condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.
5. Metodología de trabajo
1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de Establecimiento de
Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar el lugar de trabajo y será
dato obligatorio a informar por los subcontratistas que se desempeñen en
dicho lugar.
2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que
inicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T. el
Aviso de Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento de Obra y le
informará al empleador el Número de Aviso de Obra correspondiente, el cual
estará conformado por la siguiente información:
|
NEO
|
|
100/2014
|
|
Identificación de Establecimiento
|
|
Número correlativo e incremental/año
|
|
Nro. Aviso de Obra
|
|
100/2014
|
-
|
1
|
|
N.E.O.
|
|
Numero correlativo
|
|
El número de aviso de obra está conformado por el N.E.O. más
un número correlativo por cada aviso de obra informado sobre el mismo
establecimiento.
|
3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no obligados a
contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un procedimiento específico para
que estos Comitentes procedan al Alta de Establecimiento de Obra mediante
acceso, con clave fiscal, a servicios web de la S.R.T. La S.R.T. les
informará el N.E.O.
4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a
los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el
Cartel de Obra.
5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de
Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior
(sea comitente o no).
6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O.
existente, el cual será único para cada establecimiento.
7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o
Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.
8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada Aviso
de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la A.T.L. puedan
conocer todos los C.U.I.T. involucrados en una obra específica, permitiendo
la trazabilidad de actores y riesgos en un mismo espacio físico.
ANEXO V
ALCANCES
1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las
empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lo normado por lo
establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01 y sus
modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de
intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO” establecido
por la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza por la estructura de
datos descripta en el Anexo IV de la presente resolución.
b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por
Circular G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 y modificatorias.
Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo
III de la presente resolución.
2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las
empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lo normado por
Disposición G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, el alcance de la presente
resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se
estipula:
a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión “PE”
creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.1.1.,
deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según
estructura de datos descripta en el Anexo 1 de la presente resolución.
b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI” creado por
la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5., deberá ser
complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura
de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por la
Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos archivos se
reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la
presente resolución.
3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según dispuesto
por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y sus
modificatorias, el alcance de la presente norma se limita al proceso de
intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por la
Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se reemplaza por
la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.
b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por la Resolución
S.R.T. N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por la estructura de
datos descripta en Anexo II de la presente Resolución. La información
provista por el archivo extensión “RN” creado por la Resolución S.R.T. N°
741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión
de información según la estructura de datos descripta en el Anexo II de la
presente resolución.
c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Resolución
S.R.T. N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por la estructura de
datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.
4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las
empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según lo normado por
Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, el alcance de la presente
resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se
estipula:
a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR” creado por
la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual se reemplaza por la
estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.
b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por Disposición G.G. N°
46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de datos
descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La información
contemplada en el archivo “RN” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el
Anexo I, punto 3.4., y en el archivo “SS” creado por la misma norma en el
Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementada por la A.R.T. con información
según la estructura de datos descriptas en el Anexo II de la presente
resolución.
c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Disposición
G.G. N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la estructura de datos
descripta en el Anexo III de la presente resolución.