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Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - ESTADO
DE SITUACION DE PAGOS
Resolución
(SRT) 441/06. Del 20/4/2006. B.O.: 24/4/2006. Las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) deberán poner en conocimiento de sus empleadores
afiliados en forma mensual, por un medio que permita comprobar su recepción
o por el previsto en el artículo 3 de la presente, el estado de su
situación de pagos, mediante una cuenta corriente donde conste por cada
posición mensual los datos mínimos que establece la presente. Deróguese
la resolución S.R.T. Nro. 89/06.
Bs.
As., 20/4/2006
VISTO
el Expediente Nº 4325/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 334/96, la Resolución General de
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) Nº 3834 de fecha 24 de junio de
1994, la Resolución General D.G.I. Nº 712 de fecha 10 de noviembre de 1999
y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.l.P) Nº 1915 de fecha 22 de julio de 2005 y la Resolución S.R.T. Nº
89 de fecha 16 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución S.R.T. Nº 89/06, establece que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R:T.), deberán controlar mensualmente las alícuotas
declaradas por los empleadores al SUSS a través del aplicativo vigente y en
caso de detectar diferencias, deberán informar al empleador asegurado
dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que asegure la notificación
fehaciente, las diferencias detectadas.
Que
la aludida medida, se ha implementado en virtud de que la Subgerencia de
Control de Entidades ha podido determinar que estas divergencias se
presentan porque los empleadores, principalmente PyMES, manifiestan
desconocer los aumentos de alícuotas aplicados por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo.
Que
la información brindada a los empleadores, contribuye a evitar la
acumulación de deudas que habilitan a la posterior rescisión de los
contratos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y en
definitiva, reduce los efectos negativos que esta situación genera sobre
los objetivos centrales del sistema de riesgos del trabajo.
Que
la comunicación efectuada por las Aseguradoras, debe ser considerada a
todos los efectos como un aviso de la situación irregular que se genera
entre las partes.
Que
resulta necesario implementar mecanismos ágiles de información entre las
aseguradoras y los empleadores, con el objeto de que estos últimos conozcan
su estado de cuenta en forma periódica y actualizada.
Que
las aseguradoras pueden soslayar la remisión del estado de cuenta a los
empleadores, poniendo a disposición de los mismos el informe de su
situación, a través de la página de Internet de cada A.R.T., como
consulta permanente.
Que
entre los datos mínimos que deben mostrarse en la cuenta corriente, se
encuentran las alícuotas vigentes que las aseguradoras cobran a los
asegurados, por lo que al exponerse las mismas en un comparativo con las
denunciadas por el empleador, carece de validez y resulta excesiva la
obligación establecida en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº
89/06, atento que de la mera visualización de la cuenta corriente, se
detectan las eventuales diferencias.
Que
para que esta información resulte certera, oportuna y cumpla con los
principios de efectividad de la información, la comunicación de la misma
deberá ser proporcionada en forma mensual.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, tomando
la intervención que le compete.
Que
esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
artículo 36, punto 1, inciso b) de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Deróguese la Resolución S.R.T. Nº 89/2006.
ARTICULO
2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán poner en
conocimiento de sus empleadores afiliados en forma mensual, por un medio que
permita comprobar su recepción o por el previsto en el artículo 3 de la
presente, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta corriente
donde conste por cada posición mensual los siguientes datos mínimos:
1)
Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior).
2)
Cantidad de trabajadores declarados.
3)
Masa salarial declarada.
4)
Alícuota fija vigente por trabajador (en pesos).
5)
Alícuota variable vigente sobre la masa salarial
6)
Alícuota fija declarada por trabajador (en pesos).
7)
Alícuota variable declarada sobre la masa salarial (%)
8)
Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS — $
0.60 — por trabajador).
9)
Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
10)
Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades
Profesionales.
11)
Total alícuota devengada.
12)
Total intereses por mora devengados.
13)
Total pagado en concepto de alícuotas.
14)
Total pagado en concepto de intereses.
15)
Saldo al: (dd/mm/aaaa).
Deberá
indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a
la Declaración Jurada (DDJJ) original, rectificativa o presunta en caso de
no existir DDJJ.
ARTICULO
3º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo podrán dar cumplimiento a
lo previsto en el artículo precedente, habilitando en su sitio de Internet
el acceso de cada empleador a su estado de cuenta corriente, en las
condiciones de seguridad y confidencialidad necesarias. Dichos estados de
cuenta podrán ser descargados por los empleadores en formatos tales que
permitan su archivo o impresión por el usuario. La impresión deberá
incluir obligatoriamente la fecha de consulta.
ARTICULO
4º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia
de la presente Resolución, las Aseguradoras que opten por el procedimiento
previsto en el artículo 3º, deberán comunicar a sus empleadores afiliados
la disponibilidad del servicio, la modalidad de acceso, su nombre de usuario
y la clave para el primer acceso, la cual podrá ser modificada por el
usuario. Esta comunicación deberá ser efectuada en cada alta de nuevo
empleador.
ARTICULO
5º — La existencia de este servicio de información deberá ser incluida
en las solicitudes de afiliación y en la folletería de la Aseguradora.
ARTICULO
6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de
julio de 2006.
ARTICULO
7º — Facúltese a la Gerencia de Prevención y Control de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas de
interpretación y aplicación que resulten necesarias.
ARTICULO
8º — De forma.
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