Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 53/25.

 

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: resolución 432/99 SRT.

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO - RESOLUCIÓN 432/1999 - MODIFICACIÓN

Resolución (SRT) 53/25. Del 4/12/2025. B.O.: 5/12/2025. Riesgos del Trabajo. Oficinas de Homologación y Visado. Manual de procedimiento para los trámites de homologación de las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas. Exámenes Médicos en Salud. Modifica la Resolución 432/99 SRT.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del punto 1 del Título 2 “EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD” del Anexo I MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE HOMOLOGACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, por el siguiente:

“En caso de que el Empleador o la Aseguradora, según corresponda, decidan certificar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, deberán presentar una Solicitud de Intervención ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales pertinentes en razón de la competencia territorial.

Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizado el examen médico.

La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda:

Visado: este trámite se realizará en aquellos casos en que las secuelas incapacitantes no requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios.

Fiscalizado: este trámite se efectuará en aquellos casos en que las secuelas incapacitantes requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse todas las referencias a las “Oficinas de Homologación y Visado (O.H. Y V.)” contenidas en la Resolución S.R.T. N° 432/99 y sus Anexos, por las de “Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.

ARTÍCULO 3°.- Deróguense el artículo 3° y el Título 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 432/99.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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