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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO -
RESOLUCIÓN 432/1999 - MODIFICACIÓN
Resolución (SRT) 53/25. Del 4/12/2025. B.O.: 5/12/2025. Riesgos del
Trabajo. Oficinas de Homologación y Visado. Manual de procedimiento para los
trámites de homologación de las incapacidades laborales permanentes
parciales definitivas. Exámenes Médicos en Salud. Modifica la Resolución
432/99 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del punto 1 del Título 2 “EXÁMENES
MÉDICOS EN SALUD” del Anexo I MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE
HOMOLOGACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES
DEFINITIVAS de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, por el siguiente:
“En caso de que el Empleador o la Aseguradora, según corresponda, decidan
certificar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en
salud, deberán presentar una Solicitud de Intervención ante las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales pertinentes en razón de la competencia territorial.
Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos
de realizado el examen médico.
La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes
Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a
una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el
procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda:
Visado: este trámite se realizará en aquellos casos en que las secuelas
incapacitantes no requieran, para su comprobación, del examen físico del
trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de
estudios complementarios.
Fiscalizado: este trámite se efectuará en aquellos casos en que las secuelas
incapacitantes requieran, para su comprobación, del examen físico del
trabajador”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse todas las referencias a las “Oficinas de
Homologación y Visado (O.H. Y V.)” contenidas en la Resolución S.R.T. N°
432/99 y sus Anexos, por las de “Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense el artículo 3° y el Título 1 del Anexo I de la
Resolución S.R.T. N° 432/99.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |