Resolución (SRT) 771/13. Del
24/4/2013. B.O.: 6/5/2013. Las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
deberán presentar una Programación Anual en materia de
Prevención.
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 33.270/13
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció en el inciso a) del
apartado 2 del artículo 1°, entre sus objetivos “Reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo”.
Que el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la Ley de
Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención,
informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, inciso d) de
la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir
la información necesaria para el cumplimiento de sus
competencias.
Que el artículo 18, inciso g) del
Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que
las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de
la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en ese contexto, la S.R.T.
estima imprescindible la presentación de una Programación
Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de
conocer con anticipación la descripción de las tareas
preventivas que se proyectan anualmente.
Que tal descripción debe contener
el detalle de los recursos humanos, técnicos y
presupuestarios destinados a la realización de dichas tareas
preventivas.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su
competencia.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones emergentes del inciso a),
apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una Programación
Anual en materia de Prevención (en adelante la PROGRAMACION)
que incluya la descripción del desarrollo de las tareas
preventivas que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado
proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o
de la empresa autoasegurada a lo largo del año
correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos,
técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea.
La PROGRAMACION constará de un
Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos de
detalle cuatrimestral.
ARTICULO 2° — La PROGRAMACION
deberá referir al año calendario (enero-diciembre) y ser
remitida previo al inicio del período antes citado, por
ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre
de cada año. La PROGRAMACION deberá ser presentada
refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A.
ARTICULO 3° — La PROGRAMACION
deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES
Y PLANIFICACION GENERAL
a) Detalle de la cartera al mes
anterior a la presentación del plan, detallando por CIIU a 1
dígito, cantidad de C.U.I.T. que incluye; establecimientos
declarados por el empleador que agrupan, y cantidad de
trabajadores cubiertos (promedio anual);
b) La cantidad total de
Preventores disponibles, indicando su carácter dependiente o
contratado;
c) Cantidad de Prestadores
Médicos que llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos;
d) Meta estratégica de Cantidad
total de visitas a empleadores planificadas para el año;
e) Meta estratégica de Cantidad
total de trabajadores a realizarle Exámenes Médicos
Periódicos conforme a los Relevamientos de Agentes de Riesgo
(R.A.R.) informados por el empleador;
f) Presupuestos asignados a cada
una de las tareas anteriormente descriptas.
CAPITULO II: ESPECIFICACIONES
GENERALES
a) Cronograma y temáticas de las
Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención
planificadas por la Aseguradora;
b) La descripción de los
mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la
ejecución de los Programas de focalización: Grupo Básico,
Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta
Siniestralidad.
ARTICULO 4° — La PROGRAMACION
será complementada con la presentación de TRES (3) Anexos al
año. Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre
calendario (1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3.
septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al
inicio del período en cuestión, por ventanilla electrónica y
con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de
cada cuatrimestre. El Anexo a la PROGRAMACION deberá estar
refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A.,
previo a su presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) por ventanilla electrónica.
ARTICULO 5° — El Anexo deberá
constar de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: DETALLE DE
PLANIFICACION [Incluirá la información que a continuación se
detalla, referida al cuatrimestre siguiente a su
presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs
y establecimientos que se visitarán, si se encuentra
incluido en alguno de los programas especiales o de
focalización existentes y si a la fecha de planificación
cuenta con el R.A.R. vigente y el Relevamiento General de
Riesgos Laborables (R.G.R.L.) que correspondan.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.).
Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores
sobre los que efectuará el examen médico periódico,
detallando el o los prestadores que se prevé, lo ejecutarán
en cada caso.
c) Capacitaciones previstas.
Especificando la temática y actividades previstas.
CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCION.
[Incluirá la información que a continuación se detalla,
referida al cuatrimestre anterior a su presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs
y establecimientos visitados, especificando CIIU (a SEIS (6)
dígitos), precisando si se encuentra incluido en alguno de
los programas especiales existentes y si a la fecha de
información cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. que
correspondan. Se deberá también precisar el preventor
interviniente.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.).
Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores
sobre los que efectuó el examen médico periódico, detallando
el o los prestadores que los ejecutaron.
c) Capacitaciones realizadas.
Especificar para cada uno de los C.U.I.Ts las capacitaciones
efectuadas, detallando la cantidad de trabajadores que se
vieron incluidos y la temática y actividades llevadas a
cabo.
Cuando hubiera diferencias entre
las cantidades de lo ejecutado y lo planificado, deberá
acompañarse al final de cada capítulo y a manera de nota del
mismo, una fundamentación de las diferencias. De igual
forma, deberán especificarse las cuestiones que se estime,
alterarán la planificación anual prevista.
Las A.R.T. y los E.A. deberán
conservar y tener a disposición de la S.R.T. la
documentación respaldatoria de la información suministrada
oportunamente.
ARTICULO 6° — A los efectos de
asegurar la adecuada aplicación de la PROGRAMACION y mejorar
el servicio de asesoramiento a los empleadores afiliados,
las A.R.T. deberán disponer de un servicio de Mesa de Ayuda
telefónico o informático de acceso gratuito que permita el
asesoramiento y la asistencia técnica en materia de
prevención.
ARTICULO 7° — TRANSITORIO.
Durante el Año 2013 será de aplicación lo requerido para el
período septiembre-diciembre.
ARTICULO 8° — Deléguese en la
Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas para que
en forma conjunta establezcan los aspectos reglamentarios,
complementarios y operativos a fin de aplicar la presente
resolución.
ARTICULO 9° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.