Poder Ejecutivo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL - LEY AMBIENTAL PROVINCIAL -
REGLAMENTACIÓN LEY 3195
Decreto (PEP) 674/22. Del 28/3/2022. B.O.: 1/4/2022. Política
Ambiental. Ley Ambiental Provincial. Aprueba la reglamentación parcial
de la Ley Nº 3.195.
ANEXO I
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- Objeto: El presente decreto reglamentario tiene por objeto
de regular los parámetros y requisitos necesarios para la implementación
de la política ambiental provincial instaurada en la Ley No 3.195, a los
fines de responder a la necesidad de contar con un marco normativo
acorde a los avances y modificaciones suscitados en el ámbito
técnico-jurídico tanto a nivel nacional como local.
Artículo 2º.- Aplicación: El presente decreto reglamentario complementa
la Ley Nº 3195 y sus disposiciones son de aplicación inmediata en todo
el ámbito territorial provincial, debiendo adecuarse las relaciones
jurídicas existentes a la normativa ambiental aplicable, sin soslayar
las obligaciones impuestas por normativa sectorial provincial, tanto
ambiental como específica de cada actividad, a los fines de evitar la
degradación de la calidad ambiental y tender a la sustentabilidad
social, ambiental y económica en el desarrollo provincial y local, la
equidad intra e ínter generacional y la conservación de la naturaleza.
Las relaciones entre los habitantes de la Provincia de La Pampa y el
ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la
biodiversidad, quedan alcanzadas por las disposiciones de la Ley
Ambiental Provincial, decretos reglamentarios y de la normativa
complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º.- De las obligaciones: En la presente reglamentación se
establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Tanto las Autoridades y Organismos Públicos como la sociedad en su
conjunto deberán cooperar y colaborar en la implementación de las
medidas de control, prevención y precaución del daño ambiental colectivo
como así también a la educación, concientización, participación,
información y generación de valores en torno a la cuestión ambiental
común a cada habitante pampeano.
b) Los Organismos de la Administración Centralizada, Descentralizada,
Autárquica, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta y
Empresas del Estado, cualquiera fuera la participación o naturaleza de
las mismas, deberán sujetar sus acciones al Orden Público de la Ley N°
3195 y del presente decreto cooperando con los fines previstos en la
normativa.
c) El Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento
tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan
producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y
de las omisiones en que incurran y correlativamente cada habitante de la
Provincia tiene el deber de proporcionar a las Autoridades Provinciales,
Municipales y de las Comisiones de Fomento la información que éstas
requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control,
vigilancia y mejoramiento del ambiente.
d) El ejercicio del derecho de propiedad debe ejercerse en
correspondencia con el objeto de la Ley Nº 3195 y del presente decreto
reglamentario, teniendo en cuenta la función social y ambiental de la
propiedad y la compatibilidad en el ejercicio de los derechos
individuales y con los colectivos.
Artículo 4º.- Principios: A los fines de alcanzar los objetivos
establecidos en la Ley Provincial Ambiental, los Organismos Públicos
Provinciales, Municipales y de las Comisiones de Fomento integrarán en
sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental de
acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, en la Ley Nacional
Nº 25.675 ‐ General del Ambiente‐ , Constitución Provincial, en la Ley
No 3195 y en el presente decreto, como así también de manera congruente
con los principios de orden público ambiental rectores para la
preservación, conservación, defensa, remediación y mejoramiento del
ambiente, todo ello sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades que rigen por leyes especiales.
Artículo 5º.- Políticas ambientales y recomendaciones: El diseño,
formulación y aplicación de las políticas ambientales deben asegurar la
efectiva aplicación de los siguientes parámetros y recomendaciones:
a) El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la
calidad de vida de la población;
b) La protección de la salud de las personas, previniendo riesgos y
evitando daños ambientales;
c) La protección, remediación y restauración del ambiente, incluyendo
los componentes que lo integran;
d) La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales en condiciones compatibles con la capacidad de carga,
depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los recursos
naturales renovables;
e) La prevención y el control de la contaminación ambiental
principalmente en las fuentes emisoras. Los costos de la prevención,
vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a
cargo del causante conforme el principio de responsabilidad;
f) La protección y el uso sostenible de la diversidad biológica, los
procesos ecológicos que la mantienen, así como los bienes y servicios
ambientales que proporcionan. Ninguna consideración o circunstancia
puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar, poner en
peligro y/o generar riesgo de extinción a cualquier especie, subespecie
o variedad de flora o fauna ni generar erosión de los recursos
genéticos, así como la fragmentación y reducción de ecosistemas;
g) La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y
prácticas de producción y comercialización más eficientes, incentivando
el uso de las mejores tecnologías disponibles desde el punto de vista
ambiental;
h) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales;
i) La promoción efectiva de la educación ambiental y de la participación
ciudadana;
j) La generación de valores ambientales y de una ciudadanía
ambientalmente responsable y comprometida;
k) La prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos;
l) El carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual los
planes y políticas de gestión y problemas ambientales deben ser
considerados y asumidos de manera integral e intersectorialmente;
ninguna autoridad podrá eximirse de tomar en consideración, colaborar
y/o prestar su concurso en la protección del ambiente, la conservación
de los recursos naturales y remediación de áreas y recursos afectados;
m) Los planes de lucha contra la pobreza, inclusión social, las
políticas comerciales y de competitividad deben estar integradas en la
promoción de modelos de desarrollo sostenibles y en la conservación del
ambiente;
n) El aprovechamiento de las sinergias en la implementación de los
acuerdos multilaterales ambientales a fin de reducir esfuerzos, mejorar
la inversión en su implementación y evitar superposiciones para obtener
resultados integradores y eficaces;
o) El incentivo al desarrollo, al uso de tecnologías apropiadas y al
consumo de bienes y servicios ambientalmente responsables, garantizando
una efectiva conservación de los recursos naturales, su recuperación y
la promoción de modelos de sustentabilidad;
p) Los proyectos y acciones destinados a proteger, mejorar o recuperar
el ambiente como así también los proyectos u obras económicas deberán
ser social, ambiental y económicamente viables; y
q) Promover la recomposición de los pasivos ambientales provinciales.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 6º.- Instrumentos de Política y Gestión Ambiental: Los
instrumentos de política y gestión ambiental declarados en la Ley N°
3195 son meramente enunciativos, pudiendo la Provincia de La Pampa
recurrir de manera complementaria a la utilización de otros instrumentos
de gestión (financieros, económicos, de control, de incentivos,
normativos) a los fines de desarrollar de manera adecuada y eficiente la
política ambiental provincial.
CAPÍTULO II: ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO (OAT)
Artículo 7º.- Objeto: El Instrumento de Ordenamiento Ambiental del
Territorio (IOAT) tendrá por objeto definir los usos del suelo tanto a
nivel provincial como de cada localidad, desarrollando la estructura de
funcionamiento global del territorio de la Provincia de La Pampa. Deberá
establecer los límites entre la zona urbana, la rural y la periurbana,
como así también los distintos usos permitidos en cada una de las áreas
en que se subdivide el territorio con la finalidad de tender a modelos
de sustentabilidad que sean territorialmente equilibrados y socialmente
justos, a través de la regulación del uso del suelo como recurso
natural, económico y social de la localización condicionada de las
actividades antrópicas.
Artículo 8º.- Relación con el procedimiento de EIA: Este instrumento
será empleado por la Autoridad de Aplicación como un primer nivel de
evaluación de un proyecto y obra sometido al procedimiento
técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental, considerando
la localización del mismo, el uso permitido del territorio en el área de
afectación del proyecto y las obras localizadas en la zona de
emplazamiento a los fines de tomar en consideración la sinergia y
acumulación de los impactos.
Permitirá a la Provincia, Municipalidades y Comisiones de Fomento
reordenar su territorio a mediano y largo plazo, brindando una línea de
base a los fines de evaluar un proyecto y su zona de radicación y
emplazamiento.
La planificación del OAT deberá tener en cuenta el crecimiento urbano,
demográfico e industrial, los límites físicos del área en cuestión, las
condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el
suministro de recursos y servicios, el cambio climático y la situación
socioeconómica de cada región, atendiendo a la diversidad cultural,
social y ambiental de cada una de ellas en relación con los eventuales
conflictos ambientales y sus posibles soluciones.
Artículo 9º.- Criterios para la Elaboración: Para la elaboración de los
OAT se tendrán en cuenta:
a) La Provincia, las Municipalidades y las Comisiones de Fomento deberán
adoptar criterios uniformes en la formulación de los IOAT establecidos
por la Autoridad de Aplicación, como así también seguir un lenguaje
común en lo referido a la caracterización del suelo, las definiciones de
las áreas, subáreas, tipos de uso, cartografía y todo otro elemento que
contribuya a estandarizar la información y su tratamiento respectivo.
Específicamente deberán realizarlo teniendo en cuenta aspectos físicos,
políticos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y
ecológicos de la realidad local, priorizando y garantizando el uso
sustentable de los recursos naturales, la participación de los distintos
sectores y la protección y utilización de los diversos ecosistemas y la
mínima degradación ambiental.
b) La autoridad jurisdiccional competente en la instrumentación del
proceso participativo que conduzca a la elaboración del OAT, tendrá en
cuenta los siguientes elementos para la localización de las distintas
actividades y de desarrollos urbanos y/o rurales:
1) De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3195,
congruente con lo prescripto en la Ley N° 25675.
2) De acuerdo a los antecedentes provinciales existentes:
2.1) Ordenamientos territoriales parciales en la Provincia;
2.2) El ordenamiento territorial del bosque nativo provincial elaborado
de acuerdo a la legislación vigente (Ley No 2624 y Decreto N° 1026/12
y/o la que en el futuro lo modifique) y su normativa complementaria;
2.3) La Ley N° 2461 de Creación del Consejo Provincial de
Descentralización y su normativa complementaria;
2.4) La legislación provincial, programas y acciones en materia de
ordenamiento del territorio;
2.5) Ordenamientos de uso del suelo y territoriales ambientales
desarrollados por las Municipalidades y Comisiones de Fomento en su
ámbito jurisdiccional que se encuentren vigentes;
2.6) La preservación, protección y saneamiento de los recursos hídricos
de la Provincia de La Pampa a través de su planificación integral;
2.7) El acceso a las vías públicas;
2.8) La disponibilidad energética;
2.9) Los sistemas productivos de las economías regionales;
2.10) La incidencia sobre el cambio climático;
2.11) La existencia de servicios públicos básicos y esenciales
(saneamiento, acceso al agua potable, recolección de residuos sólidos
urbanos, electricidad y otros servicios);
2.12) La declaración de áreas naturales protegidas de la Provincia de La
Pampa;
2.13) Las investigaciones, recomendaciones o dictámenes específicos de
institutos y centros de investigación, nacionales e internacionales,
universidades públicas o privadas, Ministerios Provinciales u otras
entidades con niveles de experticia técnica en el área;
2.14) Las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas u
otros mecanismos de participación ciudadana implementados, de los cuales
la Autoridad de Aplicación entienda necesario valerse;
2.15) Las opiniones de los distintos sectores productivos de la
sociedad; y
2.16) Todo otro antecedente relevante que se aporte para su
consideración a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10.- Criterios de trabajo: Los IOAT deberán tener en cuenta los
siguientes criterios de trabajo para su elaboración, los cuales variarán
según la escala territorial y el instrumento adoptado:
a) Contener propósitos claros.
b) Poseer integralidad en el enfoque.
c) Ser específicos en la definición de los objetivos, las acciones y las
herramientas pertinentes.
d) Propiciar una visión estratégica para actuar en el corto, mediano y
largo plazo.
e) Brindar equidad en los resultados.
f) Disponer de flexibilidad, carácter preventivo y prospectivo.
g) Garantizar la participación ciudadana y acceso a la información.
h) Brindar un espacio para la concertación y debate de los distintos
actores sociales que conformen los intereses de los distintos sectores
entre sí y de estos con la administración pública.
Deberán realizarse en un contexto de coordinación administrativa e
institucional y de descentralización municipal para lograr la
articulación y eficiencia en la asignación de recursos y cumplimiento de
los presupuestos mínimos de protección ambiental, respetando la
capacidad de aptitud del territorio según sus condiciones, funcionalidad
de los ecosistemas, bienes y servicios ambientales característicos y
recursos existentes y capacidad de carga y regeneración para el
asentamiento humano y el desarrollo de las distintas actividades
económicas y productivas.
Artículo 11.- Procedimiento para la elaboración de los planes de OAT: La
Autoridad de Aplicación aprobará los planes de OAT presentados por las
Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Los Planes deberán contener los siguientes elementos:
a) Los informes sectoriales a las reparticiones u organismos
competentes.
b) Modelo Actual Territorial.
c) Modelo Deseado Territorial.
d) Programas y cartera de proyectos estratégicos.
e) Proyección temporal-espacial de mediano y largo plazo.
f) La difusión y participación pública.
Artículo 12.- Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del
Territorio
(CPOAT): Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación este
organismo cuya presidencia estará a cargo del/la Subsecretario/a de
Ambiente y la vicepresidencia a cargo del/la Secretario/a de Asuntos
Municipales o de los funcionarios que en el futuro los reemplacen y
estará conformado por un (1) representante de cada uno de los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo; diez (10) representantes
de cada una de las microrregiones; tres (3) representantes del Sector
Científico de la Provincia y dos (2) representantes de las
organizaciones de la sociedad civil cuyos estatutos tengan relación con
la materia, sin perjuicio de que por vía reglamentaria se determine la
incorporación de otros organismos especializados existentes o a crearse.
Tendrá, entre otras, las funciones de evaluación de los planes de
ordenamiento ambiental territorial y la evaluación ambiental estratégica
de Políticas, Planes y Programas (PPP).
Artículo 13.- Plazos: El Consejo Provincial para el Ordenamiento
Ambiental del Territorio convocará dentro del plazo de cien (100) días
de publicado el reglamento a las autoridades de las Municipalidades y
Comisiones de Fomento para que realicen el mapeo de sus territorios
conforme los criterios de elaboración y trabajo fijados en los artículos
9° y 10.
Artículo 14.- De la propuesta: Las Municipalidades y Comisiones de
Fomento realizarán la propuesta de sus Ordenamientos Ambientales del
Territorio siguiendo las indicaciones y recomendaciones que establezca
la Autoridad de Aplicación. Podrán requerir, a tales fines, asistencia
técnica a la Autoridad de Aplicación como así también, solicitar el
asesoramiento de otros organismos con experticia en la materia.
Artículo 15.- Registro Provincial de Ordenamiento Ambiental del
Territorio (RPOAT):
Créase el RPOAT, que funcionará bajo la dependencia de la Autoridad de
Aplicación, con el objetivo de construir un instrumento de relevamiento,
información y consulta para los organismos provinciales, nacionales y de
los propios entes territoriales.
Este Registro permitirá evaluar los progresos y contar con una mirada
sistémica, integral y prospectiva del territorio pampeano y será un
elemento de base para el desarrollo de nuevas estrategias, planes y
programas de gestión ambiental y económica, tanto a escala regional,
provincial como municipal.
Asimismo, los datos e información estarán disponibles y serán de libre
acceso para toda persona humana o jurídica, de conformidad con la Ley N°
25831 y artículo 3º de la Ley N° 3195.
Artículo 16.- Actualización de los OAT: Los OAT existentes en la
Provincia deberán ser actualizados cada cinco (5) años desde su
registración en el RPOAT, a fin de mantener vigente dicha herramienta
analizando la evolución en la ocupación de las diferentes zonas,
asentamientos humanos, desarrollos productivos, desarrollo de obras
públicas (viales, de electricidad, de gas, de agua potable y otras) y
protección de los recursos naturales.
Artículo 17.- Funcionalidad: En función de lo prescripto en los
artículos anteriores el OAT servirá de base, entre otros:
a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o
servicios y aprovechamiento de recursos naturales:
1) Para la realización de obras públicas;
2) Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o
establecimientos industriales, comerciales o de servicios;
3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades
agropecuarias, forestales y primarias en general y aplicación de
plaguicidas;
4) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para
el uso y aprovechamiento de aguas;
5) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para
el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres;
6) Para la localización de sitios de tratamiento y disposición final de
residuos en todos sus tipos;
7) Para el financiamiento de actividades mencionadas en los incisos
anteriores a los efectos de inducir su adecuada localización.
b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos
humanos:
1) Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación
de los usos y destinos del suelo urbano, periurbano y rural;
2) Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a
infraestructura, equipamiento urbano y vivienda;
3) Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías
de construcción, usos y aprovechamiento de viviendas;
c) Para la realización de diseño de mapas de riesgo de desastres y
planes de mitigación y adaptación frente al cambio climático.
Artículo 18.- Ordenamiento Ambiental Provincial: La Autoridad de
Aplicación, deberá elaborar, a partir de la aprobación de los
ordenamientos ambientales del territorio presentados por las
Municipalidades y Comisiones de Fomento, el Plan de Ordenamiento
Ambiental del Territorio. Este deberá ser remitido a la Cámara de
Diputados para su conocimiento.
Artículo 19.- Disposición transitoria: Las propuestas en trámite al
momento de la publicación del presente decreto se deberán readecuar e
incorporar conforme los lineamientos que surjan de la propuesta de OAT
provincial.
CAPÍTULO III: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 20.- Obligatoriedad del procedimiento: Los proyectos públicos o
privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o
cualquier actividad comprendida en el listado enunciativo que conforma
el Anexo I de la Ley N° 3195, deberán someterse obligatoriamente al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previo a su
ejecución, ya sea a través de la realización de una Declaración Jurada
Ambiental (DJA), de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS)
o de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD). Las obras
contenidas en el Anexo I de la Ley N° 3195 no podrán ser eximidas de la
realización del procedimiento de EIA.
Sin perjuicio de ello, todo proyecto público o privado susceptible de
producir impacto ambiental deberá presentar de manera anticipada un
resumen del proyecto u obra que propone, para que en función de lo allí
consignado y teniendo en cuenta los antecedentes, características del
proyecto, localización y un análisis general y preliminar del mismo,
permita al Ente de Políticas Ambientales, en función de la incidencia
ambiental del proyecto, establecer el tipo de estudio técnico que será
exigido, conforme al artículo 24 del presente decreto reglamentario.
Artículo 21.- Resumen de proyecto: El resumen de proyecto es la
propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones a desarrollar
en un determinado tiempo y lugar, tiene la finalidad de comunicar y
anoticiar las propuestas de obras y actividades que sean susceptibles
de ocasionar un impacto ambiental. Se deberá presentar junto con el
resumen del proyecto la autorización de uso del suelo otorgada por la
autoridad competente.
Los aspectos básicos que deben contemplarse en la consideración del
Resumen de Proyecto se encuentran en el Anexo II.
El resumen deberá ser suscripto en forma conjunta por el solicitante y
por el profesional universitario, debidamente inscripto en el Registro
de Consultores Ambientales de la Provincia de La Pampa, que asuma la
responsabilidad técnica ambiental, quedando los costos del mismo
exclusivamente a cargo del solicitante responsable.
Artículo 22.- Inicio del trámite: Desde la recepción del resumen de
proyecto en la sede de la Autoridad de Aplicación y habiéndose
cumplimentando correctamente con los requisitos de forma y contenido
precisados en el Anexo II del presente decreto, la Autoridad de
Aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles, procederá a iniciar y
caratular el expediente.
Artículo 23.- Análisis preliminar: Desde la recepción de la
documentación inicial se elevará el resumen del proyecto a la Comisión
Técnica Asesora del Ente de Políticas Ambientales, para que en un plazo
máximo de treinta (30) días, efectúe las observaciones o solicite
información complementaria, aclaratoria y/o ampliatoria en caso de
resultar necesario.
El proponente contará con un plazo de treinta (30) días para presentar
la documentación solicitada desde la notificación. En dicho caso los
plazos para expedirse se suspenderán hasta que se disponga la
información requerida.
Finalizados los plazos, la Comisión Técnica Asesora emitirá opinión y
elevará la misma al Ente de Políticas Ambientales, quien tendrá treinta
(30) días para definir el tipo de estudio técnico y procedimiento a
seguir. En todos los casos la resolución debe estar debidamente fundada
y justificar la necesidad de someterse al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
Si del Resumen del Proyecto se determina su inviabilidad, el mismo será
rechazado, debiendo ser debidamente fundado el rechazo. Será causal de
rechazo in limine la imposibilidad de localización del proyecto en la
zona de afectación indicada, de conformidad a los usos del suelo.
Artículo 24.- Tipos de Estudios técnicos ambientales: En función de lo
dictaminado por el Ente de Políticas Ambientales y emitido el acto
administrativo por la Autoridad de Aplicación, las actividades, obras
y/o proyectos deberán cumplir con alguno de los siguientes estudios:
a) Declaración Jurada Ambiental (DJA).
b) Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS).
c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD).
Esta categorización y alcance del estudio se realizará de acuerdo al
tipo de proyecto y a la magnitud de sus potenciales impactos
ambientales.
Si el proyecto al que le fuere indicado la presentación de una DJA o un
EsIAS evidenciara, durante su implementación y funcionamiento, daños e
impactos no esperados ni predecibles, y tras comprobarse que reviste una
complejidad no anticipada en el estudio inicial, el proponente deberá
adecuar la información presentada y someterse a la presentación de un
EsIAD, si así lo resuelve la Autoridad de Aplicación de manera fundada
Cualquiera sea la modalidad de estudio técnico indicado, el mismo deberá
ser suscripto en forma conjunta por el representante técnico ambiental
y el solicitante.
Artículo 25.- Plazos para la presentación del estudio técnico: Entre la
notificación por parte de la Autoridad de Aplicación del tipo de estudio
técnico ambiental y procedimiento que debe realizarse el proponente
tendrá hasta un año para la presentación del mismo. Vencido dicho plazo
deberá iniciar nuevamente el trámite.
Artículo 26.- Declaración Jurada Ambiental: Se entiende por DJA al
estudio técnico requerido para aquellos casos en que las actividades,
obras o proyectos, según los atributos que posean (dimensión, duración
en el tiempo, localización, materiales, equipos que utiliza y otros que
considere la Autoridad de Aplicación), reflejen un bajo impacto
ambiental potencial. Deberán cumplir con las indicaciones sustanciales,
formales y de estructura que se incluyen en el Anexo III de la presente
reglamentación.
Artículo 27.- Estudio de Impacto Ambiental Simplificado: Se entiende por
EsIAS al estudio técnico aplicable a aquellos proyectos a los que se les
asocia un potencial impacto ambiental moderado. Consiste en la
identificación, caracterización y valoración cualitativa del impacto
ambiental. Debe confeccionarse de conformidad a las indicaciones
sustanciales, formales y de estructura consignadas en el Anexo IV del
presente decreto.
Artículo 28.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado: Se entiende por
EsIAD al estudio técnico único de carácter interdisciplinario, basado en
criterios científicos e incorporado en el procedimiento de EIA. Tiene
por objeto predecir, identificar, valorar, interpretar, corregir y
mitigar las consecuencias y efectos ambientales que determinadas
acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida de las
personas y el ambiente en general (bienes y servicios ambientales),
permitiendo así diseñar planes y medidas de monitoreo, prevención,
mitigación, restauración y compensación de posibles daños ambientales.
Debe confeccionarse de conformidad a las indicaciones sustanciales,
formales y de estructura consignadas en el Anexo V del presente decreto.
Artículo 29.- Documentación obligatoria: Conforme el tipo de proyecto o
actividad el estudio técnico respectivo deberá adjuntar los permisos
necesarios otorgados por las autoridades de aplicación de los organismos
pertinentes en cada área y el comprobante de pago de las tasas
correspondientes.
Artículo 30.- Función del Ente de Políticas Ambientales: Tiene la
responsabilidad de examinar, ponderar y autorizar o rechazar los
proyectos presentados en el marco de la normativa ambiental provincial y
debe velar por la adecuación y concreción de los principios de política
ambiental. El análisis debe responder a un estudio global de los efectos
ambientales que el proyecto revista para la provincia y por sobre todo
en el área de implementación y afectación.
En el análisis se deberá tener en cuenta, además de las previsiones de
la Ley N° 3195 y del presente decreto, criterios provinciales,
regionales y globales de conservación y protección del ambiente a los
fines de adaptar el proyecto a las medidas que generen un menor costo
ambiental para conseguir una óptima asignación de los recursos.
Artículo 31.- Análisis y evaluación del estudio técnico: Presentado el
estudio técnico, la Comisión Técnica Asesora (CTA) procederá a analizar
y evaluar el estudio técnico presentado, teniendo en cuenta, entre
otros:
a) Las líneas de base ambiental;
b) Las características condicionantes del sitio de localización tales
como: clima, hidrología superficial y subterránea, biota y usos de suelo
dominantes;
c) La existencia de alternativas de localización y fundamento de la
elección;
d) Los costos ambientales, sociales y culturales del proyecto;
e) La incidencia sobre la calidad de vida y salud de las personas;
f) Los insumos y tecnología a utilizar;
g) La introducción progresiva de energías alternativas;
h) Las instalaciones conexas o complementarias;
i) La existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los
objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las
nuevas actividades u obras entre sí, como respecto al medio urbano y
rural existente, a los fines de determinar los impactos de sinergia
entre los distintos proyectos;
j) La relación e incidencia del proyecto respecto a los OAT y Evaluación
Ambiental Estratégica;
k) La incidencia del proyecto respecto al cambio climático;
l) Los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma
permanente controles de establecimiento y situaciones cuyo número y/o
complejidad implique nuevas cargas al erario público y elevados riesgos
con respecto al cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de
la tutela ambiental;
m) Posibles costos de restauración y remediación del área afectada;
n) Costos de prevención y monitoreo;
o) La comparación con experiencias similares nacionales e
internacionales, acreditadas de manera fehaciente en el supuesto que
fuese posible.
Los criterios enunciados brindan elementos de juicio para evaluar y
ponderar las alternativas, ventajas y desventajas de cada una de ellas,
los cambios ambientales posibles, remotos y/o probables y el riesgo
asociado al proyecto como así también el conjunto de medidas de
protección, atenuación, mitigación, remediación y acondicionamiento.
Una vez ponderado crítica y científicamente el estudio técnico, la CTA
contará con el plazo de sesenta (60) días para emitir el respectivo
dictamen técnico, sugiriendo la aprobación, rechazo, solicitud de
información ampliatoria, complementaria y/o requerimientos técnicos.
El proponente contará con treinta (30) días corridos, desde la
notificación, para cumplimentar lo solicitado por la CTA. En este último
caso la CTA dispondrá de treinta (30) días más para emitir un nuevo
dictamen luego de recibida la información solicitada.
Si la complejidad del estudio y las consultas externas que pudieran
hacerse ameritan un plazo mayor de análisis se prorrogará el mismo, de
manera excepcional y por única vez, por un período de sesenta (60) días,
contados a partir de recibida la información correspondiente.
Artículo 32.- Comunicación del Proyecto: Durante el análisis del estudio
técnico por parte de la CTA, la Autoridad de Aplicación ordenará al
proponente del proyecto publicar por una vez y en un medio de
comunicación que oportunamente determine, un extracto del mismo previo
visado. Dicha publicación debe obligatoriamente contener la descripción
de la naturaleza del proyecto, su localización exacta, el objetivo y
propósito del mismo. A partir de la publicación los particulares podrán
consultar y tomar conocimiento de las actuaciones administrativas
relativas al proyecto, a excepción de los antecedentes e información que
está exceptuada del acceso a la información ambiental conforme Ley N°
25.831 y artículo 38 de la Ley N° 3195.
Artículo 33.- Participación Ciudadana: La Autoridad de Aplicación
instrumentará como parte integrante de todo procedimiento técnico-
administrativo de EIA, con carácter obligatorio y previo al otorgamiento
o denegatoria de la aprobación del proyecto, audiencias públicas u otros
mecanismos que aseguren la participación ciudadana.
Artículo 34.- Convocatoria a la participación: La Autoridad de
Aplicación determinará el mecanismo de participación ciudadana aplicable
al caso, conforme el nivel de complejidad ambiental del proyecto
sometido a evaluación. En el caso de que se haya exigido un EsIAD
indefectiblemente se deberá convocar a Audiencia Pública.
La convocatoria al proceso de participación ciudadana debe hacerse a
través de los medios y en el plazo determinado en el Capítulo X del
presente título. La opinión u objeción de los participantes no será
vinculante para la Autoridad de Aplicación, pero en caso de que ésta
presente opinión contraria a los resultados alcanzados en el mecanismo
de participación, debe exponer fundadamente los motivos de su
apartamiento y hacerlo público.
Artículo 35.- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Verificado el
cumplimiento de las condiciones establecidas en Ley N° 3195 y en el
presente decreto para el procedimiento de EIA, y valoradas las
opiniones, ponencias, informes técnicos y científicos que surjan del
proceso de participación ciudadana, el Ente de Políticas Ambientales en
un plazo máximo de treinta (30) días emitirá la respectiva resolución,
otorgando o denegando la aprobación del proyecto, dictándose en los
subsiguientes diez (10) días el respectivo acto administrativo.
La decisión de la Autoridad de Aplicación deberá ser fundada, motivada,
razonada y global. En caso que un proyecto prevea etapas de ejecución,
se podrán aprobar las etapas siempre que se presente la integralidad del
análisis del proyecto.
El cumplimiento deficiente, incumplimiento u omisión de algunas de las
fases y etapas del procedimiento viciará el mismo, determinando la
Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente en cada caso.
Artículo 36.- Del asesoramiento: Cuando el Ente y/o la CTA lo consideren
conveniente, debido a la complejidad que presenten diferentes aspectos
específicos de un procedimiento de EIA, a través de la Autoridad de
Aplicación, pueden solicitar apoyo técnico a los organismos,
universidades e institutos, públicos o privados, de indudable solvencia
científica‐ técnica, imparcialidad en sus juicios y consideraciones,
trayectoria y capacidad técnica reconocida, quedando a cargo del
proponente del proyecto las erogaciones demandadas por tales servicios.
En dicho caso, los plazos de la Autoridad de Aplicación y/o del Ente
serán suspendidos hasta recibida la información del asesoramiento
solicitado.
Artículo 37.- De la intervención de otros organismos: En caso de que el
Ente y/o la CTA lo consideren necesario podrán consultar, a través de la
Autoridad de Aplicación, a otras reparticiones de la administración
pública con injerencia e incidencia en el proyecto como así también a
las autoridades de la Municipalidad o Comisiones de Fomento del lugar
donde el proyecto pretenda localizarse. Las opiniones técnicas deberán
estar debidamente valoradas y fundadas y no serán vinculantes. En dicho
caso, los plazos serán suspendidos hasta recibida la respuesta de la
consulta realizada.
Artículo 38.- Aprobación expresa: En ningún caso se admite la aprobación
ficta, siempre se requerirá un acto administrativo expreso de la
Autoridad de Aplicación, por el que se aprueba o deniega el resumen de
proyecto y los estudios técnicos ambientales.
Artículo 39.- Denegatoria: La no aprobación de cualquiera de los niveles
de estudios técnicos ambientales exigidos significará la necesidad de
reiniciar la tramitación en las instancias, exigencias y plazos
detallados anteriormente como nueva presentación.
Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de
Aplicación no puede presentarse nuevamente en idéntico contenido para su
evaluación.
Cada proyecto debe necesariamente incluir posibles alternativas de
implementación.
Artículo 40.- Ampliaciones y/o cambios de actividad y/o
relocalizaciones: En caso de tratarse de ampliaciones y/o cambios de
actividad y/o los traslados a otras localizaciones del proyecto inicial,
deberán ser presentadas en el expediente inicial ante la Autoridad de
Aplicación. Si implican una modificación sustancial en torno al proyecto
original, serán consideradas nuevas actividades y por lo tanto la
Autoridad de Aplicación podrá exigir un nuevo procedimiento de EIA.
Artículo 41.- Actualización: Aquellos proyectos cuya vida útil sea
superior a los tres (3) años deberán actualizar la DIA oportunamente
obtenida.
Dichas actualizaciones se efectuarán con una periodicidad trianual,
debiéndose presentar un informe que contenga los resultados de las
acciones de protección ambiental ejecutadas y aclarar si se produjeron
ampliaciones y/o cambios de actividad y/o relocalizaciones desde la
última actualización de la DIA.
La CTA podrá solicitar información adicional y/o aclaratoria. Contando
con la misma, evaluará el informe en el plazo de cuarenta y cinco (45)
días, emitiendo el respectivo dictamen técnico. Seguidamente el Ente de
Políticas Ambientales en un plazo máximo de veinte (20) días emitirá la
respectiva resolución, dictándose en los subsiguientes diez (10) días el
respectivo acto administrativo.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir un plazo de actualización menor
en caso de que lo considere necesario.
Artículo 42.- Norma de transición: Aquellas obras o actividades en
desarrollo y ejecución con antelación del presente decreto, a las que le
correspondiere la realización de audiencia pública, podrán ser intimidas
para que en el plazo que indique la Autoridad de Aplicación se ajusten a
los lineamientos establecidos en la Ley No 3195 y demás normativa
dictada en consecuencia.
Todas las operaciones y proyectos que se vayan a presentar con
posterioridad a la entrada en vigencia del decreto deberán ser
realizadas bajo los estándares y lineamientos de la Ley N° 3195 y de la
reglamentación dictada en consecuencia.
Aquellos proyectos que habiendo sido presentados de conformidad a la
normativa anterior se encuentren aún pendientes de evaluación y
aprobación podrán ser intimados para que en el plazo que indique la
Autoridad de Aplicación se ajusten a los lineamientos establecidos en la
Ley No 3195 y demás normativa dictada en consecuencia.
Aquellos proyectos que se encuentran en etapa de cierre y post-cierre
deberán actualizar el plan de manejo ambiental adecuándose a lo
prescripto en el presente decreto reglamentario. Ante la negativa podrá
la Autoridad de Aplicación ejecutar las tareas necesarias para el
abandono, reacondicionamiento y monitoreo del área, corriendo por cuenta
y cargo del titular del proyecto los costos y gastos de las medidas que
se vea obligada a realizar la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Artículo 43.- Objetivos: La EAE tiene como objetivos:
a) Incidir en los niveles más altos de decisión política institucional;
b) Aplicarse en la etapa temprana de la toma de decisiones
institucionales;
c) Ser un instrumento preventivo;
d) Mejorar de manera sustantiva la calidad de las políticas, planes o
programas públicos;
e) Incentivar el diálogo entre los diversos actores públicos y privados;
f) Contribuir a que los procesos de decisiones se desarrollen con visión
de sustentabilidad;
g) Fortalecer el procedimiento de EIA de los proyectos;
h) Promover nuevas formas de toma de decisiones;
i) Fomentar un análisis global y sinérgico de las políticas, planes y
programas;
j) Promover la dinámica de articulación y coordinación de políticas;
k) Trabajar en la formación de los consensos pertinentes para la
elaboración de políticas, planes y programas como así también en la
redacción y posterior aprobación de normativas que implementen la
política ambiental de la provincia;
l) Incorporar las temáticas ambientales al proceso de formulación de
políticas, planes y programas con efectos ambientales significativos en
particular.
Artículo 44.- Finalidad: La exigencia de la EAE responde a la
importancia y necesidad de una evaluación previa y anticipada de los
potenciales efectos que se deriven de la aplicación de políticas, planes
y programas sobre el ambiente con la finalidad de planificar,
administrar, regular, controlar la utilización de los recursos naturales
y bienes y servicios ambientales de la Provincia con el fin de mejorar
la calidad del ambiente y obtener políticas, planes y programas con
viabilidad ambiental, social, económica y cultural.
Artículo 45.- Criterios de aplicación: En la formulación y la aplicación
de una PPP ambiental se tendrán en consideración los siguientes
lineamientos orientativos:
a) la protección, rehabilitación y recuperación del ambiente, incluyendo
los componentes que lo integran como así también los bienes y servicios
que brindan;
b) la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales en condiciones compatibles con la capacidad de resiliencia,
depuración, recuperación del ambiente, recursos y sus funciones
ambientales y la regeneración de los recursos naturales renovables;
c) el carácter transversal y generacional de la gestión ambiental, por
lo cual las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y
asumidos integral e intersectorialmente al más alto nivel;
d) la viabilidad y factibilidad ambiental, social, económica y cultural
desde un análisis integral y sistémico y acumulativo de las diferentes
PPP;
e) el aprovechamiento de las sinergias en la implementación de las PPP a
fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su implementación y
evitar superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces;
f) el respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la
calidad de vida de la población.
Artículo 46.- Ámbito de aplicación: Se someterán al proceso de
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) las PPP, conforme lo determine la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 47.- Responsabilidad ambiental compartida pero diferenciada:
Sin desconocer el rol esencial del Estado provincial en la
planificación, desarrollo y ejecución de las PPP, es tanto
responsabilidad del Estado como del sector privado y de la comunidad en
su conjunto asumir el compromiso de cumplir con la normativa ambiental y
las PPP. El Estado ha de velar por dicho cumplimiento, preferentemente
mediante la creación de condiciones que lo favorezcan. La comunidad
tiene el deber de colaborar en la efectiva implementación y articulación
de PPP y cumplir con su propio grado de responsabilidad.
Asimismo, ninguna autoridad podrá eximirse de tomar en consideración o
de prestar su concurso para la protección del ambiente y la conservación
de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales y de
colaborar en la realización de EAE y su efectiva aplicación.
Artículo 48.- Funcionalidad: Podrán someterse a EAE los planes de OAT,
planes regionales de desarrollo, los instrumentos de ordenamiento
territorial, los planes para el manejo integrado de recursos hídricos y
cuencas, de áreas naturales protegidas y humedales y aquellos planes
para adoptar medidas frente al cambio climático, para promover la
eficiencia energética y la diversidad biológica.
La enunciación no es taxativa, pudiendo incorporarse otras PPP a
criterio de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 49.- Proponente: El proponente de la EAE es el área iniciadora
de cada organismo responsable de la PPP.
Artículo 50.- Procedimiento: El procedimiento de aprobación inicial
estará a cargo del Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del
Territorio creado en el artículo 12 del presente decreto, quien lo
remitirá luego a la Autoridad de Aplicación.
El procedimiento se iniciará mediante un acto administrativo dictado por
el proponente en el que destacará:
a) Los objetivos de la PPP;
b) Los efectos ambientales, sociales, culturales y económicos de la PPP
y/o modificatorias.
Artículo 51.- Consulta entre organismos: Luego de efectuada la
publicación en el sitio web del proponente y/o conforme el mecanismo que
determine la Autoridad de Aplicación a través del CPOAT, el proponente
consultará a los demás órganos de la administración pública provincial,
municipal y de las Comisiones de Fomento vinculados a las materias
objeto de las políticas, planes o programas o a cualquier otro que
estime necesario.
El proponente elevará al CPOAT la PPP y un informe ambiental del mismo
que tome en cuenta las observaciones e indicaciones realizadas durante
el proceso de información y consulta, para continuar con el
procedimiento de EAE.
Artículo 52.- Informe Ambiental (IA): El proponente confeccionará el
informe ambiental del proyecto de la PPP, el que contendrá como mínimo
la información consignada en el Anexo VI. La Autoridad de Aplicación
establecerá los requerimientos adicionales necesarios conforme la
complejidad de la PPP.
Artículo 53.- Creación de la Comisión Técnica Asesora Específica (CTAE):
El Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del Territorio
creará la CTAE interdisciplinaria ad hoc, dentro del plazo de treinta
(30) días de recibido el Informe Ambiental. Dicha Comisión tendrá como
función analizar y evaluar las Políticas, Planes y Programas y el
Informe Ambiental confeccionado por el proponente.
La CTAE se integrará con técnicos especialistas en materia ambiental y
en las áreas significativas que comprendan las Políticas, Planes y
Programas. Los integrantes deberán ser elegidos por sus conocimientos,
formación y experticia técnica –profesional en las ramas preponderante
de las Políticas, Planes y Programas y serán designados por acto
administrativo.
La CTAE emitirá un dictamen técnico aconsejando la aprobación o el
rechazo de las Políticas, Planes y Programas el cual será remitido a la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 54.- Participación ciudadana: La propuesta de EAE con dictamen
técnico de la CTAE en condiciones de ser aprobado deberá ser sometida al
proceso de participación ciudadana de manera previa y obligatoria a su
aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X del presente
título, determinando el mecanismo de participación.
Artículo 55.- Resultado de la participación: La Autoridad de Aplicación
considerará lo expuesto y devolverá el trámite al proponente para que en
el plazo de quince (15) días contemple aquellas sugerencias y
observaciones resultantes de la participación. En caso de ser
desestimadas deberá fundamentarse el rechazo e impertinencia de las
mismas.
Artículo 56.- Aprobación del Informe Final: Vencido el plazo establecido
en el artículo precedente la Autoridad de Aplicación elevará las
actuaciones al CPOAT para someterlo a la evaluación y aprobación
mediante el correspondiente acto administrativo.
CAPÍTULO V: PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)
Artículo 57.- Objetivos: Los PGA persiguen los siguientes objetivos:
a) Garantizar la realización de las medidas de prevención, corrección,
remediación y compensación;
b) Proporcionar información para la verificación, seguimiento y
fiscalización de los impactos identificados como potenciales, posibles y
probables;
c) Permitir el control de la magnitud de impactos cuya predicción
resulte difícil durante la fase de elaboración del estudio;
d) Brindar una guía de acción ante contingencias ambientales;
e) Propiciar un cronograma de medidas graduales y progresivas de gestión
ambiental;
f) Programar, registrar y gestionar todos los datos en materia ambiental
en relación con las actuaciones del proyecto en todas sus fases
incluidas el cierre y post-cierre.
Artículo 58.- EIA y PGA: Los trámites administrativos vinculados a los
PGA deberán ser iniciados o incorporados al procedimiento administrativo
que corresponda en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. En el caso
de la presentación de un proyecto para ser sometido al procedimiento de
EIA, la documentación correspondiente a los PGA deberá ser presentada
conjuntamente con el estudio técnico según lo indique la Autoridad de
Aplicación. Aquellos proyectos que deban presentar un EsIAD
indefectiblemente deberán acompañar el PGA como parte integrativa del
mismo.
En el caso de proyectos a los que se les haya solicitado el mecanismo de
audiencias públicas previo a la obtención de la DIA, con anterioridad a
la vigencia de la Ley N° 3195 y del presente decreto reglamentario,
podrán ser intimados a la presentación del PGA, conforme lo determine la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 59.- Supuestos de degradación: La Autoridad de Aplicación podrá
además exigir la presentación del PGA a aquellas obras y/o acciones que
se encuentran en curso de desarrollo y que, como resultado de las
acciones de supervisión, control y fiscalización de las actividades
antrópicas, a través de las diferentes dependencias administrativas,
resulte que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente. El PGA
deberá ser entregado dentro los ciento veinte (120) días desde la
notificación.
Artículo 60.- Suscripción: El PGA será suscripto conjuntamente por la
persona humana o por el representante legal de la persona jurídica y un
profesional inscripto en el Registro de Consultores.
Artículo 61.- Necesidad de propuesta de Auditoría Ambiental: En todos
los casos en que fuese requerida la presentación del PGA la misma deberá
ser acompañada e integrada con una propuesta de Auditorías Ambientales
del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA) para ayudar a su seguimiento y
fiscalización, de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 3195.
Artículo 62.- Actualización: Los PGA de acciones continuas podrán ser
revisados, actualizados y presentados nuevamente para ser examinados por
la Autoridad de Aplicación a requerimiento de ésta.
Artículo 63.- Actividades no comprendidas en el Anexo I (Ley N° 3195):
En el caso de actividades y proyectos públicos o privados no
comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 3195, la Autoridad de
Aplicación, previo dictamen del Ente de Políticas Ambientales, podrá
exigir la presentación del PGA, el que deberá ser suscripto en los
términos establecidos en el artículo 60, en el plazo que indique la
Autoridad de Aplicación.
Esta exigencia corresponderá cuando los impactos determinados, la
información básica del proyecto y categorización por parte del Ente, así
lo ameriten y justifiquen.
Artículo 64.- Requisitos: Los PGA deberán cumplir, como mínimo, con los
requisitos que se establecen en el Anexo VII del presente decreto, sin
perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación para ampliar y/o
modificarlos.
Artículo 65.- De las tareas y costos: Los proyectos deberán contemplar
como parte integrativa del presupuesto las tareas y costos necesarios
asociados a la realización del estudio técnico ambiental, PGA, diseño de
las Auditorías Ambientales y todo otro ajuste que sea necesario para
cumplir con la normativa ambiental.
CAPÍTULO VI: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS
Artículo 66.- Control y fiscalización: La Autoridad de Aplicación tiene
la potestad de realizar los actos de control y fiscalización que
considere necesarios en los establecimientos, obras, proyectos y
actividades que degraden el ambiente en forma actual o potencial, a fin
de verificar el cumplimiento de la Ley N° 3195, del presente decreto
reglamentario y demás normativas de gestión y protección ambiental.
En su caso, los sujetos pasivos de las tareas de control y fiscalización
podrán ser obligados a abonar los gastos que le demande a la Autoridad
de Aplicación dichas tareas.
Artículo 67.- Coercitividad: El personal de la administración pública
podrá, de oficio o a pedido de parte, si lo considera oportuno, ordenar
el control y fiscalización en lugares o respecto a cosas, debiendo dejar
constancia en acta.
Los sujetos objeto de las medidas de control y fiscalización deben dar
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la normativa ambiental
vigente, la cual será exigida por parte de los agentes de la
administración pública y/o por las instancias judiciales, bajo
apercibimiento de sanciones administrativas, ambientales, penales y/o
civiles.
Artículo 68.- Deber de los habitantes: Es deber de todos los habitantes
proporcionar a las autoridades provinciales la información que éstas
requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control y
fiscalización del ambiente.
Las tareas de control y fiscalización ambiental estarán a cargo de la
Autoridad de Aplicación, a través de las diferentes dependencias
administrativas.
Artículo 69.- Del procedimiento: Los funcionarios y las funcionarias y/
o agentes públicos, pueden ingresar a predios públicos y privados. En
caso de oposición o impedimento a dicho ingreso, puede hacer uso de la
fuerza pública, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento
necesarias. La facultad a la que hace referencia el presente artículo es
a los fines de, entre otras, realizar las siguientes tareas:
a) constatar hechos y/o actos que puedan afectar o degradar el ambiente,
b) tomar muestras de suelo, agua, aire, especies vegetales o animales o
cualquier otra muestra y
c) realizar todo acto necesario a los fines de determinar la existencia
de alguna infracción que corresponda a su competencia.
El funcionario, la funcionaria y/o agente público autorizado está
facultado para requerir la información necesaria y, cuando estime
conveniente, podrá recabar los documentos útiles para su análisis
técnico.
Artículo 70.- Acta: Se labrará un acta circunstanciada del control y
fiscalización en la que se hará constar los hechos verificados. Los
sujetos involucrados tendrán derecho a exponer sus planteamientos
mediante la vía correspondiente, conforme a lo establecido en la NJF Nº
951 y su Decreto No 1684/1979.
El acta será firmada por el funcionario y/o la funcionaria y/o agente
público que intervino y por la persona presente en la diligencia dentro
de la actividad, obra o proyecto, quien deberá precisar sus datos y
tareas desempeñadas en el sitio. Se entregará a dicha persona una copia
del acta. En caso de que se niegue a suscribir el acta se dejará expresa
constancia de tal situación. Seguidamente, el funcionario, la
funcionaria y/o agente público autorizado deberán remitir el acta,
informes técnicos si los hubiere y demás constancias obrantes con motivo
del control y fiscalización a la Autoridad de Aplicación para su
consideración.
Artículo 71.- Peligro inminente: Si con motivo del control y
fiscalización se evidenciara la existencia de peligro de daño grave para
el ambiente, salud y/o seguridad de las personas, la Autoridad de
Aplicación podrá adoptar las medidas de prevención y precaución que
juzgue necesarias, las que establecerá mediante resolución fundada.
Concomitantemente comunicará los riesgos en forma inmediata a las
autoridades competentes en materia de salud y demás reparticiones que
considere necesaria, a los fines de adoptar las acciones y medidas
pertinentes en las respectivas áreas.
Artículo 72.- De la responsabilidad: Los funcionarios y las funcionarias
y/o agentes públicos que intervengan en las tareas de control y
fiscalización serán responsables de sus actos, pudiendo ser pasibles de
sanciones y susceptibles de nulidad en caso de accionar contrario al
ordenamiento jurídico.
Artículo 73.- Del auxilio y colaboración: La Autoridad de Aplicación
podrá solicitar la labor conjunta y auxilio de otras reparticiones de la
Administración Pública Provincial en las tareas de control y
fiscalización para la detección de faltas e infracciones ambientales.
Asimismo, podrá solicitar la colaboración de representantes técnicos de
los organismos públicos que integran el Ente de Políticas Ambientales.
Artículo 74.- Del auxilio de la Policía de la Provincia de La Pampa: La
autoridad policial en caso de constatar infracciones a la Ley N° 3195, a
la presente reglamentación y demás normativas de gestión y protección
ambiental, deberá comunicar en forma inmediata a la Autoridad de
Aplicación.
En caso de cobro de multas motivadas por la actuación de la Policía de
la Provincia de La Pampa, la Autoridad de Aplicación podrá cederle hasta
el treinta por ciento (30%) del importe percibido en tal concepto.
CAPÍTULO VII: AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA)
Artículo 75.- Exigencia: La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los
responsables de los proyectos la realización de AA para ayudar a evaluar
el cumplimiento del marco normativo ambiental, indicando específicamente
qué aspectos son necesarios verificar y revisar, pudiendo hacerse
presente la Autoridad de Aplicación al momento de realización de las
auditorías o bien controlar la documentación que luego le sea
presentada.
Las AA se realizarán basándose en los documentos presentados al tramitar
la DIA, siguiendo criterios de rigurosidad científicos-técnicos y demás
especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 76.- Categorías: Conforme al artículo 30 de la Ley N° 3195 se
establecen dos modalidades de auditorías basadas en el cumplimiento del
Plan de Gestión Ambiental y del Sistema Normativo Ambiental (SNA) en
general, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de
determinar nuevas modalidades.
Asimismo, las AA pueden clasificarse en:
a) auditorías públicas, que son aquellas realizadas de oficio por la
Autoridad de Aplicación y
b) auditorías privadas con control público, realizadas por los titulares
de proyectos y obras y luego sometidas al control y revisión de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 77.- Auditoría de Cumplimiento del Sistema Normativo Ambiental
(AA-CSNA) y de Cumplimiento del PGA (AA-CPGA): La Autoridad de
Aplicación podrá realizar de oficio las AA que estime necesarias de
conformidad a la complejidad ambiental de la actividad. Dichas
auditorías podrán realizarse en cualquier momento y sin necesidad de
aviso previo. La información de base de las mismas será el estudio
técnico presentando durante el procedimiento de EIA y los PGA. A tales
fines contará con el auxilio de los representantes técnicos de los
organismos públicos que conforman el Ente de Políticas Ambientales y
aquellos otros que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 78.- Cronograma de Auditorías Ambientales (CAA): Será elaborado
de forma tal de estructurar y organizar el proceso de verificación
sistemático, periódico y documentado de las AA, para verificar el grado
de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y del Sistema Normativo
Ambiental. Deberá ser suscripto, conjuntamente, por el solicitante en
caso de persona humana, por el representante legal en caso de persona
jurídica y por el representante técnico inscripto en el Registro de
Consultores.
Artículo 79.- Presentación: Los trámites administrativos vinculados al
CAA deberán ser iniciados y/o incorporados al procedimiento
administrativo que corresponda en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 80.- Declaración Jurada: Las AA que realicen los particulares
tienen carácter de declaración jurada. Deberán ser suscriptas, de manera
conjunta, por la persona humana o el representante legal si fuere
persona jurídica, por el representante técnico y por el/los profesionale/s
que realice/n la AA (inscripto en el Registro Provincial de Auditores
Ambientales), los que serán garantes de la veracidad de la información
aportada.
Las mismas servirán para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de
Gestión Ambiental y del Sistema Normativo Ambiental vigente,
independientemente de las AA de cumplimiento que pueda realizar la
Autoridad de Aplicación de acuerdo al artículo 28 de la Ley N° 3195.
Artículo 81.- Cumplimiento: Las entidades públicas o privadas deberán
acreditar el cumplimiento de las AA establecidas en los artículos
precedentes remitiendo a la Autoridad de Aplicación, la documentación
correspondiente dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a
la realización de las mismas. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación
podrá realizar observaciones, preguntas y sugerencias dentro de los
sesenta (60) días de recibida la documentación. Las mismas deberán ser
salvadas y contestadas dentro de los plazos que fije la Autoridad de
Aplicación de conformidad a la complejidad que revistan.
Artículo 82.- De los plazos de presentación: A partir de la publicación
del presente decreto, las personas humanas o jurídicas, sean estas
entidades públicas o privadas, que presentasen proyectos comprendidos en
el Anexo I de la Ley N° 3195 podrán ser obligados a la presentación del
CAA. Aquellos proyectos que deban presentar un EsIAD indefectiblemente
deberán acompañar el CAA como parte integrativa del mismo.
Asimismo, todas las actuaciones administrativas que se encuentren
tramitando el procedimiento de EIA con anterioridad a la sanción del
presente reglamento, podrán ser intimados a readecuar las presentaciones
y actuaciones contemplando lo estipulado en este capítulo, conforme lo
determine la Autoridad de Aplicación.
En el caso de proyectos que hayan obtenido la DIA con anterioridad a la
vigencia de la Ley N° 3195 y del presente decreto reglamentario podrán
ser intimados a readecuar las presentaciones y actuaciones contemplando
lo estipulado en este capítulo, conforme lo determine la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 83.- Actividades no comprendidas en el Anexo I (Ley N° 3195):
En el caso de y proyectos públicos o privados no comprendidos en el
Anexo I de la Ley N° 3195, la Autoridad de Aplicación, previo dictamen
del Ente de Políticas Ambientales, podrá exigir la presentación de CAA,
contando con ciento veinte (120) días desde la notificación para
efectuar la presentación.
Artículo 84.- Periodicidad: Sin perjuicio de las AA realizadas de oficio
por la Autoridad de Aplicación, las personas humanas o jurídicas,
deberán realizar, de manera sistemática y periódica las AA, no pudiendo
transcurrir más de dos (2) años entre una AA y otra.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá exigir alguna AA en un lapso
menor de tiempo si así lo estima necesario.
Artículo 85.- Equipo interdisciplinario: Las AA serán elaboradas por un
equipo interdisciplinario, cuyo responsable deberá estar inscripto en el
Registro Provincial de Auditores Ambientales. El equipo será conformado
por una combinación adecuada de especialidades, de acuerdo a la
complejidad y requerimientos del área de trabajo a auditar, supervisado
por la Autoridad de Aplicación.
Los miembros del equipo de auditoría serán externos a las entidades que
auditan. Se deberá detallar los profesionales responsables de su
formulación y ejecución, indicando título habilitante, matrícula,
especialidad y función dentro del equipo. Los profesionales acreditarán
su participación firmando en la sección pertinente los informes.
Artículo 86.- Registro Provincial de Auditores Ambientales: Créase el
Registro Provincial de Auditores Ambientales en el ámbito de la
Subsecretaría de Ambiente, en el cual deberán inscribirse los aspirantes
a brindar los servicios para la elaboración de AA en el ámbito de la
Provincia de La Pampa.
Artículo 87.- De la inscripción: Deberá presentarse una solicitud de
inscripción adjuntando la información y documentación siguiente:
a) Datos identificatorios: datos personales, nombre completo o razón
social, nómina del directorio, socios gerentes, administradores,
representantes y/o gestores, según corresponda y domicilio legal
constituido en la ciudad de Santa Rosa;
b) Matriculación en la Provincia de La Pampa vigente;
c) Currículum vitae y toda documentación que acredite la formación y
capacidad técnica en la realización de AA;
d) Copia certificada de título universitario y/o título de post-grado.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel
nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación;
e) Documentación e información adicional que podrá requerir la Autoridad
de Aplicación; y
f) Comprobante de pago de la tasa de inscripción.
La Autoridad de Aplicación evaluará el pedido, decidiendo fundadamente
por la aprobación o el rechazo de la solicitud en un plazo de quince
(15) días. El Registro estará a permanente disposición de la comunidad.
Artículo 88.- Vigencia y renovación de la habilitación: La habilitación
que se emita tendrá vigencia anual, la misma podrá ser renovada por
solicitud expresa. A tal efecto, deberá acompañar detalles que acrediten
trabajos realizados y constancia del mantenimiento de los requisitos
previstos en el artículo 87 y abonar la respectiva tasa de renovación.
Asimismo, deberá indicar las modificaciones si las hubiera respecto de
la última presentación ante el Registro Provincial de Auditores
Ambientales. Transcurridos los treinta (30) días hábiles del vencimiento
de la habilitación, en caso que el inscripto no realice la renovación,
automáticamente se producirá la baja del mismo.
Artículo 89.- Inhabilitación: Estarán inhabilitados de prestar servicios
profesionales para realizar AA:
a) Los profesionales o técnicos que se desempeñen como funcionarios,
personal permanente o no permanente de la Autoridad de Aplicación y/o
que trabajen en proyectos coordinados por la misma o que abarquen áreas
de su incumbencia;
b) Los consultores individuales, empresas consultoras nacionales o
internacionales que transitoriamente presten sus servicios profesionales
a la Subsecretaría de Ambiente en actividades relacionadas directamente
con las AA;
c) Los profesionales cuya matrícula profesional se encuentre cancelada
y/o suspendida;
d) Los profesionales que hayan participado en alguna actividad
relacionada con la operación de la entidad durante el período de
actividades que se auditan;
e) Los profesionales que brindaron sus servicios de consultoría y/o se
hayan desempeñado como responsables técnicos de la misma durante el
periodo a auditarse. La inhabilitación se mantendrá hasta tanto cese la
razón de su impedimento.
Artículo 90.- Actualización de los requisitos: La Autoridad de
Aplicación revisará los exigidos para la inscripción en el Registro
Provincial de Auditores Ambientales, con el objeto de actualizarlos por
medio de disposiciones resolutivas, conformes a las nuevas exigencias y
experiencia en el área.
CAPÍTULO VIII: EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 91.- Objetivo: La educación ambiental tiene como objetivos,
entre otros:
a) Generar valores y conciencia en la comprensión del ambiente como bien
colectivo y social y el grado de responsabilidad de cada uno de los
habitantes pampeanos en su prevención, conservación y protección;
b) Promover la participación de la población en acciones de protección y
mejoramiento del ambiente;
c) Incentivar el debate y reflexión crítica sobre el modelo de
desarrollo imperante y proponer alternativas basadas en modelos de
sustentabilidad;
d) Formar e informar a los habitantes pampeanos en la importancia de la
conservación del ambiente, para las presentes y futuras generaciones;
e) Garantizar la difusión de formación e información a través de
talleres, seminarios, jornadas y cursos que involucren a los diferentes
actores sociales e instituciones de la comunidad con el propósito de
garantizar la participación activa y el libre acceso a la información;
f) Colaborar con la formación, capacitación y actualización del personal
docente y no docente de todos los niveles educativos;
g) Realizar campañas de concientización;
h) Promover encuentros entre localidades para el intercambio de
experiencias e investigaciones ambientales, con el propósito de generar
mayor conciencia ambiental;
i) Promover convenios de cooperación con universidades, institutos de
investigación, asociaciones empresarias, organizaciones no
gubernamentales y otras instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 92.- Coordinación con el Ministerio de Educación: La Autoridad
de Aplicación colaborará con el Ministerio de Educación en las
instancias de apertura comunitaria y extensión cultural, en forma
transversal e interdisciplinaria, como así también en la progresiva
incorporación obligatoria de contenido ambiental en la currícula
escolar.
Artículo 93.- Planificación de la Educación Ambiental: La Autoridad de
Aplicación impulsará los instrumentos de planificación de la política en
educación ambiental de manera coordinada con otras áreas de incumbencia
en la materia.
Artículo 94.- Objetivos de la Planificación de la Educación Ambiental:
La planificación de la educación ambiental, tendrá, entre otros, los
siguientes objetivos:
a) Elaborar, difundir y actualizar un estudio diagnóstico por el que se
evalúe el estado de situación de la educación ambiental en la Provincia;
b) Articular acciones con la Universidad Nacional de La Pampa para
incorporar la Educación Ambiental a través de su oferta educativa,
incentivando el desarrollo del campo académico, la formación y la
investigación aplicada;
c) Incorporar la Educación Ambiental como parte constitutiva y
transversal de las ofertas educativas de los establecimientos de
educación de la Provincia;
d) Crear un portal web de educación ambiental destinado a recopilar,
sistematizar, actualizar y difundir información educativa ambiental;
e) Alentar y apoyar a las organizaciones no gubernamentales para que
incrementen sus actividades respecto de la problemática ambiental y
modelos de sustentabilidad, mediante iniciativas conjuntas de difusión y
un mayor intercambio con otros sectores de la sociedad pampeana;
f) Producir contenidos de educación ambiental para ser difundidos en
entornos de libre circulación, acceso y navegación;
g) Desarrollar una distinción para aquellas escuelas que desarrollan
estrategias, actividades y experiencias que contribuyen con el desafío
de construir una ciudadanía más responsable con el ambiente;
h) Promover la capacitación ambiental de los distintos organismos de la
Administración Pública y su personal.
CAPÍTULO IX: INFORMACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL
Artículo 95.- Derecho-Deber: La información ambiental configura al mismo
tiempo un deber y un derecho. Las personas humanas o jurídicas -públicas
o privadas- deben proporcionar a la Autoridad de Aplicación la
información relacionada con la calidad ambiental de aquellas actividades
que se desarrollen en el territorio provincial.
Correlativamente, toda persona humana o jurídica tiene derecho a
solicitar, consultar y recibir información pública ambiental y privada
de interés público de manera completa, veraz, adecuada, oportuna,
legible y gratuita.
Artículo 96.- Acceso: El acceso a la información ambiental es un derecho
reconocido en tratados de derechos humanos, en la Constitución Nacional,
la Ley No 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental-, en la Ley No 25.675 -General del Ambiente-, en la
Constitución Provincial, en la Ley N° 3195 y en el presente decreto.
Artículo 97.- Solicitud: La solicitud de información ambiental debe
presentarse por escrito por vía electrónica. En la misma el requirente
debe consignar:
a) los datos identificatorios por cualquier medio idóneo y/o la
representación invocada en el supuesto de tratarse de personas
jurídicas;
b) datos de contacto a los fines de que el solicitante pueda ser
consultado o notificado, y
c) la firma del solicitante.
Se debe entregar al solicitante la constancia del pedido realizado. La
falta de elementos e insumos por parte del obligado a proporcionar la
información no constituye justificativo de la falta de entrega y puesta
a disposición de la información ambiental en tiempo y forma.
Artículo 98.- Recepción: La Autoridad de Aplicación es la responsable de
receptar las solicitudes de información. A los fines de facilitar el
requerimiento se podrá utilizar el Formulario para la Solicitud de
Información Pública Ambiental, obrante en el Anexo VIII del presente
decreto.
Artículo 99.- Ámbito subjetivo y objetivo: Los organismos, sociedades y
entes mencionados en el artículo 39 de la Ley N° 3195 y toda otra
persona humana o jurídica, pública o privada, puede ser requerida a
brindar la información ambiental, salvo que esté expresamente exceptuada
y reservada por ley.
Se considera información pública ambiental y privada de interés público
aquella que esté relacionada con la calidad ambiental, referida a las
actividades que desarrollen los requeridos, cualquiera sea el tipo de
soporte en que se encuentre documentada.
Quedan comprendidos, entre otros:
a) Informes técnicos, dictámenes o archivos;
b) PPP correspondientes a los ámbitos municipal, provincial, nacional,
de carácter regional y/o de programas internacionales;
c) Autorizaciones ambientales, certificados de aptitud ambiental,
manifiestos, guías y otros actos administrativos similares;
d) Documentación presentada, aprobada o rechazada por la Administración
en relación a los procedimientos de EIA y sus ampliaciones;
e) Los estudios técnicos ambientales y DIA emitidas;
f) Normativa ambiental sectorial;
g) Indicadores y estadísticas ambientales;
h) Datos relativos a fiscalizaciones realizadas, monitoreos, mediciones,
cumplimiento de estándares y puntos de referencia, contingencias
acaecidas y medidas adoptadas;
i) AA y
j) PGA.
Artículo 100.- Obligación de brindar información: La información debe
ser brindada en forma clara y en el estado en que se encuentre al
momento de efectuarse la solicitud, no estando los sujetos obligados
compelidos a procesarla o clasificarla.
Cuando fuera necesario, se debe consignar que la información puede
variar por estar en proceso de análisis, producción o ajuste.
En caso de que existiere un documento que contenga información
parcialmente reservada, debe permitirse el acceso a la parte que no se
encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 38
de la Ley N°3195.
Artículo 101.- Disponibilidad: Para el supuesto en que la información no
estuviere disponible en soporte físico se cumple igualmente con la
obligación por medio de la entrega en el formato y soporte en que se
encuentre.
Cuando la entrega de la información resulte dificultosa debido a su
volumen, debe informarse al requirente el lugar donde obre la
información, que podrá ser consultada durante el plazo de quince (15)
días contados a partir de su efectiva notificación, en el horario de la
Administración Pública. Cuando la información solicitada estuviere
publicada se debe indicar al requirente dónde encontrarla.
La expedición de copias certificadas se realiza con respecto a aquellos
documentos que se encuentren en original o con firmas originales en las
oficinas respectivas, en este caso a cargo del solicitante.
Artículo 102.- Plazo: La contestación de las solicitudes de información
ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días, a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. Prorrogable en forma
excepcional por igual plazo en el supuesto de mediar circunstancias que
dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano
requerido comunicar ‐ antes del vencimiento del plazo originario‐ las
razones por las cuales hace uso de la prórroga.
La denegación de la solicitud de información debe notificarse dentro del
plazo indicado. Cuando la denegación se fundare en la imposibilidad de
determinar el objeto de la solicitud, por falta de datos suficientes o
imprecisión, deberá brindarse asesoramiento para la correcta formulación
de una nueva solicitud.
Artículo 103.- Excepciones: En la interpretación de las excepciones
previstas en el artículo 38 de la Ley N° 3195 y de aquellas que surjan
por disposición legal deberá prevalecer el interés público en el acceso
a la información ambiental.
Artículo 104.- Información ambiental-Archivo digital: La Autoridad de
Aplicación habilitará un archivo público digital, accesible al público y
disponible de forma permanente por plataforma web, que contenga la
legislación, las PPP aprobadas por EAE, DIA otorgadas, proyectos
sometidos a audiencia pública, programas y planes de OAT aprobados, una
base de datos de las actividades riesgosas y contaminantes desarrolladas
en el territorio provincial, pudiendo incorporar la Autoridad de
Aplicación toda otra información relevante en garantía del efectivo
acceso a la información ambiental.
CAPÍTULO X: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 105.- Derecho-Deber: Todos los habitantes de la Provincia
tienen el derecho de intervenir activamente en la defensa y protección
del ambiente y participar de manera efectiva en los procedimientos de
toma de decisiones mediante las vías legales correspondientes.
Correlativamente la Autoridad de Aplicación debe generar espacios para
la participación ciudadana.
Artículo 106.- Reglas aplicables: La participación ciudadana se rige,
entre otras, por las siguientes reglas:
a) Por los principios de legitimidad y representatividad y se define
como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
1) Las instituciones del Estado;
2) La ciudadanía; y
3) El promotor interesado en realizar un proyecto, obra y/o actividad;
b) Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la
intervención en cualquier procedimiento de participación ciudadana, esta
se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de
influencia directa donde se llevará a cabo el proyecto, obra y/o
actividad que implique impacto ambiental, la cual será delimitada
previamente por la Autoridad de Aplicación;
c) La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia
en función de las características socio-culturales deberá responder a
criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información
completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso;
d) Los costos del desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana serán cubiertos por el promotor del proyecto, obra y/o
actividad. En caso de que la Autoridad de Aplicación deba afrontar los
costos a los fines de garantizar de manera efectiva y en tiempo y forma
el mecanismo de participación ciudadana, los mismos serán reembolsados
por el promotor del proyecto, obra y/o actividad;
e) Plena participación con criterios de equidad de género en todos los
niveles de formulación y ejecución de políticas encaminadas a la
conservación y defensa del ambiente.
Artículo 107.-Ámbito comprendido: La participación ciudadana es parte
integrante de los procesos de toma de decisiones, entre ellos
procedimientos de EIA, EAE,OAT. Es promovida y conducida por la
Autoridad de Aplicación, las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento,
según corresponda, con la participación del proponente y su equipo
técnico y de los actores de la sociedad civil, especialmente aquellos
que están comprendidos en el área de influencia de la propuesta.
La participación ciudadana comprende y entrelaza las siguientes
dinámicas y resultados:
a) Informa a los ciudadanos y promueve el debate sobre el proyecto, obra
y/o actividad;
b) Asegura la transparencia de los actos que se realizan en la
Administración Pública y promueve el conocimiento, el contenido y los
fundamentos de las decisiones;
c) Optimiza la calidad democrática de la propuesta y de las decisiones;
d) Promueve la apropiación de los beneficios del proyecto, obra y/o
actividad por la ciudadanía;
e) Previene los conflictos y contribuye a su solución, y
f) Garantiza la oportunidad para opinar a toda persona o comunidad que
pueda será afectada por los resultados de la realización de un proyecto,
obra y/o actividad.
Artículo 108.-Instrumentos y mecanismos de participación: El proceso de
participación ciudadana reconoce los siguientes instrumentos:
a) Información y divulgación del proyecto;
b) Audiencia Pública, y
c) Consulta Ambiental.
El reconocimiento precedente es meramente enunciativo, quedando
facultada la Autoridad de Aplicación para implementar y recurrir a otros
mecanismos que garanticen las instancias de participación.
Artículo 109.-Información ambiental: La información ambiental es un
prerrequisito inexorable para que pueda institucionalizarse de manera
efectiva el procedimiento de participación ciudadana.
Dicha información contendrá, al menos, los términos de referencia de la
propuesta de proyecto, obra y/o actividad, el borrador y resumen
ejecutivo del estudio técnico ambiental, sin perjuicio de la información
adicional que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 110.-De la convocatoria a Audiencia Pública: Se realizará
durante una única vez y con una antelación no menor a quince (15) días
ni mayor a treinta (30) días de la fecha prevista para realizar la
misma. El comunicado incluirá el extracto que resuma las características
del proyecto, obra y/o actividad que genere impacto ambiental, así como
el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de
participación.
Se realizará la publicación, por una única vez en el Boletín Oficial de
la Provincia y, en forma simultánea, como mínimo en dos de los
siguientes medios:
a) en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b) a través de una página web oficial;
c) en las carteleras de los gobiernos municipales y dependientes del
área de influencia; y
d) en las páginas y plataformas digitales del proponente.
Los gastos de publicación serán afrontados por el solicitante del
proyecto, obra y/o actividad sometido a audiencia pública.
Artículo 111.- Edicto de la convocatoria: Deberá contener:
a) Carátula completa del expediente administrativo;
b) Transcripción de la parte pertinente del acto que convoque a la
audiencia;
c) Identificación completa del proponente del PPP, proyecto, obra y/o
actividad;
d) Identificación precisa del lugar de ejecución del proyecto, obra o
actividad;
e) Descripción de las características salientes de la propuesta,
impactos ambientales más relevantes y acciones para su mitigación;
f) Dirección, números telefónicos y dirección de correo electrónico de
la Autoridad de Aplicación;
g) Aclaración respecto acerca del carácter no vinculante para la
Autoridad de Aplicación de los resultados de la Audiencia;
h) Horario de consulta de las actuaciones;
i) Lugar de inscripción para la emisión de opiniones.
Artículo 112.- Realización de la Audiencia Pública: Será de acceso a
todos los habitantes.
Se realizará en la zona de influencia del proyecto, obra y/o actividad y
en un sitio de fácil acceso. Será presidida por el funcionario y/o la
funcionaria a cargo de la Autoridad de Aplicación o por la persona que
ésta designe en su reemplazo.
Las asociaciones, organizaciones no gubernamentales, los representantes
del sector privado e integrantes de la comunidad podrán asistir y emitir
su opinión, debiéndose inscribirse para tal fin, hasta con un día de
anticipación, en el lugar indicado en la convocatoria.
Artículo 113.- De las ponencias y observaciones: Durante el desarrollo
de la Audiencia Pública las ponencias y observaciones de los
participantes no serán sometidas a votación ni revestirán carácter
vinculante, consignándose las mismas en el acta que se labre. La
Autoridad de Aplicación llevará un registro de actas de Audiencias
Públicas.
Artículo 114.- De la convocatoria a Consulta Ambiental: Se realizará por
única vez, en uno o varios medios de amplia difusión pública, con una
antelación no menor a diez (10) días de la fecha prevista para su
realización. Los interesados en participar deberán enviar sus opiniones,
observaciones, sugerencias e inquietudes vía correo electrónico en el
término de diez (10) días de abierta la consulta. En la convocatoria se
indicarán las pertinentes direcciones de correos electrónicos
habilitadas a dichos efectos.
Las opiniones, observaciones, sugerencias e inquietudes revisten el
carácter de no vinculantes para la Autoridad de Aplicación.
Las mismas deberán:
a) Indicar el nombre de la PPP, proyecto, obra o actividad;
b) Señalar el nombre completo de la persona humana o jurídica que las
hubiere formulado y en caso de corresponder los datos de su
representante legal;
c) Indicar el domicilio y correo electrónico de quien la efectúa;
d) Brindar una explicación detallada y justificada.
Artículo 115.-De las peticiones o propuestas: Los habitantes de la
Provincia podrán contribuir en los procesos de decisión ambiental a
través de peticiones y/o iniciativas ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 116.-Formulación: La petición y/o iniciativa deberá ser
formulada por escrito y contendrá los siguientes datos:
a) Generales del peticionante;
b) Justificación de la petición y/o iniciativa;
c) Mención precisa del lugar o ámbito de aplicación, de las actividades,
obras, proyectos y/o PPP objeto de la petición y/o iniciativa;
d) Referencias legales en que se funda la petición y/o iniciativa, si
fuera posible;
e) Las referencias bibliográficas, opiniones de profesionales expertos u
otro material que apoye lo requerido, si fuera posible;
f) Detalle de la petición y/o iniciativa, indicando los posibles efectos
positivos y negativos; y
g) La contribución de la petición y/o iniciativa en la Política
Ambiental Provincial.
Artículo 117.-Plazo: La Autoridad de Aplicación analizará las peticiones
y/o iniciativas, contando con ciento ochenta (180) días para expedirse
sobre su aprobación o rechazo, prorrogable, por única vez, por otro
igual.
CAPÍTULO XI: SALUD AMBIENTAL
Artículo 118.-Acción conjunta: La Autoridad de Aplicación en forma
conjunta con el Ministerio de Salud promoverán acciones de salud
ambiental destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de
las presentes y futuras generaciones.
Artículo 119.-Informe de Impacto de Salud (IIS): Para aquellas
actividades que pudieran provocar efectos negativos y significativos
sobre la salud, de manera conjunta, la Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Salud, especificarán el contenido, alcance, recaudos e
instrumentación del IIS.
Artículo 120.- Contenido: El IIS deberá contemplar como mínimo:
a) Valoración en función del análisis del proyecto de los potenciales
efectos en la salud de la población y la distribución de los mismos;
b) Factores ambientales relacionados con los problemas de salud
identificados;
c) Fuentes de contaminación, migración del contaminante a través del
ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente expuesta
a los agentes contaminantes biológicos, químicos, físicos, entre otros;
d) Información complementaria en lo referente a su implicancia en la
salud de la
e) población sobre el ambiente físico local y las condiciones sociales;
e
f) Informe final, conclusiones y recomendaciones.
Artículo 121.-Objetivos: La acción conjunta en materia de salud
ambiental tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:
a) Identificar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan
ocasionar alteraciones en la salud humana, con énfasis en enfermedades
respiratorias, de la piel, alteraciones endócrinas y en el desarrollo
neurológico y de otras enfermedades que puedan estar asociadas a
actividades antrópicas que tengan impacto en el ambiente;
b) Elaborar un mapa de riesgos ambientales con posible impacto en la
salud, desagregado por zonas sanitarias de la Provincia, teniendo en
cuenta las distintas actividades: agrícolas, ganaderas, industriales,
hidrocarburíferas, mineras, entre otras;
c) Proponer, para cada factor de riesgo identificado y analizado, el
conjunto de medidas más adecuadas para minimizar su impacto en la salud;
d) Proponer estrategias de actuación coordinada entre la Autoridad de
Aplicación, el Ministerio de Salud, Municipalidades y Comisiones de
Fomento para afrontar con eficacia los problemas sanitarios ambientales;
y
e) Analizar las principales causas de morbilidad y mortalidad en la
Provincia y los factores ambientales de posible asociación.
CAPÍTULO XII: SEGURO AMBIENTAL
Artículo 122.- Obligatoriedad: Toda persona humana o jurídica, pública o
privada, que solicite la DIA deberá acompañar, en caso de corresponder,
en carácter de declaración jurada, al momento de la presentación del
estudio técnico ambiental respectivo el cálculo del Nivel de Complejidad
Ambiental (NCA) de conformidad con lo establecido en la Resolución de la
ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS)
N° 177/2007 y modificatorias, debidamente suscripto por un profesional
competente.
Cuando el NCA resulte igual o mayor al mínimo establecido por la ex
SAyDS de la Nación, el titular deberá acreditar la contratación del
Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), de conformidad con lo establecido en
el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y sus resoluciones
reglamentarias y el artículo 46 de la Ley N°3195.
En tal caso, se deberá presentar, conjuntamente, una copia del
Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente (MMAES), según lo establecido en el Anexo II de la Resolución
ex SAyDS N° 1398/2008 y modificatorias (Resolución N° 177/2013 –
Resolución N° 275-E/2017), desarrollado y firmado por un profesional con
perfil y alcance de título suficiente en la materia y por el
representante legal de la compañía aseguradora.
Artículo 123.-Extensión de la exigencia: La Autoridad de Aplicación
podrá exigir a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada,
la contratación del SAO previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional N°
25.675, aun cuando su NCA sea inferior al indicado en el artículo
anterior, en razón de las condiciones del sitio específicas propias del
establecimiento, tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento,
antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de los
depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo
ambiental.
Artículo 124.-Objeto: Tiene como objetivo contar con la disponibilidad
de fondos necesarios para recomponer el Daño Ambiental Colectivo (DAC),
garantizando la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la
suma máxima asegurada, sin que ello implique la posibilidad de contratar
la cobertura adicional y voluntaria del daño ambiental civil.
En caso de que no sea técnicamente factible la remediación del DAC, la
indemnización sustitutiva que se determine deberá depositarse en el
Fondo Ambiental Provincial de conformidad al artículo 52 de la Ley N°
3195.
Artículo 125.-Modalidades y Pólizas: Sólo serán admisibles por la
Autoridad de Aplicación las pólizas y modalidades del SAO emitidas por
las compañías de seguro debidamente habilitadas por la Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN) y Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación o de los organismos que en el futuro los
reemplacen, que hayan cumplimentado los requisitos exigidos por las
disposiciones legales vigentes de dichos organismos (Resolución N°
388/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, Decreto Nacional N° 447/2019, Resolución N° 238/2019 de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Resolución
Conjunta N° 2/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y las que
en el futuro las modifiquen o reemplacen).
Artículo 126.-Norma de transición: En todos los casos que corresponda la
contratación del SAO deberá ser acreditada dentro de los cuarenta (40)
días de notificada la DIA, bajo apercibimiento de invalidez de la misma.
Aquellos proyectos que habiendo sido presentados de conformidad a la
normativa anterior se encuentren aún pendientes de evaluación y
aprobación deberán presentar el NCA, contando a tales fines con noventa
(90) días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín
Oficial.
La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios de progresividad
que estime pertinentes para que los establecimientos que hayan obtenido
la DIA y se encuentren en funcionamiento presenten el NCA, contando a
tales a fines con noventa (90) días desde la publicación del presente
Decreto en el Boletín Oficial.
TITULO III
CAPÍTULO I: DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN
Artículo 127.-Autoridad de Aplicación: Desígnese como Autoridad de
Aplicación a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría
General de la Gobernación.
Artículo 128.-Acción conjunta: La Autoridad de Aplicación podrá
solicitar la colaboración y actuación conjunta de otras reparticiones de
la Administración Pública en aquellos temas técnicos y específicos del
área de su incumbencia.
Artículo 129.-Municipalidades y Comisiones de Fomento: Sin perjuicio del
ejercicio del poder de Policía ambiental provincial, las Municipalidades
y Comisiones de Fomento establecerán las autoridades ambientales
competentes en el ámbito de su jurisdicción.
A los fines de lograr un tratamiento integral de la problemática
ambiental la Autoridad de Aplicación brindará la asistencia técnica que
le sea requerida, debiendo ajustarse las Municipalidades y Comisiones de
Fomento a los lineamientos establecidos por la política de gestión
ambiental provincial.
Artículo 130.-Fondo Ambiental Provincial (FAP): Estará destinado a
garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos
nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias
ambientales y la protección, preservación, conservación o compensación
del ambiente.
La Autoridad de Aplicación podrá determinar que dicho fondo contribuya a
sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan
minimizar el daño generado.
Asimismo, podrá ser empleado para la financiación de programas y
proyectos de gestión ambiental, promoción de actividades de educación
ambiental y de adaptación y mitigación frente al cambio climático,
promoción de proyectos de difusión e información de las problemáticas
ambientales, entre otras.
La Autoridad de Aplicación fijará de manera anual una lista de
prioridades y objetivos a implementarse de conformidad a la
disponibilidad del FAP.
CAPÍTULO II: DEL ENTE DE POLÍTICAS AMBIENTALES
Artículo 131.-Ente de Políticas Ambientales: Actúa como comisión
intersectorial de la Administración Pública Provincial integrada por:
Secretaría de Energía y Minería;
Secretaría de Recursos Hídricos; Subsecretaría de Ambiente;
Subsecretaría de Obras Servicios Públicos; Subsecretaría de Asuntos
Agrarios; Subsecretaría de Industria;
Subsecretaría de Planificación Territorial y Dirección de Epidemiología
o los organismos que en el futuro las reemplacen. El Ente es presidido
por la Subsecretaría de Ambiente.
Artículo 132.-Función: Cumple con la tarea de examinar, ponderar,
autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de la
normativa ambiental provincial, velando por la adecuación y concreción
de la Política Ambiental Provincial y principios de Orden Público
Ambiental.
Artículo 133.-Comisión Técnica Asesora (CTA): Estará constituida por los
profesionales designados por los responsables de los organismos
integrantes del Ente de Políticas Ambientales, de conformidad a las
exigencias y conocimiento que requiera el proceso de evaluación y
dictamen. Podrá ser ampliada, conforme a la complejidad del tema que se
trate, por técnicos de otros organismos provinciales y/o profesionales
externos a la Provincia.
Artículo 134.-Función de la CTA: Asistir al Ente de Políticas
Ambientales evaluando técnicamente el proyecto.
A partir del proceso de examen y análisis emitirá el informe pertinente,
aconsejando de manera fundada, la aprobación o rechazo del proyecto, en
el que indicará:
a) Los potenciales impactos a producirse sobre el ambiente por los
proyectos de obras y actividades públicas o privadas a desarrollarse en
el ámbito de la Provincia;
b) Análisis de las medidas de mitigación y/o aquellas necesarias para
atenuar esos impactos;
c) Conclusión del análisis, determinando la viabilidad del proyecto; y
d) En caso de considerase oportuno, sugerencias de alternativas a la
propuesta originalmente presentada.
TITULO IV
CAPÍTULO ÚNICO: REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES AMBIENTALES
Artículo 135.-Registro: La Autoridad de Aplicación llevará el Registro
Provincial de Consultores Ambientales, en el que deberá inscribirse toda
persona humana o jurídica que preste servicios técnicos ambientales
asociados a los instrumentos de gestión ambiental incluidos en la Ley N°
3195, en el presente decreto reglamentario y demás normativa que se
establezca.
Artículo 136.-Inscripción: Las personas humanas deben inscribirse bajo
la categoría de “Consultor Individual” y las personas jurídicas deben
hacerlo bajo la categoría de “Firma Consultora”.
Artículo 137.-Requisitos para el Consultor individual: Para la
registración de profesionales bajo la categoría “Consultor Individual”
será requisito formal de admisión la presentación de la solicitud con la
información que a continuación se detalla:
a) Datos identificatorios: Nombre y Apellido completo; DNI, CUIT/CUIL.
Todo consultor deberá tener domicilio legal constituido en la ciudad de
Santa Rosa.
b) Matriculación vigente en la Provincia.
c) Currículum vitae.
d) Copia certificada de título universitario y/o título de post-grado.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel
nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación.
e) Documentación e información adicional que podrá requerir la Autoridad
de Aplicación.
f) Comprobante de pago de la tasa de inscripción como consultor.
g) Todo otro requisito establecido por la Autoridad de Aplicación
mediante acto administrativo fundado.
Artículo 138.-Requisitos para la Firma Consultora: Para la registración
de personas jurídicas bajo la categoría “Firma Consultora” junto con la
solicitud se debe acompañar:
a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social; CUIT; nómina
del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o
gestores según corresponda y domicilio legal constituido en la ciudad de
Santa Rosa. Estatuto y/o contrato de formación si lo hubiera.
b) El representante técnico de la Firma Consultora deberá cumplir los
requisitos del artículo 142.
c) Inscripción en el Registro de Contratos Públicos del lugar en que
tuviere el asiento principal de sus negocios.
d) Otras registraciones si las tuviere.
e) Breve reseña de actividades.
f) Último balance e informe de auditor.
g) Documentación e información adicional que podrá requerir la Autoridad
de Aplicación.
h) Comprobante de pago de la tasa de inscripción.
i) Todo otro requisito establecido por la Autoridad de Aplicación
mediante acto administrativo fundado.
Artículo 139.-Expediente: En ambos casos la documentación integrará el
expediente que se creará al efecto, siendo facultad de la Autoridad de
Aplicación otorgar la habilitación oportunamente solicitada, expidiendo
el correspondiente certificado. La decisión deberá ser debidamente
fundada, siendo la misma recurrible de conformidad al procedimiento
administrativo.
Artículo 140.-Vigencia del registro. El Registro tiene una validez de un
(1) año a contar desde la fecha de su emisión. Sin perjuicio de ello, el
consultor individual o la firma consultora inscripta debe informar toda
modificación de los datos declarados en el formulario de inscripción
dentro de los diez (10) días de producida la modificación.
Artículo 141.-Renovación: A los efectos de la renovación, deben
acreditar el mantenimiento de los requisitos previstos y abonar la
respectiva tasa de renovación.
Transcurridos los treinta (30) días hábiles del vencimiento de la
habilitación, en caso que el inscripto no realice la renovación,
automáticamente se producirá la baja del Registro.
Artículo 142.-Inhabilitaciones: Estarán inhabilitados de prestar
servicios aquellos profesionales técnicos que:
a) Sean personal permanente y/o temporario, y/o funcionarios de la
Autoridad de Aplicación y/o que trabajen en proyectos coordinados por la
Autoridad de Aplicación y/o que abarquen áreas de su incumbencia;
b) Transitoriamente presten sus servicios profesionales a la Autoridad
de Aplicación; y
c) Se encuentren con la matrícula profesional suspendida.
En todos los casos la inhabilitación se mantendrá hasta tanto cese la
razón de su impedimento.
Por otra parte, es incompatible desempeñarse como responsable técnico
legal de un proyecto y auditor ambiental del mismo.
Artículo 143.-Cancelación del Registro: La Autoridad de Aplicación podrá
cancelar la inscripción en el Registro Provincial de Consultores
Ambientales, sin perjuicio de las sanciones y/o multas que le pudieren
corresponder, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Proporcionar información falsa o notoriamente incorrecta para su
inscripción en
el Registro;
b) No adecuar sus funciones a la normativa ambiental provincial;
c) Malas prácticas, faltas técnicas no subsanables, negligencia o
impericia en sus informes y presentaciones;
d) Empleo de prácticas dolosas o fraudulentas en la realización de las
tareas y/o presentaciones;
e) Suspensión y/o cancelación de la matrícula profesional por el Colegio
Profesional; y
f) Reiterados incumplimientos en el contenido, forma y estructura para
la presentación de los estudios técnicos ambientales previstos en los
Anexos III, IV y V de la presente reglamentación.
Artículo 144.-Publicación: El listado de inscriptos en el Registro
Provincial de Consultores Ambientales será de público acceso,
encontrándose publicado en el sitio web oficial de la Autoridad de
Aplicación y en su sede para consulta.
Artículo 145.-Responsabilidad: Las responsabilidades del consultor
involucrado en el procedimiento de EIA se extienden hasta el
otorgamiento de la DIA y/o desistimiento del trámite.
Posterior a la aprobación del estudio técnico ambiental, la persona
humana o jurídica titular del proyecto, podrá contratar al consultor
como responsable técnico ambiental o como auditor, no pudiendo ejercer
ambas, comprometiéndose en esos casos a responder por los hechos
ambientales que ocurriesen en el ejercicio de tales funciones.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO: PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 146.-Protección de la diversidad biológica: La Provincia de La
Pampa reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los
valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos,
educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad
biológica y sus componentes como así también el derecho soberano sobre
sus propios recursos biológicos.
La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con otros organismos de la
Administración Pública involucrados con la diversidad biológica,
definirán las condiciones y requisitos para el acceso a los recursos
biológicos y genéticos en el territorio provincial.
Artículo 147.-Objetivos: La política provincial en torno a la protección
de la diversidad biológica establece como objetivos:
a) Identificar los recursos biológicos existentes en el territorio de la
Provincia;
b) Evitar, prevenir, contener o mitigar el daño sobre los recursos de
diversidad biológica y generar las medidas tendientes a tales fines;
c) Restaurar la diversidad biológica.
Artículo 148.-Acciones: La Autoridad de Aplicación, a los fines llevar a
cabo la protección de la diversidad biológica, en conjunto con las
Autoridades de las áreas específicas respectivas:
a) Elaborará un programa de monitoreo y evaluación de las poblaciones
viables y especies de la diversidad biológica;
b) Realizará una base de datos sobre la diversidad biológica,
constituyendo un sistema de información;
c) Desarrollará evaluaciones sobre especies que puedan ser usadas como
indicadores de la salud de los ecosistemas y efecto de las especies
invasoras sobre otras especies y los ecosistemas;
d) Determinará también el estado de las especies, estableciendo
estrategias efectivas que aseguren la supervivencia de las especies
involucradas.
Artículo 149.-Cooperación: La Autoridad de Aplicación establecerá lazos
con los organismos de la Administración Pública Provincial con
competencia en la materia.
Asimismo, podrá actuar en coordinación con otros organismos
provinciales, nacionales, regionales e internacionales en la búsqueda de
soluciones a los problemas de conservación y alternativas para el uso
sostenible de los recursos de diversidad biológica y en la urgente
necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e
institucionales para planificar y aplicar las medidas adecuadas para su
conservación.
Artículo 150.-Evaluación de impacto ambiental: Aquellas políticas,
planes y programas que puedan tener efectos adversos importantes para la
diversidad biológica deberán sujetarse a lo establecido en los Capítulos
III y IV del Título II de la presente reglamentación o en aquellas
disposiciones que los reemplacen y/o modifiquen.
Artículo 151.-Derechos intelectuales: Los derechos intelectuales que se
originen a partir de la actividad de investigación científica con
utilización de los recursos naturales y/o genéticos de la Provincia
pertenecerán al investigador y/o institución científica. Sin embargo,
tendrán la obligación de nombrar en sus publicaciones el origen y
pertenencia de la Provincia sobre dichos recursos y el instrumento legal
autorizante para la realización de la actividad.
La Provincia tendrá derecho a participar de los beneficios sociales,
culturales, económicos y ambientales como resultado de actividades
científicas y técnicas que involucren los recursos naturales y/o
genéticos de la misma.
Artículo 152.-Muestras de la investigación: El traslado de muestras
autorizadas expresamente por la Autoridad de Aplicación implica la
obligación de contar con los correspondientes Certificados y Guías de
legítima tenencia y traslado. Las muestras deberán remitirse a
laboratorios dentro del territorio de la República Argentina, quedando
prohibido su envío al extranjero, salvo expresa autorización y mediando
motivos de interés general.
Artículo 153.-Hallazgos: En caso de hallazgos de restos fósiles,
improntas vegetales o animales o cualquier objeto, resto, pieza, parte
y/o elementos arqueológicos de material susceptible de ser analizado,
previo a realizar cualquier tipo de intervención, el investigador deberá
comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación y a la Secretaría de
Cultura de la Provincia de La Pampa, para que éstas realicen las
acciones pertinentes, en consonancia con las Leyes No 2083 y 3104.
Artículo 154.-Derechos de la Provincia: La Provincia tendrá derecho a
hacer mención de los resultados de los estudios y/o análisis de
laboratorio correspondientes a muestras tomadas en la Provincia, siempre
que haga mención de la fuente (datos del investigador e institución
científica) y del instrumento suscripto a los efectos de autorizar la
actividad científica en el territorio pampeano, si lo hubiera. Este
derecho podrá ser ejercitado una vez que el investigador y/o la
institución científica hayan publicado los resultados científicos de la
investigación.
Artículo 155.-Incumplimiento: En caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente, la Autoridad de Aplicación
podrá revocar la autorización emitida y sancionar al investigador y/o a
la institución que representa con la imposibilidad de obtener nuevas
autorizaciones para futuros proyectos de investigación científica, sin
perjuicio de la aplicación de sanciones previstas en la normativa legal
aplicable a cada caso y/o las acciones legales que pudieran
corresponder.
Artículo 156.-Fiscalización: La fiscalización del cumplimiento del
presente capítulo corresponderá a la Autoridad de Aplicación quien podrá
solicitar la colaboración y actuación de otras áreas de la
Administración Pública directamente involucradas en la temática.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO: DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y DE LAS NORMAS
TÉCNICAS
Artículo 157.-Formulación de Normas Técnicas: Facúltese a la Autoridad
de Aplicación a dictar las normas y parámetros técnicos de calidad, sin
perjuicio de las facultades de otros organismos provinciales para el
dictado de aquellas que sean de su área de incumbencia.
Las mismas son de cumplimiento obligatorio en toda la Provincia a los
fines de garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad
de vida de la población, la perdurabilidad y capacidad de resiliencia de
los recursos naturales y bienes y servicios ambientales y la protección
de todas las manifestaciones de vida.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación actualizará dichas normas y
parámetros técnicos conforme a los avances científicos y técnicos en la
materia, respetando los principios de orden público ambiental,
específicamente el principio de precaución. En todos los casos, las
resoluciones emitidas deberán ser fundadas en razones científicas,
sociales, ambientales, económicas y legales.
Artículo 158.-Apoyo técnico: La Autoridad de Aplicación podrá solicitar
apoyo técnico a organismos e institutos, públicos o privados, de
indudable solvencia e imparcialidad en sus juicios y consideraciones,
como así también el asesoramiento y labor conjunta con otras
reparticiones de la administración pública provincial con conocimientos
y facultades en la temática a reglamentar.
Artículo 159.-Criterios de calidad: Los criterios de calidad ambiental,
parámetros y procedimientos técnicos que se consideran válidos, a los
fines la legislación ambiental provincial y del presente decreto, serán
los indicados por normas nacionales y provinciales vigentes y los que la
Autoridad de Aplicación establezca.
Artículo 160.-Cumplimiento y fiscalización: Los estándares o normas
fijan reglas técnicas a las que deben ajustarse las personas humanas o
jurídicas, públicas o privadas, para evitar efectos perjudiciales sobre
el ambiente como consecuencia de su actividad.
Compete a la Autoridad de Aplicación verificar el cumplimiento de
dichos estándares, los que se controlarán primordialmente a través del
sistema de AA.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO: RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) Y RESIDUOS ELÉCTRICOS
Y ELECTRÓNICOS (RAEE)
Artículo 161.-Objetivos: La Política de Gestión integral de Residuos
tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Incentivar la separación en origen;
b) Prevenir la producción innecesaria de residuos, atendiendo a la
reducción en origen, reutilización, reciclado u otras formas de
recuperar su posible valor residual;
c) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición
final;
d) Fomentar la elaboración de subproductos derivados de residuos,
procurando incorporar, formalizar e integrar a los procesos de
aprovechamientos de residuos a las personas que participan en el mismo;
e) Propiciar la educación, información y difusión pública sobre la
importancia y necesidad de la participación ciudadana en la higiene
urbana y gestión de los residuos;
f) Concientizar a la población y generar prácticas de valor respecto al
consumo sustentable y comprensión del rol de generador de cada uno de
los pampeanos y pampeanas;
g) Alentar la formación de sistemas cooperativos o asociativos con la
finalidad de intervenir en el proceso de Gestión Integral de los
Residuos;
h) Prever normas particulares de procedimiento, guías y programas para
regular la gestión de cada residuo, conforme sus especificidades;
i) Promover la valorización energética; y
j) Establecer, progresiva y oportunamente, la gestión diferenciada de
los RAEE.
Artículo 162.-Lineamientos: La gestión de los residuos deberá regirse
por los lineamientos generales ambientales que se transcriben a
continuación:
a) De la cuna a la cuna: Enfoque de idear, diseñar y producir de forma
que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan
ser sustentablemente reutilizados y valorizados en todas las etapas de
su ciclo de vida.
b) Proximidad: La gestión de los residuos se realizará en los sitios
adecuados más cercanos posibles al lugar de su generación.
c) Responsabilidad post-consumo: Implica la asignación de la carga de la
gestión ambiental integral y su financiamiento extendida al productor de
los productos que devienen en residuos al final de su vida útil.
Eventualmente, dicha responsabilidad podrá ser compartida con los
restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de sus
obligaciones específicas.
d) Gradualidad: Destinado a permitir la adaptación racional y temporal
de los sistemas y actividades productivas a la normativa ambiental en el
cumplimiento de los objetivos sentados por la política de gestión de
residuos.
Artículo 163.-Infracciones: Serán infracciones al presente capítulo:
a) El abandono, quema, vertido o eliminación incontrolada de residuos,
mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión
tecnológicamente segura;
b) El abandono, vertido o eliminación de residuos en sitios clandestinos
y no acondicionados para la recepción de los mismos;
c) La disposición de residuos que deban ser sometidos a tratamientos
especiales y alcanzados por otros regímenes normativos;
d) El enterramiento de residuos que afecte acuíferos, napas subterráneas
y/ o cursos de agua;
e) El vertido de residuos y/o sustancias en ríos, lagos/lagunas,
embalses, canales, desagües, conductos y todo tipo de curso de agua;
f) El desecho de residuos en la vía pública, parques, plazas, paseos,
lugares para acampar, calles, rutas, caminos vecinales u otros lugares;
y
g) La introducción de RSU y RAEE provenientes de otras provincias, sin
la debida autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 164.-Atribuciones de la Autoridad de Aplicación Provincial: La
Autoridad de Aplicación en coordinación con otros organismos competentes
Provinciales, Municipales y Comisiones de Fomento, tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Instrumentar programas y acciones de gestión integral de los residuos
locales y regionales en coordinación con otras jurisdicciones del Estado
Provincial;
b) Promover políticas fiscales y económicas activas para la
implementación de sistemas integrales de gestión de residuos;
c) Favorecer la integración y creación de entes interjurisdiccionales
orientados a la gestión de los residuos;
d) Coordinar con los Municipalidades y Comisiones de Fomento las
acciones que correspondan y la asistencia provincial en materia de
gestión de residuos;
e) Autorizar, habilitar y fiscalizar, en los términos que fija la Ley N°
3195 y la presente reglamentación, sus modificatorias y demás
disposiciones, las actividades objeto del ámbito de aplicación de este
título.
Artículo 165.-Estrategias de Gestión de RSU: La Autoridad de Aplicación
provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre el
Estado Provincial, las Municipalidades y las Comisiones de Fomento para
el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de
la gestión integral de RSU, a fin de avanzar en el desarrollo de
mecanismos de regionalización provincial.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar trabajos conjuntos con las
Municipalidades y Comisiones de Fomento para evaluar las posibilidades
concretas de implementar estrategias de gestión regional de los RSU a
escala micro regional, en una o más de sus etapas. En la medida de sus
competencias, la misma actuará como facilitadora para la conformación,
formalización o consolidación de distintas instancias organizativas que
permitan la gestión integral de RSU y adecuación o instrumentación de
otros aspectos intersectoriales necesarios para el correcto desarrollo e
implementación de la gestión micro regional.
Artículo 166.-Asesoramiento: La Autoridad de Aplicación provincial
asesorará a las Municipalidades y Comisiones de Fomento para que
implementen un programa específico de separación en origen compatible
con la política provincial de erradicación y saneamiento de vertederos
incontrolados, con la finalidad de suprimir cualquier práctica de arrojo
de residuos a cielo abierto o en sitios que no reúnan los requisitos
técnicos mínimos recomendados para la disposición final y evitar la
aparición de nuevos basurales incontrolados.
Artículo 167.-Información: Las Municipalidades y Comisiones de Fomento
enviarán información estadística a la Autoridad de Aplicación para su
registración y sistematización.
Dichos datos refieren, entre otros:
a) Generación per cápita;
b) Peso diario producido;
c) Sistema de clasificación adoptado;
d) Indicadores de cobertura de recolección, barrido de calles,
tratamiento y disposición final;
e) Porcentaje de residuos recuperados y colocados en disposición final
sobre el volumen total de residuos generados;
f) Porcentaje de inicio y avance en la separación en origen de los
residuos;
g) Programas de educación y participación ciudadana implementados; y
h) Avances progresivos en la gestión integral de residuos.
La Autoridad de Aplicación determinará el plazo en cual las
Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán cumplimentar con la
información referida.
Artículo 168.- Sitios de Trasferencia, Tratamiento y Disposición Final:
La Autoridad de Aplicación Provincial fijará las pautas técnicas,
metodológicas y tecnológicas que prevengan y minimicen los posibles
impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la
población para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de
los sitios de transferencia, tratamiento y disposición final.
Podrá inspeccionar, controlar y fiscalizar los mismos a los fines de
verificar si se ajustan a la normativa y demás disposiciones técnicas.
A tales efectos contará con la labor conjunta de las Autoridades de
Aplicación de cada jurisdicción.
Artículo 169.-Del emplazamiento de nuevos sitios: Los emplazamientos de
nuevos sitios e instalaciones destinados a la disposición final se
realizará conforme a las medidas de seguridad necesarias para minimizar
los impactos ambientales.
El emplazamiento deberá realizarse en espacios suficientemente alejados
de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la
población y se determinará considerando el ordenamiento ambiental
territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que
incluya el período de cierre y post-cierre.
Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que
contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
Deberán ubicarse en sitios que no sean inundables, y de no ser ello
posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación.
Artículo 170.-Habilitación: Los sitios de disposición final serán
habilitados por la Autoridad de Aplicación Provincial. Los mismos
deberán establecerse conforme a las pautas establecidas en los POAT y se
someterán al procedimiento de EIA.
Obtenida la DIA las autoridades jurisdiccionales ejercerán el control de
la gestión de dichos sitios, sin perjuicio de la facultad de la
Autoridad de Aplicación Provincial de fiscalizar e inspeccionar los
mismos.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO: DE LA BIOSEGURIDAD
Artículo 171.-De los Organismos Genéticamente Modificados(OGM): La
Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizada una lista pública de
cuáles son los OGM que puedan comercializarse y utilizarse conforme
hayan sido autorizados por las autoridades competentes a nivel nacional.
Estará prohibida la circulación, comercio y uso de aquellos que no hayan
sido debidamente aprobados por el Estado Nacional a través de sus
organismos con competencia en la materia.
Artículo 172.-Principio precautorio: La Autoridad de Aplicación podrá
solicitar la realización de nuevos estudios cuando advierta un potencial
peligro de daño grave o irreversible en la liberación de OGM, conforme
las características propias de los ecosistemas del territorio pampeano.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 173.-Infracciones: La Autoridad de Aplicación queda facultada
para realizar inspecciones, efectuar las determinaciones necesarias y
constatar las infracciones a la Ley N° 3195, a la presente
reglamentación y/o sus modificatorias y demás disposiciones ambientales,
en cualquier lugar del territorio provincial, a fin de verificar su
cumplimiento.
Se considerarán infracciones:
a) La falta de presentación o presentación incompleta o defectuosa de la
documentación exigida referida a PGA, AA, CAA, estudios técnicos
ambientales, entre otros;
b) El incumplimiento de los plazos establecidos;
c) La falta de pertinencia de los análisis, contenido y estructura de
los estudios técnicos ambientales;
d) El falseamiento u omisión de cualquier dato o información;
e) La no entrega, en tiempo y forma, de la información que sea requerida
por la Autoridad de Aplicación;
f) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones
técnicas, ambientales y de seguridad impuestas para el desarrollo de los
proyectos y actividades;
g) El incumplimiento o violación a las órdenes, dictámenes o
resoluciones impartidas o dictadas con motivo de esta reglamentación por
parte de la Autoridad de Aplicación, Ente de Políticas Ambientales, CTA,
CPEAT, funcionarios o inspectores ambientales en el ejercicio de sus
funciones;
h) En general, todo otro incumplimiento a las disposiciones de la Ley N°
3195, de la presente reglamentación y demás disposiciones ambientales.
Artículo 174.-Reparación del daño causado: Las sanciones, en todos los
casos, procederán sin perjuicio de la obligación prioritaria del
infractor de reparar el daño causado y de la facultad conferida de la
Autoridad de Aplicación de emprender por sí y a costa del infractor las
tareas de remediación inmediatas y urgentes.
Artículo 175.-Procedimiento: Las actuaciones por presuntas infracciones
a la Ley N° 3195 se iniciarán de oficio o por denuncia.
Constatada una infracción, el agente interviniente labrará el Acta
respectiva, la que deberá contener:
a) Lugar, fecha y hora de la constatación;
b) Nombre, documento de identidad, edad, ocupación y domicilio del o los
presuntos infractores;
c) Naturaleza y características de la infracción, daño causado y demás
circunstancias que rodearon el hecho;
d) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, los que deberán
suscribir el acta o dejar constancia, bajo responsabilidad del agente
interviniente, de su negativa o impedimento para firmarla;
e) Toda circunstancia que pueda resultar de interés a los efectos de la
sustanciación del sumario;
f) Firma del o de los imputados, dejándose expresa constancia si se
rehusan a firmar;
g) Firma del agente interviniente.
En el Acta deberá consignarse que se emplaza al/los imputados para que
dentro de los diez (10) días hábiles presenten descargo escrito ante la
Autoridad de Aplicación, ofreciendo la prueba de lo que estimen
pertinente para la defensa de sus derechos y para que en el mismo acto
constituyan domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, a los efectos
del sumario. El período de producción de prueba será de treinta (30)
días hábiles.
Dispuesto el cierre del mismo, se dará traslado para alegar por el
término de cinco (5) días hábiles.
El Acta así conformada y suscripta por el presunto infractor, constituye
formal imputación.
Se labrarán tantas Actas en original y copias como presuntos infractores
existan y se hará entrega de una copia a cada uno de ellos. La omisión
de estos recaudos no anula la comprobación efectuada pero el
emplazamiento deberá hacerse nuevamente en forma no simultánea.
El agente interviniente elevará inmediatamente las actuaciones a la
Autoridad de Aplicación, quien luego de recibidas y comprobado que el
Acta se ha confeccionado en debida forma, dispondrá la incoación de las
actuaciones sumariales.
Las sanciones que se apliquen por daños a bienes del Estado como así
también los casos de sustracción, serán sin perjuicio del cargo
económico respectivo y la denuncia penal en su caso.
Artículo 176.-Denuncia: La denuncia contendrá:
a) Nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, grado de
instrucción, documento de identidad y todo otro dato personal para la
identificación del denunciante;
b) Relación circunstanciada del hecho, lugar, tiempo y modo en que se
ejecutó y la forma en que hubiera llegado a conocimiento del
denunciante;
c) Nombre y domicilio de los inculpados y testigos si los hubiere;
d) Enunciación de las pruebas que se ofrezcan y demás indicaciones y
circunstancias que permitan inducir la comprobación del hecho
denunciado, la determinación de su naturaleza y gravedad y la
identificación de los
responsables.
Formulada la denuncia, se expedirá una certificación del día y hora de
la comparencia del denunciante.
Artículo 177.-Supletoriedad: Serán de aplicación supletoria las normas
de procedimiento administrativo de la Provincia.
Artículo 178.- Autorizaciones administrativas: La autorización
administrativa de la DIA como así también las autorizaciones
administrativas en función de los estándares ambientales, de efluentes,
emisiones y tecnología no eximirán de responsabilidad ambiental en caso
de verificarse y/o exista peligro grave de daño ambiental.
No son eximentes de responsabilidad ambiental la autorización
administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad,
ni el cumplimiento de las técnicas de prevención como así tampoco será
oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de
las instalaciones y/o realización de la actividad respecto a la
responsabilidad ambiental.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 179.-Erradicación de actividades en zonas urbanas o urbanas en
expansión:
Aprobado el OAT de una Municipalidad o Comisión de Fomento, aquellas
actividades de bienes y/o servicios y aprovechamiento de los recursos
naturales instaladas en la zona urbana o zona urbana en expansión que no
puedan desarrollarse en dichas áreas según lo establecido en el OAT
deberán trasladarse a la zona que corresponda en los plazos que
determinen conjuntamente la Autoridad Ambiental en conjunto con las
autoridades municipales y/o comisiones de fomento, según corresponda.
Artículo 180.-Derógase el Decreto N°2139/03 y toda otra norma en cuanto
se oponga a la presente reglamentación.
Artículo 181.-Vigencia: El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.
ANEXO II
GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL RESUMEN DEL PROYECTO
I.- DATOS DEL PROPONENTE (RESPONSABLE LEGAL)
1) Nombre de la persona humana o jurídica.
2) DNI/ CUIL/ CUIT
3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
4) Actividad principal de la empresa u organismo.
II.- DATOS DEL CONSULTOR
5) Nombre de la persona humana o jurídica.
6) DNI/ CUIL/ CUIT
7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
8) Inscripción/Renovación en Registro de Consultores.
III.- PROYECTO
9) Denominación
10) Descripción de la propuesta.
11) Localización: datos catastrales y coordenadas geográficas. Adjuntar
croquis/mapa con referencias y escala adecuadas para correcta
identificación.
12) Factibilidad de uso de suelo según normativa del ejido
correspondiente.
13) Superficie del terreno.
14) Superficie cubierta existente y proyectada.
15) Etapas del proyecto
16) Detalle de productos, subproductos y/o servicios. Magnitud.
17) Agua. Fuente y consumo.
18) Energía. Fuente y consumo.
19) Otros insumos. Detalle.
10) Vida útil: Tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los
objetivos que le dieron origen al proyecto (años).
11) Infraestructura, tecnología a utilizar. Equipos, vehículos,
maquinarias, instrumentos, proceso.
12) Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o
deberían localizarse en la zona.
13) Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o
indirectamente el proyecto.
14) Residuos y contaminantes.
15) Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o
indirectamente.
ANEXO III
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL (DJA)
I.- DATOS DEL PROPONENTE (RESPONSABLE LEGAL)
1) Nombre de la persona humana o jurídica.
2) DNI/ CUIL/ CUIT
3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
4) Actividad principal de la empresa u organismo.
II.- DATOS DEL CONSULTOR
5) Nombre de la persona humana o jurídica.
6) DNI/ CUIL/ CUIT
7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
8) Inscripción/Renovación en Registro de Consultores
III.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL AMBIENTE
9) Región geográfica donde se ubicará el proyecto. Breve descripción.
Generar información propia del área de emplazamiento del proyecto.
10) Clima.
11) Identificación de las áreas naturales protegidas en cercanías al
área del proyecto.
12) Centros poblados más cercanos. Vinculación. Distancias.
IV.- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD
13) Denominación
14) Nuevo emprendimiento o ampliación.
15) Descripción de la propuesta. Localización: datos catastrales y
coordenadas geográficas.
Adjuntar croquis/mapa con referencias y escala adecuadas para correcta
identificación.
16) Superficie del terreno.
17) Superficie cubierta existente y proyectada.
18) Factibilidad de uso de suelo según normativa del ejido
correspondiente.
19) Etapas del proyecto
20) Detalle de productos, subproductos y/o servicios. Magnitud
21) Agua. Fuente y consumo.
22) Energía. Fuente y consumo.
23) Otros insumos. Detalle.
24) Vida útil: Tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los
objetivos que le dieron origen al proyecto (años).
25) Infraestructura, tecnología a utilizar. Equipos, vehículos,
maquinarias, instrumentos, proceso.
26) Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o
deberían localizarse en la zona.
27) Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o
indirectamente el proyecto.
28) Residuos y contaminantes.
29) Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o
indirectamente.
V.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
30) Descripción de los potenciales impactos positivos y negativos sobre
la geomorfología, los recursos hídricos, la atmósfera, el suelo, la
flora y la fauna, y el ámbito sociocultural, de corresponder.
VI.-MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
31) Medidas de mitigación de los impactos sobre la geomorfología, los
recursos hídricos, la atmósfera, el suelo, la flora y la fauna y el
ámbito socio cultural, de corresponder.
ANEXO IV
CONTENIDO DEL EsIAS
I.- DATOS DEL PROPONENTE (responsable legal)
1) Nombre de la persona humana o jurídica.
2) DNI/ CUIL/ CUIT
3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
4) Actividad principal de la empresa u organismo.
II.- DATOS DEL CONSULTOR
5) Nombre de la persona humana o jurídica.
6) DNI/ CUIL/ CUIT.
7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
8) Inscripción/Renovación en Registro de Consultores
III.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL AMBIENTE
9) Región geográfica donde se ubicará el proyecto.
10) Superficie de la región afectada en forma directa e indirecta por el
mismo.
11) Clima.
12) Cuerpos de agua en el área del proyecto.
13) Geomorfología del área de la obra o actividad.
14) Principales unidades de suelo en el área de la obra o actividad.
15) Uso actual del suelo en el área de la obra o actividad.
16) Profundidad del agua subterránea en el área de la obra o actividad.
17) Uso actual del agua en el área de la obra o actividad.
18) Fauna y flora. Listado de especies amenazadas en el área de obra o
actividad.
19) Identificación de áreas protegidas. Nombre y distancia a las mismas.
20) Identificar centros poblacionales más cercanos; indicar nombre y
distancia al mismo.
21) Identificar Centro médico más cercano al área de la obra o
actividad; indicar nombre y distancia al mismo.
22) Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico
en el área de explotación.
IV.- UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD
PROYECTADA.
23) Denominación.
24) Nuevo emprendimiento o ampliación. Descripción de la propuesta.
25) Vida útil del proyecto.
26) Programa de obras y acciones con cronograma estimado.
27) Ubicación física del proyecto. Datos catastrales y coordenadas
geográficas.
28) Localidad.
29) Departamento.
30) Imagen satelital con la localización del proyecto y con referencias
y escalas adecuadas para la correcta identificación.
31) Plano o croquis de distribución de la planta.
32) Factibilidad de uso de suelo según normativa del ejido
correspondiente.
33) Situación legal del predio.
34) Superficie requerida.
35) Colindancia del predio y actividad que desarrolla.
36) Obra civil desarrollada para la preparación del terreno.
37) Vías de acceso.
38) Requerimiento de mano de obra.
39) Obras o servicios de apoyo a utilizar en las diferentes etapas del
proyecto.
V.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO.
40) Materiales y sustancias que serán utilizados en las etapas de
preparación del sitio, construcción y mantenimiento de la obra o
actividad, listar e indicar volúmenes. En caso de corresponder,
presentar hoja de seguridad de productos químicos.
41) Material que será extraído del sitio de emplazamiento en las etapas
de preparación y/o construcción. Indicar volumen.
42) Equipo requerido para las etapas de preparación del sitio,
construcción, operación y mantenimiento de la obra o actividad
proyectada, listar e indicar capacidad instalada.
43) Recursos naturales del área que serán aprovechados en las diferentes
etapas. Especificar.
44) En caso de una industria de transformación o extractiva: Indicar
materias primas que serán utilizadas en el proceso. En caso de
corresponder, presentar hoja de seguridad.
45) Listar los productos finales. En caso de corresponder, presentar
hoja de seguridad.
46) Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible.
47) Requerimiento de recursos hídricos, y fuente de suministro.
48) Residuos generados en las diferentes etapas del proyecto, indicar
según siguiente tabla:
_________________ _____________________________
___________________________
TIPO DE RESIDUOS CARACTERÍSTICAS DEL RESIDUO DESTINO FINAL DE
RESIDUOS
_________________ _____________________________
___________________________
I. Detalle y gestión de las emisiones.
II. Descripción, volumen y gestión de los efluentes.
III. Permiso de descarga de efluentes emitida por Autoridad Competente.
IV. Generación de ruido.
V. Generación de vibraciones.
VI. Otros.
VI.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
49) Descripción de los impactos positivos y negativos sobre la
geomorfología, los recursos hídricos, el suelo, la flora y la fauna, el
ámbito sociocultural y calidad de vida y salud de las comunidades
afectadas.
VII.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
50) Medidas de mitigación de los impactos sobre la geomorfología, los
recursos hídricos, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito
sociocultural.
VIII.- PLAN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES.
IX.- NORMATIVAS Y BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS.
ANEXO V
CONTENIDO DEL EsIAD
I.- DATOS DEL PROPONENTE (responsable legal)
1) Nombre de la persona humana o jurídica.
2) DNI/ CUIL/ CUIT
3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa, La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
4) Actividad principal de la empresa u organismo.
II.- DATOS DEL CONSULTOR
5) Nombre de la persona humana o jurídica.
6) DNI/ CUIL/ CUIT
7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La
Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).
8) Inscripción/renovación en Registro de Consultores
III.- DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE.
9) Ubicación geográfica y relación con los usos del suelo del área de
afectación.
Compatibilidad con otros proyectos preexistentes conforme a bases
legales y administrativas. Actividades conexas y complementarias al
proyecto, que pueden ser atraídas directa o indirectamente a la zona.
10) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo,
aire y salud.
Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y
otros recursos.
Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial y con EAE si fuere
pertinente.
11) Plano de la superficie del ambiente directamente afectada por el
Proyecto.
12) Descripción de las características ambientales del área de
influencia del proyecto.
Deberá generarse información propia y actualizada para el área de
emplazamiento del proyecto.
12.1) Geología y geomorfología.
12.1.1) Descripción general.
12.1.2) Sismología.
12.2) Climatología.
12.2.1) Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad.
12.2.2) Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica,
temperatura.
12.2.3) Calidad del aire.
12.2.4) Ruidos.
12.3).- Hidrología e Hidrogeología.
12.3.1) Caracterización de cuerpos de aguas superficiales y
subterráneos.
12.3.2) Uso actual y potencial.
12.3.3) Estudio piezométrico estático para cuerpos de agua subterránea.
12.3.4) Estudio piezométrico dinámico para fuentes de agua subterránea
si correspondiere.
12.4.- Edafología.
12.4.1) Descripción y croquis con las unidades de suelo.
12.4.2) Clasificación.
12.4.3) Uso actual y potencial.
12.4.4) Nivel de degradación (bajo, moderado, severo, grave)
12.5) Flora.
12.5.1) Caracterización de la vegetación.
12.5.2) Mapa de vegetación.
12.5.3) Listado de especies amenazadas.
12.6) Fauna.
12.6.1) Listado de especies amenazadas.
12.6.2) Localización y descripción de áreas de alimentación, refugio y
reproducción.
12.7) Caracterización ecosistémica.
12.7.1) Identificación y delimitación de unidades ecológicas.
12.7.2) Evaluación del grado de perturbación;
12.8) Áreas naturales protegidas en el área de influencia.
12.8.1) Ubicación, delimitación y distancia.
12.8.2) Categorización.
12.9) Paisaje.
12.9.1.- Descripción.
12.10) Aspectos económicos y culturales.
12.10.1) Centro/s poblacional/es afectado/s por el proyecto.
12.10.2) Distancia. Vinculación.
12.10.3) Población.
12.10.4) Educación. Infraestructura para la educación.
12.10.5) Vivienda. Infraestructura y servicios.
12.10.6) Estructura económica y empleo.
12.10.7) Infraestructura recreativa.
12.10.8) Infraestructura para la seguridad pública y privada.
12.11) Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y
paleontológico.
13) Descripción de las tendencias de evolución del ambiente natural
(hipótesis de no concreción del Proyecto)
IV.- UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD
PROYECTADA.
A) Descripción general.
14) Naturaleza del proyecto. Explicar en forma general el tipo de obra o
actividad que se desea llevar a cabo, especificando el volumen de
producción - si se trata de una industria, la capacidad proyectada y la
inversión requerida.
15) Objetivos y justificación del Proyecto. El solicitante debe dejar en
claro las causas que motivaron la realización de la obra o actividad y
los beneficios económicos, sociales y de otro tipo que éste contemple.
Debe incluir el análisis de proyectos alternativos u opcionales y
fundamentación de su rechazo.
16) Programa de trabajo.
17) Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o
actividad se requerirá de otros proyectos.
18) Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la
estrategia a seguir por la empresa indicando ampliaciones, futuras obras
o actividades que pretenderán desarrollarse en la zona.
B) Etapa de selección del sitio:
19) Ubicación física del Proyecto. Anexar imagen satelital y plano de
localización del predio, indicando las coordenadas en que se sitúa,
Departamento, Municipio y/o Comisión de Fomento, Paraje o Localidad.
20) Ordenamiento territorial y factibilidad de uso de suelo según
normativa del ejido correspondiente.
21) Urbanización del área.
22) Mencionar los estudios realizados para la selección.
23) Superficie requerida.
24) Uso actual del suelo en el predio. Mencionar el tipo de actividad
que se desarrolla.
25) Colindancias del predio. Mencionar la orientación y distancias de
cada predio, indicando la actividad que en ellos se desarrollen.
26) Situación legal del predio. Compra, venta, concesión, expropiación,
otro. Presentar documentación respaldatoria.
27) Vías de acceso al área donde se desarrollará la obra o actividad.
28) Sitios alternativos que hayan sido o estén siendo evaluados. Indicar
su ubicación regional, municipal o local, otra.
C) Etapa de preparación del sitio y construcción:
29) Información relacionada con las actividades del sitio previas a la
construcción de la obra o el desarrollo de la actividad.
Se deben anexar los planos gráficos del proyecto y el sistema
constructivo, así como la memoria técnica del proyecto en forma breve.
30) Programa de trabajo. Fechas de inicio y finalización de la
preparación del sitio y construcción, indicando además las principales
actividades que se desarrollarán en estas etapas con su respectivo
cronograma;
31) Preparación del terreno. Indicar si para la preparación del terreno
se requerirá de algún tipo de obra civil (desmonte, nivelación, relleno,
despiedre, desecación de lagunas, otros). En caso que así sea
especificar.
32) Recursos que serán alterados.
33) Área que será afectada. Localización. Anexar imagen satelital y
coordenadas de referencia.
34) Equipo utilizado. Señalar el tipo de maquinaria que se utilizará
durante la etapa de preparación del sitio y construcción, especificando
la cantidad y operación por unidad de tiempo.
35) Materiales. Listar materiales que se utilizarán en ambas etapas,
especificando el tipo, volumen y forma de traslado del mismo. En caso de
que se utilicen recursos de la zona (madera, áridos, etc.) indicar la
cantidad.
36) Obras y servicios de apoyo. Indicar las obras provisionales y los
servicios necesarios para la etapa de preparación del terreno y para la
etapa de construcción (construcción de caminos de acceso, puentes
provisorios, campamentos, obradores, otros).
37) Personal requerido. Especificar el número de trabajadores que serán
empleados, y su tiempo de ocupación.
38) Requerimientos de energía.
38.1) Electricidad. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que
será almacenada y forma de almacenamiento.
38.2) Combustible. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que
será almacenada y forma de almacenamiento.
38.3) Utilización progresiva de energías renovables y la consecuente
reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero.
38.4) Impacto sobre el cambio climático.
39) Requerimientos de agua. Especificar si se trata de agua cruda o
potable, indicando el origen, volumen, traslado y forma de
almacenamiento.
40) Residuos generados. Indicar el tipo o tipos de residuos que se
generarán durante la etapa de preparación del sitio y la construcción.
Completar la siguiente tabla:
________________ _____________________________ _________
__________________________
TIPO DE RESIDUO CARACTERÍSTICAS DEL RESIDUO VOLUMEN DESTINO
FINAL DEL RESIDUO
________________ _____________________________ _________
__________________________
40.1) Emisiones a la atmósfera: indicar si son gaseosas, humos o
partículas.
40.2) Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos
y biológicos.
40.3) Factibilidad del reciclaje. Indicar si es factible el reciclaje de
los residuos que reporta.
41) Gestión del residuo. Especificar la forma de manejo, y
características del cuerpo receptor.
42) Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos y
biológicos.
D) Etapa de operación y mantenimiento.
43) Programa de operación. Anexar un diagrama de flujo. Para las
industrias de transformación y extractivas agregar una descripción de
cada uno de los procesos.
44) Recursos naturales que serán aprovechados. Indicar tipo, cantidad y
su procedencia.
45) Requerimiento de personal. Indicar la cantidad total de personal que
será necesario para la operación, especificando turnos.
46) Materias primas e insumos por fase de proceso, indicar tipo y
cantidad de los mismos considerando las sustancias que serán utilizadas
para el mantenimiento de la maquinaria.
47) Subproductos por fase de proceso. Indicar tipo y volumen y/o masa
aproximado.
48) Productos finales. Indicar tipo y cantidad estimada.
49) Forma y característica de transporte de:
49.1) Materias primas
49.2) Productos finales
49.3) Subproductos
49.4) Residuos
50) Medidas de seguridad. Indicar las que serán adoptadas.
51) Requerimientos de energía
51.1) Electricidad. Indicar voltaje y fuente de aprovechamiento.
51.2) Combustible. Indicar tipo, consumo por unidad de tiempo y forma de
almacenamiento.
52) Requerimientos de agua. Indicar cantidad y origen, asimismo reportar
los requerimientos excepcionales que vayan a ser utilizados y su
periodicidad aproximada, plantear otras fuentes alternativas de
abastecimiento.
53) Residuos generados. Indicar el tipo o tipos de residuos que se
generarán durante la etapa de operación y mantenimiento. Completar la
siguiente tabla:
________________ _____________________________ _________
__________________________
TIPO DE RESIDUO CARACTERÍSTICAS DEL RESIDUO VOLUMEN DESTINO
FINAL DEL RESIDUO
________________ _____________________________ _________
__________________________
53.1) Emisiones a la atmósfera: indicar si son gaseosas, humos o
partículas.
53.2) Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos
y biológicos.
54) Factibilidad del reciclaje. Indicar si es factible el reciclaje de
los residuos que reporta.
55) Disposición del residuo. Especificar la forma de manejo, y
características del cuerpo receptor.
56) Niveles de ruido. Indicar la intensidad en dB y duración del mismo.
57) Posibles accidentes y planes de emergencia.
E) Etapa de abandono del sitio.
En este punto deberá describir el destino programado para el sitio y sus
alrededores, al término de las operaciones, especificando:
58) Estimación de vida útil.
59) Programas de restitución del área.
60) Planes de uso del área al concluir la vida útil del proyecto.
V.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.
La siguiente descripción deberá realizarse tanto para la etapa de
construcción del sitio como para la de operación y mantenimiento, la de
abandono, cierres y desmantelamiento, y de corresponder de monitoreo de
post-cierre. El listado no es taxativo, sino enumerativo. El responsable
deberá informar y describir detalladamente el método o la combinación de
métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados. Se realizará un
análisis témporo-espacial (duración y extensión de los efectos).
Intensidad de los impactos. Análisis sinérgico.
61) Impacto sobre la geomorfología:
61.1) Alteraciones de la topografía por extracción o relleno.
61.2) Incremento o modificación de los procesos erosivos.
61.3) Incremento o modificación del riesgo de inundación.
61.4) Modificación paisajística general.
61.5) Impactos irreversibles de la actividad.
62) Impacto sobre los recursos hídricos.
62.1) Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas.
62.2) Impacto sobre la calidad del agua en función de su uso actual y
potencial.
62.3) Modificación de la calidad de agua subterránea.
62.4) Modificación de la calidad de cursos de agua superficiales.
62.5) Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje.
62.6) Depresión del acuífero.
62.7) Impactos irreversibles de la actividad.
63) Impacto sobre la atmósfera.
63.1) Contaminación con gases y partículas en suspensión.
63.2) Contaminación sónica.
63.3) Emisiones de gases de efecto invernadero.
64) Impacto sobre el suelo:
64.1) Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas.
64.2) Grado de afectación del uso actual y potencial.
64.3) Contaminación.
64.4) Modificación de la calidad del suelo.
64.5) Impactos irreversibles de la actividad.
65) Impacto sobre la flora y la fauna:
65.1) Grado de afectación de la flora.
65.2) Grado de afectación de la fauna.
65.3) Impactos irreversibles de la actividad.
66) Impacto sobre los procesos ecológicos.
66.1) Modificaciones estructurales y dinámicas.
66.2) Indicadores.
66.3) Impactos irreversibles de la actividad.
67) Impacto sobre el ámbito sociocultural:
67.1) Impacto sobre la población. Incidencia (ventajas y desventajas)
del proyecto sobre los asentamientos humanos de la zona de radicación;
contribución con la equidad social.
67.2) Impacto sobre calidad de vida y comunidades radicadas en el área
de afección.
67.3) Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes
comunitarios. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a
los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la
provincia.
67.4) Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y
paleontológico y sobre parques, reservas y demás sitios de protección.
67.5) Descripción de los impactos en el desarrollo de la economía local
y regional, ventajas y desventajas que acarrea el proyecto.
68) Impacto visual:
68.1) Impacto sobre la visibilidad;
68.2) Impacto sobre los atributos paisajísticos;
69) Impactos irreversibles de la actividad;
70) Descripción de los impactos de sinergia y acumulativos del proyecto
respecto de otras obras y actividades en el área de radicación e
influencia.
VI.- TECNOLOGÍA
71) Descripción de la tecnología a implementarse tendiente a fomentar el
manejo racional y eficiente de los recursos, que permita controlar,
reducir o prevenir las emisiones de gases de efecto invernadero,
residuos e impactos sobre el ambiente.
72) Justificación de la elección de una determinada tecnología en
función de las más racionales y eficientes prácticas y técnicas
conocidas en el rubro o actividad.
73) Explicación de cómo contribuye dicha tecnología con la estrategia
ambiental del proyecto y los planes, programas y políticas del gobierno
pampeano. Introducción progresiva del empleo de energías alternativas.
VII.- METODOLOGÍA:
74) Aplicación del método de análisis costo-beneficio en los aspectos
ambientales con las variables espacio temporal de corto, mediano y largo
plazo.
75) Especificar los criterios técnicos-científicos utilizados.
76) Explicación de la metodología empleada para la interpretación de los
efectos identificados.
77) Análisis de alternativas, integrando no solo aspectos de tipo
económico, infraestructural o técnicos, sino que deben contemplarse
criterios legales, ambientales, culturales y sociales de cada una de las
opciones, de modo tal que se permita evaluar objetivamente las
alternativas en base a verdaderos criterios de razonabilidad que
procuren diseños de mayor calidad ambiental y social.
VIII.- NORMAS Y BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS.
78) Deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales,
nacionales e internacionales observados y consultados para la
preparación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado como así también
el estado de los conocimientos científicos en torno a las consecuencias
esperadas por el proyecto.
79)- Debe indicar cómo espera y proyecta cumplir con la normativa
ambiental provincial y las normativas sectoriales y técnicas aplicables
al proyecto.
80) Fuentes bibliográficas empleadas.
ANEXO VI
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME AMBIENTAL (IA)
El IA contendrá como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de la facultad
de la Autoridad de Aplicación de establecer requerimientos adicionales
necesarios conforme la complejidad de la PPP:
a) Un índice que incluya los aspectos básicos y apartados;
b) Un resumen ejecutivo que incluya los aspectos básicos de los incisos
subsiguientes del presente artículo.
c) Un resumen de los objetivos perseguidos por la política, programa o
plan y sus relaciones con otras políticas o planes relevantes, en caso
de corresponder. Si se efectuaran modificaciones sustanciales, deberá
incorporarse un esquema que sintetice y presente el estado actual de la
política, programa o plan, lo que se pretende modificar y los cambios
esperados de dicha modificación.
d) Los organismos de la administración pública provincial, municipal y
de comisiones de fomento convocados y que han participado durante la
etapa de diseño de la política, programa o plan y los instrumentos,
estudios y otros antecedentes considerados durante dicha etapa como así
también una descripción de las observaciones e indicaciones resultantes
del proceso de consulta.
e) Las razones por las cuales la formulación de la política, programa o
plan, o bien su modificación sustancial es sometida al proceso de EAE.
f) La descripción de los criterios de sustentabilidad considerados para
la formulación de la política, programa o plan.
g) Los objetivos ambientales, sociales, culturales y económicos
esperados y los medios y/o indicadores que se aplicarán para medir el
grado de desarrollo, avance, progreso y resultado.
h) El establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el
proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de
las estrategias, políticas y medidas adoptadas.
i) La definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar
los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y
naturales.
j) Los objetivos e incidencia del PPP respecto al desarrollo de
estrategias de mitigación y reducción la contaminación y de gases de
efecto invernadero en la provincia.
k) Establecer las estrategias, medidas e instrumentos relativos al
estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación
al cambio climático, a la sustentabilidad de los ecosistemas,
conservación de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales
que puedan garantizar el desarrollo humano, social y de los ecosistemas.
l) Un diagnóstico ambiental estratégico que contemple un análisis de los
aspectos ambientales más significativos y que sea utilizado como base
para la evaluación de las alternativas, en el caso de que se propongan.
m)La incorporación y análisis de los riesgos probables, su monitoreo y
manejo en la formulación, planificación y ejecución del PPP.
n) La reevaluación de los planes, programas y políticas actuales para
aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones
a largo plazo, incluyendo en la misma las proyecciones espaciales y
temporales (a corto, mediano y largo plazo).
o) El aprovechamiento de las sinergias en la implementación de los PPP a
fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su implementación y
evitar superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces.
p) La preparación y capacitación de la administración pública y de la
comunidad pampeana ante los cambios y objetivos esperados por el PPP.
q) La determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación
adecuadas a corto, mediano y largo plazo.
r) La posible incorporación y utilización progresiva en el PPP de
energías renovables y la consecuente reducción gradual de emisiones de
gases de efecto invernadero, con plazos y metas concretas y escalonadas.
s) La posible implementación de medidas para fomentar la eficiencia y
autosuficiencia energética de la provincia.
t) El diseño y promoción de incentivos fiscales y crediticios a
productores y consumidores para la inversión en tecnología, procesos y
producto adecuados al PPP.
u) La descripción de las alternativas de decisión para el logro de los
objetivos propuestos, conforme a las características propias del
instrumento de formulación, que contendrá:
1) una identificación, descripción y evaluación de los efectos sobre los
problemas identificados en el diagnóstico ambiental estratégico, de cada
una de las alternativas propuestas;
2) Una explicación de la metodología utilizada para evaluar
ambientalmente las alternativas contempladas en la política, programa o
plan y
3) un análisis de cómo los criterios de sustentabilidad fueron
considerados en la propuesta o alternativa seleccionada y una breve
descripción de cómo se logran los objetivos ambientales propuestos.
v) Determinación de una propuesta para la implementación y monitoreo del
PPP.
ANEXO VII
GUÍA DE CONTENIDO DE LOS PGA
I. ALCANCE DEL PGA
El PGA es el instrumento de gestión ambiental continuo en el tiempo.
Permite orientar la gestión ambiental del actor que genere impactos en
el ambiente.
El PGA es el conjunto de procedimientos técnicos que deben formularse a
fin de ser implementado durante todas las fases del proyecto. El PGA
deberá estar conformado por los siguientes planes: Plan de Protección
Ambiental (PPA), Plan de Contingencias Ambientales (PCA), Auditorías
Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA), Plan de Abandono
(PAb). El PGA debe ser dinámico, lo que implica que se deben actualizar
sus contenidos a fin de mejorar el desempeño ambiental.
II. PLAN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (PPA)
1) Objetivos del PPA
El PPA es el conjunto de medidas y recomendaciones tendientes a:
salvaguardar la calidad ambiental en el área de influencia del proyecto,
preservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, preservar los
recursos sociales y culturales y los bienes y servicios ambientales,
garantizar que la implementación y desarrollo del proyecto se lleve a
cabo de manera ambientalmente responsable, y ejecutar acciones
específicas para prevenir los impactos ambientales pronosticados en el
procedimiento de EIA y, si se produjeran, para mitigarlos. Se deberá
elaborar un PPA cuando se trate de un proyecto que requiera un EsIAD o
cuando las AA identifiquen impactos o procesos de deterioro ambiental o
cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario y
justificado.
2) Enfoque técnico del PPA
El PPA se realizará teniendo en cuenta los resultados específicos
obtenidos en los estudios técnicos ambientales (DJA, EsIAS, EsIAD,) para
cada proyecto dentro del sistema. Las medidas propuestas por el PPA
serán específicas para el contexto ambiental bajo estudio, apuntando
concretamente a evitar, reducir, mitigar o corregir la intensidad de
impactos determinados. Por ello, cada PPA será único y específico para
cada proyecto, y deberá ser dependiente de los resultados obtenidos por
los estudios técnicos ambientales y/o por las AA.
Según las circunstancias, se formularán recomendaciones generales para
mejorar la práctica constructiva y operativa del proyecto en cuestión.
Estas recomendaciones deberán incluir procedimientos o rutinas de
trabajo de carácter general.
Cada medida se elaborará detallando expresamente los siguientes
componentes:
a) Impactos a evitar, corregir, mitigar, compensar,
b) Acciones y cronograma de las mismas,
c) Áreas o unidades ambientales sensibles de aplicación,
d) Tipos de medidas (preventiva y correctiva),
e) Descripción técnica (especificaciones y características),
f) Bibliografía de referencia,
g) Duración,
h) Organismos de referencia.
3) Tareas de monitoreo ambiental
Se deberán llevar a cabo las tareas de control y monitoreo de cada una
de las medidas de protección ambiental indicadas. A tal efecto, todo
proyecto que requiera un PGA deberá contar con la presencia permanente
de un profesional especialista en materia de protección ambiental.
Se deberán elaborar informes periódicos, con la frecuencia que fije la
Autoridad de Aplicación, sobre el desarrollo, grado de cumplimiento,
efectividad lograda e inconvenientes encontrados sobre cada una de las
medidas de protección ambiental indicadas para el proyecto.
III. PLAN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES (PCA)
1) Objetivos y consideraciones
Objetivos:
El PCA tiene como principal objetivo salvaguardar la vida, el ambiente y
las actividades socioeconómicas y culturales, vinculadas o no a las
tareas propias del proyecto en cuestión.
La Autoridad de Aplicación considerará para cada caso la profundidad y
pertinencia de los puntos que se indican en la guía en referencia al PCA
y que se detallan a continuación:
a) Identificar y formular programas y acciones para minimizar los
efectos nocivos de una emergencia, actuando con premura y eficiencia en
el desarrollo de cada una de las acciones previstas para cada
contingencia probable, a los fines de controlarla y evaluar y proponer
medidas correctoras para los daños que aquélla pudiese generar.
b) Constituir un equipo idóneo, eficiente y permanentemente entrenado y
capacitado, que es el Grupo de Respuesta, para la correcta gestión de
los medios humanos y recursos disponibles para el logro del objetivo
propuesto.
Las tareas concurrentes son diversas debido a que dependen del elemento
causante de la contingencia, del escenario, de las condiciones
meteorológicas, geológicas, geográficas, culturales, biológicas, entre
otras. Por tal motivo, en la parte contenido, se incluirán las que se
consideran comunes para toda contingencia. Las tareas concurrentes se
agruparán, genéricamente, por ejemplo, en: contención, confinamiento,
eliminación, recolección, limpieza, etc.
Consideraciones:
El PCA debe constituir una guía de las principales acciones que deben
tomarse en una contingencia. El ámbito geográfico de un PCA es el área
que puede ser afectada por la mayor contingencia probable.
Se efectuará un exhaustivo estudio para determinar, sin exclusiones, los
recursos y lugares de particular interés o valor, que pudieran recibir
las consecuencias de una contingencia, considerándose entre otros, los
siguientes:
a) Asentamientos humanos
b) Cursos y cuerpos de agua, naturales o artificiales
c) Acuíferos subterráneos
d) Establecimientos agropecuarios
e) Fauna y flora autóctona
f) Especies en extinción
g) Áreas de turismo y recreación
h) Reservas, parques nacionales, provinciales o municipales y otras
áreas protegidas
i) Sitios arqueológicos/paleontológicos
j) Otras áreas de particular sensibilidad, por ejemplo, lugares de culto
o sagrados.
La disminución del riesgo de la contingencia se logra mediante la
disminución de la probabilidad de su ocurrencia y de la magnitud de sus
consecuencias.
2) Contenidos mínimos del análisis de riesgos: El análisis de riesgos se
deberá realizar según las siguientes etapas:
I. Detección del riesgo,
II. Evaluación del riesgo y
III. Administración del riesgo.
I. Detección del riesgo
El proceso de la detección del riesgo involucrará su descubrimiento o el
reconocimiento de nuevos parámetros de riesgo o nuevas relaciones entre
sus parámetros.
Resultará de determinar si:
a) Se han generado o descubierto nuevos riesgos (nuevos eventos
causantes)
b) Ha cambiado la percepción de un riesgo preexistente (nuevo resultado)
c) Ha cambiado la magnitud de un riesgo preexistente (nueva
consecuencia)
d) Se ha producido alguna combinación de las anteriores evaluaciones del
riesgo.
II. La evaluación del riesgo comprenderá cinco etapas:
a) Determinación de todos los eventos causantes (todo hecho o acción, de
origen natural o humano, cuya ocurrencia involucra un riesgo potencial).
b) Determinación de todas las exposiciones (todo aquello que se
encuentra en el escenario en que operan los resultados; genéricamente la
componen los recursos ambientales).
c) Determinación de todos los resultados (vector que se origina a partir
de las exposiciones).
d) Determinación de todas las consecuencias (efectos que, a la
exposición, producen los resultados).
e) Valorización (cuantitativa o cualitativamente, según sea ello
posible) de las consecuencias.
III. Administración del riesgo
La administración del riesgo es una tarea que, conocidos cada uno de los
riesgos de cada una de las probables contingencias a que puede dar lugar
la actividad considerada. Ella consiste en determinar el grado de riesgo
que se admite y qué tecnología se aplicará para lograrlo.
3) Estructura y contenidos mínimos del PCA
La formulación del PCA deberá contemplar todas las contingencias
probables para cada una de las etapas de construcción, operación,
mantenimiento y abandono o retiro de un proyecto. Este criterio no es
limitativo, quedando a juicio de la Autoridad de Aplicación la
incorporación de los que consideren necesarios para una mayor
efectividad del plan. Se tendrá en cuenta la estructura que a
continuación se detalla:
a) Puesta en vigencia del plan.
b) Plan de llamada de emergencia.
c) Funciones del grupo de respuesta (GR) en caso de que la autoridad lo
requiere.
d) Funciones del grupo asesor (GA) en caso de corresponder.
e) Medios y equipos.
f) Plan de recursos externos y comunicaciones con la comunidad.
g) Plan de evacuación.
h) Plan de capacitación y entrenamiento.
i) Elementos de consulta.
j) Marco legal y referencias.
IV. PLAN DE ABANDONO
Los titulares de proyectos, a efectos de abandonar, cerrar o retirar
instalaciones o parte de ellas, deberán asegurar, en todo momento, la
protección ambiental para las áreas de influencia pertinente y debe
incluirse las tareas de acondicionamiento, restauración y/o remediación
del sitio (ARR) y monitoreo de post-cierre.
a) Para ello, luego de obtenida la conformidad de la Autoridad de
Aplicación respecto de esa posible desafectación, deberán seguir el
siguiente esquema, a fin de proceder al abandono.
b) Presentación a la Autoridad de Aplicación de una propuesta de
abandono con las pertinentes recomendaciones que indiquen la
conveniencia de proceder al abandono o retiro de las instalaciones,
según las circunstancias del caso, la que será analizada por la
Autoridad de Aplicación.
c) Implementación del abandono de acuerdo a lo establecido en las
recomendaciones de la propuesta. Deberán ejecutarse AA periódicas de
acuerdo con la propuesta de abandono, las que serán remitidas a la
Autoridad de Aplicación. Finalizadas las tareas de abandono se deberá
efectuar una AA final, con las conclusiones de las medidas ambientales
adoptadas, la que será también remitida a la Autoridad de Aplicación.
d) Registro de abandono: el titular del proyecto deberá contar con un
registro que contenga la siguiente información sobre las instalaciones
abandonadas: detalle de las instalaciones; informe de la propuesta de
abandono; detalle de las operaciones realizadas para proceder al
abandono de las instalaciones y la descripción de las tareas de
adecuación ambiental efectuadas durante las mismas, AA periódicas y
final.
e) Debe incluir el plan de monitoreo de post-cierre, en el que se
indique la periodicidad de los controles, plazo durante el cual se
realizarán y objetivos de tales controles.
ANEXO VIII
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
Derecho amparado en tratados de derechos humanos, Constitución Nacional,
Ley General del Ambiente Nº 25.575, Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental Ley Nº 25.831, Constitución Provincial,
Ley Provincial de política ambiental Nº 3195.
La (persona humana o jurídica)
..............................................................................................................................CUIT/
DNI.................................................................................................con
domicilio
en..........................................de la
Provincia..........................................................,
datos de
contacto...(teléfono).................................................................../(correo
electrónico)
solicita por la presente el acceso a la información ambiental que se
detalla:
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..........................................................................................................................
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Marcar con una cruz el medio de soporte de la información solicitada. Se
hace expresa mención que el costo de la producción en soporte físico es
a cargo del solicitante. En ningún caso los montos dispuestos para el
acceso y entrega de información pueden implicar menoscabo alguno al
ejercicio del derecho.
SOPORTE FÍSICO (PAPEL)
SOPORTE DIGITAL
Observaciones:
....................................................................................................
Lugar y
Fecha:.....................................................................................................
Aclaración: Se hace entrega de una constancia de la presente al
solicitante. La misma será contestada en el plazo de 30 días hábiles.
ANEXO IX
DEFINICIONES Y SIGLAS
SIGLAS
AA: Auditoría Ambiental.
AA-SNA: Auditorías del sistema normativo ambiental.
AEE: Aparatos eléctricos y electrónicos.
CAA: Cronograma de auditorías ambientales.
CPEAT: Consejo para la planificación estratégica ambiental del
territorio.
CPOAT: Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del Territorio
CTA: Comisión: Comisión Técnica Asesora.
DAC: Daño ambiental colectivo.
DIA: Declaración de impacto ambiental.
DJA: Declaración jurada ambiental.
EAE: Evaluación ambiental estratégica.
EIA: Evaluación de impacto ambiental.
Ente: Ente de Políticas Ambientales.
EsIAD: Estudio de impacto ambiental detallado
EsIAS: Estudio de impacto ambiental simplificado
FPA: Fondo Provincial Ambiental.
IA: Informe ambiental.
IOAT: Instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio.
IIS: Informe de Impacto de Salud.
MMAES: Monto mínimo asegurable de entidad suficiente.
Modelos de sustentabilidad:
NCA: Nivel de complejidad ambiental.
OAT: Ordenamiento ambiental del territorio.
OGM: organismo genéticamente modificado.
PAb: Plan de Abandono.
PCA: Plan de Contingencias Ambientales.
PGA: Plan de gestión ambiental.
POAT: Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
PPA: Plan de Protección Ambiental.
PPP: políticas, planes y programas
RAEE: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
RPOAT: Registro Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio
RSU: Residuos sólidos urbanos.
SAO: Seguro ambiental obligatorio.
SAyDS: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
SNA: Sistema normativo ambiental.
SSN: Superintendencia de Seguros de la Nación.
DEFINICIONES
- Acondicionamiento: son las operaciones realizadas a fin de adecuar los
residuos para su valorización o disposición final.
- Ambiente: es todo aquello que rodea al ser humano y de lo cual es
parte. Comprende tanto los recursos naturales individualmente
considerados como así también los bienes y servicios ambientales que
brindan desde una mirada sistémica y eco-céntrica. Asimismo, abarca los
componentes y dimensiones sociales, culturas y económicas.
- Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): son aquellos que requieren
para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos,
destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000
V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua y los aparatos
necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
- Área Industrial (UI): Se trata del área destinada a la localización
predominante de industrias y usos compatibles. Al decidir su
localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el
ambiente, en especial con respecto a industrias nocivas y peligrosas,
sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía
eléctrica, desagües industriales y cursos de agua. Deberá estar
distanciada de las demás zonas mediante adecuadas superficies de
amortiguación ambiental. La definición de áreas de UI específicas
contribuirá a disminuir los impactos negativos de las industrias dentro
del ejido urbano y se deberá promover la implantación de barreras
forestales que mitiguen los efectos nocivos sobre las áreas
circundantes.
- Área Periurbana: zona circundante al área urbana y de transición hacia
el área rural, que se mide desde la última línea de edificación y será
determinada y localizada por cada Municipio y Comisión de Fomento en el
mapa territorial.
- Área Reserva Expansión Urbana a Consolidar (REUC): son las que el Plan
prevé para el crecimiento y desarrollo de la ciudad a fin de integrarlas
al Área Urbana Consolidada. La proyección de la integración al Área UC
se debe a su ubicación, la factibilidad de prestación y/o extensión de
los servicios públicos existentes y a la capacidad operativa actual y
prevista del Municipio. Se deberá prever, en el mediano plazo, el
crecimiento y desarrollo de la localidad sobre estas áreas,
incorporándolas al área UC. Se deberá garantizar, a través de reservas,
la correcta apertura de calles siguiendo la traza original y programar
la prestación y/o extensión de los servicios públicos existentes.
- Área Rural: es toda aquella superficie territorial dentro del ejido
municipal, que se encuentra por fuera del área comprendida por el
perímetro urbano. Se caracteriza por el uso y apropiación de los
recursos naturales, propiciando procesos económicos productivos,
culturales, sociales y políticos, donde las actividades vinculadas al
sector primario (agricultura, ganadería, forestación, etc.), tienen
primordial relevancia. Sobre las mismas se deberá promoverla
sustentabilidad de los sistemas productivos, la preservación de la
cultura, la inclusión étnica, y la preservación de los recursos evitando
el desarrollo de urbanizaciones.
- Área Urbana Consolidada (UC): se identifica como tal al área que
cuenta con accesibilidad vial total, o definida y ejecutada
parcialmente, provisión y mantenimiento de los servicios públicos y por
estar ocupada con edificación al menos en un sesenta por ciento (60%) de
su contenido de lotes.
- Áreas de Reserva Expansión Urbana Restringida (REUR): son aquellas
áreas cuya urbanización, a los fines del asentamiento de población, sólo
será permitida si se producen cambios en las circunstancias actuales o
variantes económico-administrativas, y por ende se consolidan con
edificación al menos en un sesenta por ciento (60%) de su contenido de
lotes las áreas linderas de REUC. Sobre las mismas no se permitirá el
desarrollo de proyectos urbanístico, de loteos y subdivisiones. Estos
solo podrán habilitarse en la medida que se consoliden los espacios
linderos de REUC. De este modo se evitarán discontinuidades en la trama
urbana. Se deberá garantizar, a través de reservas, la correcta apertura
de calles siguiendo la traza original y programar la prestación y/o
extensión de los servicios públicos existentes. Cumplidos los requisitos
se incorporarán al Área REUC previa aprobación por el Honorable Consejo
Deliberante mediante Ordenanza.
- Áreas de Usos Específicos (UE): Se trata de áreas destinadas al
emplazamiento de actividades específicas. Estas pueden ser; Zonas Verdes
y/o Espacios Libres destinados a usos públicos y/o esparcimiento, cuya
función principal sea servir a la recreación de la comunidad, fomentar
relaciones sociales y contribuir a la depuración del ambiente y al
bienestar físico y emocional. Ejemplos de ello son: Plaza Pública,
Complejo recreativo/deportivo. Zona Institucional, Equipamiento y de
Servicios: Espacio destinado al funcionamiento de edificios públicos e
instalaciones de infraestructura necesarias para brindar servicios
complementarios y de comunicaciones. Se deberá garantizar la seguridad
en torno a los mismos y accesibilidad para toda la sociedad en aquellos
casos que corresponda.
- Áreas Urbanas: las Áreas Urbanas de cada Territorio Municipal son
aquellas que se encuentran afectadas a usos urbanos consolidados o en
vías de consolidación. Dentro de las mismas cada Municipio y CDF deberá
promover el ordenamiento en el uso comercial y de servicios, mejorar la
calidad de los espacios públicos, promover una morfología compacta en la
edificación, preservar los edificios de valor patrimonial y promover las
inversiones privadas asociadas a las actividades permitidas según uso de
cada área. Las Áreas Urbanas deberán ser delimitadas por la línea
demarcadora del Ejido Urbano. Se podrán subdividir según el Plano de
Clasificación de Usos del Suelo en las siguientes categorías de
espacios:
- Auditoría Ambiental: tienen como objetivo verificar hechos, tanto
positivos como negativos, a través de la participación empresaria en la
prevención y control. Consiste en la revisión de las instalaciones,
procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos,entre otros
aspectos y factores, que permitan definir planes de acción en torno a
los resultados obtenidos a través de la identificación, evaluación y
control del potencial y/o real deterioro ambiental.
- Daño residual: La expresión daño residual refiere a los pasivos
ambientales. Los pasivos ambientales son aquellos sitios que no se
encuentran remediados y que implican un conjunto de impactos negativos
perjudiciales para el ambiente, la salud, calidad o vida digna, lo que
configura un riesgo potencial y permanente. Por lo que comprende la
obligación legal de pagar una suma de dinero o incurrir en un gasto
derivado de asumir la remediación de impactos ambientales no mitigados.
- Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a
lograr el depósito permanente y ambientalmente seguro de los residuos,
así como de las fracciones de rechazo inevitables remanentes de los
métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta
etapa las actividades propias del cierre y poscierre de los centros de
disposición final.
- Informe de Impacto de Salud: Es el estudio técnico de carácter
interdisciplinario, basado en criterios científicos e incorporado en el
procedimiento administrativo correspondiente, que tiene por objeto
predecir, identificar, valorar, interpretar, prevenir, corregir y
mitigar las consecuencias y efectos que determinadas acciones o
proyectos pueden causar sobre la salud de las personas.
- Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan los
residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma
que determinen las distintas jurisdicciones. La disposición inicial
podrá ser:
1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del
generador.
- Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos
domiciliarios.
- Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Eléctricos y
Electrónicos: Es el conjunto de actividades interdependientes y
complementarias, que conforman un conjunto de acciones para el manejo de
los residuos con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de
vida de la población, atendiendo a los objetivos, lineamientos y
jerarquía en las distintas etapas de generación, disposición inicial,
recolección, transferencia, transporte, almacenamiento transitorio,
tratamiento, valorización y disposición final.
- Gestión Integral de RSU y RAEE: abarca el conjunto de actividades
interdependientes y complementarias, que conforman un conjunto de
acciones para el manejo de los residuos con el objetivo de proteger el
ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los
objetivos, lineamientos y jerarquía en las distintas etapas de
generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte,
almacenamiento transitorio, tratamiento, valorización y disposición
final.
- Informe de Impacto de Salud: es el estudio técnico único de carácter
interdisciplinario, basado en criterios científicos, que tiene por
objeto predecir, identificar, valorar, interpretar, prevenir, corregir y
mitigar las consecuencias y efectos que determinadas acciones o
proyectos pueden causar sobre la salud de las personas, brindando
información para diseñar posibles cursos de acción.
- Plan de Gestión Ambiental: son los instrumentos de gestión y control
ambiental continuos en el tiempo que permiten orientar y monitorear la
gestión ambiental de las distintas actividades y proyectos que impactan
en el ambiente, sus recursos, bienes y servicios ambientales y en la
calidad de vida y salud de las personas, con el propósito de que los
procesos de desarrollo, ejecución y cierre propendan a criterios de
sustentabilidad en el territorio provincial.
- Reciclaje: implica todo proceso de extracción y transformación de los
materiales y/o componentes de los residuos para su aplicación como
insumos productivos;
- Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y
carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección
podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su
tratamiento y valoración posterior.
- Recuperación: toda actividad vinculada al rescate de los residuos
desechados por los generadores a efectos de su valorización.
- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): son aquellos
materiales, componentes, consumibles y subconjuntos de los que su
poseedor se desprenda, abandone o tenga la obligación legal de hacerlo.
- Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Denomínense RSU a aquellos elementos,
objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y
desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Más
específicamente son aquellos residuos sólidos de origen residencial,
urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional,
derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enseres
domésticos y todo otro residuo de características similares producidos
en las actividades urbanas, con excepción de aquellos que se encuentren
regulados por normativas sectoriales específicas.
- Reutilización: es toda operación que permita prolongar el uso de un
residuo, o algunos de sus componentes, luego de su utilización original.
- Territorio Municipal: al espacio físico bajo jurisdicción de las
Municipalidades y Comisiones de Fomento que constituyen el Territorio de
la Provincia de La Pampa, englobando a todas las actividades directa o
indirectamente vinculadas al mismo.
- Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio
y/o acondicionamiento de residuos para su transporte para la
valorización, tratamiento o disposición final.
- Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los
diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
- Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al
acondicionamiento, recuperación y valorización de los residuos. Es toda
actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado,
trituración, valorización o preparación para su disposición final y/o
cualquier otra operación que se realice con tales fines.
- Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los
recursos y materiales contenidos en los residuos, siempre que no dañe o
genere un riesgo para el ambiente o la salud humana. Este proceso
comprende el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o
biológica, y la reutilización. |