Ecofield - Provincias - La Pampa, Argentina - Decreto (PEP) 674/22.

 

Provincias, La Pampa (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 3195.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

POLÍTICA AMBIENTAL - LEY AMBIENTAL PROVINCIAL - REGLAMENTACIÓN LEY 3195

Decreto (PEP) 674/22. Del 28/3/2022. B.O.: 1/4/2022. Política Ambiental. Ley Ambiental Provincial. Aprueba la reglamentación parcial de la Ley Nº 3.195.

ANEXO I

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º.- Objeto: El presente decreto reglamentario tiene por objeto de regular los parámetros y requisitos necesarios para la implementación de la política ambiental provincial instaurada en la Ley No 3.195, a los fines de responder a la necesidad de contar con un marco normativo acorde a los avances y modificaciones suscitados en el ámbito técnico-jurídico tanto a nivel nacional como local.

Artículo 2º.- Aplicación: El presente decreto reglamentario complementa la Ley Nº 3195 y sus disposiciones son de aplicación inmediata en todo el ámbito territorial provincial, debiendo adecuarse las relaciones jurídicas existentes a la normativa ambiental aplicable, sin soslayar las obligaciones impuestas por normativa sectorial provincial, tanto ambiental como específica de cada actividad, a los fines de evitar la degradación de la calidad ambiental y tender a la sustentabilidad social, ambiental y económica en el desarrollo provincial y local, la equidad intra e ínter generacional y la conservación de la naturaleza.

Las relaciones entre los habitantes de la Provincia de La Pampa y el ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, quedan alcanzadas por las disposiciones de la Ley Ambiental Provincial, decretos reglamentarios y de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3º.- De las obligaciones: En la presente reglamentación se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Tanto las Autoridades y Organismos Públicos como la sociedad en su conjunto deberán cooperar y colaborar en la implementación de las medidas de control, prevención y precaución del daño ambiental colectivo como así también a la educación, concientización, participación, información y generación de valores en torno a la cuestión ambiental común a cada habitante pampeano.

b) Los Organismos de la Administración Centralizada, Descentralizada, Autárquica, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Empresas del Estado, cualquiera fuera la participación o naturaleza de las mismas, deberán sujetar sus acciones al Orden Público de la Ley N° 3195 y del presente decreto cooperando con los fines previstos en la normativa.

c) El Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran y correlativamente cada habitante de la Provincia tiene el deber de proporcionar a las Autoridades Provinciales, Municipales y de las Comisiones de Fomento la información que éstas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control, vigilancia y mejoramiento del ambiente.

d) El ejercicio del derecho de propiedad debe ejercerse en correspondencia con el objeto de la Ley Nº 3195 y del presente decreto reglamentario, teniendo en cuenta la función social y ambiental de la propiedad y la compatibilidad en el ejercicio de los derechos individuales y con los colectivos.

Artículo 4º.- Principios: A los fines de alcanzar los objetivos establecidos en la Ley Provincial Ambiental, los Organismos Públicos Provinciales, Municipales y de las Comisiones de Fomento integrarán en sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, en la Ley Nacional Nº 25.675 ‐ General del Ambiente‐ , Constitución Provincial, en la Ley No 3195 y en el presente decreto, como así también de manera congruente con los principios de orden público ambiental rectores para la preservación, conservación, defensa, remediación y mejoramiento del ambiente, todo ello sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que rigen por leyes especiales.

Artículo 5º.- Políticas ambientales y recomendaciones: El diseño, formulación y aplicación de las políticas ambientales deben asegurar la efectiva aplicación de los siguientes parámetros y recomendaciones:

a) El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población;

b) La protección de la salud de las personas, previniendo riesgos y evitando daños ambientales;

c) La protección, remediación y restauración del ambiente, incluyendo los componentes que lo integran;

d) La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en condiciones compatibles con la capacidad de carga, depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los recursos naturales renovables;

e) La prevención y el control de la contaminación ambiental principalmente en las fuentes emisoras. Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante conforme el principio de responsabilidad;

f) La protección y el uso sostenible de la diversidad biológica, los procesos ecológicos que la mantienen, así como los bienes y servicios ambientales que proporcionan. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar, poner en peligro y/o generar riesgo de extinción a cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna ni generar erosión de los recursos genéticos, así como la fragmentación y reducción de ecosistemas;

g) La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción y comercialización más eficientes, incentivando el uso de las mejores tecnologías disponibles desde el punto de vista ambiental;

h) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales;

i) La promoción efectiva de la educación ambiental y de la participación ciudadana;

j) La generación de valores ambientales y de una ciudadanía ambientalmente responsable y comprometida;

k) La prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos;

l) El carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual los planes y políticas de gestión y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos de manera integral e intersectorialmente; ninguna autoridad podrá eximirse de tomar en consideración, colaborar y/o prestar su concurso en la protección del ambiente, la conservación de los recursos naturales y remediación de áreas y recursos afectados;

m) Los planes de lucha contra la pobreza, inclusión social, las políticas comerciales y de competitividad deben estar integradas en la promoción de modelos de desarrollo sostenibles y en la conservación del ambiente;

n) El aprovechamiento de las sinergias en la implementación de los acuerdos multilaterales ambientales a fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su implementación y evitar superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces;

o) El incentivo al desarrollo, al uso de tecnologías apropiadas y al consumo de bienes y servicios ambientalmente responsables, garantizando una efectiva conservación de los recursos naturales, su recuperación y la promoción de modelos de sustentabilidad;

p) Los proyectos y acciones destinados a proteger, mejorar o recuperar el ambiente como así también los proyectos u obras económicas deberán ser social, ambiental y económicamente viables; y

q) Promover la recomposición de los pasivos ambientales provinciales.

TÍTULO II

CAPÍTULO I: DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 6º.- Instrumentos de Política y Gestión Ambiental: Los instrumentos de política y gestión ambiental declarados en la Ley N° 3195 son meramente enunciativos, pudiendo la Provincia de La Pampa recurrir de manera complementaria a la utilización de otros instrumentos de gestión (financieros, económicos, de control, de incentivos, normativos) a los fines de desarrollar de manera adecuada y eficiente la política ambiental provincial.

CAPÍTULO II: ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO (OAT)

Artículo 7º.- Objeto: El Instrumento de Ordenamiento Ambiental del Territorio (IOAT) tendrá por objeto definir los usos del suelo tanto a nivel provincial como de cada localidad, desarrollando la estructura de funcionamiento global del territorio de la Provincia de La Pampa. Deberá establecer los límites entre la zona urbana, la rural y la periurbana, como así también los distintos usos permitidos en cada una de las áreas en que se subdivide el territorio con la finalidad de tender a modelos de sustentabilidad que sean territorialmente equilibrados y socialmente justos, a través de la regulación del uso del suelo como recurso natural, económico y social de la localización condicionada de las actividades antrópicas.

Artículo 8º.- Relación con el procedimiento de EIA: Este instrumento será empleado por la Autoridad de Aplicación como un primer nivel de evaluación de un proyecto y obra sometido al procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental, considerando la localización del mismo, el uso permitido del territorio en el área de afectación del proyecto y las obras localizadas en la zona de emplazamiento a los fines de tomar en consideración la sinergia y acumulación de los impactos.

Permitirá a la Provincia, Municipalidades y Comisiones de Fomento reordenar su territorio a mediano y largo plazo, brindando una línea de base a los fines de evaluar un proyecto y su zona de radicación y emplazamiento.

La planificación del OAT deberá tener en cuenta el crecimiento urbano, demográfico e industrial, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, el cambio climático y la situación socioeconómica de cada región, atendiendo a la diversidad cultural, social y ambiental de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.

Artículo 9º.- Criterios para la Elaboración: Para la elaboración de los OAT se tendrán en cuenta:

a) La Provincia, las Municipalidades y las Comisiones de Fomento deberán adoptar criterios uniformes en la formulación de los IOAT establecidos por la Autoridad de Aplicación, como así también seguir un lenguaje común en lo referido a la caracterización del suelo, las definiciones de las áreas, subáreas, tipos de uso, cartografía y todo otro elemento que contribuya a estandarizar la información y su tratamiento respectivo.

Específicamente deberán realizarlo teniendo en cuenta aspectos físicos, políticos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, priorizando y garantizando el uso sustentable de los recursos naturales, la participación de los distintos sectores y la protección y utilización de los diversos ecosistemas y la mínima degradación ambiental.

b) La autoridad jurisdiccional competente en la instrumentación del proceso participativo que conduzca a la elaboración del OAT, tendrá en cuenta los siguientes elementos para la localización de las distintas actividades y de desarrollos urbanos y/o rurales:

1) De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3195, congruente con lo prescripto en la Ley N° 25675.

2) De acuerdo a los antecedentes provinciales existentes:

2.1) Ordenamientos territoriales parciales en la Provincia;

2.2) El ordenamiento territorial del bosque nativo provincial elaborado de acuerdo a la legislación vigente (Ley No 2624 y Decreto N° 1026/12 y/o la que en el futuro lo modifique) y su normativa complementaria;

2.3) La Ley N° 2461 de Creación del Consejo Provincial de Descentralización y su normativa complementaria;

2.4) La legislación provincial, programas y acciones en materia de ordenamiento del territorio;

2.5) Ordenamientos de uso del suelo y territoriales ambientales desarrollados por las Municipalidades y Comisiones de Fomento en su ámbito jurisdiccional que se encuentren vigentes;

2.6) La preservación, protección y saneamiento de los recursos hídricos de la Provincia de La Pampa a través de su planificación integral;

2.7) El acceso a las vías públicas;

2.8) La disponibilidad energética;

2.9) Los sistemas productivos de las economías regionales;

2.10) La incidencia sobre el cambio climático;

2.11) La existencia de servicios públicos básicos y esenciales (saneamiento, acceso al agua potable, recolección de residuos sólidos urbanos, electricidad y otros servicios);

2.12) La declaración de áreas naturales protegidas de la Provincia de La Pampa;

2.13) Las investigaciones, recomendaciones o dictámenes específicos de institutos y centros de investigación, nacionales e internacionales, universidades públicas o privadas, Ministerios Provinciales u otras entidades con niveles de experticia técnica en el área;

2.14) Las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana implementados, de los cuales la Autoridad de Aplicación entienda necesario valerse;

2.15) Las opiniones de los distintos sectores productivos de la sociedad; y

2.16) Todo otro antecedente relevante que se aporte para su consideración a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10.- Criterios de trabajo: Los IOAT deberán tener en cuenta los siguientes criterios de trabajo para su elaboración, los cuales variarán según la escala territorial y el instrumento adoptado:

a) Contener propósitos claros.

b) Poseer integralidad en el enfoque.

c) Ser específicos en la definición de los objetivos, las acciones y las herramientas pertinentes.

d) Propiciar una visión estratégica para actuar en el corto, mediano y largo plazo.

e) Brindar equidad en los resultados.

f) Disponer de flexibilidad, carácter preventivo y prospectivo.

g) Garantizar la participación ciudadana y acceso a la información.

h) Brindar un espacio para la concertación y debate de los distintos actores sociales que conformen los intereses de los distintos sectores entre sí y de estos con la administración pública.

Deberán realizarse en un contexto de coordinación administrativa e institucional y de descentralización municipal para lograr la articulación y eficiencia en la asignación de recursos y cumplimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental, respetando la capacidad de aptitud del territorio según sus condiciones, funcionalidad de los ecosistemas, bienes y servicios ambientales característicos y recursos existentes y capacidad de carga y regeneración para el asentamiento humano y el desarrollo de las distintas actividades económicas y productivas.

Artículo 11.- Procedimiento para la elaboración de los planes de OAT: La Autoridad de Aplicación aprobará los planes de OAT presentados por las Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Los Planes deberán contener los siguientes elementos:

a) Los informes sectoriales a las reparticiones u organismos competentes.

b) Modelo Actual Territorial.

c) Modelo Deseado Territorial.

d) Programas y cartera de proyectos estratégicos.

e) Proyección temporal-espacial de mediano y largo plazo.

f) La difusión y participación pública.

Artículo 12.- Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del Territorio

(CPOAT): Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación este organismo cuya presidencia estará a cargo del/la Subsecretario/a de Ambiente y la vicepresidencia a cargo del/la Secretario/a de Asuntos Municipales o de los funcionarios que en el futuro los reemplacen y estará conformado por un (1) representante de cada uno de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo; diez (10) representantes de cada una de las microrregiones; tres (3) representantes del Sector Científico de la Provincia y dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuyos estatutos tengan relación con la materia, sin perjuicio de que por vía reglamentaria se determine la incorporación de otros organismos especializados existentes o a crearse.

Tendrá, entre otras, las funciones de evaluación de los planes de ordenamiento ambiental territorial y la evaluación ambiental estratégica de Políticas, Planes y Programas (PPP).

Artículo 13.- Plazos: El Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del Territorio convocará dentro del plazo de cien (100) días de publicado el reglamento a las autoridades de las Municipalidades y Comisiones de Fomento para que realicen el mapeo de sus territorios conforme los criterios de elaboración y trabajo fijados en los artículos 9° y 10.

Artículo 14.- De la propuesta: Las Municipalidades y Comisiones de Fomento realizarán la propuesta de sus Ordenamientos Ambientales del Territorio siguiendo las indicaciones y recomendaciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Podrán requerir, a tales fines, asistencia técnica a la Autoridad de Aplicación como así también, solicitar el asesoramiento de otros organismos con experticia en la materia.

Artículo 15.- Registro Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio (RPOAT):

Créase el RPOAT, que funcionará bajo la dependencia de la Autoridad de Aplicación, con el objetivo de construir un instrumento de relevamiento, información y consulta para los organismos provinciales, nacionales y de los propios entes territoriales.

Este Registro permitirá evaluar los progresos y contar con una mirada sistémica, integral y prospectiva del territorio pampeano y será un elemento de base para el desarrollo de nuevas estrategias, planes y programas de gestión ambiental y económica, tanto a escala regional, provincial como municipal.

Asimismo, los datos e información estarán disponibles y serán de libre acceso para toda persona humana o jurídica, de conformidad con la Ley N° 25831 y artículo 3º de la Ley N° 3195.

Artículo 16.- Actualización de los OAT: Los OAT existentes en la Provincia deberán ser actualizados cada cinco (5) años desde su registración en el RPOAT, a fin de mantener vigente dicha herramienta analizando la evolución en la ocupación de las diferentes zonas, asentamientos humanos, desarrollos productivos, desarrollo de obras públicas (viales, de electricidad, de gas, de agua potable y otras) y protección de los recursos naturales.

Artículo 17.- Funcionalidad: En función de lo prescripto en los artículos anteriores el OAT servirá de base, entre otros:

a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:

1) Para la realización de obras públicas;

2) Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios;

3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general y aplicación de plaguicidas;

4) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas;

5) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres;

6) Para la localización de sitios de tratamiento y disposición final de residuos en todos sus tipos;

7) Para el financiamiento de actividades mencionadas en los incisos anteriores a los efectos de inducir su adecuada localización.

b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos:

1) Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destinos del suelo urbano, periurbano y rural;

2) Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda;

3) Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de construcción, usos y aprovechamiento de viviendas;

c) Para la realización de diseño de mapas de riesgo de desastres y planes de mitigación y adaptación frente al cambio climático.

Artículo 18.- Ordenamiento Ambiental Provincial: La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar, a partir de la aprobación de los ordenamientos ambientales del territorio presentados por las Municipalidades y Comisiones de Fomento, el Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Este deberá ser remitido a la Cámara de Diputados para su conocimiento.

Artículo 19.- Disposición transitoria: Las propuestas en trámite al momento de la publicación del presente decreto se deberán readecuar e incorporar conforme los lineamientos que surjan de la propuesta de OAT provincial.

CAPÍTULO III: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 20.- Obligatoriedad del procedimiento: Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier actividad comprendida en el listado enunciativo que conforma el Anexo I de la Ley N° 3195, deberán someterse obligatoriamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previo a su ejecución, ya sea a través de la realización de una Declaración Jurada Ambiental (DJA), de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) o de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD). Las obras contenidas en el Anexo I de la Ley N° 3195 no podrán ser eximidas de la realización del procedimiento de EIA.

Sin perjuicio de ello, todo proyecto público o privado susceptible de producir impacto ambiental deberá presentar de manera anticipada un resumen del proyecto u obra que propone, para que en función de lo allí consignado y teniendo en cuenta los antecedentes, características del proyecto, localización y un análisis general y preliminar del mismo, permita al Ente de Políticas Ambientales, en función de la incidencia ambiental del proyecto, establecer el tipo de estudio técnico que será exigido, conforme al artículo 24 del presente decreto reglamentario.

Artículo 21.- Resumen de proyecto: El resumen de proyecto es la propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar, tiene la finalidad de comunicar y anoticiar las propuestas de obras y actividades que  sean susceptibles de ocasionar un impacto ambiental. Se deberá presentar junto con el resumen del proyecto la autorización de uso del suelo otorgada por la autoridad competente.

Los aspectos básicos que deben contemplarse en la consideración del Resumen de Proyecto se encuentran en el Anexo II.

El resumen deberá ser suscripto en forma conjunta por el solicitante y por el profesional universitario, debidamente inscripto en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia de La Pampa, que asuma la responsabilidad técnica ambiental, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del solicitante responsable.

Artículo 22.- Inicio del trámite: Desde la recepción del resumen de proyecto en la sede de la Autoridad de Aplicación y habiéndose cumplimentando correctamente con los requisitos de forma y contenido precisados en el Anexo II del presente decreto, la Autoridad de Aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles, procederá a iniciar y caratular el expediente.

Artículo 23.- Análisis preliminar: Desde la recepción de la documentación inicial se elevará el resumen del proyecto a la Comisión Técnica Asesora del Ente de Políticas Ambientales, para que en un plazo máximo de treinta (30) días, efectúe las observaciones o solicite información complementaria, aclaratoria y/o ampliatoria en caso de resultar necesario.

El proponente contará con un plazo de treinta (30) días para presentar la documentación solicitada desde la notificación. En dicho caso los plazos para expedirse se suspenderán hasta que se disponga la información requerida.

Finalizados los plazos, la Comisión Técnica Asesora emitirá opinión y elevará la misma al Ente de Políticas Ambientales, quien tendrá treinta (30) días para definir el tipo de estudio técnico y procedimiento a seguir. En todos los casos la resolución debe estar debidamente fundada y justificar la necesidad de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Si del Resumen del Proyecto se determina su inviabilidad, el mismo será rechazado, debiendo ser debidamente fundado el rechazo. Será causal de rechazo in limine la imposibilidad de localización del proyecto en la zona de afectación indicada, de conformidad a los usos del suelo.

Artículo 24.- Tipos de Estudios técnicos ambientales: En función de lo dictaminado por el Ente de Políticas Ambientales y emitido el acto administrativo por la Autoridad de Aplicación, las actividades, obras y/o proyectos deberán cumplir con alguno de los siguientes estudios:

a) Declaración Jurada Ambiental (DJA).

b) Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS).

c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD).

Esta categorización y alcance del estudio se realizará de acuerdo al tipo de proyecto y a la magnitud de sus potenciales impactos ambientales.

Si el proyecto al que le fuere indicado la presentación de una DJA o un EsIAS evidenciara, durante su implementación y funcionamiento, daños e impactos no esperados ni predecibles, y tras comprobarse que reviste una complejidad no anticipada en el estudio inicial, el proponente deberá adecuar la información presentada y someterse a la presentación de un EsIAD, si así lo resuelve la Autoridad de Aplicación de manera fundada

Cualquiera sea la modalidad de estudio técnico indicado, el mismo deberá ser  suscripto en forma conjunta por el representante técnico ambiental y el solicitante.

Artículo 25.- Plazos para la presentación del estudio técnico: Entre la notificación por parte de la Autoridad de Aplicación del tipo de estudio técnico ambiental y procedimiento que debe realizarse el proponente tendrá hasta un año para la presentación del mismo. Vencido dicho plazo deberá iniciar nuevamente el trámite.

Artículo 26.- Declaración Jurada Ambiental: Se entiende por DJA al estudio técnico requerido para aquellos casos en que las actividades, obras o proyectos, según los atributos que posean (dimensión, duración en el tiempo, localización, materiales, equipos que utiliza y otros que considere la Autoridad de Aplicación), reflejen un bajo impacto ambiental potencial. Deberán cumplir con las indicaciones sustanciales, formales y de estructura que se incluyen en el Anexo III de la presente reglamentación.

Artículo 27.- Estudio de Impacto Ambiental Simplificado: Se entiende por EsIAS al estudio técnico aplicable a aquellos proyectos a los que se les asocia un potencial impacto ambiental moderado. Consiste en la identificación, caracterización y valoración cualitativa del impacto ambiental. Debe confeccionarse de conformidad a las indicaciones sustanciales, formales y de estructura consignadas en el Anexo IV del presente decreto.

Artículo 28.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado: Se entiende por EsIAD al estudio técnico único de carácter interdisciplinario, basado en criterios científicos e incorporado en el procedimiento de EIA. Tiene por objeto predecir, identificar, valorar, interpretar, corregir y mitigar las consecuencias y efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida de las personas y el ambiente en general (bienes y servicios ambientales), permitiendo así diseñar planes y medidas de monitoreo, prevención, mitigación, restauración y compensación de posibles daños ambientales.

Debe confeccionarse de conformidad a las indicaciones sustanciales, formales y de estructura consignadas en el Anexo V del presente decreto.

Artículo 29.- Documentación obligatoria: Conforme el tipo de proyecto o actividad el estudio técnico respectivo deberá adjuntar los permisos necesarios otorgados por las autoridades de aplicación de los organismos pertinentes en cada área y el comprobante de pago de las tasas correspondientes.

Artículo 30.- Función del Ente de Políticas Ambientales: Tiene la responsabilidad de examinar, ponderar y autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de la normativa ambiental provincial y debe velar por la adecuación y concreción de los principios de política ambiental. El análisis debe responder a un estudio global de los efectos ambientales que el proyecto revista para la provincia y por sobre todo en el área de implementación y afectación.

En el análisis se deberá tener en cuenta, además de las previsiones de la Ley N° 3195 y del presente decreto, criterios provinciales, regionales y globales de conservación y protección del ambiente a los fines de adaptar el proyecto a las medidas que generen un menor costo ambiental para conseguir una óptima asignación de los recursos.

Artículo 31.- Análisis y evaluación del estudio técnico: Presentado el estudio técnico, la Comisión Técnica Asesora (CTA) procederá a analizar y evaluar el estudio técnico presentado, teniendo en cuenta, entre otros:

a) Las líneas de base ambiental;

b) Las características condicionantes del sitio de localización tales como: clima, hidrología superficial y subterránea, biota y usos de suelo dominantes;

c) La existencia de alternativas de localización y fundamento de la elección;

d) Los costos ambientales, sociales y culturales del proyecto;

e) La incidencia sobre la calidad de vida y salud de las personas;

f) Los insumos y tecnología a utilizar;

g) La introducción progresiva de energías alternativas;

h) Las instalaciones conexas o complementarias;

i) La existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las nuevas actividades u obras entre sí, como respecto al medio urbano y rural existente, a los fines de determinar los impactos de sinergia entre los distintos proyectos;

j) La relación e incidencia del proyecto respecto a los OAT y Evaluación Ambiental Estratégica;

k) La incidencia del proyecto respecto al cambio climático;

l) Los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma permanente controles de establecimiento y situaciones cuyo número y/o complejidad implique nuevas cargas al erario público y elevados riesgos con respecto al cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de la tutela ambiental;

m) Posibles costos de restauración y remediación del área afectada;

n) Costos de prevención y monitoreo;

o) La comparación con experiencias similares nacionales e internacionales, acreditadas de manera fehaciente en el supuesto que fuese posible.

Los criterios enunciados brindan elementos de juicio para evaluar y ponderar las alternativas, ventajas y desventajas de cada una de ellas, los cambios ambientales posibles, remotos y/o probables y el riesgo asociado al proyecto como así también el conjunto de medidas de protección, atenuación, mitigación, remediación y acondicionamiento.

Una vez ponderado crítica y científicamente el estudio técnico, la CTA contará con el plazo de sesenta (60) días para emitir el respectivo dictamen técnico, sugiriendo la aprobación, rechazo, solicitud de información ampliatoria, complementaria y/o requerimientos técnicos.

El proponente contará con treinta (30) días corridos, desde la notificación, para cumplimentar lo solicitado por la CTA. En este último caso la CTA dispondrá de treinta (30) días más para emitir un nuevo dictamen luego de recibida la información solicitada.

Si la complejidad del estudio y las consultas externas que pudieran hacerse ameritan un plazo mayor de análisis se prorrogará el mismo, de manera excepcional y por única vez, por un período de sesenta (60) días, contados a partir de recibida la información correspondiente.

Artículo 32.- Comunicación del Proyecto: Durante el análisis del estudio técnico por parte de la CTA, la Autoridad de Aplicación ordenará al proponente del proyecto publicar por una vez y en un medio de comunicación que oportunamente determine, un extracto del  mismo previo visado. Dicha publicación debe obligatoriamente contener la descripción de la naturaleza del proyecto, su localización exacta, el objetivo y propósito del mismo. A partir de la publicación los particulares podrán consultar y tomar conocimiento de las actuaciones administrativas relativas al proyecto, a excepción de los antecedentes e información que está exceptuada del acceso a la información ambiental conforme Ley N° 25.831 y artículo 38 de la Ley N° 3195.

Artículo 33.- Participación Ciudadana: La Autoridad de Aplicación instrumentará como parte integrante de todo procedimiento técnico- administrativo de EIA, con carácter obligatorio y previo al otorgamiento o denegatoria de la aprobación del proyecto, audiencias públicas u otros mecanismos que aseguren la participación ciudadana.

Artículo 34.- Convocatoria a la participación: La Autoridad de Aplicación determinará el mecanismo de participación ciudadana aplicable al caso, conforme el nivel de complejidad ambiental del proyecto sometido a evaluación. En el caso de que se haya exigido un EsIAD indefectiblemente se deberá convocar a Audiencia Pública.

La convocatoria al proceso de participación ciudadana debe hacerse a través de los medios y en el plazo determinado en el Capítulo X del presente título. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la Autoridad de Aplicación, pero en caso de que ésta presente opinión contraria a los resultados alcanzados en el mecanismo de participación, debe exponer fundadamente los motivos de su apartamiento y hacerlo público.

Artículo 35.- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en Ley N° 3195 y en el presente decreto para el procedimiento de EIA, y valoradas las opiniones, ponencias, informes técnicos y científicos que surjan del proceso de participación ciudadana, el Ente de Políticas Ambientales en un plazo máximo de treinta (30) días emitirá la respectiva resolución, otorgando o denegando la aprobación del proyecto, dictándose en los subsiguientes diez (10) días el respectivo acto administrativo.

La decisión de la Autoridad de Aplicación deberá ser fundada, motivada, razonada y global. En caso que un proyecto prevea etapas de ejecución, se podrán aprobar las etapas siempre que se presente la integralidad del análisis del proyecto.

El cumplimiento deficiente, incumplimiento u omisión de algunas de las fases y etapas del procedimiento viciará el mismo, determinando la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente en cada caso.

Artículo 36.- Del asesoramiento: Cuando el Ente y/o la CTA lo consideren conveniente, debido a la complejidad que presenten diferentes aspectos específicos de un procedimiento de EIA, a través de la Autoridad de Aplicación, pueden solicitar apoyo técnico a los organismos, universidades e institutos, públicos o privados, de indudable solvencia científica‐ técnica, imparcialidad en sus juicios y consideraciones, trayectoria y capacidad técnica reconocida, quedando a cargo del proponente del proyecto las erogaciones demandadas por tales servicios. En dicho caso, los plazos de la Autoridad de Aplicación y/o del Ente serán suspendidos hasta recibida la información del asesoramiento solicitado.

Artículo 37.- De la intervención de otros organismos: En caso de que el Ente y/o la CTA lo consideren necesario podrán consultar, a través de la Autoridad de Aplicación, a otras reparticiones de la administración pública con injerencia e incidencia en el proyecto como así también a las autoridades de la Municipalidad o Comisiones de Fomento del lugar donde el proyecto pretenda localizarse. Las opiniones técnicas deberán estar debidamente valoradas y fundadas y no serán vinculantes. En dicho caso, los plazos serán suspendidos hasta recibida la respuesta de la consulta realizada.

Artículo 38.- Aprobación expresa: En ningún caso se admite la aprobación ficta, siempre se requerirá un acto administrativo expreso de la Autoridad de Aplicación, por el que se aprueba o deniega el resumen de proyecto y los estudios técnicos ambientales.

Artículo 39.- Denegatoria: La no aprobación de cualquiera de los niveles de estudios técnicos ambientales exigidos significará la necesidad de reiniciar la tramitación en las instancias, exigencias y plazos detallados anteriormente como nueva presentación.

Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación no puede presentarse nuevamente en idéntico contenido para su evaluación.

Cada proyecto debe necesariamente incluir posibles alternativas de implementación.

Artículo 40.- Ampliaciones y/o cambios de actividad y/o relocalizaciones: En caso de tratarse de ampliaciones y/o cambios de actividad y/o los traslados a otras localizaciones del proyecto inicial, deberán ser presentadas en el expediente inicial ante la Autoridad de Aplicación. Si implican una modificación sustancial en torno al proyecto original, serán consideradas nuevas actividades y por lo tanto la Autoridad de Aplicación podrá exigir un nuevo procedimiento de EIA.

Artículo 41.- Actualización: Aquellos proyectos cuya vida útil sea superior a los tres (3) años deberán actualizar la DIA oportunamente obtenida.

Dichas actualizaciones se efectuarán con una periodicidad trianual, debiéndose presentar un informe que contenga los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas y aclarar si se produjeron ampliaciones y/o cambios de actividad y/o relocalizaciones desde la última actualización de la DIA.

La CTA podrá solicitar información adicional y/o aclaratoria. Contando con la misma, evaluará el informe en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, emitiendo el respectivo dictamen técnico. Seguidamente el Ente de Políticas Ambientales en un plazo máximo de veinte (20) días emitirá la respectiva resolución, dictándose en los subsiguientes diez (10) días el respectivo acto administrativo.

La Autoridad de Aplicación podrá exigir un plazo de actualización menor en  caso de que lo considere necesario.

Artículo 42.- Norma de transición: Aquellas obras o actividades en desarrollo y ejecución con antelación del presente decreto, a las que le correspondiere la realización de audiencia pública, podrán ser intimidas para que en el plazo que indique la Autoridad de Aplicación se ajusten a los lineamientos establecidos en la Ley No 3195 y demás normativa dictada en consecuencia.

Todas las operaciones y proyectos que se vayan a presentar con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto deberán ser realizadas bajo los estándares y lineamientos de la Ley N° 3195 y de la reglamentación dictada en consecuencia.

Aquellos proyectos que habiendo sido presentados de conformidad a la normativa anterior se encuentren aún pendientes de evaluación y aprobación podrán ser intimados para que en el plazo que indique la Autoridad de Aplicación se ajusten a los lineamientos establecidos en la Ley No 3195 y demás normativa dictada en consecuencia.

Aquellos proyectos que se encuentran en etapa de cierre y post-cierre deberán actualizar el plan de manejo ambiental adecuándose a lo prescripto en el presente decreto reglamentario. Ante la negativa podrá la Autoridad de Aplicación ejecutar las tareas necesarias para el abandono, reacondicionamiento y monitoreo del área, corriendo por cuenta y cargo del titular del proyecto los costos y gastos de las medidas que se vea obligada a realizar la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Artículo 43.- Objetivos: La EAE tiene como objetivos:

a) Incidir en los niveles más altos de decisión política institucional;

b) Aplicarse en la etapa temprana de la toma de decisiones institucionales;

c) Ser un instrumento preventivo;

d) Mejorar de manera sustantiva la calidad de las políticas, planes o programas públicos;

e) Incentivar el diálogo entre los diversos actores públicos y privados;

f) Contribuir a que los procesos de decisiones se desarrollen con visión de sustentabilidad;

g) Fortalecer el procedimiento de EIA de los proyectos;

h) Promover nuevas formas de toma de decisiones;

i) Fomentar un análisis global y sinérgico de las políticas, planes y programas;

j) Promover la dinámica de articulación y coordinación de políticas;

k) Trabajar en la formación de los consensos pertinentes para la elaboración de políticas, planes y programas como así también en la redacción y posterior aprobación de normativas que implementen la política ambiental de la provincia;

l) Incorporar las temáticas ambientales al proceso de formulación de políticas, planes y programas con efectos ambientales significativos en particular.

Artículo 44.- Finalidad: La exigencia de la EAE responde a la importancia y necesidad de una evaluación previa y anticipada de los potenciales efectos que se deriven de la aplicación de políticas, planes y programas sobre el ambiente con la finalidad de planificar, administrar, regular, controlar la utilización de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales de la Provincia con el fin de mejorar la calidad del ambiente y obtener políticas, planes y programas con viabilidad ambiental, social, económica y cultural.

Artículo 45.- Criterios de aplicación: En la formulación y la aplicación de una PPP ambiental se tendrán en consideración los siguientes lineamientos orientativos:

a) la protección, rehabilitación y recuperación del ambiente, incluyendo los componentes que lo integran como así también los bienes y servicios que brindan;

b) la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en condiciones compatibles con la capacidad de resiliencia, depuración, recuperación del ambiente, recursos y sus funciones ambientales y la regeneración de los recursos naturales renovables;

c) el carácter transversal y generacional de la gestión ambiental, por lo cual las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente al más alto nivel;

d) la viabilidad y factibilidad ambiental, social, económica y cultural desde un análisis integral y sistémico y acumulativo de las diferentes PPP;

e) el aprovechamiento de las sinergias en la implementación de las PPP a fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su implementación y evitar superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces;

f) el respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población.

Artículo 46.- Ámbito de aplicación: Se someterán al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) las PPP, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 47.- Responsabilidad ambiental compartida pero diferenciada: Sin desconocer el rol esencial del Estado provincial en la planificación, desarrollo y ejecución de las PPP, es tanto responsabilidad del Estado como del sector privado y de la comunidad en su conjunto asumir el compromiso de cumplir con la normativa ambiental y las PPP. El Estado ha de velar por dicho cumplimiento, preferentemente mediante la creación de condiciones que lo favorezcan. La comunidad tiene el deber de colaborar en la efectiva implementación y articulación de PPP y cumplir con su propio grado de responsabilidad.

Asimismo, ninguna autoridad podrá eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso para la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales y de colaborar en la realización de EAE y su efectiva aplicación.

Artículo 48.- Funcionalidad: Podrán someterse a EAE los planes de OAT, planes regionales de desarrollo, los instrumentos de ordenamiento territorial, los planes para el manejo integrado de recursos hídricos y cuencas, de áreas naturales protegidas y humedales y aquellos planes para adoptar medidas frente al cambio climático, para promover la eficiencia energética y la diversidad biológica.

La enunciación no es taxativa, pudiendo incorporarse otras PPP a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 49.- Proponente: El proponente de la EAE es el área iniciadora de cada organismo responsable de la PPP.

Artículo 50.- Procedimiento: El procedimiento de aprobación inicial estará a cargo del Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del Territorio creado en el artículo 12 del presente decreto, quien lo remitirá luego a la Autoridad de Aplicación.

El procedimiento se iniciará mediante un acto administrativo dictado por el proponente en el que destacará:

a) Los objetivos de la PPP;

b) Los efectos ambientales, sociales, culturales y económicos de la PPP y/o modificatorias.

Artículo 51.- Consulta entre organismos: Luego de efectuada la publicación en el sitio web del proponente y/o conforme el mecanismo que determine la Autoridad de Aplicación a través del CPOAT, el proponente consultará a los demás órganos de la administración pública provincial, municipal y de las Comisiones de Fomento vinculados a las materias objeto de las políticas, planes o programas o a cualquier otro que estime necesario.

El proponente elevará al CPOAT la PPP y un informe ambiental del mismo que tome en cuenta las observaciones e indicaciones realizadas durante el proceso de información y consulta, para continuar con el procedimiento de EAE.

Artículo 52.- Informe Ambiental (IA): El proponente confeccionará el informe ambiental del proyecto de la PPP, el que contendrá como mínimo la información consignada en el Anexo VI. La Autoridad de Aplicación establecerá los requerimientos adicionales necesarios conforme la complejidad de la PPP.

Artículo 53.- Creación de la Comisión Técnica Asesora Específica (CTAE): El Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del Territorio creará la CTAE interdisciplinaria ad hoc, dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el Informe Ambiental. Dicha Comisión tendrá como función analizar y evaluar las Políticas, Planes y Programas y el Informe Ambiental confeccionado por el proponente.

La CTAE se integrará con técnicos especialistas en materia ambiental y en las áreas significativas que comprendan las Políticas, Planes y Programas. Los integrantes deberán ser elegidos por sus conocimientos, formación y experticia técnica –profesional en las ramas preponderante de las Políticas, Planes y Programas y serán designados por acto administrativo.

La CTAE emitirá un dictamen técnico aconsejando la aprobación o el rechazo de las Políticas, Planes y Programas el cual será remitido a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 54.- Participación ciudadana: La propuesta de EAE con dictamen técnico de la CTAE en condiciones de ser aprobado deberá ser sometida al proceso de participación ciudadana de manera previa y obligatoria a su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X del presente título, determinando el mecanismo de participación.

Artículo 55.- Resultado de la participación: La Autoridad de Aplicación considerará lo expuesto y devolverá el trámite al proponente para que en el plazo de quince (15) días contemple aquellas sugerencias y observaciones resultantes de la participación. En caso de ser desestimadas deberá fundamentarse el rechazo e impertinencia de las mismas.

Artículo 56.- Aprobación del Informe Final: Vencido el plazo establecido en el artículo precedente la Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones al CPOAT para someterlo a la evaluación y aprobación mediante el correspondiente acto administrativo.

CAPÍTULO V: PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)

Artículo 57.- Objetivos: Los PGA persiguen los siguientes objetivos:

a) Garantizar la realización de las medidas de prevención, corrección, remediación y compensación;

b) Proporcionar información para la verificación, seguimiento y fiscalización de los impactos identificados como potenciales, posibles y probables;

c) Permitir el control de la magnitud de impactos cuya predicción resulte difícil durante la fase de elaboración del estudio;

d) Brindar una guía de acción ante contingencias ambientales;

e) Propiciar un cronograma de medidas graduales y progresivas de gestión ambiental;

f) Programar, registrar y gestionar todos los datos en materia ambiental en relación con las actuaciones del proyecto en todas sus fases incluidas el cierre y post-cierre.

Artículo 58.- EIA y PGA: Los trámites administrativos vinculados a los PGA deberán ser iniciados o incorporados al procedimiento administrativo que corresponda en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. En el caso de la presentación de un proyecto para ser sometido al procedimiento de EIA, la documentación correspondiente a los PGA deberá ser presentada conjuntamente con el estudio técnico según lo indique la Autoridad de Aplicación. Aquellos proyectos que deban presentar un EsIAD indefectiblemente deberán acompañar el PGA como parte integrativa del mismo.

En el caso de proyectos a los que se les haya solicitado el mecanismo de audiencias públicas previo a la obtención de la DIA, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 3195 y del presente decreto reglamentario, podrán ser intimados a la presentación del PGA, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 59.- Supuestos de degradación: La Autoridad de Aplicación podrá además exigir la presentación del PGA a aquellas obras y/o acciones que se encuentran en curso de desarrollo y que, como resultado de las acciones de supervisión, control y fiscalización de las actividades antrópicas, a través de las diferentes dependencias administrativas, resulte que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente. El PGA deberá ser entregado dentro los ciento veinte (120) días desde la notificación.

Artículo 60.- Suscripción: El PGA será suscripto conjuntamente por la persona humana o por el representante legal de la persona jurídica y un profesional inscripto en el Registro de Consultores.

Artículo 61.- Necesidad de propuesta de Auditoría Ambiental: En todos los casos en que fuese requerida la presentación del PGA la misma deberá ser acompañada e integrada con una propuesta de Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA) para ayudar a su seguimiento y fiscalización, de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 3195.

Artículo 62.- Actualización: Los PGA de acciones continuas podrán ser revisados, actualizados y presentados nuevamente para ser examinados por la Autoridad de Aplicación a requerimiento de ésta.

Artículo 63.- Actividades no comprendidas en el Anexo I (Ley N° 3195): En el caso de actividades y proyectos públicos o privados no comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 3195, la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Ente de Políticas Ambientales, podrá exigir la presentación del PGA, el que deberá ser suscripto en los términos establecidos en el artículo 60, en el plazo que indique la Autoridad de Aplicación.

Esta exigencia corresponderá cuando los impactos determinados, la información básica del proyecto y categorización por parte del Ente, así lo ameriten y justifiquen.

Artículo 64.- Requisitos: Los PGA deberán cumplir, como mínimo, con los requisitos que se establecen en el Anexo VII del presente decreto, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación para ampliar y/o modificarlos.

Artículo 65.- De las tareas y costos: Los proyectos deberán contemplar como parte integrativa del presupuesto las tareas y costos necesarios asociados a la realización del estudio técnico ambiental, PGA, diseño de las Auditorías Ambientales y todo otro ajuste que sea necesario para cumplir con la normativa ambiental.

CAPÍTULO VI: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS

Artículo 66.- Control y fiscalización: La Autoridad de Aplicación tiene la potestad de realizar los actos de control y fiscalización que considere necesarios en los establecimientos, obras, proyectos y actividades que degraden el ambiente en forma actual o potencial, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley N° 3195, del presente decreto reglamentario y demás normativas de gestión y protección ambiental.

En su caso, los sujetos pasivos de las tareas de control y fiscalización podrán ser obligados a abonar los gastos que le demande a la Autoridad de Aplicación dichas tareas.

Artículo 67.- Coercitividad: El personal de la administración pública podrá, de oficio o a pedido de parte, si lo considera oportuno, ordenar el control y fiscalización en lugares o respecto a cosas, debiendo dejar constancia en acta.

Los sujetos objeto de las medidas de control y fiscalización deben dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la normativa ambiental vigente, la cual será exigida por parte de los agentes de la administración pública y/o por las instancias judiciales, bajo apercibimiento de sanciones administrativas, ambientales, penales y/o civiles.

Artículo 68.- Deber de los habitantes: Es deber de todos los habitantes proporcionar a las autoridades provinciales la información que éstas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control y fiscalización del ambiente.

Las tareas de control y fiscalización ambiental estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación, a través de las diferentes dependencias administrativas.

Artículo 69.- Del procedimiento: Los funcionarios y las funcionarias y/ o agentes públicos, pueden ingresar a predios públicos y privados. En caso de oposición o impedimento a dicho ingreso, puede hacer uso de la fuerza pública, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias. La facultad a la que hace referencia el presente artículo es a los fines de, entre otras, realizar las siguientes tareas:

a) constatar hechos y/o actos que puedan afectar o degradar el ambiente,

b) tomar muestras de suelo, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y

c) realizar todo acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia.

El funcionario, la funcionaria y/o agente público autorizado está facultado para requerir la información necesaria y, cuando estime conveniente, podrá recabar los documentos útiles para su análisis técnico.

Artículo 70.- Acta: Se labrará un acta circunstanciada del control y fiscalización en la que se hará constar los hechos verificados. Los sujetos involucrados tendrán derecho a exponer sus planteamientos mediante la vía correspondiente, conforme a lo establecido en la NJF Nº 951 y su Decreto No 1684/1979.

El acta será firmada por el funcionario y/o la funcionaria y/o agente público que intervino y por la persona presente en la diligencia dentro de la actividad, obra o proyecto, quien deberá precisar sus datos y tareas desempeñadas en el sitio. Se entregará a dicha persona una copia del acta. En caso de que se niegue a suscribir el acta se dejará expresa constancia de tal situación. Seguidamente, el funcionario, la funcionaria y/o agente público autorizado deberán remitir el acta, informes técnicos si los hubiere y demás constancias obrantes con motivo del control y fiscalización a la Autoridad de Aplicación para su consideración.

Artículo 71.- Peligro inminente: Si con motivo del control y fiscalización se evidenciara la existencia de peligro de daño grave para el ambiente, salud y/o seguridad de las personas, la Autoridad de Aplicación podrá adoptar las medidas de prevención y precaución que juzgue necesarias, las que establecerá mediante resolución fundada.

Concomitantemente comunicará los riesgos en forma inmediata a las autoridades competentes en materia de salud y demás reparticiones que considere necesaria, a los fines de adoptar las acciones y medidas pertinentes en las respectivas áreas.

Artículo 72.- De la responsabilidad: Los funcionarios y las funcionarias y/o agentes públicos que intervengan en las tareas de control y fiscalización serán responsables de sus actos, pudiendo ser pasibles de sanciones y susceptibles de nulidad en caso de accionar contrario al ordenamiento jurídico.

Artículo 73.- Del auxilio y colaboración: La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la labor conjunta y auxilio de otras reparticiones de la Administración Pública Provincial en las tareas de control y fiscalización para la detección de faltas e infracciones ambientales.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración de representantes técnicos de los organismos públicos que integran el Ente de Políticas Ambientales.

Artículo 74.- Del auxilio de la Policía de la Provincia de La Pampa: La autoridad policial en caso de constatar infracciones a la Ley N° 3195, a la presente reglamentación y demás normativas de gestión y protección ambiental, deberá comunicar en forma inmediata a la Autoridad de Aplicación.

En caso de cobro de multas motivadas por la actuación de la Policía de la Provincia de La Pampa, la Autoridad de Aplicación podrá cederle hasta el treinta por ciento (30%) del importe percibido en tal concepto.

CAPÍTULO VII: AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA)

Artículo 75.- Exigencia: La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los responsables de los proyectos la realización de AA para ayudar a evaluar el cumplimiento del marco normativo ambiental, indicando específicamente qué aspectos son necesarios verificar y revisar, pudiendo hacerse presente la Autoridad de Aplicación al momento de realización de las auditorías o bien controlar la documentación que luego le sea presentada.

Las AA se realizarán basándose en los documentos presentados al tramitar la DIA, siguiendo criterios de rigurosidad científicos-técnicos y demás especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 76.- Categorías: Conforme al artículo 30 de la Ley N° 3195 se establecen dos modalidades de auditorías basadas en el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y del Sistema Normativo Ambiental (SNA) en general, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de determinar nuevas modalidades.

Asimismo, las AA pueden clasificarse en: 

a) auditorías públicas, que son aquellas realizadas de oficio por la Autoridad de Aplicación y 

b) auditorías privadas con control público, realizadas por los titulares de proyectos y obras y luego sometidas al control y revisión de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 77.- Auditoría de Cumplimiento del Sistema Normativo Ambiental (AA-CSNA) y de Cumplimiento del PGA (AA-CPGA): La Autoridad de Aplicación podrá realizar de oficio las AA que estime necesarias de conformidad a la complejidad ambiental de la actividad. Dichas auditorías podrán realizarse en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo. La información de base de las mismas será el estudio técnico presentando durante el procedimiento de EIA y los PGA. A tales fines contará con el auxilio de los representantes técnicos de los organismos públicos que conforman el Ente de Políticas Ambientales y aquellos otros que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 78.- Cronograma de Auditorías Ambientales (CAA): Será elaborado de forma tal de estructurar y organizar el proceso de verificación sistemático, periódico y documentado de las AA, para verificar el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y del Sistema Normativo Ambiental. Deberá ser suscripto, conjuntamente, por el solicitante en caso de persona humana, por el representante legal en caso de persona jurídica y por el representante técnico inscripto en el Registro de Consultores.

Artículo 79.- Presentación: Los trámites administrativos vinculados al CAA deberán ser iniciados y/o incorporados al procedimiento administrativo que corresponda en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 80.- Declaración Jurada: Las AA que realicen los particulares tienen carácter de declaración jurada. Deberán ser suscriptas, de manera conjunta, por la persona humana o el representante legal si fuere persona jurídica, por el representante técnico y por el/los profesionale/s que realice/n la AA (inscripto en el Registro Provincial de Auditores Ambientales), los que serán garantes de la veracidad de la información aportada.

Las mismas servirán para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y del Sistema Normativo Ambiental vigente, independientemente de las AA de cumplimiento que pueda realizar la Autoridad de Aplicación de acuerdo al artículo 28 de la Ley N° 3195.

Artículo 81.- Cumplimiento: Las entidades públicas o privadas deberán acreditar el cumplimiento de las AA establecidas en los artículos precedentes remitiendo a la Autoridad de Aplicación, la documentación correspondiente dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la realización de las mismas. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación podrá realizar observaciones, preguntas y sugerencias dentro de los sesenta (60) días de recibida la documentación. Las mismas deberán ser salvadas y contestadas dentro de los plazos que fije la Autoridad de Aplicación de conformidad a la complejidad que revistan.

Artículo 82.- De los plazos de presentación: A partir de la publicación del presente decreto, las personas humanas o jurídicas, sean estas entidades públicas o privadas, que presentasen proyectos comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 3195 podrán ser obligados a la presentación del CAA. Aquellos proyectos que deban presentar un EsIAD indefectiblemente deberán acompañar el CAA como parte integrativa del mismo.

Asimismo, todas las actuaciones administrativas que se encuentren tramitando el procedimiento de EIA con anterioridad a la sanción del presente reglamento, podrán ser intimados a readecuar las presentaciones y actuaciones contemplando lo estipulado en este capítulo, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

En el caso de proyectos que hayan obtenido la DIA con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 3195 y del presente decreto reglamentario podrán ser intimados a readecuar las presentaciones y actuaciones contemplando lo estipulado en este capítulo, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 83.- Actividades no comprendidas en el Anexo I (Ley N° 3195): En el caso de y proyectos públicos o privados no comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 3195, la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Ente de Políticas Ambientales, podrá exigir la presentación de CAA, contando con ciento veinte (120) días desde la notificación para efectuar la presentación.

Artículo 84.- Periodicidad: Sin perjuicio de las AA realizadas de oficio por la Autoridad de Aplicación, las personas humanas o jurídicas, deberán realizar, de manera sistemática y periódica las AA, no pudiendo transcurrir más de dos (2) años entre una AA y otra.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá exigir alguna AA en un lapso menor de tiempo si así lo estima necesario.

Artículo 85.- Equipo interdisciplinario: Las AA serán elaboradas por un equipo interdisciplinario, cuyo responsable deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Auditores Ambientales. El equipo será conformado por una combinación adecuada de especialidades, de acuerdo a la complejidad y requerimientos del área de trabajo a auditar, supervisado por la Autoridad de Aplicación.

Los miembros del equipo de auditoría serán externos a las entidades que auditan. Se deberá detallar los profesionales responsables de su formulación y ejecución, indicando título habilitante, matrícula, especialidad y función dentro del equipo. Los profesionales acreditarán su participación firmando en la sección pertinente los informes.

Artículo 86.- Registro Provincial de Auditores Ambientales: Créase el Registro Provincial de Auditores Ambientales en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente, en el cual deberán inscribirse los aspirantes a brindar los servicios para la elaboración de AA en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Artículo 87.- De la inscripción: Deberá presentarse una solicitud de inscripción adjuntando la información y documentación siguiente:

a) Datos identificatorios: datos personales, nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda y domicilio legal constituido en la ciudad de Santa Rosa;

b) Matriculación en la Provincia de La Pampa vigente;

c) Currículum vitae y toda documentación que acredite la formación y capacidad técnica en la realización de AA;

d) Copia certificada de título universitario y/o título de post-grado. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

e) Documentación e información adicional que podrá requerir la Autoridad de Aplicación; y

f) Comprobante de pago de la tasa de inscripción.

La Autoridad de Aplicación evaluará el pedido, decidiendo fundadamente por la aprobación o el rechazo de la solicitud en un plazo de quince (15) días. El Registro estará a permanente disposición de la comunidad.

Artículo 88.- Vigencia y renovación de la habilitación: La habilitación que se emita tendrá vigencia anual, la misma podrá ser renovada por solicitud expresa. A tal efecto, deberá acompañar detalles que acrediten trabajos realizados y constancia del mantenimiento de los requisitos previstos en el artículo 87 y abonar la respectiva tasa de renovación. Asimismo, deberá indicar las modificaciones si las hubiera respecto de la última presentación ante el Registro Provincial de Auditores Ambientales. Transcurridos los treinta (30) días hábiles del vencimiento de la habilitación, en caso que el inscripto no realice la renovación, automáticamente se producirá la baja del mismo.

Artículo 89.- Inhabilitación: Estarán inhabilitados de prestar servicios profesionales para realizar AA:

a) Los profesionales o técnicos que se desempeñen como funcionarios, personal permanente o no permanente de la Autoridad de Aplicación y/o que trabajen en proyectos coordinados por la misma o que abarquen áreas de su incumbencia;

b) Los consultores individuales, empresas consultoras nacionales o internacionales que transitoriamente presten sus servicios profesionales a la Subsecretaría de Ambiente en actividades relacionadas directamente con las AA;

c) Los profesionales cuya matrícula profesional se encuentre cancelada y/o suspendida;

d) Los profesionales que hayan participado en alguna actividad relacionada con la operación de la entidad durante el período de actividades que se auditan;

e) Los profesionales que brindaron sus servicios de consultoría y/o se hayan desempeñado como responsables técnicos de la misma durante el periodo a auditarse. La inhabilitación se mantendrá hasta tanto cese la razón de su impedimento.

Artículo 90.- Actualización de los requisitos: La Autoridad de Aplicación revisará los exigidos para la inscripción en el Registro Provincial de Auditores Ambientales, con el objeto de actualizarlos por medio de disposiciones resolutivas, conformes a las nuevas exigencias y experiencia en el área.

CAPÍTULO VIII: EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 91.- Objetivo: La educación ambiental tiene como objetivos, entre otros:

a) Generar valores y conciencia en la comprensión del ambiente como bien colectivo y social y el grado de responsabilidad de cada uno de los habitantes pampeanos en su prevención, conservación y protección;

b) Promover la participación de la población en acciones de protección y mejoramiento del ambiente;

c) Incentivar el debate y reflexión crítica sobre el modelo de desarrollo imperante y proponer alternativas basadas en modelos de sustentabilidad;

d) Formar e informar a los habitantes pampeanos en la importancia de la conservación del ambiente, para las presentes y futuras generaciones;

e) Garantizar la difusión de formación e información a través de talleres, seminarios, jornadas y cursos que involucren a los diferentes actores sociales e instituciones de la comunidad con el propósito de garantizar la participación activa y el libre acceso a la información;

f) Colaborar con la formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente de todos los niveles educativos;

g) Realizar campañas de concientización;

h) Promover encuentros entre localidades para el intercambio de experiencias e investigaciones ambientales, con el propósito de generar mayor conciencia ambiental;

i) Promover convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, asociaciones empresarias, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 92.- Coordinación con el Ministerio de Educación: La Autoridad de Aplicación colaborará con el Ministerio de Educación en las instancias de apertura comunitaria y extensión cultural, en forma transversal e interdisciplinaria, como así también en la progresiva incorporación obligatoria de contenido ambiental en la currícula escolar.

Artículo 93.- Planificación de la Educación Ambiental: La Autoridad de Aplicación impulsará los instrumentos de planificación de la política en educación ambiental de manera coordinada con otras áreas de incumbencia en la materia.

Artículo 94.- Objetivos de la Planificación de la Educación Ambiental: La planificación de la educación ambiental, tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Elaborar, difundir y actualizar un estudio diagnóstico por el que se evalúe el estado de situación de la educación ambiental en la Provincia;

b) Articular acciones con la Universidad Nacional de La Pampa para incorporar la Educación Ambiental a través de su oferta educativa, incentivando el desarrollo del campo académico, la formación y la investigación aplicada;

c) Incorporar la Educación Ambiental como parte constitutiva y transversal de las ofertas educativas de los establecimientos de educación de la Provincia;

d) Crear un portal web de educación ambiental destinado a recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información educativa ambiental;

e) Alentar y apoyar a las organizaciones no gubernamentales para que incrementen sus actividades respecto de la problemática ambiental y modelos de sustentabilidad, mediante iniciativas conjuntas de difusión y un mayor intercambio con otros sectores de la sociedad pampeana;

f) Producir contenidos de educación ambiental para ser difundidos en entornos de libre circulación, acceso y navegación;

g) Desarrollar una distinción para aquellas escuelas que desarrollan estrategias, actividades y experiencias que contribuyen con el desafío de construir una ciudadanía más responsable con el ambiente;

h) Promover la capacitación ambiental de los distintos organismos de la Administración Pública y su personal.

CAPÍTULO IX: INFORMACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL

Artículo 95.- Derecho-Deber: La información ambiental configura al mismo tiempo un deber y un derecho. Las personas humanas o jurídicas -públicas o privadas- deben proporcionar a la Autoridad de Aplicación la información relacionada con la calidad ambiental de aquellas actividades que se desarrollen en el territorio provincial.

Correlativamente, toda persona humana o jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información pública ambiental y privada de interés público de manera completa, veraz, adecuada, oportuna, legible y gratuita.

Artículo 96.- Acceso: El acceso a la información ambiental es un derecho reconocido en tratados de derechos humanos, en la Constitución Nacional, la Ley No 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-, en la Ley No 25.675 -General del Ambiente-, en la Constitución Provincial, en la Ley N° 3195 y en el presente decreto.

Artículo 97.- Solicitud: La solicitud de información ambiental debe presentarse por escrito por vía electrónica. En la misma el requirente debe consignar:

a) los datos identificatorios por cualquier medio idóneo y/o la representación invocada en el supuesto de tratarse de personas jurídicas;

b) datos de contacto a los fines de que el solicitante pueda ser consultado o notificado, y

c) la firma del solicitante.

Se debe entregar al solicitante la constancia del pedido realizado. La falta de elementos e insumos por parte del obligado a proporcionar la información no constituye justificativo de la falta de entrega y puesta a disposición de la información ambiental en tiempo y forma.

Artículo 98.- Recepción: La Autoridad de Aplicación es la responsable de receptar las solicitudes de información. A los fines de facilitar el requerimiento se podrá utilizar el Formulario para la Solicitud de Información Pública Ambiental, obrante en el Anexo VIII del presente decreto.

Artículo 99.- Ámbito subjetivo y objetivo: Los organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 39 de la Ley N° 3195 y toda otra persona humana o jurídica, pública o privada, puede ser requerida a brindar la información ambiental, salvo que esté expresamente exceptuada y reservada por ley.

Se considera información pública ambiental y privada de interés público aquella que esté relacionada con la calidad ambiental, referida a las actividades que desarrollen los requeridos, cualquiera sea el tipo de soporte en que se encuentre documentada.

Quedan comprendidos, entre otros:

a) Informes técnicos, dictámenes o archivos;

b) PPP correspondientes a los ámbitos municipal, provincial, nacional, de carácter regional y/o de programas internacionales;

c) Autorizaciones ambientales, certificados de aptitud ambiental, manifiestos, guías y otros actos administrativos similares;

d) Documentación presentada, aprobada o rechazada por la Administración en relación a los procedimientos de EIA y sus ampliaciones;

e) Los estudios técnicos ambientales y DIA emitidas;

f) Normativa ambiental sectorial;

g) Indicadores y estadísticas ambientales;

h) Datos relativos a fiscalizaciones realizadas, monitoreos, mediciones, cumplimiento de estándares y puntos de referencia, contingencias acaecidas y medidas adoptadas;

i) AA y

j) PGA.

Artículo 100.- Obligación de brindar información: La información debe ser brindada en forma clara y en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la  solicitud, no estando los sujetos obligados compelidos a procesarla o clasificarla.

Cuando fuera necesario, se debe consignar que la información puede variar por estar en proceso de análisis, producción o ajuste.

En caso de que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, debe permitirse el acceso a la parte que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 38 de la Ley N°3195.

Artículo 101.- Disponibilidad: Para el supuesto en que la información no estuviere disponible en soporte físico se cumple igualmente con la obligación por medio de la entrega en el formato y soporte en que se encuentre.

Cuando la entrega de la información resulte dificultosa debido a su volumen, debe informarse al requirente el lugar donde obre la información, que podrá ser consultada durante el plazo de quince (15) días contados a partir de su efectiva notificación, en el horario de la Administración Pública. Cuando la información solicitada estuviere publicada se debe indicar al requirente dónde encontrarla.

La expedición de copias certificadas se realiza con respecto a aquellos documentos que se encuentren en original o con firmas originales en las oficinas respectivas, en este caso a cargo del solicitante.

Artículo 102.- Plazo: La contestación de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Prorrogable en forma excepcional por igual plazo en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar ‐ antes del vencimiento del plazo originario‐ las razones por las cuales hace uso de la prórroga.

La denegación de la solicitud de información debe notificarse dentro del plazo indicado. Cuando la denegación se fundare en la imposibilidad de determinar el objeto de la solicitud, por falta de datos suficientes o imprecisión, deberá brindarse asesoramiento para la correcta formulación de una nueva solicitud.

Artículo 103.- Excepciones: En la interpretación de las excepciones previstas en el artículo 38 de la Ley N° 3195 y de aquellas que surjan por disposición legal deberá prevalecer el interés público en el acceso a la información ambiental.

Artículo 104.- Información ambiental-Archivo digital: La Autoridad de Aplicación habilitará un archivo público digital, accesible al público y disponible de forma permanente por plataforma web, que contenga la legislación, las PPP aprobadas por EAE, DIA otorgadas, proyectos sometidos a audiencia pública, programas y planes de OAT aprobados, una base de datos de las actividades riesgosas y contaminantes desarrolladas en el territorio provincial, pudiendo incorporar la Autoridad de Aplicación toda otra información relevante en garantía del efectivo acceso a la información ambiental.

CAPÍTULO X: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL

Artículo 105.- Derecho-Deber: Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de intervenir activamente en la defensa y protección del ambiente y participar de manera efectiva en los procedimientos de toma de decisiones mediante las vías legales correspondientes. Correlativamente la Autoridad de Aplicación debe generar espacios para la participación ciudadana.

Artículo 106.- Reglas aplicables: La participación ciudadana se rige, entre otras, por las siguientes reglas:

a) Por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

1) Las instituciones del Estado;

2) La ciudadanía; y

3) El promotor interesado en realizar un proyecto, obra y/o actividad;

b) Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación ciudadana, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo el proyecto, obra y/o actividad que implique impacto ambiental, la cual será delimitada previamente por la Autoridad de Aplicación;

c) La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso;

d) Los costos del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana serán cubiertos por el promotor del proyecto, obra y/o actividad. En caso de que la Autoridad de Aplicación deba afrontar los costos a los fines de garantizar de manera efectiva y en tiempo y forma el mecanismo de participación ciudadana, los mismos serán reembolsados por el promotor del proyecto, obra y/o actividad;

e) Plena participación con criterios de equidad de género en todos los niveles de formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación y defensa del ambiente.

Artículo 107.-Ámbito comprendido: La participación ciudadana es parte integrante de los procesos de toma de decisiones, entre ellos procedimientos de EIA, EAE,OAT. Es promovida y conducida por la Autoridad de Aplicación, las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, según corresponda, con la participación del proponente y su equipo técnico y de los actores de la sociedad civil, especialmente aquellos que están comprendidos en el área de influencia de la propuesta.

La participación ciudadana comprende y entrelaza las siguientes dinámicas y resultados:

a) Informa a los ciudadanos y promueve el debate sobre el proyecto, obra y/o actividad;

b) Asegura la transparencia de los actos que se realizan en la Administración Pública y promueve el conocimiento, el contenido y los fundamentos de las decisiones;

c) Optimiza la calidad democrática de la propuesta y de las decisiones;

d) Promueve la apropiación de los beneficios del proyecto, obra y/o actividad por la ciudadanía;

e) Previene los conflictos y contribuye a su solución, y

f) Garantiza la oportunidad para opinar a toda persona o comunidad que pueda será afectada por los resultados de la realización de un proyecto, obra y/o actividad.

Artículo 108.-Instrumentos y mecanismos de participación: El proceso de participación ciudadana reconoce los siguientes instrumentos:

a) Información y divulgación del proyecto;

b) Audiencia Pública, y

c) Consulta Ambiental.

El reconocimiento precedente es meramente enunciativo, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para implementar y recurrir a otros mecanismos que garanticen las instancias de participación.

Artículo 109.-Información ambiental: La información ambiental es un prerrequisito inexorable para que pueda institucionalizarse de manera efectiva el procedimiento de participación ciudadana.

Dicha información contendrá, al menos, los términos de referencia de la propuesta de proyecto, obra y/o actividad, el borrador y resumen ejecutivo del estudio técnico ambiental, sin perjuicio de la información adicional que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 110.-De la convocatoria a Audiencia Pública: Se realizará durante una única vez y con una antelación no menor a quince (15) días ni mayor a treinta (30) días de la fecha prevista para realizar la misma. El comunicado incluirá el extracto que resuma las características del proyecto, obra y/o actividad que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación.

Se realizará la publicación, por una única vez en el Boletín Oficial de la Provincia y, en forma simultánea, como mínimo en dos de los siguientes medios:

a) en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

b) a través de una página web oficial;

c) en las carteleras de los gobiernos municipales y dependientes del área de influencia; y

d) en las páginas y plataformas digitales del proponente.

Los gastos de publicación serán afrontados por el solicitante del proyecto, obra y/o actividad sometido a audiencia pública.

Artículo 111.- Edicto de la convocatoria: Deberá contener:

a) Carátula completa del expediente administrativo;

b) Transcripción de la parte pertinente del acto que convoque a la audiencia;

c) Identificación completa del proponente del PPP, proyecto, obra y/o actividad;

d) Identificación precisa del lugar de ejecución del proyecto, obra o actividad;

e) Descripción de las características salientes de la propuesta, impactos ambientales más relevantes y acciones para su mitigación;

f) Dirección, números telefónicos y dirección de correo electrónico de la Autoridad de Aplicación;

g) Aclaración respecto acerca del carácter no vinculante para la Autoridad de Aplicación de los resultados de la Audiencia;

h) Horario de consulta de las actuaciones;

i) Lugar de inscripción para la emisión de opiniones.

Artículo 112.- Realización de la Audiencia Pública: Será de acceso a todos los habitantes.

Se realizará en la zona de influencia del proyecto, obra y/o actividad y en un sitio de fácil acceso. Será presidida por el funcionario y/o la funcionaria a cargo de la Autoridad de Aplicación o por la persona que ésta designe en su reemplazo.

Las asociaciones, organizaciones no gubernamentales, los representantes del sector privado e integrantes de la comunidad podrán asistir y emitir su opinión, debiéndose inscribirse para tal fin, hasta con un día de anticipación, en el lugar indicado en la convocatoria.

Artículo 113.- De las ponencias y observaciones: Durante el desarrollo de la Audiencia Pública las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación ni revestirán carácter vinculante, consignándose las mismas en el acta que se labre. La Autoridad de Aplicación llevará un registro de actas de Audiencias Públicas.

Artículo 114.- De la convocatoria a Consulta Ambiental: Se realizará por única vez, en uno o varios medios de amplia difusión pública, con una antelación no menor a diez (10) días de la fecha prevista para su realización. Los interesados en participar deberán enviar sus opiniones, observaciones, sugerencias e inquietudes vía correo electrónico en el término de diez (10) días de abierta la consulta. En la convocatoria se indicarán las pertinentes direcciones de correos electrónicos habilitadas a dichos efectos.

Las opiniones, observaciones, sugerencias e inquietudes revisten el carácter de no vinculantes para la Autoridad de Aplicación.

Las mismas deberán:

a) Indicar el nombre de la PPP, proyecto, obra o actividad;

b) Señalar el nombre completo de la persona humana o jurídica que las hubiere formulado y en caso de corresponder los datos de su representante legal;

c) Indicar el domicilio y correo electrónico de quien la efectúa;

d) Brindar una explicación detallada y justificada.

Artículo 115.-De las peticiones o propuestas: Los habitantes de la Provincia podrán contribuir en los procesos de decisión ambiental a través de peticiones y/o iniciativas ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 116.-Formulación: La petición y/o iniciativa deberá ser formulada por escrito y contendrá los siguientes datos:

a) Generales del peticionante;

b) Justificación de la petición y/o iniciativa;

c) Mención precisa del lugar o ámbito de aplicación, de las actividades, obras, proyectos y/o PPP objeto de la petición y/o iniciativa;

d) Referencias legales en que se funda la petición y/o iniciativa, si fuera posible;

e) Las referencias bibliográficas, opiniones de profesionales expertos u otro material que apoye lo requerido, si fuera posible;

f) Detalle de la petición y/o iniciativa, indicando los posibles efectos positivos y negativos; y

g) La contribución de la petición y/o iniciativa en la Política Ambiental Provincial.

Artículo 117.-Plazo: La Autoridad de Aplicación analizará las peticiones y/o iniciativas, contando con ciento ochenta (180) días para expedirse sobre su aprobación o rechazo, prorrogable, por única vez, por otro igual.

CAPÍTULO XI: SALUD AMBIENTAL

Artículo 118.-Acción conjunta: La Autoridad de Aplicación en forma conjunta con el Ministerio de Salud promoverán acciones de salud ambiental destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

Artículo 119.-Informe de Impacto de Salud (IIS): Para aquellas actividades que pudieran provocar efectos negativos y significativos sobre la salud, de manera conjunta, la Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Salud, especificarán el contenido, alcance, recaudos e instrumentación del IIS.

Artículo 120.- Contenido: El IIS deberá contemplar como mínimo:

a) Valoración en función del análisis del proyecto de los potenciales efectos en la salud de la población y la distribución de los mismos;

b) Factores ambientales relacionados con los problemas de salud identificados;

c) Fuentes de contaminación, migración del contaminante a través del ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente expuesta a los agentes contaminantes biológicos, químicos, físicos, entre otros;

d) Información complementaria en lo referente a su implicancia en la salud de la

e) población sobre el ambiente físico local y las condiciones sociales; e

f) Informe final, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 121.-Objetivos: La acción conjunta en materia de salud ambiental tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:

a) Identificar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan ocasionar alteraciones en la salud humana, con énfasis en enfermedades respiratorias, de la piel, alteraciones endócrinas y en el desarrollo neurológico y de otras enfermedades que puedan estar asociadas a actividades antrópicas que tengan impacto en el ambiente;

b) Elaborar un mapa de riesgos ambientales con posible impacto en la salud, desagregado por zonas sanitarias de la Provincia, teniendo en cuenta las distintas actividades: agrícolas, ganaderas, industriales, hidrocarburíferas, mineras, entre otras;

c) Proponer, para cada factor de riesgo identificado y analizado, el conjunto de medidas más adecuadas para minimizar su impacto en la salud;

d) Proponer estrategias de actuación coordinada entre la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud, Municipalidades y Comisiones de Fomento para afrontar con eficacia los problemas sanitarios ambientales; y

e) Analizar las principales causas de morbilidad y mortalidad en la Provincia y los factores ambientales de posible asociación.

CAPÍTULO XII: SEGURO AMBIENTAL

Artículo 122.- Obligatoriedad: Toda persona humana o jurídica, pública o privada, que solicite la DIA deberá acompañar, en caso de corresponder, en carácter de declaración jurada, al momento de la presentación del estudio técnico ambiental respectivo el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de conformidad con lo establecido en la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) N° 177/2007 y modificatorias, debidamente suscripto por un profesional competente.

Cuando el NCA resulte igual o mayor al mínimo establecido por la ex SAyDS de la Nación, el titular deberá acreditar la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y sus resoluciones reglamentarias y el artículo 46 de la Ley N°3195.

En tal caso, se deberá presentar, conjuntamente, una copia del Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMAES), según lo establecido en el Anexo II de la Resolución ex SAyDS N° 1398/2008 y modificatorias (Resolución N° 177/2013 – Resolución N° 275-E/2017), desarrollado y firmado por un profesional con perfil y alcance de título suficiente en la materia y por el representante legal de la compañía aseguradora.

Artículo 123.-Extensión de la exigencia: La Autoridad de Aplicación podrá exigir a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, la contratación del SAO previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675, aun cuando su NCA sea inferior al indicado en el artículo anterior, en razón de las condiciones del sitio específicas propias del establecimiento, tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de los depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental.

Artículo 124.-Objeto: Tiene como objetivo contar con la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el Daño Ambiental Colectivo (DAC), garantizando la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la suma máxima asegurada, sin que ello implique la posibilidad de contratar la cobertura adicional y voluntaria del daño ambiental civil.

En caso de que no sea técnicamente factible la remediación del DAC, la indemnización sustitutiva que se determine deberá depositarse en el Fondo Ambiental Provincial de conformidad al artículo 52 de la Ley N° 3195.

Artículo 125.-Modalidades y Pólizas: Sólo serán admisibles por la Autoridad de Aplicación las pólizas y modalidades del SAO emitidas por las compañías de seguro debidamente habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación o de los organismos que en el futuro los reemplacen, que hayan cumplimentado los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes de dichos organismos (Resolución N° 388/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Decreto Nacional N° 447/2019, Resolución N° 238/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Resolución Conjunta N° 2/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen).

Artículo 126.-Norma de transición: En todos los casos que corresponda la contratación del SAO deberá ser acreditada dentro de los cuarenta (40) días de notificada la DIA, bajo apercibimiento de invalidez de la misma.

Aquellos proyectos que habiendo sido presentados de conformidad a la normativa anterior se encuentren aún pendientes de evaluación y aprobación deberán presentar el NCA, contando a tales fines con noventa (90) días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios de progresividad que estime pertinentes para que los establecimientos que hayan obtenido la DIA y se encuentren en funcionamiento presenten el NCA, contando a tales a fines con noventa (90) días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

TITULO III

CAPÍTULO I: DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN

Artículo 127.-Autoridad de Aplicación: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 128.-Acción conjunta: La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la colaboración y actuación conjunta de otras reparticiones de la Administración Pública en aquellos temas técnicos y específicos del área de su incumbencia.

Artículo 129.-Municipalidades y Comisiones de Fomento: Sin perjuicio del ejercicio del poder de Policía ambiental provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento establecerán las autoridades ambientales competentes en el ámbito de su jurisdicción.

A los fines de lograr un tratamiento integral de la problemática ambiental la Autoridad de Aplicación brindará la asistencia técnica que le sea requerida, debiendo ajustarse las Municipalidades y Comisiones de Fomento a los lineamientos establecidos por la política de gestión ambiental provincial.

Artículo 130.-Fondo Ambiental Provincial (FAP): Estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales y la protección, preservación, conservación o compensación del ambiente.

La Autoridad de Aplicación podrá determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

Asimismo, podrá ser empleado para la financiación de programas y proyectos de gestión ambiental, promoción de actividades de educación ambiental y de adaptación y mitigación frente al cambio climático, promoción de proyectos de difusión e información de las problemáticas ambientales, entre otras.

La Autoridad de Aplicación fijará de manera anual una lista de prioridades y objetivos a implementarse de conformidad a la disponibilidad del FAP.

CAPÍTULO II: DEL ENTE DE POLÍTICAS AMBIENTALES

Artículo 131.-Ente de Políticas Ambientales: Actúa como comisión intersectorial de la Administración Pública Provincial integrada por: Secretaría de Energía y Minería;

Secretaría de Recursos Hídricos; Subsecretaría de Ambiente; Subsecretaría de Obras  Servicios Públicos; Subsecretaría de Asuntos Agrarios; Subsecretaría de Industria;

Subsecretaría de Planificación Territorial y Dirección de Epidemiología o los organismos que en el futuro las reemplacen. El Ente es presidido por la Subsecretaría de Ambiente.

Artículo 132.-Función: Cumple con la tarea de examinar, ponderar, autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de la normativa ambiental provincial, velando por la adecuación y concreción de la Política Ambiental Provincial y principios de Orden Público Ambiental.

Artículo 133.-Comisión Técnica Asesora (CTA): Estará constituida por los profesionales designados por los responsables de los organismos integrantes del Ente de Políticas Ambientales, de conformidad a las exigencias y conocimiento que requiera el proceso de evaluación y dictamen. Podrá ser ampliada, conforme a la complejidad del tema que se trate, por técnicos de otros organismos provinciales y/o profesionales externos a la Provincia.

Artículo 134.-Función de la CTA: Asistir al Ente de Políticas Ambientales evaluando técnicamente el proyecto.

A partir del proceso de examen y análisis emitirá el informe pertinente, aconsejando de manera fundada, la aprobación o rechazo del proyecto, en el que indicará:

a) Los potenciales impactos a producirse sobre el ambiente por los proyectos de obras y actividades públicas o privadas a desarrollarse en el ámbito de la Provincia;

b) Análisis de las medidas de mitigación y/o aquellas necesarias para atenuar esos impactos;

c) Conclusión del análisis, determinando la viabilidad del proyecto; y

d) En caso de considerase oportuno, sugerencias de alternativas a la propuesta originalmente presentada.

TITULO IV

CAPÍTULO ÚNICO: REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES AMBIENTALES

Artículo 135.-Registro: La Autoridad de Aplicación llevará el Registro Provincial de Consultores Ambientales, en el que deberá inscribirse toda persona humana o jurídica que preste servicios técnicos ambientales asociados a los instrumentos de gestión ambiental incluidos en la Ley N° 3195, en el presente decreto reglamentario y demás normativa que se establezca.

Artículo 136.-Inscripción: Las personas humanas deben inscribirse bajo la categoría de “Consultor Individual” y las personas jurídicas deben hacerlo bajo la categoría de “Firma Consultora”.

Artículo 137.-Requisitos para el Consultor individual: Para la registración de profesionales bajo la categoría “Consultor Individual” será requisito formal de admisión la presentación de la solicitud con la información que a continuación se detalla:

a) Datos identificatorios: Nombre y Apellido completo; DNI, CUIT/CUIL. Todo consultor deberá tener domicilio legal constituido en la ciudad de Santa Rosa.

b) Matriculación vigente en la Provincia.

c) Currículum vitae.

d) Copia certificada de título universitario y/o título de post-grado. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.

e) Documentación e información adicional que podrá requerir la Autoridad de Aplicación.

f) Comprobante de pago de la tasa de inscripción como consultor.

g) Todo otro requisito establecido por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo fundado.

Artículo 138.-Requisitos para la Firma Consultora: Para la registración de personas jurídicas bajo la categoría “Firma Consultora” junto con la solicitud se debe acompañar:

a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social; CUIT; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores según corresponda y domicilio legal constituido en la ciudad de Santa Rosa. Estatuto y/o contrato de formación si lo hubiera.

b) El representante técnico de la Firma Consultora deberá cumplir los requisitos del artículo 142.

c) Inscripción en el Registro de Contratos Públicos del lugar en que tuviere el asiento principal de sus negocios.

d) Otras registraciones si las tuviere.

e) Breve reseña de actividades.

f) Último balance e informe de auditor.

g) Documentación e información adicional que podrá requerir la Autoridad de Aplicación.

h) Comprobante de pago de la tasa de inscripción.

i) Todo otro requisito establecido por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo fundado.

Artículo 139.-Expediente: En ambos casos la documentación integrará el expediente que se creará al efecto, siendo facultad de la Autoridad de Aplicación otorgar la habilitación oportunamente solicitada, expidiendo el correspondiente certificado. La decisión deberá ser debidamente fundada, siendo la misma recurrible de conformidad al procedimiento administrativo.

Artículo 140.-Vigencia del registro. El Registro tiene una validez de un (1) año a contar desde la fecha de su emisión. Sin perjuicio de ello, el consultor individual o la firma consultora inscripta debe informar toda modificación de los datos declarados en el formulario de inscripción dentro de los diez (10) días de producida la modificación.

Artículo 141.-Renovación: A los efectos de la renovación, deben acreditar el mantenimiento de los requisitos previstos y abonar la respectiva tasa de renovación.

Transcurridos los treinta (30) días hábiles del vencimiento de la habilitación, en caso que el inscripto no realice la renovación, automáticamente se producirá la baja del Registro.

Artículo 142.-Inhabilitaciones: Estarán inhabilitados de prestar servicios aquellos profesionales técnicos que:

a) Sean personal permanente y/o temporario, y/o funcionarios de la Autoridad de Aplicación y/o que trabajen en proyectos coordinados por la Autoridad de Aplicación y/o que abarquen áreas de su incumbencia;

b) Transitoriamente presten sus servicios profesionales a la Autoridad de Aplicación; y

c) Se encuentren con la matrícula profesional suspendida.

En todos los casos la inhabilitación se mantendrá hasta tanto cese la razón de su impedimento.

Por otra parte, es incompatible desempeñarse como responsable técnico legal de un proyecto y auditor ambiental del mismo.

Artículo 143.-Cancelación del Registro: La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la inscripción en el Registro Provincial de Consultores Ambientales, sin perjuicio de las sanciones y/o multas que le pudieren corresponder, por cualquiera de las siguientes razones:

a) Proporcionar información falsa o notoriamente incorrecta para su inscripción en

el Registro;

b) No adecuar sus funciones a la normativa ambiental provincial;

c) Malas prácticas, faltas técnicas no subsanables, negligencia o impericia en sus informes y presentaciones;

d) Empleo de prácticas dolosas o fraudulentas en la realización de las tareas y/o presentaciones;

e) Suspensión y/o cancelación de la matrícula profesional por el Colegio Profesional; y

f) Reiterados incumplimientos en el contenido, forma y estructura para la presentación de los estudios técnicos ambientales previstos en los Anexos III, IV y V de la presente reglamentación.

Artículo 144.-Publicación: El listado de inscriptos en el Registro Provincial de Consultores Ambientales será de público acceso, encontrándose publicado en el sitio web oficial de la Autoridad de Aplicación y en su sede para consulta.

Artículo 145.-Responsabilidad: Las responsabilidades del consultor involucrado en el procedimiento de EIA se extienden hasta el otorgamiento de la DIA y/o desistimiento del trámite.

Posterior a la aprobación del estudio técnico ambiental, la persona humana o jurídica titular del proyecto, podrá contratar al consultor como responsable técnico ambiental o como auditor, no pudiendo ejercer ambas, comprometiéndose en esos casos a responder por los hechos ambientales que ocurriesen en el ejercicio de tales funciones.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO: PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 146.-Protección de la diversidad biológica: La Provincia de La Pampa reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes como así también el derecho soberano sobre sus propios recursos biológicos.

La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con otros organismos de la Administración Pública involucrados con la diversidad biológica, definirán las condiciones y requisitos para el acceso a los recursos biológicos y genéticos en el territorio provincial.

Artículo 147.-Objetivos: La política provincial en torno a la protección de la diversidad biológica establece como objetivos:

a) Identificar los recursos biológicos existentes en el territorio de la Provincia;

b) Evitar, prevenir, contener o mitigar el daño sobre los recursos de diversidad biológica y generar las medidas tendientes a tales fines;

c) Restaurar la diversidad biológica.

Artículo 148.-Acciones: La Autoridad de Aplicación, a los fines llevar a cabo la protección de la diversidad biológica, en conjunto con las Autoridades de las áreas específicas respectivas:

a) Elaborará un programa de monitoreo y evaluación de las poblaciones viables y especies de la diversidad biológica;

b) Realizará una base de datos sobre la diversidad biológica, constituyendo un sistema de información;

c) Desarrollará evaluaciones sobre especies que puedan ser usadas como indicadores de la salud de los ecosistemas y efecto de las especies invasoras sobre otras especies y los ecosistemas;

d) Determinará también el estado de las especies, estableciendo estrategias efectivas que aseguren la supervivencia de las especies involucradas.

Artículo 149.-Cooperación: La Autoridad de Aplicación establecerá lazos con los organismos de la Administración Pública Provincial con competencia en la materia.

Asimismo, podrá actuar en coordinación con otros organismos provinciales, nacionales, regionales e internacionales en la búsqueda de soluciones a los problemas de conservación y alternativas para el uso sostenible de los recursos de diversidad biológica y en la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para planificar y aplicar las medidas adecuadas para su conservación.

Artículo 150.-Evaluación de impacto ambiental: Aquellas políticas, planes y programas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica deberán sujetarse a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título II de la presente reglamentación o en aquellas disposiciones que los reemplacen y/o modifiquen.

Artículo 151.-Derechos intelectuales: Los derechos intelectuales que se originen a partir de la actividad de investigación científica con utilización de los recursos naturales y/o genéticos de la Provincia pertenecerán al investigador y/o institución científica. Sin embargo, tendrán la obligación de nombrar en sus publicaciones el origen y pertenencia de la Provincia sobre dichos recursos y el instrumento legal autorizante para la realización de la actividad.

La Provincia tendrá derecho a participar de los beneficios sociales, culturales, económicos y ambientales como resultado de actividades científicas y técnicas que involucren los recursos naturales y/o genéticos de la misma.

Artículo 152.-Muestras de la investigación: El traslado de muestras autorizadas expresamente por la Autoridad de Aplicación implica la obligación de contar con los correspondientes Certificados y Guías de legítima tenencia y traslado. Las muestras deberán remitirse a laboratorios dentro del territorio de la República Argentina, quedando prohibido su envío al extranjero, salvo expresa autorización y mediando motivos de interés general.

Artículo 153.-Hallazgos: En caso de hallazgos de restos fósiles, improntas vegetales o animales o cualquier objeto, resto, pieza, parte y/o elementos arqueológicos de material susceptible de ser analizado, previo a realizar cualquier tipo de intervención, el investigador deberá comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación y a la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa, para que éstas realicen las acciones pertinentes, en consonancia con las Leyes No 2083 y 3104.

Artículo 154.-Derechos de la Provincia: La Provincia tendrá derecho a hacer mención de los resultados de los estudios y/o análisis de laboratorio correspondientes a muestras tomadas en la Provincia, siempre que haga mención de la fuente (datos del investigador e institución científica) y del instrumento suscripto a los efectos de autorizar la actividad científica en el territorio pampeano, si lo hubiera. Este derecho podrá ser ejercitado una vez que el investigador y/o la institución científica hayan publicado los resultados científicos de la investigación.

Artículo 155.-Incumplimiento: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización emitida y sancionar al investigador y/o a la institución que representa con la imposibilidad de obtener nuevas autorizaciones para futuros proyectos de investigación científica, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas en la normativa legal aplicable a cada caso y/o las acciones legales que pudieran corresponder.

Artículo 156.-Fiscalización: La fiscalización del cumplimiento del presente capítulo corresponderá a la Autoridad de Aplicación quien podrá solicitar la colaboración y actuación de otras áreas de la Administración Pública directamente involucradas en la temática.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO: DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y DE LAS NORMAS TÉCNICAS

Artículo 157.-Formulación de Normas Técnicas: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas y parámetros técnicos de calidad, sin perjuicio de las facultades de otros organismos provinciales para el dictado de aquellas que sean de su área de incumbencia.

Las mismas son de cumplimiento obligatorio en toda la Provincia a los fines de garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la población, la perdurabilidad y capacidad de resiliencia de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales y la protección de todas las manifestaciones de vida.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación actualizará dichas normas y parámetros técnicos conforme a los avances científicos y técnicos en la materia, respetando los principios de orden público ambiental, específicamente el principio de precaución. En todos los casos, las resoluciones emitidas deberán ser fundadas en razones científicas, sociales, ambientales, económicas y legales.

Artículo 158.-Apoyo técnico: La Autoridad de Aplicación podrá solicitar apoyo técnico a organismos e institutos, públicos o privados, de indudable solvencia e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, como así también el asesoramiento y labor conjunta con otras reparticiones de la administración pública provincial con conocimientos y facultades en la temática a reglamentar.

Artículo 159.-Criterios de calidad: Los criterios de calidad ambiental, parámetros y procedimientos técnicos que se consideran válidos, a los fines la legislación ambiental provincial y del presente decreto, serán los indicados por normas nacionales y provinciales vigentes y los que la Autoridad de Aplicación establezca.

Artículo 160.-Cumplimiento y fiscalización: Los estándares o normas fijan reglas técnicas a las que deben ajustarse las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia de su actividad.

Compete a la Autoridad de Aplicación verificar el cumplimiento de dichos  estándares, los que se controlarán primordialmente a través del sistema de AA.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO: RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) Y RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)

Artículo 161.-Objetivos: La Política de Gestión integral de Residuos tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Incentivar la separación en origen;

b) Prevenir la producción innecesaria de residuos, atendiendo a la reducción en origen, reutilización, reciclado u otras formas de recuperar su posible valor residual;

c) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;

d) Fomentar la elaboración de subproductos derivados de residuos, procurando incorporar, formalizar e integrar a los procesos de aprovechamientos de residuos a las personas que participan en el mismo;

e) Propiciar la educación, información y difusión pública sobre la importancia y necesidad de la participación ciudadana en la higiene urbana y gestión de los residuos;

f) Concientizar a la población y generar prácticas de valor respecto al consumo sustentable y comprensión del rol de generador de cada uno de los pampeanos y pampeanas;

g) Alentar la formación de sistemas cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de Gestión Integral de los Residuos;

h) Prever normas particulares de procedimiento, guías y programas para regular la gestión de cada residuo, conforme sus especificidades;

i) Promover la valorización energética; y

j) Establecer, progresiva y oportunamente, la gestión diferenciada de los RAEE.

Artículo 162.-Lineamientos: La gestión de los residuos deberá regirse por los lineamientos generales ambientales que se transcriben a continuación:

a) De la cuna a la cuna: Enfoque de idear, diseñar y producir de forma que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan ser sustentablemente reutilizados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida.

b) Proximidad: La gestión de los residuos se realizará en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar de su generación.

c) Responsabilidad post-consumo: Implica la asignación de la carga de la gestión ambiental integral y su financiamiento extendida al productor de los productos que devienen en residuos al final de su vida útil. Eventualmente, dicha responsabilidad podrá ser compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de sus obligaciones específicas.

d) Gradualidad: Destinado a permitir la adaptación racional y temporal de los sistemas y actividades productivas a la normativa ambiental en el cumplimiento de los objetivos sentados por la política de gestión de residuos.

Artículo 163.-Infracciones: Serán infracciones al presente capítulo:

a) El abandono, quema, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura;

b) El abandono, vertido o eliminación de residuos en sitios clandestinos y no acondicionados para la recepción de los mismos;

c) La disposición de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales y alcanzados por otros regímenes normativos;

d) El enterramiento de residuos que afecte acuíferos, napas subterráneas y/ o cursos de agua;

e) El vertido de residuos y/o sustancias en ríos, lagos/lagunas, embalses, canales, desagües, conductos y todo tipo de curso de agua;

f) El desecho de residuos en la vía pública, parques, plazas, paseos, lugares para acampar, calles, rutas, caminos vecinales u otros lugares; y

g) La introducción de RSU y RAEE provenientes de otras provincias, sin la debida autorización de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 164.-Atribuciones de la Autoridad de Aplicación Provincial: La Autoridad de Aplicación en coordinación con otros organismos competentes Provinciales, Municipales y Comisiones de Fomento, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Instrumentar programas y acciones de gestión integral de los residuos locales y regionales en coordinación con otras jurisdicciones del Estado Provincial;

b) Promover políticas fiscales y económicas activas para la implementación de sistemas integrales de gestión de residuos;

c) Favorecer la integración y creación de entes interjurisdiccionales orientados a la gestión de los residuos;

d) Coordinar con los Municipalidades y Comisiones de Fomento las acciones que correspondan y la asistencia provincial en materia de gestión de residuos;

e) Autorizar, habilitar y fiscalizar, en los términos que fija la Ley N° 3195 y la presente reglamentación, sus modificatorias y demás disposiciones, las actividades objeto del ámbito de aplicación de este título.

Artículo 165.-Estrategias de Gestión de RSU: La Autoridad de Aplicación provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre el Estado Provincial, las Municipalidades y las Comisiones de Fomento para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de RSU, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial. 

La Autoridad de Aplicación podrá realizar trabajos conjuntos con las Municipalidades y Comisiones de Fomento para evaluar las posibilidades concretas de implementar estrategias de gestión regional de los RSU a escala micro regional, en una o más de sus etapas. En la medida de sus competencias, la misma actuará como facilitadora para la conformación, formalización o consolidación de distintas instancias organizativas que permitan la gestión integral de RSU y adecuación o instrumentación de otros aspectos intersectoriales necesarios para el correcto desarrollo e implementación de la gestión micro regional.

Artículo 166.-Asesoramiento: La Autoridad de Aplicación provincial asesorará a las Municipalidades y Comisiones de Fomento para que implementen un programa específico de separación en origen compatible con la política provincial de erradicación y saneamiento de vertederos incontrolados, con la finalidad de suprimir cualquier práctica de arrojo de residuos a cielo abierto o en sitios que no reúnan los requisitos técnicos mínimos recomendados para la disposición final y evitar la aparición de nuevos basurales incontrolados.

Artículo 167.-Información: Las Municipalidades y Comisiones de Fomento enviarán información estadística a la Autoridad de Aplicación para su registración y sistematización.

Dichos datos refieren, entre otros:

a) Generación per cápita;

b) Peso diario producido;

c) Sistema de clasificación adoptado;

d) Indicadores de cobertura de recolección, barrido de calles, tratamiento y disposición final;

e) Porcentaje de residuos recuperados y colocados en disposición final sobre el volumen total de residuos generados;

f) Porcentaje de inicio y avance en la separación en origen de los residuos;

g) Programas de educación y participación ciudadana implementados; y

h) Avances progresivos en la gestión integral de residuos.

La Autoridad de Aplicación determinará el plazo en cual las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán cumplimentar con la información referida.

Artículo 168.- Sitios de Trasferencia, Tratamiento y Disposición Final: La Autoridad de Aplicación Provincial fijará las pautas técnicas, metodológicas y tecnológicas que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de transferencia, tratamiento y disposición final.

Podrá inspeccionar, controlar y fiscalizar los mismos a los fines de verificar si se ajustan a la normativa y demás disposiciones técnicas.

A tales efectos contará con la labor conjunta de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción.

Artículo 169.-Del emplazamiento de nuevos sitios: Los emplazamientos de nuevos sitios e instalaciones destinados a la disposición final se realizará conforme a las medidas de seguridad necesarias para minimizar los impactos ambientales.

El emplazamiento deberá realizarse en espacios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población y se determinará considerando el ordenamiento ambiental territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de cierre y post-cierre.

Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

Deberán ubicarse en sitios que no sean inundables, y de no ser ello posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación.

Artículo 170.-Habilitación: Los sitios de disposición final serán habilitados por la Autoridad de Aplicación Provincial. Los mismos deberán establecerse conforme a las pautas establecidas en los POAT y se someterán al procedimiento de EIA.

Obtenida la DIA las autoridades jurisdiccionales ejercerán el control de la gestión de dichos sitios, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación Provincial de fiscalizar e inspeccionar los mismos.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO: DE LA BIOSEGURIDAD

Artículo 171.-De los Organismos Genéticamente Modificados(OGM): La Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizada una lista pública de cuáles son los OGM que puedan comercializarse y utilizarse conforme hayan sido autorizados por las autoridades competentes a nivel nacional. Estará prohibida la circulación, comercio y uso de aquellos que no hayan sido debidamente aprobados por el Estado Nacional a través de sus organismos con competencia en la materia.

Artículo 172.-Principio precautorio: La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la realización de nuevos estudios cuando advierta un potencial peligro de daño grave o irreversible en la liberación de OGM, conforme las características propias de los ecosistemas del territorio pampeano.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 173.-Infracciones: La Autoridad de Aplicación queda facultada para realizar inspecciones, efectuar las determinaciones necesarias y constatar las infracciones a la Ley N° 3195, a la presente reglamentación y/o sus modificatorias y demás disposiciones ambientales, en cualquier lugar del territorio provincial, a fin de verificar su cumplimiento.

Se considerarán infracciones:

a) La falta de presentación o presentación incompleta o defectuosa de la documentación exigida referida a PGA, AA, CAA, estudios técnicos ambientales, entre otros;

b) El incumplimiento de los plazos establecidos;

c) La falta de pertinencia de los análisis, contenido y estructura de los estudios técnicos ambientales;

d) El falseamiento u omisión de cualquier dato o información;

e) La no entrega, en tiempo y forma, de la información que sea requerida por la Autoridad de Aplicación;

f) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad impuestas para el desarrollo de los proyectos y actividades;

g) El incumplimiento o violación a las órdenes, dictámenes o resoluciones impartidas o dictadas con motivo de esta reglamentación por parte de la Autoridad de Aplicación, Ente de Políticas Ambientales, CTA, CPEAT, funcionarios o inspectores ambientales en el ejercicio de sus funciones;

h) En general, todo otro incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 3195, de la presente reglamentación y demás disposiciones ambientales.

Artículo 174.-Reparación del daño causado: Las sanciones, en todos los casos, procederán sin perjuicio de la obligación prioritaria del infractor de reparar el daño causado y de la facultad conferida de la Autoridad de Aplicación de emprender por sí y a costa del infractor las tareas de remediación inmediatas y urgentes.

Artículo 175.-Procedimiento: Las actuaciones por presuntas infracciones a la Ley N° 3195 se iniciarán de oficio o por denuncia.

Constatada una infracción, el agente interviniente labrará el Acta respectiva, la que deberá contener:

a) Lugar, fecha y hora de la constatación;

b) Nombre, documento de identidad, edad, ocupación y domicilio del o los presuntos infractores;

c) Naturaleza y características de la infracción, daño causado y demás circunstancias que rodearon el hecho;

d) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, los que deberán suscribir el acta o dejar constancia, bajo responsabilidad del agente interviniente, de su negativa o impedimento para firmarla;

e) Toda circunstancia que pueda resultar de interés a los efectos de la sustanciación del sumario;

f) Firma del o de los imputados, dejándose expresa constancia si se rehusan a firmar;

g) Firma del agente interviniente.

En el Acta deberá consignarse que se emplaza al/los imputados para que dentro de los diez (10) días hábiles presenten descargo escrito ante la Autoridad de Aplicación, ofreciendo la prueba de lo que estimen pertinente para la defensa de sus derechos y para que en el mismo acto constituyan domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, a los efectos del sumario. El período de producción de prueba será de treinta (30) días hábiles.

Dispuesto el cierre del mismo, se dará traslado para alegar por el término de cinco (5) días hábiles.

El Acta así conformada y suscripta por el presunto infractor, constituye formal imputación.

Se labrarán tantas Actas en original y copias como presuntos infractores existan y se hará entrega de una copia a cada uno de ellos. La omisión de estos recaudos no anula la comprobación efectuada pero el emplazamiento deberá hacerse nuevamente en forma no simultánea. 

El agente interviniente elevará inmediatamente las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, quien luego de recibidas y comprobado que el Acta se ha confeccionado en debida forma, dispondrá la incoación de las actuaciones sumariales.

Las sanciones que se apliquen por daños a bienes del Estado como así también los casos de sustracción, serán sin perjuicio del cargo económico respectivo y la denuncia penal en su caso.

Artículo 176.-Denuncia: La denuncia contendrá:

a) Nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, grado de instrucción, documento de identidad y todo otro dato personal para la identificación del denunciante;

b) Relación circunstanciada del hecho, lugar, tiempo y modo en que se ejecutó y la forma en que hubiera llegado a conocimiento del denunciante;

c) Nombre y domicilio de los inculpados y testigos si los hubiere;

d) Enunciación de las pruebas que se ofrezcan y demás indicaciones y circunstancias que permitan inducir la comprobación del hecho denunciado, la determinación de su naturaleza y gravedad y la identificación de los

responsables.

Formulada la denuncia, se expedirá una certificación del día y hora de la comparencia del denunciante.

Artículo 177.-Supletoriedad: Serán de aplicación supletoria las normas de procedimiento administrativo de la Provincia.

Artículo 178.- Autorizaciones administrativas: La autorización administrativa de la DIA como así también las autorizaciones administrativas en función de los estándares ambientales, de efluentes, emisiones y tecnología no eximirán de responsabilidad ambiental en caso de verificarse y/o exista peligro grave de daño ambiental.

No son eximentes de responsabilidad ambiental la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención como así tampoco será oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de las instalaciones y/o realización de la actividad respecto a la responsabilidad ambiental.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 179.-Erradicación de actividades en zonas urbanas o urbanas en expansión:

Aprobado el OAT de una Municipalidad o Comisión de Fomento, aquellas actividades de bienes y/o servicios y aprovechamiento de los recursos naturales instaladas en la zona urbana o zona urbana en expansión que no puedan desarrollarse en dichas áreas según lo establecido en el OAT deberán trasladarse a la zona que corresponda en los plazos que determinen conjuntamente la Autoridad Ambiental en conjunto con las autoridades municipales y/o comisiones de fomento, según corresponda.

Artículo 180.-Derógase el Decreto N°2139/03 y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente reglamentación.

Artículo 181.-Vigencia: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.

ANEXO II

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL RESUMEN DEL PROYECTO

I.- DATOS DEL PROPONENTE (RESPONSABLE LEGAL)

1) Nombre de la persona humana o jurídica.

2) DNI/ CUIL/ CUIT

3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

4) Actividad principal de la empresa u organismo.

II.- DATOS DEL CONSULTOR

5) Nombre de la persona humana o jurídica.

6) DNI/ CUIL/ CUIT

7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

8) Inscripción/Renovación en Registro de Consultores.

III.- PROYECTO

9) Denominación

10) Descripción de la propuesta.

11) Localización: datos catastrales y coordenadas geográficas. Adjuntar croquis/mapa con referencias y escala adecuadas para correcta identificación.

12) Factibilidad de uso de suelo según normativa del ejido correspondiente.

13) Superficie del terreno.

14) Superficie cubierta existente y proyectada.

15) Etapas del proyecto

16) Detalle de productos, subproductos y/o servicios. Magnitud.

17) Agua. Fuente y consumo.

18) Energía. Fuente y consumo.

19) Otros insumos. Detalle.

10) Vida útil: Tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le dieron origen al proyecto (años).

11) Infraestructura, tecnología a utilizar. Equipos, vehículos, maquinarias, instrumentos, proceso.

12) Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse en la zona.

13) Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto.

14) Residuos y contaminantes.

15) Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.

ANEXO III

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL (DJA)

I.- DATOS DEL PROPONENTE (RESPONSABLE LEGAL)

1) Nombre de la persona humana o jurídica.

2) DNI/ CUIL/ CUIT

3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

4) Actividad principal de la empresa u organismo.

II.- DATOS DEL CONSULTOR

5) Nombre de la persona humana o jurídica.

6) DNI/ CUIL/ CUIT

7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

8) Inscripción/Renovación en Registro de Consultores

III.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL AMBIENTE

9) Región geográfica donde se ubicará el proyecto. Breve descripción. Generar información propia del área de emplazamiento del proyecto.

10) Clima.

11) Identificación de las áreas naturales protegidas en cercanías al área del proyecto.

12) Centros poblados más cercanos. Vinculación. Distancias.

IV.- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD

13) Denominación

14) Nuevo emprendimiento o ampliación.

15) Descripción de la propuesta. Localización: datos catastrales y coordenadas geográficas.

Adjuntar croquis/mapa con referencias y escala adecuadas para correcta identificación.

16) Superficie del terreno.

17) Superficie cubierta existente y proyectada.

18) Factibilidad de uso de suelo según normativa del ejido correspondiente.

19) Etapas del proyecto

20) Detalle de productos, subproductos y/o servicios. Magnitud

21) Agua. Fuente y consumo.

22) Energía. Fuente y consumo.

23) Otros insumos. Detalle.

24) Vida útil: Tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le dieron origen al proyecto (años).

25) Infraestructura, tecnología a utilizar. Equipos, vehículos, maquinarias, instrumentos, proceso.

26) Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse en la zona.

27) Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto.

28) Residuos y contaminantes.

29) Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.

V.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

30) Descripción de los potenciales impactos positivos y negativos sobre la geomorfología, los recursos hídricos, la atmósfera, el suelo, la flora y la fauna, y el ámbito sociocultural, de corresponder.

VI.-MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

31) Medidas de mitigación de los impactos sobre la geomorfología, los recursos hídricos, la atmósfera, el suelo, la flora y la fauna y el ámbito socio cultural, de corresponder.

ANEXO IV

CONTENIDO DEL EsIAS

I.- DATOS DEL PROPONENTE (responsable legal)

1) Nombre de la persona humana o jurídica.

2) DNI/ CUIL/ CUIT

3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

4) Actividad principal de la empresa u organismo.

II.- DATOS DEL CONSULTOR

5) Nombre de la persona humana o jurídica.

6) DNI/ CUIL/ CUIT.

7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

8) Inscripción/Renovación en Registro de Consultores

III.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL AMBIENTE

9) Región geográfica donde se ubicará el proyecto.

10) Superficie de la región afectada en forma directa e indirecta por el mismo.

11) Clima.

12) Cuerpos de agua en el área del proyecto.

13) Geomorfología del área de la obra o actividad.

14) Principales unidades de suelo en el área de la obra o actividad.

15) Uso actual del suelo en el área de la obra o actividad.

16) Profundidad del agua subterránea en el área de la obra o actividad.

17) Uso actual del agua en el área de la obra o actividad.

18) Fauna y flora. Listado de especies amenazadas en el área de obra o actividad.

19) Identificación de áreas protegidas. Nombre y distancia a las mismas.

20) Identificar centros poblacionales más cercanos; indicar nombre y distancia al mismo.

21) Identificar Centro médico más cercano al área de la obra o actividad; indicar nombre y distancia al mismo.

22) Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico en el área de explotación.

IV.- UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD

PROYECTADA.

23) Denominación.

24) Nuevo emprendimiento o ampliación. Descripción de la propuesta.

25) Vida útil del proyecto.

26) Programa de obras y acciones con cronograma estimado.

27) Ubicación física del proyecto. Datos catastrales y coordenadas geográficas.

28) Localidad.

29) Departamento.

30) Imagen satelital con la localización del proyecto y con referencias y escalas adecuadas para la correcta identificación.

31) Plano o croquis de distribución de la planta.

32) Factibilidad de uso de suelo según normativa del ejido correspondiente.

33) Situación legal del predio.

34) Superficie requerida.

35) Colindancia del predio y actividad que desarrolla.

36) Obra civil desarrollada para la preparación del terreno.

37) Vías de acceso.

38) Requerimiento de mano de obra.

39) Obras o servicios de apoyo a utilizar en las diferentes etapas del proyecto.

V.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO.

40) Materiales y sustancias que serán utilizados en las etapas de preparación del sitio, construcción y mantenimiento de la obra o actividad, listar e indicar volúmenes. En caso de corresponder, presentar hoja de seguridad de productos químicos.

41) Material que será extraído del sitio de emplazamiento en las etapas de preparación y/o construcción. Indicar volumen.

42) Equipo requerido para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de la obra o actividad proyectada, listar e indicar capacidad instalada.

43) Recursos naturales del área que serán aprovechados en las diferentes etapas. Especificar.

44) En caso de una industria de transformación o extractiva: Indicar materias primas que serán utilizadas en el proceso. En caso de corresponder, presentar hoja de seguridad.

45) Listar los productos finales. En caso de corresponder, presentar hoja de seguridad.

46) Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible.

47) Requerimiento de recursos hídricos, y fuente de suministro.

48) Residuos generados en las diferentes etapas del proyecto, indicar según siguiente tabla:

_________________     _____________________________     ___________________________

TIPO DE RESIDUOS     CARACTERÍSTICAS DEL RESIDUO    DESTINO FINAL DE RESIDUOS

_________________     _____________________________     ___________________________


 

I. Detalle y gestión de las emisiones.

II. Descripción, volumen y gestión de los efluentes.

III. Permiso de descarga de efluentes emitida por Autoridad Competente.

IV. Generación de ruido.

V. Generación de vibraciones.

VI. Otros.

VI.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES

49) Descripción de los impactos positivos y negativos sobre la geomorfología, los recursos hídricos, el suelo, la flora y la fauna, el ámbito sociocultural y calidad de vida y salud de las comunidades afectadas.

VII.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

50) Medidas de mitigación de los impactos sobre la geomorfología, los recursos hídricos, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito sociocultural.

VIII.- PLAN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES.

IX.- NORMATIVAS Y BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS.

ANEXO V

CONTENIDO DEL EsIAD

I.- DATOS DEL PROPONENTE (responsable legal)

1) Nombre de la persona humana o jurídica.

2) DNI/ CUIL/ CUIT

3) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa, La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

4) Actividad principal de la empresa u organismo.

II.- DATOS DEL CONSULTOR

5) Nombre de la persona humana o jurídica.

6) DNI/ CUIL/ CUIT

7) Su domicilio legal y real. Domicilio constituido en Santa Rosa La Pampa. Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico).

8) Inscripción/renovación en Registro de Consultores

III.- DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE.

9) Ubicación geográfica y relación con los usos del suelo del área de afectación.

Compatibilidad con otros proyectos preexistentes conforme a bases legales y administrativas. Actividades conexas y complementarias al proyecto, que pueden ser atraídas directa o indirectamente a la zona.

10) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo, aire y salud.

Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos.

Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial y con EAE si fuere pertinente.

11) Plano de la superficie del ambiente directamente afectada por el Proyecto.

12) Descripción de las características ambientales del área de influencia del proyecto.

Deberá generarse información propia y actualizada para el área de emplazamiento del proyecto.

12.1) Geología y geomorfología.

12.1.1) Descripción general.

12.1.2) Sismología.

12.2) Climatología.

12.2.1) Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad.

12.2.2) Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica, temperatura.

12.2.3) Calidad del aire.

12.2.4) Ruidos.

12.3).- Hidrología e Hidrogeología.

12.3.1) Caracterización de cuerpos de aguas superficiales y subterráneos.

12.3.2) Uso actual y potencial.

12.3.3) Estudio piezométrico estático para cuerpos de agua subterránea.

12.3.4) Estudio piezométrico dinámico para fuentes de agua subterránea si correspondiere.

12.4.- Edafología.

12.4.1) Descripción y croquis con las unidades de suelo.

12.4.2) Clasificación.

12.4.3) Uso actual y potencial.

12.4.4) Nivel de degradación (bajo, moderado, severo, grave)

12.5) Flora.

12.5.1) Caracterización de la vegetación.

12.5.2) Mapa de vegetación.

12.5.3) Listado de especies amenazadas.

12.6) Fauna.

12.6.1) Listado de especies amenazadas.

12.6.2) Localización y descripción de áreas de alimentación, refugio y reproducción.

12.7) Caracterización ecosistémica.

12.7.1) Identificación y delimitación de unidades ecológicas.

12.7.2) Evaluación del grado de perturbación;

12.8) Áreas naturales protegidas en el área de influencia.

12.8.1) Ubicación, delimitación y distancia.

12.8.2) Categorización.

12.9) Paisaje.

12.9.1.- Descripción.

12.10) Aspectos económicos y culturales.

12.10.1) Centro/s poblacional/es afectado/s por el proyecto.

12.10.2) Distancia. Vinculación.

12.10.3) Población.

12.10.4) Educación. Infraestructura para la educación.

12.10.5) Vivienda. Infraestructura y servicios.

12.10.6) Estructura económica y empleo.

12.10.7) Infraestructura recreativa.

12.10.8) Infraestructura para la seguridad pública y privada.

12.11) Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.

13) Descripción de las tendencias de evolución del ambiente natural (hipótesis de no concreción del Proyecto)

IV.- UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD

PROYECTADA.

A) Descripción general.

14) Naturaleza del proyecto. Explicar en forma general el tipo de obra o actividad que se desea llevar a cabo, especificando el volumen de producción - si se trata de una industria, la capacidad proyectada y la inversión requerida.

15) Objetivos y justificación del Proyecto. El solicitante debe dejar en claro las causas que motivaron la realización de la obra o actividad y los beneficios económicos, sociales y de otro tipo que éste contemple. Debe incluir el análisis de proyectos alternativos u opcionales y fundamentación de su rechazo.

16) Programa de trabajo.

17) Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad se requerirá de otros proyectos.

18) Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la empresa indicando ampliaciones, futuras obras o actividades que pretenderán desarrollarse en la zona.

B) Etapa de selección del sitio:

19) Ubicación física del Proyecto. Anexar imagen satelital y plano de localización del predio, indicando las coordenadas en que se sitúa, Departamento, Municipio y/o Comisión de Fomento, Paraje o Localidad.

20) Ordenamiento territorial y factibilidad de uso de suelo según normativa del ejido correspondiente.

21) Urbanización del área.

22) Mencionar los estudios realizados para la selección.

23) Superficie requerida.

24) Uso actual del suelo en el predio. Mencionar el tipo de actividad que se desarrolla.

25) Colindancias del predio. Mencionar la orientación y distancias de cada predio, indicando la actividad que en ellos se desarrollen.

26) Situación legal del predio. Compra, venta, concesión, expropiación, otro. Presentar documentación respaldatoria.

27) Vías de acceso al área donde se desarrollará la obra o actividad.

28) Sitios alternativos que hayan sido o estén siendo evaluados. Indicar su ubicación regional, municipal o local, otra.

C) Etapa de preparación del sitio y construcción:

29) Información relacionada con las actividades del sitio previas a la construcción de la obra o el desarrollo de la actividad.

Se deben anexar los planos gráficos del proyecto y el sistema constructivo, así como la memoria técnica del proyecto en forma breve.

30) Programa de trabajo. Fechas de inicio y finalización de la preparación del sitio y construcción, indicando además las principales actividades que se desarrollarán en estas etapas con su respectivo cronograma;

31) Preparación del terreno. Indicar si para la preparación del terreno se requerirá de algún tipo de obra civil (desmonte, nivelación, relleno, despiedre, desecación de lagunas, otros). En caso que así sea especificar.

32) Recursos que serán alterados.

33) Área que será afectada. Localización. Anexar imagen satelital y coordenadas de referencia.

34) Equipo utilizado. Señalar el tipo de maquinaria que se utilizará durante la etapa de preparación del sitio y construcción, especificando la cantidad y operación por unidad de tiempo.

35) Materiales. Listar materiales que se utilizarán en ambas etapas, especificando el tipo, volumen y forma de traslado del mismo. En caso de que se utilicen recursos de la zona (madera, áridos, etc.) indicar la cantidad.

36) Obras y servicios de apoyo. Indicar las obras provisionales y los servicios necesarios para la etapa de preparación del terreno y para la etapa de construcción (construcción de caminos de acceso, puentes provisorios, campamentos, obradores, otros).

37) Personal requerido. Especificar el número de trabajadores que serán empleados, y su tiempo de ocupación.

38) Requerimientos de energía.

38.1) Electricidad. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que será almacenada y forma de almacenamiento.

38.2) Combustible. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que será almacenada y forma de almacenamiento.

38.3) Utilización progresiva de energías renovables y la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero.

38.4) Impacto sobre el cambio climático.

39) Requerimientos de agua. Especificar si se trata de agua cruda o potable, indicando el origen, volumen, traslado y forma de almacenamiento.

40) Residuos generados. Indicar el tipo o tipos de residuos que se generarán durante la etapa de preparación del sitio y la construcción.

Completar la siguiente tabla:

________________     _____________________________     _________     __________________________

TIPO DE RESIDUO     CARACTERÍSTICAS DEL RESIDUO     VOLUMEN     DESTINO FINAL DEL RESIDUO

________________     _____________________________     _________     __________________________


 

40.1) Emisiones a la atmósfera: indicar si son gaseosas, humos o partículas.

40.2) Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos y biológicos.

40.3) Factibilidad del reciclaje. Indicar si es factible el reciclaje de los residuos que reporta.

41) Gestión del residuo. Especificar la forma de manejo, y características del cuerpo receptor.

42) Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos y biológicos.

D) Etapa de operación y mantenimiento.

43) Programa de operación. Anexar un diagrama de flujo. Para las industrias de transformación y extractivas agregar una descripción de cada uno de los procesos.

44) Recursos naturales que serán aprovechados. Indicar tipo, cantidad y su procedencia.

45) Requerimiento de personal. Indicar la cantidad total de personal que será necesario para la operación, especificando turnos.

46) Materias primas e insumos por fase de proceso, indicar tipo y cantidad de los mismos considerando las sustancias que serán utilizadas para el mantenimiento de la maquinaria.

47) Subproductos por fase de proceso. Indicar tipo y volumen y/o masa aproximado.

48) Productos finales. Indicar tipo y cantidad estimada.

49) Forma y característica de transporte de:

49.1) Materias primas

49.2) Productos finales

49.3) Subproductos

49.4) Residuos

50) Medidas de seguridad. Indicar las que serán adoptadas.

51) Requerimientos de energía

51.1) Electricidad. Indicar voltaje y fuente de aprovechamiento.

51.2) Combustible. Indicar tipo, consumo por unidad de tiempo y forma de almacenamiento.

52) Requerimientos de agua. Indicar cantidad y origen, asimismo reportar los requerimientos excepcionales que vayan a ser utilizados y su periodicidad aproximada, plantear otras fuentes alternativas de abastecimiento.

53) Residuos generados. Indicar el tipo o tipos de residuos que se generarán durante la etapa de operación y mantenimiento. Completar la siguiente tabla:

________________     _____________________________     _________     __________________________

TIPO DE RESIDUO     CARACTERÍSTICAS DEL RESIDUO     VOLUMEN     DESTINO FINAL DEL RESIDUO

________________     _____________________________     _________     __________________________


 

53.1) Emisiones a la atmósfera: indicar si son gaseosas, humos o partículas.

53.2) Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos y biológicos.

54) Factibilidad del reciclaje. Indicar si es factible el reciclaje de los residuos que reporta.

55) Disposición del residuo. Especificar la forma de manejo, y características del cuerpo receptor.

56) Niveles de ruido. Indicar la intensidad en dB y duración del mismo.

57) Posibles accidentes y planes de emergencia.

E) Etapa de abandono del sitio.

En este punto deberá describir el destino programado para el sitio y sus alrededores, al término de las operaciones, especificando:

58) Estimación de vida útil.

59) Programas de restitución del área.

60) Planes de uso del área al concluir la vida útil del proyecto.

V.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

La siguiente descripción deberá realizarse tanto para la etapa de construcción del sitio como para la de operación y mantenimiento, la de abandono, cierres y desmantelamiento, y de corresponder de monitoreo de post-cierre. El listado no es taxativo, sino enumerativo. El responsable deberá informar y describir detalladamente el método o la combinación de métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados. Se realizará un análisis témporo-espacial (duración y extensión de los efectos). Intensidad de los impactos. Análisis sinérgico.

61) Impacto sobre la geomorfología:

61.1) Alteraciones de la topografía por extracción o relleno.

61.2) Incremento o modificación de los procesos erosivos.

61.3) Incremento o modificación del riesgo de inundación.

61.4) Modificación paisajística general.

61.5) Impactos irreversibles de la actividad.

62) Impacto sobre los recursos hídricos.

62.1) Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas.

62.2) Impacto sobre la calidad del agua en función de su uso actual y potencial.

62.3) Modificación de la calidad de agua subterránea.

62.4) Modificación de la calidad de cursos de agua superficiales.

62.5) Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje.

62.6) Depresión del acuífero.

62.7) Impactos irreversibles de la actividad.

63) Impacto sobre la atmósfera.

63.1) Contaminación con gases y partículas en suspensión.

63.2) Contaminación sónica.

63.3) Emisiones de gases de efecto invernadero.

64) Impacto sobre el suelo:

64.1) Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas.

64.2) Grado de afectación del uso actual y potencial.

64.3) Contaminación.

64.4) Modificación de la calidad del suelo.

64.5) Impactos irreversibles de la actividad.

65) Impacto sobre la flora y la fauna:

65.1) Grado de afectación de la flora.

65.2) Grado de afectación de la fauna.

65.3) Impactos irreversibles de la actividad.

66) Impacto sobre los procesos ecológicos.

66.1) Modificaciones estructurales y dinámicas.

66.2) Indicadores.

66.3) Impactos irreversibles de la actividad.

67) Impacto sobre el ámbito sociocultural:

67.1) Impacto sobre la población. Incidencia (ventajas y desventajas) del proyecto sobre los asentamientos humanos de la zona de radicación; contribución con la equidad social.

67.2) Impacto sobre calidad de vida y comunidades radicadas en el área de afección.

67.3) Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la provincia.

67.4) Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico y sobre parques, reservas y demás sitios de protección.

67.5) Descripción de los impactos en el desarrollo de la economía local y regional, ventajas y desventajas que acarrea el proyecto.

68) Impacto visual:

68.1) Impacto sobre la visibilidad;

68.2) Impacto sobre los atributos paisajísticos;

69) Impactos irreversibles de la actividad;

70) Descripción de los impactos de sinergia y acumulativos del proyecto respecto de otras obras y actividades en el área de radicación e influencia.

VI.- TECNOLOGÍA

71) Descripción de la tecnología a implementarse tendiente a fomentar el manejo racional y eficiente de los recursos, que permita controlar, reducir o prevenir las emisiones de gases de efecto invernadero, residuos e impactos sobre el ambiente.

72) Justificación de la elección de una determinada tecnología en función de las más racionales y eficientes prácticas y técnicas conocidas en el rubro o actividad.

73) Explicación de cómo contribuye dicha tecnología con la estrategia ambiental del proyecto y los planes, programas y políticas del gobierno pampeano. Introducción progresiva del empleo de energías alternativas.

VII.- METODOLOGÍA:

74) Aplicación del método de análisis costo-beneficio en los aspectos ambientales con las variables espacio temporal de corto, mediano y largo plazo.

75) Especificar los criterios técnicos-científicos utilizados.

76) Explicación de la metodología empleada para la interpretación de los efectos identificados.

77) Análisis de alternativas, integrando no solo aspectos de tipo económico, infraestructural o técnicos, sino que deben contemplarse criterios legales, ambientales, culturales y sociales de cada una de las opciones, de modo tal que se permita evaluar objetivamente las alternativas en base a verdaderos criterios de razonabilidad que procuren diseños de mayor calidad ambiental y social.

VIII.- NORMAS Y BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS.

78) Deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales, nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado como así también el estado de los conocimientos científicos en torno a las consecuencias esperadas por el proyecto.

79)- Debe indicar cómo espera y proyecta cumplir con la normativa ambiental provincial y las normativas sectoriales y técnicas aplicables al proyecto.

80) Fuentes bibliográficas empleadas.

ANEXO VI

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME AMBIENTAL (IA)

El IA contendrá como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de establecer requerimientos adicionales necesarios conforme la complejidad de la PPP:

a) Un índice que incluya los aspectos básicos y apartados;

b) Un resumen ejecutivo que incluya los aspectos básicos de los incisos subsiguientes del presente artículo.

c) Un resumen de los objetivos perseguidos por la política, programa o plan y sus relaciones con otras políticas o planes relevantes, en caso de corresponder. Si se efectuaran modificaciones sustanciales, deberá incorporarse un esquema que sintetice y presente el estado actual de la política, programa o plan, lo que se pretende modificar y los cambios esperados de dicha modificación.

d) Los organismos de la administración pública provincial, municipal y de comisiones de fomento convocados y que han participado durante la etapa de diseño de la política, programa o plan y los instrumentos, estudios y otros antecedentes considerados durante dicha etapa como así también una descripción de las observaciones e indicaciones resultantes del proceso de consulta.

e) Las razones por las cuales la formulación de la política, programa o plan, o bien su modificación sustancial es sometida al proceso de EAE.

f) La descripción de los criterios de sustentabilidad considerados para la formulación de la política, programa o plan.

g) Los objetivos ambientales, sociales, culturales y económicos esperados y los medios y/o indicadores que se aplicarán para medir el grado de desarrollo, avance, progreso y resultado.

h) El establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas.

i) La definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales.

j) Los objetivos e incidencia del PPP respecto al desarrollo de estrategias de mitigación y reducción la contaminación y de gases de efecto invernadero en la provincia.

k) Establecer las estrategias, medidas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al cambio climático, a la sustentabilidad de los ecosistemas, conservación de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales que puedan garantizar el desarrollo humano, social y de los ecosistemas.

l) Un diagnóstico ambiental estratégico que contemple un análisis de los aspectos ambientales más significativos y que sea utilizado como base para la evaluación de las alternativas, en el caso de que se propongan.

m)La incorporación y análisis de los riesgos probables, su monitoreo y manejo en la formulación, planificación y ejecución del PPP.

n) La reevaluación de los planes, programas y políticas actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo, incluyendo en la misma las proyecciones espaciales y temporales (a corto, mediano y largo plazo).

o) El aprovechamiento de las sinergias en la implementación de los PPP a fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su implementación y evitar superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces.

p) La preparación y capacitación de la administración pública y de la comunidad pampeana ante los cambios y objetivos esperados por el PPP.

q) La determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo.

r) La posible incorporación y utilización progresiva en el PPP de energías renovables y la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero, con plazos y metas concretas y escalonadas.

s) La posible implementación de medidas para fomentar la eficiencia y autosuficiencia energética de la provincia.

t) El diseño y promoción de incentivos fiscales y crediticios a productores y consumidores para la inversión en tecnología, procesos y producto adecuados al PPP.

u) La descripción de las alternativas de decisión para el logro de los objetivos propuestos, conforme a las características propias del instrumento de formulación, que contendrá:

1) una identificación, descripción y evaluación de los efectos sobre los problemas identificados en el diagnóstico ambiental estratégico, de cada una de las alternativas propuestas;

2) Una explicación de la metodología utilizada para evaluar ambientalmente las alternativas contempladas en la política, programa o plan y 

3) un análisis de cómo los criterios de sustentabilidad fueron considerados en la propuesta o alternativa seleccionada y una breve descripción de cómo se logran los objetivos ambientales propuestos.

v) Determinación de una propuesta para la implementación y monitoreo del PPP.

ANEXO VII

GUÍA DE CONTENIDO DE LOS PGA

I. ALCANCE DEL PGA

El PGA es el instrumento de gestión ambiental continuo en el tiempo. Permite orientar la gestión ambiental del actor que genere impactos en el ambiente.

El PGA es el conjunto de procedimientos técnicos que deben formularse a fin de ser implementado durante todas las fases del proyecto. El PGA deberá estar conformado por los siguientes planes: Plan de Protección Ambiental (PPA), Plan de Contingencias Ambientales (PCA), Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA), Plan de Abandono (PAb). El PGA debe ser dinámico, lo que implica que se deben actualizar sus contenidos a fin de mejorar el desempeño ambiental.

II. PLAN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (PPA)

1) Objetivos del PPA

El PPA es el conjunto de medidas y recomendaciones tendientes a: salvaguardar la calidad ambiental en el área de influencia del proyecto, preservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, preservar los recursos sociales y culturales y los bienes y servicios ambientales, garantizar que la implementación y desarrollo del proyecto se lleve a cabo de manera ambientalmente responsable, y ejecutar acciones específicas para prevenir los impactos ambientales pronosticados en el procedimiento de EIA y, si se produjeran, para mitigarlos. Se deberá elaborar un PPA cuando se trate de un proyecto que requiera un EsIAD o cuando las AA identifiquen impactos o procesos de deterioro ambiental o cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario y justificado.

2) Enfoque técnico del PPA

El PPA se realizará teniendo en cuenta los resultados específicos obtenidos en los estudios técnicos ambientales (DJA, EsIAS, EsIAD,) para cada proyecto dentro del sistema. Las medidas propuestas por el PPA serán específicas para el contexto ambiental bajo estudio, apuntando concretamente a evitar, reducir, mitigar o corregir la intensidad de impactos determinados. Por ello, cada PPA será único y específico para cada proyecto, y deberá ser dependiente de los resultados obtenidos por los estudios técnicos ambientales y/o por las AA.

Según las circunstancias, se formularán recomendaciones generales para mejorar la práctica constructiva y operativa del proyecto en cuestión. Estas recomendaciones deberán incluir procedimientos o rutinas de trabajo de carácter general.

Cada medida se elaborará detallando expresamente los siguientes componentes:

a) Impactos a evitar, corregir, mitigar, compensar,

b) Acciones y cronograma de las mismas,

c) Áreas o unidades ambientales sensibles de aplicación,

d) Tipos de medidas (preventiva y correctiva),

e) Descripción técnica (especificaciones y características),

f) Bibliografía de referencia,

g) Duración,

h) Organismos de referencia.

3) Tareas de monitoreo ambiental

Se deberán llevar a cabo las tareas de control y monitoreo de cada una de las medidas de protección ambiental indicadas. A tal efecto, todo proyecto que requiera un PGA deberá contar con la presencia permanente de un profesional especialista en materia de protección ambiental.

Se deberán elaborar informes periódicos, con la frecuencia que fije la Autoridad de Aplicación, sobre el desarrollo, grado de cumplimiento, efectividad lograda e inconvenientes encontrados sobre cada una de las medidas de protección ambiental indicadas para el proyecto.

III. PLAN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES (PCA)

1) Objetivos y consideraciones

Objetivos:

El PCA tiene como principal objetivo salvaguardar la vida, el ambiente y las actividades socioeconómicas y culturales, vinculadas o no a las tareas propias del proyecto en cuestión.

La Autoridad de Aplicación considerará para cada caso la profundidad y pertinencia de los puntos que se indican en la guía en referencia al PCA y que se detallan a continuación:

a) Identificar y formular programas y acciones para minimizar los efectos nocivos de una emergencia, actuando con premura y eficiencia en el desarrollo de cada una de las acciones previstas para cada contingencia probable, a los fines de controlarla y evaluar y proponer medidas correctoras para los daños que aquélla pudiese generar.

b) Constituir un equipo idóneo, eficiente y permanentemente entrenado y capacitado, que es el Grupo de Respuesta, para la correcta gestión de los medios humanos y recursos disponibles para el logro del objetivo propuesto.

Las tareas concurrentes son diversas debido a que dependen del elemento causante de la contingencia, del escenario, de las condiciones meteorológicas, geológicas, geográficas, culturales, biológicas, entre otras. Por tal motivo, en la parte contenido, se incluirán las que se consideran comunes para toda contingencia. Las tareas concurrentes se agruparán, genéricamente, por ejemplo, en: contención, confinamiento, eliminación, recolección, limpieza, etc.

Consideraciones:

El PCA debe constituir una guía de las principales acciones que deben tomarse en una contingencia. El ámbito geográfico de un PCA es el área que puede ser afectada por la mayor contingencia probable.

Se efectuará un exhaustivo estudio para determinar, sin exclusiones, los recursos y lugares de particular interés o valor, que pudieran recibir las consecuencias de una contingencia, considerándose entre otros, los siguientes:

a) Asentamientos humanos

b) Cursos y cuerpos de agua, naturales o artificiales

c) Acuíferos subterráneos

d) Establecimientos agropecuarios

e) Fauna y flora autóctona

f) Especies en extinción

g) Áreas de turismo y recreación

h) Reservas, parques nacionales, provinciales o municipales y otras áreas protegidas

i) Sitios arqueológicos/paleontológicos

j) Otras áreas de particular sensibilidad, por ejemplo, lugares de culto o sagrados.

La disminución del riesgo de la contingencia se logra mediante la disminución de la probabilidad de su ocurrencia y de la magnitud de sus consecuencias.

2) Contenidos mínimos del análisis de riesgos: El análisis de riesgos se deberá realizar según las siguientes etapas:

I. Detección del riesgo,

II. Evaluación del riesgo y

III. Administración del riesgo.

I. Detección del riesgo

El proceso de la detección del riesgo involucrará su descubrimiento o el reconocimiento de nuevos parámetros de riesgo o nuevas relaciones entre sus parámetros.

Resultará de determinar si:

a) Se han generado o descubierto nuevos riesgos (nuevos eventos causantes)

b) Ha cambiado la percepción de un riesgo preexistente (nuevo resultado)

c) Ha cambiado la magnitud de un riesgo preexistente (nueva consecuencia)

d) Se ha producido alguna combinación de las anteriores evaluaciones del riesgo.

II. La evaluación del riesgo comprenderá cinco etapas:

a) Determinación de todos los eventos causantes (todo hecho o acción, de origen natural o humano, cuya ocurrencia involucra un riesgo potencial).

b) Determinación de todas las exposiciones (todo aquello que se encuentra en el escenario en que operan los resultados; genéricamente la componen los recursos ambientales).

c) Determinación de todos los resultados (vector que se origina a partir de las exposiciones).

d) Determinación de todas las consecuencias (efectos que, a la exposición, producen los resultados).

e) Valorización (cuantitativa o cualitativamente, según sea ello posible) de las consecuencias.

III. Administración del riesgo

La administración del riesgo es una tarea que, conocidos cada uno de los riesgos de cada una de las probables contingencias a que puede dar lugar la actividad considerada. Ella consiste en determinar el grado de riesgo que se admite y qué tecnología se aplicará para lograrlo.

3) Estructura y contenidos mínimos del PCA

La formulación del PCA deberá contemplar todas las contingencias probables para cada una de las etapas de construcción, operación, mantenimiento y abandono o retiro de un proyecto. Este criterio no es limitativo, quedando a juicio de la Autoridad de Aplicación la incorporación de los que consideren necesarios para una mayor efectividad del plan. Se tendrá en cuenta la estructura que a continuación se detalla:

a) Puesta en vigencia del plan.

b) Plan de llamada de emergencia.

c) Funciones del grupo de respuesta (GR) en caso de que la autoridad lo requiere.

d) Funciones del grupo asesor (GA) en caso de corresponder.

e) Medios y equipos.

f) Plan de recursos externos y comunicaciones con la comunidad.

g) Plan de evacuación.

h) Plan de capacitación y entrenamiento.

i) Elementos de consulta.

j) Marco legal y referencias.

IV. PLAN DE ABANDONO

Los titulares de proyectos, a efectos de abandonar, cerrar o retirar instalaciones o parte de ellas, deberán asegurar, en todo momento, la protección ambiental para las áreas de influencia pertinente y debe incluirse las tareas de acondicionamiento, restauración y/o remediación del sitio (ARR) y monitoreo de post-cierre.

a) Para ello, luego de obtenida la conformidad de la Autoridad de Aplicación respecto de esa posible desafectación, deberán seguir el siguiente esquema, a fin de proceder al abandono.

b) Presentación a la Autoridad de Aplicación de una propuesta de abandono con las pertinentes recomendaciones que indiquen la conveniencia de proceder al abandono o retiro de las instalaciones, según las circunstancias del caso, la que será analizada por la Autoridad de Aplicación.

c) Implementación del abandono de acuerdo a lo establecido en las recomendaciones de la propuesta. Deberán ejecutarse AA periódicas de acuerdo con la propuesta de abandono, las que serán remitidas a la Autoridad de Aplicación. Finalizadas las tareas de abandono se deberá efectuar una AA final, con las conclusiones de las medidas ambientales adoptadas, la que será también remitida a la Autoridad de Aplicación.

d) Registro de abandono: el titular del proyecto deberá contar con un registro que contenga la siguiente información sobre las instalaciones abandonadas: detalle de las instalaciones; informe de la propuesta de abandono; detalle de las operaciones realizadas para proceder al abandono de las instalaciones y la descripción de las tareas de adecuación ambiental efectuadas durante las mismas, AA periódicas y final.

e) Debe incluir el plan de monitoreo de post-cierre, en el que se indique la periodicidad de los controles, plazo durante el cual se realizarán y objetivos de tales controles.

ANEXO VIII

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Derecho amparado en tratados de derechos humanos, Constitución Nacional, Ley General del Ambiente Nº 25.575, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Ley Nº 25.831, Constitución Provincial, Ley Provincial de política ambiental Nº 3195.

La (persona humana o jurídica)

..............................................................................................................................CUIT/

DNI.................................................................................................con domicilio

en..........................................de la

Provincia.........................................................., datos de

contacto...(teléfono).................................................................../(correo electrónico)

solicita por la presente el acceso a la información ambiental que se detalla:

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

...........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

...........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

...........................................................................................................................

..........................................................................................................................

Marcar con una cruz el medio de soporte de la información solicitada. Se hace expresa mención que el costo de la producción en soporte físico es a cargo del solicitante. En ningún caso los montos dispuestos para el acceso y entrega de información pueden implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho.

SOPORTE FÍSICO (PAPEL)

SOPORTE DIGITAL

Observaciones: ....................................................................................................

Lugar y Fecha:.....................................................................................................

Aclaración: Se hace entrega de una constancia de la presente al solicitante. La misma será contestada en el plazo de 30 días hábiles.

ANEXO IX

DEFINICIONES Y SIGLAS

SIGLAS

AA: Auditoría Ambiental.

AA-SNA: Auditorías del sistema normativo ambiental.

AEE: Aparatos eléctricos y electrónicos.

CAA: Cronograma de auditorías ambientales.

CPEAT: Consejo para la planificación estratégica ambiental del territorio.

CPOAT: Consejo Provincial para el Ordenamiento Ambiental del Territorio

CTA: Comisión: Comisión Técnica Asesora.

DAC: Daño ambiental colectivo.

DIA: Declaración de impacto ambiental.

DJA: Declaración jurada ambiental.

EAE: Evaluación ambiental estratégica.

EIA: Evaluación de impacto ambiental.

Ente: Ente de Políticas Ambientales.

EsIAD: Estudio de impacto ambiental detallado

EsIAS: Estudio de impacto ambiental simplificado

FPA: Fondo Provincial Ambiental.

IA: Informe ambiental.

IOAT: Instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio.

IIS: Informe de Impacto de Salud.

MMAES: Monto mínimo asegurable de entidad suficiente.

Modelos de sustentabilidad:

NCA: Nivel de complejidad ambiental.

OAT: Ordenamiento ambiental del territorio.

OGM: organismo genéticamente modificado.

PAb: Plan de Abandono.

PCA: Plan de Contingencias Ambientales.

PGA: Plan de gestión ambiental.

POAT: Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

PPA: Plan de Protección Ambiental.

PPP: políticas, planes y programas

RAEE: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

RPOAT: Registro Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio

RSU: Residuos sólidos urbanos.

SAO: Seguro ambiental obligatorio.

SAyDS: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

SNA: Sistema normativo ambiental.

SSN: Superintendencia de Seguros de la Nación.

DEFINICIONES

- Acondicionamiento: son las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

- Ambiente: es todo aquello que rodea al ser humano y de lo cual es parte. Comprende tanto los recursos naturales individualmente considerados como así también los bienes y servicios ambientales que brindan desde una mirada sistémica y eco-céntrica. Asimismo, abarca los componentes y dimensiones sociales, culturas y económicas.

- Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): son aquellos que requieren para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

- Área Industrial (UI): Se trata del área destinada a la localización predominante de industrias y usos compatibles. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el ambiente, en especial con respecto a industrias nocivas y peligrosas, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y cursos de agua. Deberá estar distanciada de las demás zonas mediante adecuadas superficies de amortiguación ambiental. La definición de áreas de UI específicas contribuirá a disminuir los impactos negativos de las industrias dentro del ejido urbano y se deberá promover la implantación de barreras forestales que mitiguen los efectos nocivos sobre las áreas circundantes.

- Área Periurbana: zona circundante al área urbana y de transición hacia el área rural, que se mide desde la última línea de edificación y será determinada y localizada por cada Municipio y Comisión de Fomento en el mapa territorial.

- Área Reserva Expansión Urbana a Consolidar (REUC): son las que el Plan prevé para el crecimiento y desarrollo de la ciudad a fin de integrarlas al Área Urbana Consolidada. La proyección de la integración al Área UC se debe a su ubicación, la factibilidad de prestación y/o extensión de los servicios públicos existentes y a la capacidad operativa actual y prevista del Municipio. Se deberá prever, en el mediano plazo, el crecimiento y desarrollo de la localidad sobre estas áreas, incorporándolas al área UC. Se deberá garantizar, a través de reservas, la correcta apertura de calles siguiendo la traza original y programar la prestación y/o extensión de los servicios públicos existentes.

- Área Rural: es toda aquella superficie territorial dentro del ejido municipal, que se encuentra por fuera del área comprendida por el perímetro urbano. Se caracteriza por el uso y apropiación de los recursos naturales, propiciando procesos económicos productivos, culturales, sociales y políticos, donde las actividades vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, forestación, etc.), tienen primordial relevancia. Sobre las mismas se deberá promoverla sustentabilidad de los sistemas productivos, la preservación de la cultura, la inclusión étnica, y la preservación de los recursos evitando el desarrollo de urbanizaciones.

- Área Urbana Consolidada (UC): se identifica como tal al área que cuenta con accesibilidad vial total, o definida y ejecutada parcialmente, provisión y mantenimiento de los servicios públicos y por estar ocupada con edificación al menos en un sesenta por ciento (60%) de su contenido de lotes.

- Áreas de Reserva Expansión Urbana Restringida (REUR): son aquellas áreas cuya urbanización, a los fines del asentamiento de población, sólo será permitida si se producen cambios en las circunstancias actuales o variantes económico-administrativas, y por ende se consolidan con edificación al menos en un sesenta por ciento (60%) de su contenido de lotes las áreas linderas de REUC. Sobre las mismas no se permitirá el desarrollo de proyectos urbanístico, de loteos y subdivisiones. Estos solo podrán habilitarse en la medida que se consoliden los espacios linderos de REUC. De este modo se evitarán discontinuidades en la trama urbana. Se deberá garantizar, a través de reservas, la correcta apertura de calles siguiendo la traza original y programar la prestación y/o extensión de los servicios públicos existentes. Cumplidos los requisitos se incorporarán al Área REUC previa aprobación por el Honorable Consejo Deliberante mediante Ordenanza.

- Áreas de Usos Específicos (UE): Se trata de áreas destinadas al emplazamiento de actividades específicas. Estas pueden ser; Zonas Verdes y/o Espacios Libres destinados a usos públicos y/o esparcimiento, cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad, fomentar relaciones sociales y contribuir a la depuración del ambiente y al bienestar físico y emocional. Ejemplos de ello son: Plaza Pública, Complejo recreativo/deportivo. Zona Institucional, Equipamiento y de Servicios: Espacio destinado al funcionamiento de edificios públicos e instalaciones de infraestructura necesarias para brindar servicios complementarios y de comunicaciones. Se deberá garantizar la seguridad en torno a los mismos y accesibilidad para toda la sociedad en aquellos casos que corresponda.

- Áreas Urbanas: las Áreas Urbanas de cada Territorio Municipal son aquellas que se encuentran afectadas a usos urbanos consolidados o en vías de consolidación. Dentro de las mismas cada Municipio y CDF deberá promover el ordenamiento en el uso comercial y de servicios, mejorar la calidad de los espacios públicos, promover una morfología compacta en la edificación, preservar los edificios de valor patrimonial y promover las inversiones privadas asociadas a las actividades permitidas según uso de cada área. Las Áreas Urbanas deberán ser delimitadas por la línea demarcadora del Ejido Urbano. Se podrán subdividir según el Plano de Clasificación de Usos del Suelo en las siguientes categorías de espacios:

- Auditoría Ambiental: tienen como objetivo verificar hechos, tanto positivos como negativos, a través de la participación empresaria en la prevención y control. Consiste en la revisión de las instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos,entre otros aspectos y factores, que permitan definir planes de acción en torno a los resultados obtenidos a través de la identificación, evaluación y control del potencial y/o real deterioro ambiental.

- Daño residual: La expresión daño residual refiere a los pasivos ambientales. Los pasivos ambientales son aquellos sitios que no se encuentran remediados y que implican un conjunto de impactos negativos perjudiciales para el ambiente, la salud, calidad o vida digna, lo que configura un riesgo potencial y permanente. Por lo que comprende la obligación legal de pagar una suma de dinero o incurrir en un gasto derivado de asumir la remediación de impactos ambientales no mitigados.

- Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente y ambientalmente seguro de los residuos, así como de las fracciones de rechazo inevitables remanentes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias del cierre y poscierre de los centros de disposición final.

- Informe de Impacto de Salud: Es el estudio técnico de carácter interdisciplinario, basado en criterios científicos e incorporado en el procedimiento administrativo correspondiente, que tiene por objeto predecir, identificar, valorar, interpretar, prevenir, corregir y mitigar las consecuencias y efectos que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la salud de las personas.

- Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones. La disposición inicial podrá ser: 

1. General: sin clasificación y separación de residuos.

2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

- Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

- Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Eléctricos y Electrónicos: Es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias, que conforman un conjunto de acciones para el manejo de los residuos con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos, lineamientos y jerarquía en las distintas etapas de generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, almacenamiento transitorio, tratamiento, valorización y disposición final.

- Gestión Integral de RSU y RAEE: abarca el conjunto de actividades interdependientes y complementarias, que conforman un conjunto de acciones para el manejo de los residuos con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos, lineamientos y jerarquía en las distintas etapas de generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, almacenamiento transitorio, tratamiento, valorización y disposición final.

- Informe de Impacto de Salud: es el estudio técnico único de carácter interdisciplinario, basado en criterios científicos, que tiene por objeto predecir, identificar, valorar, interpretar, prevenir, corregir y mitigar las consecuencias y efectos que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la salud de las personas, brindando información para diseñar posibles cursos de acción.

- Plan de Gestión Ambiental: son los instrumentos de gestión y control ambiental continuos en el tiempo que permiten orientar y monitorear la gestión ambiental de las distintas actividades y proyectos que impactan en el ambiente, sus recursos, bienes y servicios ambientales y en la calidad de vida y salud de las personas, con el propósito de que los procesos de desarrollo, ejecución y cierre propendan a criterios de sustentabilidad en el territorio provincial.

- Reciclaje: implica todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los residuos para su aplicación como insumos productivos;

- Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:

1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos.

2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.

- Recuperación: toda actividad vinculada al rescate de los residuos desechados por los generadores a efectos de su valorización.

- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): son aquellos materiales, componentes, consumibles y subconjuntos de los que su poseedor se desprenda, abandone o tenga la obligación legal de hacerlo.

- Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Denomínense RSU a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Más específicamente son aquellos residuos sólidos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enseres domésticos y todo otro residuo de características similares producidos en las actividades urbanas, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normativas sectoriales específicas.

- Reutilización: es toda operación que permita prolongar el uso de un residuo, o algunos de sus componentes, luego de su utilización original.

- Territorio Municipal: al espacio físico bajo jurisdicción de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que constituyen el Territorio de la Provincia de La Pampa, englobando a todas las actividades directa o indirectamente vinculadas al mismo.

- Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte para la valorización, tratamiento o disposición final.

- Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

- Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento, recuperación y valorización de los residuos. Es toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y/o cualquier otra operación que se realice con tales fines.

- Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos y materiales contenidos en los residuos, siempre que no dañe o genere un riesgo para el ambiente o la salud humana. Este proceso comprende el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

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