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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA DE CONDUCIR
Ley N° 2.790. Sanción: 28/8/2014. Promulgación: 15/9/2014. B.O.:
10/10/2014. Tránsito. Licencia de conducir. Conductores mayores.
Vigencia. Sustitución del art. 11 de la ley 1713.
Art. 1° - Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 1713, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la
autoridad de aplicación expedirá la licencia de conducir con vigencia
trienal".-
Art. 2° - Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a
adherir a la presente Ley.-
Art. 3° - De forma. |