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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LUCES BAJAS - MODIFICA LEY
1713
Ley N° 2.948. Sanción: 9/11/2016. B.O.: 25/11/2016. Tránsito y
Seguridad Vial. Incorpora el art. 47 a la Ley N° 1.713: En la vía
pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31
y 32 y encender sus luces en obediencia a las siguientes reglas. Luces
bajas.
SANTA ROSA, 9 de Noviembre de 2016
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Articulo 1º: Incorpórase en las adecuaciones para la provincia de La
Pampa previstas en el artículo 1º de la Ley Provincial 1713, de adhesión
a la Ley Nacional de Tránsito 24449, la modificación del artículo 47 y
su correspondiente inciso a), conforme al siguiente texto:
"Artículo 47: En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo
dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces en obediencia a
las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales,
rutas provinciales en sus recorridos interurbanos o circule en la vía
pública urbana dentro de la Provincia, las luces bajas permanecerán
encendidas obligatoriamente, tanto de día como de noche,
independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de
visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la luz alta.-" |