Ecofield - Provincias - La Pampa, Argentina - Ley N° 2.948.

 

Provincias, La Pampa (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 1713.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LUCES BAJAS - MODIFICA LEY 1713

Ley N° 2.948. Sanción: 9/11/2016. B.O.: 25/11/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Incorpora el art. 47 a la Ley N° 1.713: En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces en obediencia a las siguientes reglas. Luces bajas.

SANTA ROSA, 9 de Noviembre de 2016

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1º: Incorpórase en las adecuaciones para la provincia de La Pampa previstas en el artículo 1º de la Ley Provincial 1713, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24449, la modificación del artículo 47 y su correspondiente inciso a), conforme al siguiente texto:

"Artículo 47: En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces en obediencia a las siguientes reglas:

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, rutas provinciales en sus recorridos interurbanos o circule en la vía pública urbana dentro de la Provincia, las luces bajas permanecerán encendidas obligatoriamente, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la luz alta.-"

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