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Poder Legislativo Provincial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - MODIFICA LA LEY 1713
Ley Nº 3.466. Sanción: 28/7/2022. B.O.: 19/8/2022. Tránsito y
Seguridad Vial. Modificación de la ley 1713 de adhesión a la Ley
Nacional de Tránsito 24.449.
SANTA ROSA, 28 de Julio de 2022
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 1713, cuya redacción
será la siguiente:
"Artículo 10: Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional de
Tránsito 24.449 y a su reglamentación aprobada por Decreto Nacional Nº
779/95; en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente Ley,
con las siguientes adecuaciones para la Provincia de La Pampa:
"Artículo 5º:(Ley 24.449) DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley se
entiende por:
d) Avenida: Vía urbana de doble circulación con calzadas separadas
físicamente;
h) Calle o Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de
vehículos;
l) Carril: Franja longitudinal en que puede estar subdividida la
calzada, delimitada o no por marcas horizontales, con un ancho
suficiente como para permitir la circulación de una fila de vehículos."
"Artículo 13: (Ley 24.449) CARACTERÍSTICAS. Todo conductor será titular
de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:
e) Las personas de más de SETENTA (70) años de edad y hasta los OCHENTA
(80) años de edad, podrán renovar su licencia nacional de conducir cada
DOS (2) años y deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el
inciso a.4, a.5 y a.6 del Artículo 14 de la Ley 24.449." "Artículo 14:
REQUISITOS:
a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante...
9) Comprobante fehaciente del libre deuda por infracciones de tránsito.
"
"Artículo 40: .
c) Que lleve el comprobante de seguro en vigencia, que refiere el
artículo 68, en soporte papel o digital." "Artículo 41: (Ley 24.449)
PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las
encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene
por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante...
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista o avenidas, debiendo
detener la marcha antes de ingresar o cruzarlas."
"Artículo 45: (Ley 24.449) VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos
carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el
tránsito debe ajustarse a lo siguiente...
f) Los vehículos de tracción a sangre o bicicletas, cuando les está
permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el
derecho únicamente."
"Artículo 47: En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo
dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces en obediencia a
las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales,
rutas provinciales en sus recorridos interurbanos o circule en la vía
pública urbana dentro de la Provincia, las luces bajas permanecerán
encendidas obligatoriamente, tanto de día como de noche,
independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de
visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la luz alta.
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural, rutas y
autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce
con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a
otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla.
c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o
baja, la chapa-patente y las adicionales en su caso.
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los
sobrepasos.
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la
detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
f) Luces rompe-nieblas y de retroceso: deben ajustarse sólo para sus
fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se
encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente."
"Artículo 48: (Ley 24.449) PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía
pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia
especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes,
psicotrópicos o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
Igualmente queda prohibido conducir, en cualquier tipo de vehículo, con
una graduación de alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro
de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control
mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo
sanitario."
"Artículo 51: (Ley 24.449) VELOCIDAD MÁXIMA. Los límites máximos de
velocidad, salvo señalización en contrario son:..."
"Artículo 72: (Ley 24.449) RETENCIÓN PREVENTIVA. Las autoridades de
comprobación o aplicación deben retener, dando inmediato conocimiento a
la autoridad de juzgamiento: .
c) A los vehículos...
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de
vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, que
no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo, o
con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado
bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el
vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la
autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su
propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya
demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en
sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte
de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la
desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la
comisión de la falta, manteniéndose la retención hasta tanto sea
regularizada la situación."
"Artículo 77: (Ley 24.449) CLASIFICACIÓN. Constituyen faltas graves las
siguientes: .
m) La conducción con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por
litro de sangre; en estado de intoxicación por estupefacientes u otra
sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;"
"Artículo 82: (Ley 24.449) REINCIDENCIA... En los casos de reincidencia
se observarán las siguientes reglas...
b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en
caso de faltas graves...
5. Puede llegar a ser permanente cuando a criterio del juez los
elementos concurrentes así lo ameriten." La presente adhesión no
comprende los textos observados por Decreto Nº 179/95 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. |