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Poder Legislativo Provincial
MEDIO AMBIENTE -
IMPACTO AMBIENTAL - MINERIA
Ley N° 8.408. Sanción:
16/10/2008. Promulgación: 29/10/2008. B.O.: 11/11/2008. Medio ambiente.
Impacto ambiental. Minería. Incorporación del art. 8° de la ley
8355.
Art. 1° - Incorpórase
como Artículo 8° a la Ley N° 8.355, el siguiente:
"Artículo 8° - Todos los
informes de Impacto Ambiental que hubieren sido presentados en la
Dirección General de Minería antes del 26 de septiembre de 2008,
fecha de publicación de la Ley N° 8.355, deberán ser evaluados por
la Dirección General de Minería, la que estará facultada para dictar
las respectivas resoluciones de declaración de Impacto Ambiental que
prescribe el Artículo 252° del Código de Minería".
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