Provincias, La Rioja (Argentina)

-modifica y/o complementa a: ley 4295.

Poder Legislativo Provincial

RECURSOS HIDRICOS - LEY DE POLITICA HIDRICA

Ley N° 8871. Sanción: 2/12/2010. B.O.: 21/1/2011. Ley de Política Hídrica Provincial. Objeto. Instrumentos. Organización. Instituto Provincial del Agua La Rioja (.P.A.La.R). Creación. Funciones. Integración. Recursos y patrimonio. Supresión de la Secretaría del Agua creada por dec. 119/2007.

 

TITULO I - Del Objeto y la Política General

 

Art. 1° - Objeto. La presente ley, de conformidad con el Artículo 65° de la Constitución Provincial, tiene por objeto establecer la Política Hídrica Provincial y fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la provincia de La Rioja, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, y todo lo referente al saneamiento, con la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.

 

Art. 2° - Principios Específicos:

 

a) La preservación del recurso hídrico es un deber irrenunciable del Estado Provincial y de la sociedad;

 

b) El agua es un recurso único escaso y vulnerable que requiere una gestión integrada; c) En situaciones de escasez, el uso prioritario de los recursos hídricos es el uso domestico y municipal para abastecimiento de la población;

 

d) La gestión de los recursos hídricos debe siempre procurar el uso múltiple de las aguas, conforme las prioridades de uso establecidas por el Código de Aguas de la Provincia Ley N° 4.295;

 

e) La gestión integrada del recurso hídrico debe estar apoyada en la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales;

 

f) El agua es un recurso natural dotado de valor económico que forma parte de la estrategia de desarrollo económico y social de la Provincia y como tal, el sistema jurídico y económico que regula su uso, debe propender a que sea utilizada eficientemente por los particulares y la sociedad;

 

g) Una eficiente gestión del agua debe considerar en forma conjunta la caridad y cantidad del recurso hídrico, tanto en el agua superficial como en la subterránea;

 

h) La política hídrica debe propender a la participación de los usuarios, de las organizaciones sociales y del ciudadano en la gestión del recurso hídrico, reflejando de ese modo el carácter de bien social, económico, ambiental y cultural y contribuyendo con ello al proceso de profundización democrática de la sociedad;

 

i) La descentralización de la gestión en el nivel local adecuado más próximo al usuario; j) La planificación hídrica como instrumento de compromiso técnico y político para el cumplimiento de los objetivos fijados;

 

k) La centralización normativa y la coordinación institucional como condición de una gestión eficiente del agua;

 

l) Los recursos hídricos, como parte del ciclo hidrológico, tienen un comportamiento complejo, con abundantes interacciones espaciales y temporales a nivel de cuenca y entre sí y con los otros elementos del medio ambiente. La política hídrica debe reconocer esta complejidad y especificidad, para lo cual sus proposiciones deben estar sólidamente basadas en el conocimiento científico técnico de los mismos;

 

m) Las cuencas hidrográficas y las cuencas hidrológicas, son las unidades territoriales para la implementación de la Política Hídrica Provincial y son las unidades funcionales coherentes que permiten una verdadera integración social por medio del agua.

 

TITULO II - De los Instrumentos de la Política Hídrica

 

Capítulo I - Instrumentos

 

Art. 3° - Son instrumentos de la Política Hídrica Provincial:

 

1.- El Plan Hídrico Provincial y el Informe Hídrico Anual.

 

2.- El sistema de control, prevención y mitigación de la contaminación hídrica.

 

3.- La Evaluación del Impacto Ambiental de las Obras Hídricas.

 

4.- El Sistema de Información sobre Recursos Hídricos.

 

5.- Los incentivos a los sistemas voluntarios de cumplimiento.

 

6.- El fomento a la inversión en tecnología eficiente.

 

7.- El fortalecimiento de la Investigación Hídrica y de la educación y capacitación en la Cultura del Agua.

 

8.- La Emergencia Hídrica.

 

9.- La certificación de eficiencia y calidad hídrica.

 

Capítulo II - Del Plan Hídrico Provincial

 

Art. 4° - El Plan Hídrico Provincial (PHP) aplicará los principios rectores de la Política Hídrica de la presente ley, establecerá las prioridades en la asignación del recurso de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia, e identificará los proyectos específicos que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma armónica y equitativa, en el marco de las estrategias provinciales de desarrollo económico y social.

 

Su formulación se realizará mediante un proceso continuo de análisis y discusión para el consenso, con la incorporación de nueva información y la revisión y actualización de los mecanismos a utilizar y metas que se quieren alcanzar.

 

El Plan Hídrico Provincial resultará de la integración y armonización de los planes, objetivos, metas y políticas hídricas de la Nación, de la Provincia y de los departamentos en su caso.

 

Art. 5° - El Plan Hídrico Provincial tomará como elemento de análisis:

 

a) Las previsiones de crecimiento de la demanda hídrica, para lo cual deberá ser flexible para adaptarse fácilmente a los cambios en las condiciones inicialmente previstas y a las externalidades futuras sujeto a permanente revisión y monitoreo;

 

b) Las sugerencias de la comunidad, lo que hará que sea esencialmente democrático y consensuado con los principales actores (gobierno, comunidad, empresas, organismos no gubernamentales, entidades científicas);

 

c) El respeto y conservación del ambiente con todas sus implicancias;

 

d) Minimizar los niveles de conflicto relacionados con el agua y contribuir de ese modo a la paz social, buscando siempre el desarrollo económico y social de las distintas regiones o departamentos, apuntando a un desarrollo sustentable en lo social y lo ambiental;

 

e) Disminuir el impacto de la variabilidad hidrológica en la actividad económica de la Provincia.

 

El Plan Hídrico Provincial será plurianual, previéndose en etapas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo.

 

Art. 6° - El Plan Hídrico Provincial tendrá los siguientes contenidos mínimos:

 

a) Diagnóstico de la situación de los recursos hídricos;

 

b) Análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de las actividades productivas y de modificación de los patrones de ocupación del suelo;

 

c) Balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en cantidad y calidad, con identificación de conflictos potenciales;

 

d) Metas y estrategias de nacionalización del uso aumento de la cantidad y mejora de la calidad de los recursos hídricos disponibles;

 

e) Medidas a ser tomadas programas a ser desarrollados y proyectos a ser establecidos, para la atención de las metas previstas; e identificación de responsables institucionales en cada caso;

 

f) Prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia;

 

g) Directrices y criterios para la cobranza por el uso de los recursos hídricos y previsión de los recursos presupuestarios que se requerirán;

 

h) Propuestas para la creación de áreas sujetas a restricción de uso apuntando a la protección de los recursos hídricos;

 

i) Previsión de periodos extraordinarios de sequía e inundaciones y las correspondientes medidas de mitigación.

 

Art. 7° - El Plan Hídrico Provincial será formulado, conducido, coordinado y difundido por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

 

Art. 8° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley elaborará anualmente el Informe Hídrico Anual en base a las previsiones del Plan Hídrico Provincial su ejecución, sus perspectivas y correcciones. Indicará, entre otros puntos que se establecerán en la reglamentación, el estado de la infraestructura hídrica provincial y el grado de ejecución de los proyectos de obras hídricas.

 

Capítulo III - Del Sistema de Control, Prevención y Mitigación De la Contaminación Hídrica

 

Art. 9° - Queda prohibido en el territorio de la Provincia:

 

a) Toda contaminación, alteración o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, públicas o privadas;

 

b) El vertido, derrame o infiltración directo o indirecto a los cursos naturales de aguas, lagos y lagunas naturales como, asimismo, a diques y embalses artificiales; cauces públicos artificiales; cualquier tipo de acueductos y a los acuíferos subterráneos, de toda clase de sustancias, líquidas o sólidas, desechos o residuos, con excepción de aquellos que se encuentren expresa y previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación;

 

c) La acumulación de sustancias no autorizadas, basura o residuos, escombros, desechos domésticos, químicos o industriales, o de cualquier otro material en áreas o zonas que pueda implicar un riesgo o peligro para el recurso hídrico;

 

d) En general, la realización de cualquier tipo de actividad o acción que pueda ocasionar la degradación, alteración o contaminación del agua y sus entornos.

 

Corresponde al Instituto que por esta ley se crea, la aplicación de las disposiciones correspondientes a este Capítulo. La reglamentación establecerá las relaciones de coordinación administrativa entre la autoridad hídrica y la autoridad ambiental provincial.

 

Art. 10. - Todo vuelco o vertido de sustancias o efluentes que pueda afectar directa o indirectamente las aguas, los cauces o su entorno, deberá contar con un permiso de vertido, ajustándose estrictamente a los términos que expresamente se determinen para cada caso.

 

A partir de la fecha que establezca la reglamentación, los establecimientos comprendidos en estas disposiciones dispondrán de un plazo de sesenta (60) días para solicitar y obtener el referido permiso de vertido.

 

Vencido dicho plazo y no cumplido lo dispuesto en este artículo, se dispondrá la clausura de todos los puntos de vuelco, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, cuando corresponda.

 

Art. 11. - Se considera vertido el vuelco de sustancias, cualquiera sea la naturaleza u origen de éstas (industriales, cloacales, de establecimientos comerciales, etc.), cuando directa o indirectamente caigan, lleguen o afecten, a través de evacuación, inyección, disposición, depósito o por cualquier otro medio al dominio público hídrico o las aguas de dominio privado, sea éste referido a las aguas superficiales como a las subterráneas. En virtud de lo expuesto, todo efluente que sea objeto de vertido deberá ajustarse a los requerimientos técnicos previstos en la presente ley o su reglamentación y a las que específicamente se determinen en cada caso.

 

Art. 12. - Toda persona física o jurídica que requiera permiso de vertido a la Autoridad de Aplicación, deberá contar necesariamente con el pertinente tratamiento de efluentes, a fin de que estos cumplan con los requerimientos técnicos aprobados por la misma. Caso contrario, en el marco del principio de progresividad establecido en el Articulo 4° de la Ley Nacional 25.675 Ley General de Ambiente de la Nación deberá presentar una solicitud de permiso de vertido, por la que se comprometerá a implementar, en un plazo razonablemente fundado, un tratamiento de efluentes que los adecue a las exigencias establecidas en esta ley, en su Reglamentación y las que determine la Autoridad de Aplicación en cada caso. Dicha solicitud deberá estar acompañada por un proyecto de tratamiento de efluentes, avalado y certificado por profesional responsable, con estricto cronograma de ejecución de obras y progresiva adecuación de vertidos y por un Informe de Impacto Ambiental, conforme se exige en el Artículo 20° de esta ley, suscripto por un profesional inscripto en el registro que lleva la Secretaría de Ambiente de la Provincia todo lo cual deberá ser aprobado por el Instituto Provincial del Agua.

 

Art. 13. - Los vertidos o vuelcos realizados a las aguas de dominio público privado, deberán reunir las condiciones de calidad, caudal, frecuencia periodicidad y ubicación de su punto de vuelco, que fije la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 14. - Todas las personas físicas o jurídicas que viertan o puedan verter fluentes de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, al dominio publico hídrico, o a los cursos privados de aguas, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Unico de Establecimientos que llevará la Autoridad de Aplicación, conforme a los requerimientos de información que imponga. En el caso de aquellas personas físicas o jurídicas que no se hubiera inscripto voluntariamente en el Registro mencionado, la Autoridad de Aplicación, procederá, si corresponde técnicamente, a inscribirlo de oficio a los fines de sujetarlo a los requerimientos de la presente normativa y le impondrá las sanciones que le correspondan.

 

El Registro Unico de Establecimientos forma parte de los Registros Públicos establecidos en el Código de Aguas.

 

Art. 15. - Las personas físicas o jurídicas registradas en el Registro Unico de Establecimientos serán inscriptos en las siguientes categorías:

 

a) Establecimientos que cuenten con el respectivo permiso de vertido.

 

b) Establecimientos que hayan suscripto la solicitud de vertido. Deberán ajustarse al cronograma de obras, sistemas y tratamientos que disponga la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la adecuación de los vertidos, a los requerimientos impuestos por la presente ley o su reglamentación.

 

c) Establecimientos que no se encuentran en ninguna de las categorías arriba mencionadas Estas empresas tienen expresamente prohibido el vuelco o vertido de sus efluentes; procediéndose, en caso de constatarse ello, a la inmediata y automática clausura de sus puntos de vertido, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondieran.

 

Art. 16. - Toda persona física o jurídica inscripta en el Registro Unico de Establecimientos que efectúe vertidos o vuelcos al dominio publico hídrico, o a los cursos de agua de dominio privado, deberá abonar un Canon anual de sostenimiento para la preservación del recurso hídrico, el que será fijado por vía reglamentaria y será determinado en proporción al volumen del volcado y al grado de sustancias vertidas.

 

Art. 17. - La Autoridad de Aplicación podrá imponer zonas o áreas de protección hídrica en el perímetro de los cursos naturales o artificiales de aguas, lagos, lagunas, diques y embalses o determinadas zonas de acuíferos subterráneos, a los efectos de la regulación de las actividades que allí se realicen y con el objetivo de evitar alteraciones o degradaciones de las aguas, y así procurar la protección y calidad de las mismas. Asimismo, se podrán imponer restricciones o la adopción de medidas preventivas o correctoras a todas aquellas actividades que, atento a su inmediatez o cercanías, puedan en forma directa o indirecta causar deterioros o daños a las aguas o al ecosistema implicado.

 

Art. 18. - La Autoridad de Aplicación podrá imponer restricciones y vedas en aquellos cuerpos receptores naturales de aguas, o tramos o sectores de los mismos y en determinados acuíferos subterráneos, que a juicio del organismo merezcan una protección especial y determinada.

 

Art. 19. - Acéptase como parte integrante del tratamiento de los desagües cloacales e industriales, el reuso ordenado en suelo con tratamiento complementario en tierra, e implantación de cultivos restringidos, debiendo complementarse el mejoramiento de líquidos progresivamente en etapas sucesivas, antes de su ingreso al reuso. Los espacios donde se aplicará el reuso de los efluentes se denominará “Area de Cultivos Restringidos Especiales”. La Autoridad de Aplicación otorgará los respectivos permisos de reuso de efluentes y reglamentará las condiciones de uso y calidad de las aguas tratadas y los cultivos permitidos en dichas áreas.

 

Capítulo IV - De la Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas

 

Art. 20. - Los proyectos de construcción, remodelación, conservación mantenimiento, operación y/o explotación de obras hídricas en jurisdicción provincial, capaces de modificar, directa o indirectamente, el ambiente de las cuencas hidrográficas de la Provincia como todo otro emprendimiento complementario, se ajustarán a las instrucciones especializadas que establezca el Instituto Provincial de Aguas, quedando sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas.

 

Capítulo V - Del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos

 

Art. 21. - Establécese el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos el cual tendrá por función la recolección, sistematización almacenamiento y recuperación de información sobre recursos hídricos, actores y factores intervinientes en su gestión.

 

La implementación de este Sistema se coordinará e integrará con el Sistema Provincial de Información Ambiental establecido por la Ley N° 7.801.

 

Art. 22. - Son principios básicos para el funcionamiento del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos:

 

a) Descentralización de la obtención y producción de datos e informaciones;

 

b) Coordinación unificada del sistema;

 

c) Acceso a los datos e informaciones garantizado para toda la sociedad.

 

Art. 23. - Son objetivos del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos:

 

a) Reunir, dar consistencia y divulgar los datos e informaciones sobre la situación cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos de La Rioja.

 

b) Actualizar permanentemente las informaciones sobre disponibilidad y demanda de recursos hídricos en todo el territorio provincial;

 

c) Proveer información para la elaboración del Plan Hídrico Provincial;

 

d) Recopilar y sistematizar la legislación hídrica provincial;

 

e) Proveer información para el sistema de educación y capacitación en la cultura del agua.

 

Capítulo VI - Incentivos a la Adopción de Sistemas Voluntarios de Cumplimiento y Gestión

 

Art. 24. - La Autoridad de Aplicación establecerá medidas tendientes a:

 

a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad y eficiencia en el uso del agua que estén desarrollados los responsables de actividades productivas riesgosas;

 

b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión;

 

c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por independientes, debidamente acreditados y autorizados.

 

Capitulo VII - Del Fomento a la Inversión en Tecnología eficiente del Tratamiento Fiscal para la Actividad Agrícola de Alta Eficiencia Hídrica. De los Aspectos Generales

 

Art. 25. - A las personas físicas o jurídicas que implementen en la Provincia sistemas de riego de alta eficiencia les será aplicable el régimen fiscal general con las modificaciones que se establecen en la presente sección.

 

A tal fin, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto habilitará la Dirección General de Ingresos Públicos en el plazo que determine la reglamentación.

 

La Autoridad de Aplicación de la presente ley, junto con la Dirección General de Ingresos Públicos, celebrarán con los Municipios de la Provincia los acuerdos necesarios para hacer procedente estos beneficios.

 

Art. 26. - No podrán acogerse a los beneficios del presente régimen:

 

a) Las personas físicas condenadas por cualquier tipo de delito doloso incompatibles con el régimen de la presente ley, y las personas jurídicas que incluyeran a condenados por iguales causas entre sus cuerpos directivos.

 

b) Las personas físicas o jurídicas que al tiempo de la inscripción adeuden obligaciones fiscales con la Provincia.

 

Art. 27. - De la exención al Impuesto Inmobiliario. Las personas físicas o jurídicas que, desde la sanción de esta ley y por un periodo de cinco (5) años, inviertan en tecnología de riego en sus predios rurales aprobada por el Instituto Provincial del Agua, podrán beneficiarse con la exención de pago del impuesto inmobiliario correspondiente a dichos inmuebles por hasta un lapso de cinco (5) períodos fiscales. La procedencia de este beneficio, queda sujeta a los acuerdos que la Autoridad, de. Aplicación de esta ley celebre con los Municipios, en los cuales se establecerá la modalidad de aplicación de esta deducción impositiva.

 

Art. 28. - La cantidad de periodos fiscales en que se otorgue la exención será determinada en función del grado de eficiencia del sistema de riego adoptado, para lo que la Autoridad de Aplicación de esta ley, al aprobar el proyecto, deberá indicar la eficiencia del mismo en una escala de 1 a 5.

 

Art. 29. - La Dirección General de Ingresos Públicos dispondrá los requisitos y el procedimiento para acceder a la exención.

 

Capítulo VIII - Del Fortalecimiento de la Investigación Hídrica y de la Educación y Capacitación en la Cultura del Agua

 

Art. 30° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley en coordinación con las autoridades educativas provinciales, elaborará un Programa de Cultura del Agua, que será incluido en los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la Provincia.

 

Art. 31. - Los fines del Programa de Cultura del Agua serán los siguientes:

 

a) La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia con sus fundamentos éticos y científicos que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad en la preservación del recurso hídrico provincial;

 

b) La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados;

 

c) Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio ambiente considerado globalmente y la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos básicos, el medio natural y el medio cultural;

 

d) La captación de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividades humanas;

 

e) La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y de los recursos hídricos;

 

f) El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el equilibrio de los ecosistemas y los conocimientos específicos acerca de las relaciones físicas, químicas, biológicas, económicas, socio-culturales y políticas que engendra el medio ambiente y los recursos hídricos;

 

g) La capacitación de los educadores de todos los niveles.

 

Art. 32. - Asimismo, la Autoridad de Aplicación desarrollará programas de capacitación para usuarios, prestadores y empleados del sector público provincial y municipal.

 

A tal fin deberá celebrar convenios con las universidades centros de investigación y de desarrollo tecnológico para fomentar difundir y formar capacidades en materia hídrica.

 

También organizará a sectores de la comunidad a fin de realizar campañas informativas sobre los valores asociados al manejo y cuidado del agua.

 

Art. 33. - La Autoridad de Aplicación podrá celebrar acuerdos con las universidades, centros de investigación y de desarrollo tecnológico, para constituir ámbitos de investigación y formación avanzada en materia hídrica.

 

Podrá, asimismo, incorporar a estas instituciones en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el Plan Hídrico Provincial, el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas, el Sistema de Información de Recursos Hídricos, como en todo asunto en los que se comprometan conocimientos interdisciplinarios.

 

Capítulo IX - De la Emergencia Hídrica

 

Art. 34. - La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la Función Ejecutiva la declaración de la Emergencia Hídrica, por un lapso determinado en zonas en las cuales por circunstancias climáticas extraordinarias, catástrofes naturales o accidentes tecnológicos o cualquier otra contingencia, se requiera una administración especial del recurso hídrico.

 

Art. 35. - La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Dirección General de Ingresos Públicos, podrá proponer políticas de diferimiento de pago para la cancelación de obligaciones fiscales en el marco de la emergencia hídrica.

 

Art. 36. - La Autoridad de Aplicación conformará un Comité de Emergencia Hídrica que presidirá y que estará integrado por:

 

a) Un (1) representante por cada uno de los Municipios afectados.

 

b) Un (1) representante de los usuarios por cada uno de los consorcios.

 

c) Tres (3) miembros de la Función Legislativa, debiendo ser dos (2) designados por la mayoría y uno (1) por la minoría.

 

d) Un (1) representante de la Función Ejecutiva.

 

Art. 37. - Las atribuciones del Comité de Emergencia Hídrica estarán en el marco del Código de Aguas de la Provincia - Ley N° 4.295.-

 

Art. 38. - Durante la vigencia de la Emergencia Hídrica, todo uso de agua de las respectivas zonas, ya sea por reparticiones públicas, privadas, empresas cooperativas, municipios, comités de riego, consorcios de usuarios, etc., queda supeditado al control, regulación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

 

Art. 39. - Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar los recursos tanto a nivel nacional como internacional que se requieran para la realización de las obras hídricas que el Comité de Emergencia Hídrica determine.

 

Art. 40. - Todos los organismos del Estado Provincial centralizados y descentralizados, prestarán en forma inmediata toda la colaboración que les sea requerida por el Comité de Emergencia Hídrica.

 

Capítulo X - De la Certificación de Eficiencia y Calidad Hídrica

 

Art. 41. - La Autoridad de Aplicación otorgará certificados de eficiencia y calidad hídrica a los usuarios, en función del grado de tecnología empleado en el sistema de riego en los procesos industriales y en el uso de agua potable lo que le permitirá a la Autoridad de Aplicación instrumentar programas que tiendan a reconocer e incentivar las buenas practicas en la materia.

 

Art. 42. - Los usuarios que obtengan certificaciones de calidad ambiental u orgánica o de gestión de sus procesos productivos, podrán acogerse a beneficios fiscales impositivos y de promoción que implemente la autoridad hídrica o cualquier otra área de la Administración Provincial.

 

Art. 43. - Sin perjuicio de las certificaciones referidas en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá instrumentar programas de certificación de calidad hídrica que tiendan a reconocer e incentivar las buenas prácticas en la materia.

 

TITULO III - Del Instituto Provincial del Agua La Rioja - I.P.A.La R.

 

Capítulo I - Organización Institucional

 

Art. 44. - Créase el “Instituto Provincial del Agua La Rioja” (I.P.A.La R.), Organismo Autárquico con personería jurídica propia de Derecho Público, de conformidad con el Artículo 130° de la Constitución Provincial, con competencia para actuar en el campo del Derecho Público y Privado, de acuerdo con las misiones, funciones, atribuciones y autoridades establecidas en la presente ley.

 

Art. 45. - Funciones. El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) tendrá como funciones, establecer la Política Hídrica Provincial y fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la provincia de La Rioja, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.

 

Tendrá, además, por objeto la investigación científica, relevamiento y transferencia de conocimientos y servicios en relación a los recursos hídricos existentes en el territorio provincial.

 

Art. 46. - Fines. El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) tendrá los siguientes fines:

 

a) La administración racional y adecuada de los recursos hídricos de jurisdicción provincial interviniendo en todos los proyectos de orden provincial, nacional e internacional que se vinculen con el aprovechamiento de las cuencas hídricas de la provincia tanto de aguas superficiales como los acuíferos subterráneos;

 

b) El manejo racional y sustentable del recurso suelo, así como la recuperación edáfica de las tierras degradadas, anegadas o anegables en todo el territorio provincial.

 

c) El avance en el conocimiento de los factores que regulan la dinámica ambiental del territorio provincial, con énfasis en los recursos hídricos y naturales no renovables (minerales e hidrocarburos) de las regiones que lo conforman, al igual que en sus interacciones con los recursos biológicos y las actividades humanas que sustentan.

 

d) Desarrollar procesos de investigación en geociencias, asegurando su continuidad mediante la formación e incorporación de recursos humanos altamente calificados.

 

e) La promoción de las actividades de los miembros del I.P.A.La R. en los ámbitos de la investigación científica, la docencia superior y la transferencia de conocimientos y servicios a la comunidad.

 

Art. 47. - La Función Ejecutiva reglamentará las modificaciones administrativas, presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley.

 

Capítulo II - Deberes y Atribuciones

 

Art. 48. - Son deberes y atribuciones del I.P.A.La R.

 

a) El I.P.A.La R. actuará como Autoridad de Aplicación del Código de Aguas - Ley N° 4.295 - Ley N° 6.360 Agua para el consumo humano y microproducción agropecuaria en áreas rurales, Ley N° 6.342 modificada por Ley N° 6.357 de Consorcio de Usuarios de Agua y las atribuciones conferidas por Ley N° 7.641 a la Administración Provincial del Agua.

 

b) Representar institucionalmente a la Provincia, ante el Consejo Hídrico Federal (COHLFE) y demás organismos nacionales o internacionales junto a los demás organismos que correspondan.

 

c) Diseñar y operar sistemas de monitoreo que permitan apreciar la calidad de los recursos.

 

d) Formular, elaborar y coordinar el Plan Hídrico Provincial y la administración de sus recursos hídricos, coordinando los requerimientos de las distintas áreas en el ámbito provincial y municipal.

 

e) Elaborar el Informe Hídrico Anual.

 

f) Programar y ejecutar en todos sus aspectos técnicos y socioeconómicos obras hídricas, diques, perforaciones, pozos, represas, y toda otra obra de infraestructura del servicio de agua, evaluándolas oportunamente, con afectación específica de sus recursos humanos y financieros.

 

g) Promover los modelos de organización interinstitucional mas apropiados para ejecutar proyectos, obras y acciones en el ámbito de su competencia

 

h) Desarrollar sus tareas con eficiencia priorizando el interés general y optimizando la asignación de sus recursos en procura del desarrollo sustentable de la Provincia.

 

i) Promover el aprovechamiento y la gestión de los recursos suelo y agua como unidades de manejos conjuntas, con la participación de los usuarios, los responsables de las decisiones en todos los niveles, todo ello en el marco de una adecuada gestión ambiental.

 

j) Preparar estudios, diseños de programas, proyectos de prefactibilidad, operativos y las medidas legales o económicas, referidas al aprovechamiento, protección y manejo adecuado de los recursos hidrográficos.

 

k) Coordinar acciones en materia de sistemas de alertas y alarmas agro meteorológicas en todo el ámbito provincial y modelos de pronósticos que ayuden a minimizar las perdidas económicas por fenómenos naturales y efectos antrópicos.

 

l) Autorizar la constitución de servidumbres y restricciones.

 

m) Oficiar como organismo de asesoramiento técnico a solicitud de autoridad competente de todas las obras, emprendimientos y acciones, tanto públicas como privadas, cuya ejecución impacte o modifique de algún modo, los cursos de aguas superficiales o subterráneos, el régimen o sistema de escurrimiento del agua o su calidad, en cualquier cuenca de la Provincia.

 

n) Aprobar y hacer aplicar las metodologías de cálculos y prácticas de manejo de los asuntos que se refieran al agua y suelo, a ser utilizados en la Provincia.

 

o) Desarrollar e investigar la utilización de equipos, máquinas y herramientas aptas para el manejo de los ambientes naturales de la provincia, especialmente en lo que se refiere a suelo y agua, adquiriéndolos si fuera necesario.

 

p) Administrar sus bienes adquirir inmuebles del dominio privado mediante convenio, licitación, remate público y enajenarlos conforme a las disposiciones de esta ley y realizar todas las demás funciones vinculadas con los fines de su creación.

 

q) Formular sus presupuestos de gastos y cálculo de recursos que someterá a consideración de la Función Ejecutiva y publicar su memoria y balance anual.

 

r) Obtener de Instituciones Públicas Mixtas o Privadas, Organismos Municipales Provinciales, Nacionales o Internacionales los créditos y/o recursos necesarios para el cumplimiento integral de sus fines.

 

s) Aprobar los proyectos de eficientización, hídrica y recepcionar las solicitudes de exención impositiva para su remisión a la D.G.I.P.

 

t) Establecer en forma coordinada con la autoridad ambiental provincial, las normas para el vertido de líquidos a cuerpos receptores, normas para vertidos de efluentes líquidos industriales, para reuso agrícola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento primario para reuso agrícola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento secundario para reuso agrícola.

 

u) Toda otra función o tarea vinculada directa o indirectamente a las precedentemente enumeradas, dentro de los planes de política económica del Gobierno de la Provincia de La Rioja y las que específicamente le encomiende la Función Ejecutiva.

 

Capítulo III - De los Organos

 

Art. 49. - El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La. R.) estará conformado por:

 

a) El Administrador General.

 

b) Las Direcciones Generales de Administración y de Control de Calidad del Agua.

 

c) Las Coordinaciones de Gestión de Cuencas Hídricas, de Desarrollo de Recursos Hídricos y de Proyectos y Obras Hídricas, de Electromecánica.

 

d) Seis (6) Delegaciones Regionales conforme a la distribución de Regiones que reconoce el Artículo 172° de la Constitución Provincial, a saber, Región 1 Valle del Bermejo, Región 2 Valle de Famatina, Región 3 Norte, Región 4 Centro, Región 5 Llanos Norte y Región 6 Llanos Sur.

 

e) Dos (2) Consejos ad honoren que actuarán como órganos de consulta y asesoramiento. El Consejo Interinstitucional y el Consejo de Participación Política

 

Art. 50. - Sin perjuicio de las funciones que le sean asignadas por otras disposiciones legales o reglamentarias, el Administrador General tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos y resoluciones que se dicten en consecuencia, y establecer acuerdos que estime conveniente para la marcha del organismo y para el mejor logro de sus fines.

 

b) Ejercer la representación legal de la institución en todos los actos o contratos inherentes a la misma.

 

c) Coordinar la gestión de los Delegados Regionales.

 

d) Conferir poderes para las tramitaciones judiciales y administrativas necesarias.

 

e) Autorizar el movimiento de fondos.

 

f) Firmar tos libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones escrituras y todo otro documento que requiera su intervención.

 

g) Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren necesarios dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones correspondientes.

 

h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos previstos por la Ley y Reglamentos.

 

i) Elevar anualmente a la Función Ejecutiva el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

 

j) Realizar la designación de personal, su ascenso y remoción.

 

k) Adquirir bienes o el uso y goce de los mismos, cuando fueren necesarios, para la ejecución de los planes del organismo.

 

l) Realizar los estudios y proyecto de todas las tareas de competencia del organismo, y aprobar los planes de trabajo y sus modificaciones.

 

m) Elaborar y/o aprobar planes de acción, concurrentes con otros organismos nacionales o provinciales.

 

n) Resolver la realización de concursos para la contratación de estudios, proyectos planes o asesoramientos especiales en un todo de acuerdo con las leyes vigentes.

 

o) Resolver sobre la formación de cuadros permanentes de funcionarios empleados y técnicos especializados en diferentes aspectos de la materia de su competencia.

 

p) Destacar personal técnico en el interior del país o en el extranjero, con fines de estudio o perfeccionamiento, acordándole las asignaciones correspondientes, con aprobación de la Función Ejecutiva. En cada caso, establecerá la permanencia mínima del agente comisionado en las misiones de estudio y divulgación de los conocimientos e informaciones recibidas.

 

q) Aceptar donaciones y legados, autorizar la celebración de contratos de compraventa, permuta y locaciones de bienes muebles e inmuebles.

 

r) Disponer la enajenación del material que se considere fuera de uso, conforme a las leyes vigentes en la materia.

 

s) Aprobar anualmente la memoria de la labor realizada y las cuentas, que elevará a la Función Ejecutiva.

 

t) Toda otra tarea directa o indirectamente vinculada con las precedentemente enumeradas y que expresa o implícitamente surjan de la ley.

 

Art. 51. - El Administrador General del Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La R.) será designado y/o removido por la Función Ejecutiva. El Administrador General del Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La R.) percibirá una remuneración equivalente a la de Ministro de la Función Ejecutiva.

 

Capítulo IV - De las Direcciones y Coordinaciones

 

Art. 52. - Serán atribuciones y deberes de la Dirección General de Administración las siguientes:

 

1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos financieros, presupuestarios y el mantenimiento del sistema de información contable del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.).

 

2.- Gestionar la obtención y asignación de recursos para Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.).

 

3.- Efectuar la programación presupuestaria y gestionar su ejecución.

 

4.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria ajustando su desarrollo en base a la misma.

 

5.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por Administrador General.

 

6.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.

 

7.- Llevar en forma actualizada la contabilidad analítica el desarrollo de la ejecución presupuestaria y la contabilidad de fondos.

 

8.- Efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

 

9.- Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda, aspectos relativos al personal de las áreas a su cargo, actualizando novedades y generando la liquidación de haberes en tiempo y forma.

 

Art. 53. - Serán atribuciones y deberes de la Dirección General de Control de Calidad del Agua las siguientes:

 

a) Elaboración de las normas técnicas sobre calidad del agua potable.

 

b) La aplicación de la normativa nacional y provincial sobre calidad del agua.

 

c) La realización de las pruebas de laboratorio y de verificación in situ de la calidad del agua.

 

d) El control de los niveles de contaminación tolerables de las fuentes hídricas.

 

e) El asesoramiento técnico al Administrador General y a los Consejos Interinstitucional y de Participación Política en los temas de su competencia.

 

f) La aplicación de lo establecido en la presente ley sobre Sistema de Control, Prevención y Mitigación de la Contaminación Hídrica.

 

Art. 54. - Serán atribuciones y deberes de la Coordinación de Gestión de Cuencas Hídricas las siguientes:

 

a) Diseñar, desarrollar y mantener el Sistema de Información para la planificación hídrica que permita integrar y estandarizar todo el flujo de información disponible, elaboración de mapas temáticos relacionados con las cuencas hídricas.

 

b) Implementar los sistemas de registro y mantenimiento del catastro del recurso hídrico uso (consumo humano, agrícola, ganadero, minero, industrial y otros), derechos y concesiones infraestructura hidráulica, áreas de desarrollo con sustento en el recurso hídrico, consultores empresas perforadoras, representantes técnicos y contratistas de obras y gestión de tierras de dominio público.

 

Art. 55. - Serán atribuciones y deberes de la Coordinación de Desarrollo de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que se le encomienden, entender en lo inherente a:

 

a) La promoción y regulación del uso racional eficiente y equitativo del recurso hídrico;

 

b) Al otorgamiento de derechos de uso de agua de riego,

 

c) A lo referente a las prestaciones de agua potable, d) Al control y asesoramiento técnico operativo de la gestión,

 

e) De la prestación del servicio de riego y agua potable,

 

f) A la provisión de agua potable a comunidades rurales.

 

Art. 56. - Serán atribuciones y deberes de la Coordinación de Proyectos y Obras Hídricas, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que se le encomienden, entender en:

 

a) La elaboración de proyectos propios del Instituto.

 

b) De estudios técnicos de factibilidad, evaluación y control de los proyectos realizados por otras reparticiones y que tengan relación directa con el Sistema Hídrico de la Provincia.

 

c) La administración del Banco de Proyecto Hídricos.

 

Art. 57. - Las atribuciones de la Coordinación de Electromecánica serán establecidas reglamentariamente.

 

Capítulo V - De las Delegaciones Regionales

 

Art. 58. - El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A La R.) se estructurará funcional y operativamente sobre la base de seis (6) Delegaciones Regionales a saber: Región 1 Valle del Bermejo, Región 2 Valle de Famatina, Región 3 Norte, Región 4 Centro, Región 5 Llanos Norte, Región 6 Llanos Sur que estarán a cargo de Delegados Regionales, que actuarán bajo la coordinación del Administrador General. La designación y/o remoción de los Delegados Regionales será facultad exclusiva de la Función Ejecutiva.

 

Art. 59. - Serán atribuciones de los Delegados Regionales las siguientes:

 

a) Programar y ejecutar en todos sus aspectos técnicos y socioeconómicos dentro de la Región, obras hídricas.

 

b) Formular y programar los planes regionales referidos a la administración de sus recursos hídricos, coordinando los requerimientos de las distintas áreas en el ámbito regional y municipal.

 

c) Coordinar y ejecutar el Plan Hídrico Provincial a nivel regional.

 

d) Promover los modelos de organización interinstitucional apropiados para ejecutar proyectos, obras y acciones en el ámbito de su competencia.

 

e) Desarrollar sus tareas priorizando el interés general y optimizando la asignación de recursos en procura del desarrollo sustentable de la Provincia.

 

f) Promover el aprovechamiento y la gestión de los recursos suelo y agua como unidades de manejos conjuntas, con la participación de los usuarios todo ello en el marco de una adecuada gestión ambiental.

 

g) Preparar proyectos de pre-factibilidad referidas al aprovechamiento, protección y manejo adecuado de los recursos hidrográficos.

 

h) Coordinar acciones en materia de sistemas de alerta y alarma agro meteorológica en todo el ámbito provincial.

 

i) Desarrollar e investigar la utilización de equipos maquinas y herramientas aptas para un uso eficiente del agua y el suelo.

 

j) Toda otra función o tarea vinculada directa o indirectamente a las precedentemente enumeradas, dentro de los planes de política hídrica del Gobierno de la Provincia de La Rioja y las que específicamente le encomiende el Administrador o Subadministrador del Instituto, por decisión de la Función Ejecutiva.

 

Art. 60. - La creación, modificación o supresión de áreas administrativas, departamentos y/o divisiones deberán ser establecidas por Decreto de la Función Ejecutiva, de conformidad con la legislación vigente.

 

Capítulo VI - De los Consejos

 

Art. 61. - El Consejo de Participación Política es un órgano deliberativo y de consulta y asesoramiento, que estará integrado por un representante de cada uno de los Partidos Políticos con representación parlamentaria en la Legislatura de la Provincia de La Rioja Este Consejo será conducido por una Comisión integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, los que serán elegidos por mayoría de los integrantes y se renovará anualmente.

 

Art. 62. - Serán atribuciones del Consejo de Participación Política:

 

a) Representar en el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) la voz de los Partidos Políticos con representación parlamentaria sobre el recurso natural del agua existente en el territorio provincial.

 

b) Aportar los proyectos y programas elaborados en el ámbito partidario a fin de que sean analizados, profundizados y/o mejorados en el I.P.A.La R.

 

c) Sugerir modificaciones que estimen pertinentes a los programas hídricos que se estén llevando a cabo.

 

Art. 63. - El Consejo Interinstitucional: Es un órgano deliberativo, de consulta y de asesoramiento técnico en todos los temas inherentes a la competencia del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.). Se integrará invitando a formar parte del mismo al Centro Regional de Investigaciones La Rioja (CRILAR) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR), a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), a la Universidad Nacional de Chilecito (UNDEC), como también a otras instituciones académicas, del sector productivo, y del sector ambiental que soliciten integrar el Consejo, tales como la Unión de Industrias Riojanas (UNIR), la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios (CARPA) entre otras.

 

También serán invitadas a tomar parte del Consejo Interinstitucional las Municipalidades de los Departamentos de la Provincia.

 

Este Consejo será conducido por una Comisión integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, los que serán elegidos por mayoría de los integrantes y se renovará anualmente.

 

Art. 64. - Serán atribuciones del Consejo Interinstitucional:

 

a) Emitir opinión y elevar propuestas al Administrador General sobre los planes provinciales referidos a la administración de sus recursos hídricos.

 

b) Aportar estudios, diseños de programas proyectos de prefactibilidad, y las medidas legales o económicas, referidas al aprovechamiento protección y manejo adecuado de los recursos hidrográficos los que serán elevados a consideración del Administrador General.

 

c) Fomentar el desarrollo de investigaciones sobre equipos, máquinas y herramientas aptas para el manejo de los ambientes naturales de la Provincia, especialmente en lo que se refiere a suelo y agua.

 

Art. 65. - En el ámbito del Consejo Interinstitucional funcionará una Secretaría de Extensión Institucional, que tendrá por objeto establecer relaciones con aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar incorporadas como miembros permanentes del Consejo, requieran fundadamente su participación, en uno o más programas y/o proyectos que el I.P.A.La R. lleve adelante.

 

Capítulo VII - Organo de Enlace de Políticas de Estado

 

Art. 66. - El Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La R.) deberá constituirse en un ámbito en el que todos los actores sociales, políticos, institucionales, productivos, ambientales puedan expresar su visión deliberar y aportar en torno al uso, administración, exploración, aprovechamiento y optimización del recurso hídrico en la provincia de La Rioja.

 

Art. 67. - Con el fin de hacer operativo el objetivo enunciado en el artículo precedente, funcionará en el Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La R.) un Organo de Enlace de Políticas de Estado en todo lo relativo a los recursos hídricos de la Provincia.

 

Art. 68. - Por iniciativa del Administrador General podrán intervenir en el Organo de Enlace de Políticas de Estado las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M) cuyo objeto social se relacione con los fines y misiones del I.P.A.La R., y otras entidades públicas o privadas, que tengan a cargo la operación y prestación del servicio público del agua u obras de saneamiento.

 

Capítulo VIII - Recursos y Patrimonio

 

Art. 69. - El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) dispondrá de los siguientes recursos:

 

a) Los fondos asignados por la Ley Anual de Presupuesto de la Provincia, y otros que se asignaren por leyes especiales.

 

b) Los provenientes de créditos, aportes reintegrables o no y recursos para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones públicas, mixtas o privadas, ya sean internacionales, nacionales provinciales o municipales.

 

c) El producto de los derechos, cánones y tasas establecidas en las leyes de las cuales el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) es Autoridad de Aplicación y en las reglamentaciones que en su marco se dicten.

 

d) Los provenientes de donaciones y legados.

 

e) El producido de la venta de bienes y de la prestación de servicios a terceros.

 

Art. 70. - El patrimonio del I.P.A.La R. estará constituido por los bienes muebles e inmuebles y los derechos que por sí adquiera a cualquier título o que le sean transferidos por terceros.

 

Art. 71. - Las contrataciones y los aspectos presupuestarios y de rendición de cuentas del I.P.A.La R., se regirán por lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia y sus modificatorias y normas reglamentarias de aplicación. El I.P.A.La R. se encuentra sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja y demás organismos que las leyes establezcan como organismo de control de los entes descentralizados sin perjuicio del funcionamiento de un sistema de auditoría interna.

 

Capítulo IX - Procedimientos y Recursos Administrativos

 

Art. 72. - El procedimiento administrativo se regirá por las disposiciones de la Ley N° 4.044 y sus modificaciones.

 

Art. 73. - Las actuaciones ante el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) serán públicas, salvo que por disposición expresa y fundada se resuelva por un periodo limitado, que sean de carácter reservado.

 

Capítulo X - Disposiciones Finales

 

Art. 74. - Suprímase la Secretaría del Agua creada por el Decreto F.E.P. N° 118/07 ratificado por Ley N° 8.244.

 

Art. 75. - Transfiérase al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) todo el personal, los bienes, recursos y, en general, el patrimonio que integraban la Secretaría del Agua.

 

Art. 76. - Facúltase a la Función Ejecutiva para dictar todas las normas reglamentarias necesarias para poner en ejecución el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) y para crear, modificar o suprimir sus órganos hasta el nivel de Direcciones.

 

Art. 77° - de forma.

 

 

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