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Poder Legislativo Provincial
RECURSOS HIDRICOS - LEY DE POLITICA HIDRICA
Ley N° 8871. Sanción: 2/12/2010. B.O.: 21/1/2011. Ley de Política
Hídrica Provincial. Objeto. Instrumentos. Organización. Instituto
Provincial del Agua La Rioja (.P.A.La.R). Creación. Funciones.
Integración. Recursos y patrimonio. Supresión de la Secretaría del Agua
creada por dec. 119/2007.
TITULO I - Del Objeto y la Política General
Art. 1° - Objeto. La presente ley, de conformidad con el Artículo 65° de
la Constitución Provincial, tiene por objeto establecer la Política
Hídrica Provincial y fortalecer la gestión institucional del sector
hídrico en el ámbito de la provincia de La Rioja, organizando y
regulando los instrumentos para el gobierno, administración, manejo
unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, y todo
lo referente al saneamiento, con la participación directa de los
interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades
calificadas como de interés social.
Art. 2° - Principios Específicos:
a) La preservación del recurso hídrico es un deber irrenunciable del
Estado Provincial y de la sociedad;
b) El agua es un recurso único escaso y vulnerable que requiere una
gestión integrada; c) En situaciones de escasez, el uso prioritario de
los recursos hídricos es el uso domestico y municipal para
abastecimiento de la población;
d) La gestión de los recursos hídricos debe siempre procurar el uso
múltiple de las aguas, conforme las prioridades de uso establecidas por
el Código de Aguas de la Provincia Ley N° 4.295;
e) La gestión integrada del recurso hídrico debe estar apoyada en la
gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de
los ecosistemas naturales;
f) El agua es un recurso natural dotado de valor económico que forma
parte de la estrategia de desarrollo económico y social de la Provincia
y como tal, el sistema jurídico y económico que regula su uso, debe
propender a que sea utilizada eficientemente por los particulares y la
sociedad;
g) Una eficiente gestión del agua debe considerar en forma conjunta la
caridad y cantidad del recurso hídrico, tanto en el agua superficial
como en la subterránea;
h) La política hídrica debe propender a la participación de los
usuarios, de las organizaciones sociales y del ciudadano en la gestión
del recurso hídrico, reflejando de ese modo el carácter de bien social,
económico, ambiental y cultural y contribuyendo con ello al proceso de
profundización democrática de la sociedad;
i) La descentralización de la gestión en el nivel local adecuado más
próximo al usuario; j) La planificación hídrica como instrumento de
compromiso técnico y político para el cumplimiento de los objetivos
fijados;
k) La centralización normativa y la coordinación institucional como
condición de una gestión eficiente del agua;
l) Los recursos hídricos, como parte del ciclo hidrológico, tienen un
comportamiento complejo, con abundantes interacciones espaciales y
temporales a nivel de cuenca y entre sí y con los otros elementos del
medio ambiente. La política hídrica debe reconocer esta complejidad y
especificidad, para lo cual sus proposiciones deben estar sólidamente
basadas en el conocimiento científico técnico de los mismos;
m) Las cuencas hidrográficas y las cuencas hidrológicas, son las
unidades territoriales para la implementación de la Política Hídrica
Provincial y son las unidades funcionales coherentes que permiten una
verdadera integración social por medio del agua.
TITULO II - De los Instrumentos de la Política Hídrica
Capítulo I - Instrumentos
Art. 3° - Son instrumentos de la Política Hídrica Provincial:
1.- El Plan Hídrico Provincial y el Informe Hídrico Anual.
2.- El sistema de control, prevención y mitigación de la contaminación
hídrica.
3.- La Evaluación del Impacto Ambiental de las Obras Hídricas.
4.- El Sistema de Información sobre Recursos Hídricos.
5.- Los incentivos a los sistemas voluntarios de cumplimiento.
6.- El fomento a la inversión en tecnología eficiente.
7.- El fortalecimiento de la Investigación Hídrica y de la educación y
capacitación en la Cultura del Agua.
8.- La Emergencia Hídrica.
9.- La certificación de eficiencia y calidad hídrica.
Capítulo II - Del Plan Hídrico Provincial
Art. 4° - El Plan Hídrico Provincial (PHP) aplicará los principios
rectores de la Política Hídrica de la presente ley, establecerá las
prioridades en la asignación del recurso de acuerdo a lo establecido en
el Código de Aguas de la Provincia, e identificará los proyectos
específicos que permitan a los distintos sectores de la comunidad
desarrollarse en forma armónica y equitativa, en el marco de las
estrategias provinciales de desarrollo económico y social.
Su formulación se realizará mediante un proceso continuo de análisis y
discusión para el consenso, con la incorporación de nueva información y
la revisión y actualización de los mecanismos a utilizar y metas que se
quieren alcanzar.
El Plan Hídrico Provincial resultará de la integración y armonización de
los planes, objetivos, metas y políticas hídricas de la Nación, de la
Provincia y de los departamentos en su caso.
Art. 5° - El Plan Hídrico Provincial tomará como elemento de análisis:
a) Las previsiones de crecimiento de la demanda hídrica, para lo cual
deberá ser flexible para adaptarse fácilmente a los cambios en las
condiciones inicialmente previstas y a las externalidades futuras sujeto
a permanente revisión y monitoreo;
b) Las sugerencias de la comunidad, lo que hará que sea esencialmente
democrático y consensuado con los principales actores (gobierno,
comunidad, empresas, organismos no gubernamentales, entidades
científicas);
c) El respeto y conservación del ambiente con todas sus implicancias;
d) Minimizar los niveles de conflicto relacionados con el agua y
contribuir de ese modo a la paz social, buscando siempre el desarrollo
económico y social de las distintas regiones o departamentos, apuntando
a un desarrollo sustentable en lo social y lo ambiental;
e) Disminuir el impacto de la variabilidad hidrológica en la actividad
económica de la Provincia.
El Plan Hídrico Provincial será plurianual, previéndose en etapas de
cumplimiento a corto, mediano y largo plazo.
Art. 6° - El Plan Hídrico Provincial tendrá los siguientes contenidos
mínimos:
a) Diagnóstico de la situación de los recursos hídricos;
b) Análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de
las actividades productivas y de modificación de los patrones de
ocupación del suelo;
c) Balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos
hídricos superficiales y subterráneos en cantidad y calidad, con
identificación de conflictos potenciales;
d) Metas y estrategias de nacionalización del uso aumento de la cantidad
y mejora de la calidad de los recursos hídricos disponibles;
e) Medidas a ser tomadas programas a ser desarrollados y proyectos a ser
establecidos, para la atención de las metas previstas; e identificación
de responsables institucionales en cada caso;
f) Prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos
hídricos de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas de la
Provincia;
g) Directrices y criterios para la cobranza por el uso de los recursos
hídricos y previsión de los recursos presupuestarios que se requerirán;
h) Propuestas para la creación de áreas sujetas a restricción de uso
apuntando a la protección de los recursos hídricos;
i) Previsión de periodos extraordinarios de sequía e inundaciones y las
correspondientes medidas de mitigación.
Art. 7° - El Plan Hídrico Provincial será formulado, conducido,
coordinado y difundido por la Autoridad de Aplicación de la presente
ley.
Art. 8° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley elaborará
anualmente el Informe Hídrico Anual en base a las previsiones del Plan
Hídrico Provincial su ejecución, sus perspectivas y correcciones.
Indicará, entre otros puntos que se establecerán en la reglamentación,
el estado de la infraestructura hídrica provincial y el grado de
ejecución de los proyectos de obras hídricas.
Capítulo III - Del Sistema de Control, Prevención y Mitigación De la
Contaminación Hídrica
Art. 9° - Queda prohibido en el territorio de la Provincia:
a) Toda contaminación, alteración o degradación de las aguas
superficiales y subterráneas, públicas o privadas;
b) El vertido, derrame o infiltración directo o indirecto a los cursos
naturales de aguas, lagos y lagunas naturales como, asimismo, a diques y
embalses artificiales; cauces públicos artificiales; cualquier tipo de
acueductos y a los acuíferos subterráneos, de toda clase de sustancias,
líquidas o sólidas, desechos o residuos, con excepción de aquellos que
se encuentren expresa y previamente autorizadas por la Autoridad de
Aplicación;
c) La acumulación de sustancias no autorizadas, basura o residuos,
escombros, desechos domésticos, químicos o industriales, o de cualquier
otro material en áreas o zonas que pueda implicar un riesgo o peligro
para el recurso hídrico;
d) En general, la realización de cualquier tipo de actividad o acción
que pueda ocasionar la degradación, alteración o contaminación del agua
y sus entornos.
Corresponde al Instituto que por esta ley se crea, la aplicación de las
disposiciones correspondientes a este Capítulo. La reglamentación
establecerá las relaciones de coordinación administrativa entre la
autoridad hídrica y la autoridad ambiental provincial.
Art. 10. - Todo vuelco o vertido de sustancias o efluentes que pueda
afectar directa o indirectamente las aguas, los cauces o su entorno,
deberá contar con un permiso de vertido, ajustándose estrictamente a los
términos que expresamente se determinen para cada caso.
A partir de la fecha que establezca la reglamentación, los
establecimientos comprendidos en estas disposiciones dispondrán de un
plazo de sesenta (60) días para solicitar y obtener el referido permiso
de vertido.
Vencido dicho plazo y no cumplido lo dispuesto en este artículo, se
dispondrá la clausura de todos los puntos de vuelco, sin perjuicio de la
aplicación de otras sanciones, cuando corresponda.
Art. 11. - Se considera vertido el vuelco de sustancias, cualquiera sea
la naturaleza u origen de éstas (industriales, cloacales, de
establecimientos comerciales, etc.), cuando directa o indirectamente
caigan, lleguen o afecten, a través de evacuación, inyección,
disposición, depósito o por cualquier otro medio al dominio público
hídrico o las aguas de dominio privado, sea éste referido a las aguas
superficiales como a las subterráneas. En virtud de lo expuesto, todo
efluente que sea objeto de vertido deberá ajustarse a los requerimientos
técnicos previstos en la presente ley o su reglamentación y a las que
específicamente se determinen en cada caso.
Art. 12. - Toda persona física o jurídica que requiera permiso de
vertido a la Autoridad de Aplicación, deberá contar necesariamente con
el pertinente tratamiento de efluentes, a fin de que estos cumplan con
los requerimientos técnicos aprobados por la misma. Caso contrario, en
el marco del principio de progresividad establecido en el Articulo 4° de
la Ley Nacional 25.675 Ley General de Ambiente de la Nación deberá
presentar una solicitud de permiso de vertido, por la que se
comprometerá a implementar, en un plazo razonablemente fundado, un
tratamiento de efluentes que los adecue a las exigencias establecidas en
esta ley, en su Reglamentación y las que determine la Autoridad de
Aplicación en cada caso. Dicha solicitud deberá estar acompañada por un
proyecto de tratamiento de efluentes, avalado y certificado por
profesional responsable, con estricto cronograma de ejecución de obras y
progresiva adecuación de vertidos y por un Informe de Impacto Ambiental,
conforme se exige en el Artículo 20° de esta ley, suscripto por un
profesional inscripto en el registro que lleva la Secretaría de Ambiente
de la Provincia todo lo cual deberá ser aprobado por el Instituto
Provincial del Agua.
Art. 13. - Los vertidos o vuelcos realizados a las aguas de dominio
público privado, deberán reunir las condiciones de calidad, caudal,
frecuencia periodicidad y ubicación de su punto de vuelco, que fije la
Autoridad de Aplicación.
Art. 14. - Todas las personas físicas o jurídicas que viertan o puedan
verter fluentes de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, al
dominio publico hídrico, o a los cursos privados de aguas, deberán
obligatoriamente inscribirse en el Registro Unico de Establecimientos
que llevará la Autoridad de Aplicación, conforme a los requerimientos de
información que imponga. En el caso de aquellas personas físicas o
jurídicas que no se hubiera inscripto voluntariamente en el Registro
mencionado, la Autoridad de Aplicación, procederá, si corresponde
técnicamente, a inscribirlo de oficio a los fines de sujetarlo a los
requerimientos de la presente normativa y le impondrá las sanciones que
le correspondan.
El Registro Unico de Establecimientos forma parte de los Registros
Públicos establecidos en el Código de Aguas.
Art. 15. - Las personas físicas o jurídicas registradas en el Registro
Unico de Establecimientos serán inscriptos en las siguientes categorías:
a) Establecimientos que cuenten con el respectivo permiso de vertido.
b) Establecimientos que hayan suscripto la solicitud de vertido. Deberán
ajustarse al cronograma de obras, sistemas y tratamientos que disponga
la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la adecuación de los
vertidos, a los requerimientos impuestos por la presente ley o su
reglamentación.
c) Establecimientos que no se encuentran en ninguna de las categorías
arriba mencionadas Estas empresas tienen expresamente prohibido el
vuelco o vertido de sus efluentes; procediéndose, en caso de constatarse
ello, a la inmediata y automática clausura de sus puntos de vertido, sin
perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondieran.
Art. 16. - Toda persona física o jurídica inscripta en el Registro Unico
de Establecimientos que efectúe vertidos o vuelcos al dominio publico
hídrico, o a los cursos de agua de dominio privado, deberá abonar un
Canon anual de sostenimiento para la preservación del recurso hídrico,
el que será fijado por vía reglamentaria y será determinado en
proporción al volumen del volcado y al grado de sustancias vertidas.
Art. 17. - La Autoridad de Aplicación podrá imponer zonas o áreas de
protección hídrica en el perímetro de los cursos naturales o
artificiales de aguas, lagos, lagunas, diques y embalses o determinadas
zonas de acuíferos subterráneos, a los efectos de la regulación de las
actividades que allí se realicen y con el objetivo de evitar
alteraciones o degradaciones de las aguas, y así procurar la protección
y calidad de las mismas. Asimismo, se podrán imponer restricciones o la
adopción de medidas preventivas o correctoras a todas aquellas
actividades que, atento a su inmediatez o cercanías, puedan en forma
directa o indirecta causar deterioros o daños a las aguas o al
ecosistema implicado.
Art. 18. - La Autoridad de Aplicación podrá imponer restricciones y
vedas en aquellos cuerpos receptores naturales de aguas, o tramos o
sectores de los mismos y en determinados acuíferos subterráneos, que a
juicio del organismo merezcan una protección especial y determinada.
Art. 19. - Acéptase como parte integrante del tratamiento de los
desagües cloacales e industriales, el reuso ordenado en suelo con
tratamiento complementario en tierra, e implantación de cultivos
restringidos, debiendo complementarse el mejoramiento de líquidos
progresivamente en etapas sucesivas, antes de su ingreso al reuso. Los
espacios donde se aplicará el reuso de los efluentes se denominará “Area
de Cultivos Restringidos Especiales”. La Autoridad de Aplicación
otorgará los respectivos permisos de reuso de efluentes y reglamentará
las condiciones de uso y calidad de las aguas tratadas y los cultivos
permitidos en dichas áreas.
Capítulo IV - De la Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas
Art. 20. - Los proyectos de construcción, remodelación, conservación
mantenimiento, operación y/o explotación de obras hídricas en
jurisdicción provincial, capaces de modificar, directa o indirectamente,
el ambiente de las cuencas hidrográficas de la Provincia como todo otro
emprendimiento complementario, se ajustarán a las instrucciones
especializadas que establezca el Instituto Provincial de Aguas, quedando
sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras
Hídricas.
Capítulo V - Del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos
Art. 21. - Establécese el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos
el cual tendrá por función la recolección, sistematización
almacenamiento y recuperación de información sobre recursos hídricos,
actores y factores intervinientes en su gestión.
La implementación de este Sistema se coordinará e integrará con el
Sistema Provincial de Información Ambiental establecido por la Ley N°
7.801.
Art. 22. - Son principios básicos para el funcionamiento del Sistema de
Información sobre Recursos Hídricos:
a) Descentralización de la obtención y producción de datos e
informaciones;
b) Coordinación unificada del sistema;
c) Acceso a los datos e informaciones garantizado para toda la sociedad.
Art. 23. - Son objetivos del Sistema de Información sobre Recursos
Hídricos:
a) Reunir, dar consistencia y divulgar los datos e informaciones sobre
la situación cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos de La
Rioja.
b) Actualizar permanentemente las informaciones sobre disponibilidad y
demanda de recursos hídricos en todo el territorio provincial;
c) Proveer información para la elaboración del Plan Hídrico Provincial;
d) Recopilar y sistematizar la legislación hídrica provincial;
e) Proveer información para el sistema de educación y capacitación en la
cultura del agua.
Capítulo VI - Incentivos a la Adopción de Sistemas Voluntarios de
Cumplimiento y Gestión
Art. 24. - La Autoridad de Aplicación establecerá medidas tendientes a:
a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad y
eficiencia en el uso del agua que estén desarrollados los responsables
de actividades productivas riesgosas;
b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que
se ejecuta a través de políticas y programas de gestión;
c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además se deberán
tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por
independientes, debidamente acreditados y autorizados.
Capitulo VII - Del Fomento a la Inversión en Tecnología eficiente del
Tratamiento Fiscal para la Actividad Agrícola de Alta Eficiencia
Hídrica. De los Aspectos Generales
Art. 25. - A las personas físicas o jurídicas que implementen en la
Provincia sistemas de riego de alta eficiencia les será aplicable el
régimen fiscal general con las modificaciones que se establecen en la
presente sección.
A tal fin, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto
habilitará la Dirección General de Ingresos Públicos en el plazo que
determine la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley, junto con la Dirección
General de Ingresos Públicos, celebrarán con los Municipios de la
Provincia los acuerdos necesarios para hacer procedente estos
beneficios.
Art. 26. - No podrán acogerse a los beneficios del presente régimen:
a) Las personas físicas condenadas por cualquier tipo de delito doloso
incompatibles con el régimen de la presente ley, y las personas
jurídicas que incluyeran a condenados por iguales causas entre sus
cuerpos directivos.
b) Las personas físicas o jurídicas que al tiempo de la inscripción
adeuden obligaciones fiscales con la Provincia.
Art. 27. - De la exención al Impuesto Inmobiliario. Las personas físicas
o jurídicas que, desde la sanción de esta ley y por un periodo de cinco
(5) años, inviertan en tecnología de riego en sus predios rurales
aprobada por el Instituto Provincial del Agua, podrán beneficiarse con
la exención de pago del impuesto inmobiliario correspondiente a dichos
inmuebles por hasta un lapso de cinco (5) períodos fiscales. La
procedencia de este beneficio, queda sujeta a los acuerdos que la
Autoridad, de. Aplicación de esta ley celebre con los Municipios, en los
cuales se establecerá la modalidad de aplicación de esta deducción
impositiva.
Art. 28. - La cantidad de periodos fiscales en que se otorgue la
exención será determinada en función del grado de eficiencia del sistema
de riego adoptado, para lo que la Autoridad de Aplicación de esta ley,
al aprobar el proyecto, deberá indicar la eficiencia del mismo en una
escala de 1 a 5.
Art. 29. - La Dirección General de Ingresos Públicos dispondrá los
requisitos y el procedimiento para acceder a la exención.
Capítulo VIII - Del Fortalecimiento de la Investigación Hídrica y de la
Educación y Capacitación en la Cultura del Agua
Art. 30° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley en coordinación
con las autoridades educativas provinciales, elaborará un Programa de
Cultura del Agua, que será incluido en los planes y programas de estudio
de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la
Provincia.
Art. 31. - Los fines del Programa de Cultura del Agua serán los
siguientes:
a) La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia con
sus fundamentos éticos y científicos que formen en el educando una
conciencia de su responsabilidad en la preservación del recurso hídrico
provincial;
b) La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente
total y sus problemas asociados;
c) Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio
ambiente considerado globalmente y la estrecha y permanente
interdependencia entre sus dos conjuntos básicos, el medio natural y el
medio cultural;
d) La captación de los problemas ambientales provocados por causas
naturales o derivadas de las actividades humanas;
e) La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento del medio ambiente y de los recursos hídricos;
f) El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el
equilibrio de los ecosistemas y los conocimientos específicos acerca de
las relaciones físicas, químicas, biológicas, económicas,
socio-culturales y políticas que engendra el medio ambiente y los
recursos hídricos;
g) La capacitación de los educadores de todos los niveles.
Art. 32. - Asimismo, la Autoridad de Aplicación desarrollará programas
de capacitación para usuarios, prestadores y empleados del sector
público provincial y municipal.
A tal fin deberá celebrar convenios con las universidades centros de
investigación y de desarrollo tecnológico para fomentar difundir y
formar capacidades en materia hídrica.
También organizará a sectores de la comunidad a fin de realizar campañas
informativas sobre los valores asociados al manejo y cuidado del agua.
Art. 33. - La Autoridad de Aplicación podrá celebrar acuerdos con las
universidades, centros de investigación y de desarrollo tecnológico,
para constituir ámbitos de investigación y formación avanzada en materia
hídrica.
Podrá, asimismo, incorporar a estas instituciones en el proceso de toma
de decisiones relacionadas con el Plan Hídrico Provincial, el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas, el
Sistema de Información de Recursos Hídricos, como en todo asunto en los
que se comprometan conocimientos interdisciplinarios.
Capítulo IX - De la Emergencia Hídrica
Art. 34. - La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la Función
Ejecutiva la declaración de la Emergencia Hídrica, por un lapso
determinado en zonas en las cuales por circunstancias climáticas
extraordinarias, catástrofes naturales o accidentes tecnológicos o
cualquier otra contingencia, se requiera una administración especial del
recurso hídrico.
Art. 35. - La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Dirección
General de Ingresos Públicos, podrá proponer políticas de diferimiento
de pago para la cancelación de obligaciones fiscales en el marco de la
emergencia hídrica.
Art. 36. - La Autoridad de Aplicación conformará un Comité de Emergencia
Hídrica que presidirá y que estará integrado por:
a) Un (1) representante por cada uno de los Municipios afectados.
b) Un (1) representante de los usuarios por cada uno de los consorcios.
c) Tres (3) miembros de la Función Legislativa, debiendo ser dos (2)
designados por la mayoría y uno (1) por la minoría.
d) Un (1) representante de la Función Ejecutiva.
Art. 37. - Las atribuciones del Comité de Emergencia Hídrica estarán en
el marco del Código de Aguas de la Provincia - Ley N° 4.295.-
Art. 38. - Durante la vigencia de la Emergencia Hídrica, todo uso de
agua de las respectivas zonas, ya sea por reparticiones públicas,
privadas, empresas cooperativas, municipios, comités de riego,
consorcios de usuarios, etc., queda supeditado al control, regulación y
aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 39. - Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar los recursos
tanto a nivel nacional como internacional que se requieran para la
realización de las obras hídricas que el Comité de Emergencia Hídrica
determine.
Art. 40. - Todos los organismos del Estado Provincial centralizados y
descentralizados, prestarán en forma inmediata toda la colaboración que
les sea requerida por el Comité de Emergencia Hídrica.
Capítulo X - De la Certificación de Eficiencia y Calidad Hídrica
Art. 41. - La Autoridad de Aplicación otorgará certificados de
eficiencia y calidad hídrica a los usuarios, en función del grado de
tecnología empleado en el sistema de riego en los procesos industriales
y en el uso de agua potable lo que le permitirá a la Autoridad de
Aplicación instrumentar programas que tiendan a reconocer e incentivar
las buenas practicas en la materia.
Art. 42. - Los usuarios que obtengan certificaciones de calidad
ambiental u orgánica o de gestión de sus procesos productivos, podrán
acogerse a beneficios fiscales impositivos y de promoción que implemente
la autoridad hídrica o cualquier otra área de la Administración
Provincial.
Art. 43. - Sin perjuicio de las certificaciones referidas en el artículo
precedente, la Autoridad de Aplicación podrá instrumentar programas de
certificación de calidad hídrica que tiendan a reconocer e incentivar
las buenas prácticas en la materia.
TITULO III - Del Instituto Provincial del Agua La Rioja - I.P.A.La R.
Capítulo I - Organización Institucional
Art. 44. - Créase el “Instituto Provincial del Agua La Rioja” (I.P.A.La
R.), Organismo Autárquico con personería jurídica propia de Derecho
Público, de conformidad con el Artículo 130° de la Constitución
Provincial, con competencia para actuar en el campo del Derecho Público
y Privado, de acuerdo con las misiones, funciones, atribuciones y
autoridades establecidas en la presente ley.
Art. 45. - Funciones. El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La
R.) tendrá como funciones, establecer la Política Hídrica Provincial y
fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de
la provincia de La Rioja, organizando y regulando los instrumentos para
el gobierno administración, manejo unificado e integral de las aguas
superficiales y subterráneas, la participación directa de los
interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades
calificadas como de interés social.
Tendrá, además, por objeto la investigación científica, relevamiento y
transferencia de conocimientos y servicios en relación a los recursos
hídricos existentes en el territorio provincial.
Art. 46. - Fines. El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La
R.) tendrá los siguientes fines:
a) La administración racional y adecuada de los recursos hídricos de
jurisdicción provincial interviniendo en todos los proyectos de orden
provincial, nacional e internacional que se vinculen con el
aprovechamiento de las cuencas hídricas de la provincia tanto de aguas
superficiales como los acuíferos subterráneos;
b) El manejo racional y sustentable del recurso suelo, así como la
recuperación edáfica de las tierras degradadas, anegadas o anegables en
todo el territorio provincial.
c) El avance en el conocimiento de los factores que regulan la dinámica
ambiental del territorio provincial, con énfasis en los recursos
hídricos y naturales no renovables (minerales e hidrocarburos) de las
regiones que lo conforman, al igual que en sus interacciones con los
recursos biológicos y las actividades humanas que sustentan.
d) Desarrollar procesos de investigación en geociencias, asegurando su
continuidad mediante la formación e incorporación de recursos humanos
altamente calificados.
e) La promoción de las actividades de los miembros del I.P.A.La R. en
los ámbitos de la investigación científica, la docencia superior y la
transferencia de conocimientos y servicios a la comunidad.
Art. 47. - La Función Ejecutiva reglamentará las modificaciones
administrativas, presupuestarias y de personal, necesarias para
instrumentar lo dispuesto por la presente ley.
Capítulo II - Deberes y Atribuciones
Art. 48. - Son deberes y atribuciones del I.P.A.La R.
a) El I.P.A.La R. actuará como Autoridad de Aplicación del Código de
Aguas - Ley N° 4.295 - Ley N° 6.360 Agua para el consumo humano y
microproducción agropecuaria en áreas rurales, Ley N° 6.342 modificada
por Ley N° 6.357 de Consorcio de Usuarios de Agua y las atribuciones
conferidas por Ley N° 7.641 a la Administración Provincial del Agua.
b) Representar institucionalmente a la Provincia, ante el Consejo
Hídrico Federal (COHLFE) y demás organismos nacionales o internacionales
junto a los demás organismos que correspondan.
c) Diseñar y operar sistemas de monitoreo que permitan apreciar la
calidad de los recursos.
d) Formular, elaborar y coordinar el Plan Hídrico Provincial y la
administración de sus recursos hídricos, coordinando los requerimientos
de las distintas áreas en el ámbito provincial y municipal.
e) Elaborar el Informe Hídrico Anual.
f) Programar y ejecutar en todos sus aspectos técnicos y socioeconómicos
obras hídricas, diques, perforaciones, pozos, represas, y toda otra obra
de infraestructura del servicio de agua, evaluándolas oportunamente, con
afectación específica de sus recursos humanos y financieros.
g) Promover los modelos de organización interinstitucional mas
apropiados para ejecutar proyectos, obras y acciones en el ámbito de su
competencia
h) Desarrollar sus tareas con eficiencia priorizando el interés general
y optimizando la asignación de sus recursos en procura del desarrollo
sustentable de la Provincia.
i) Promover el aprovechamiento y la gestión de los recursos suelo y agua
como unidades de manejos conjuntas, con la participación de los
usuarios, los responsables de las decisiones en todos los niveles, todo
ello en el marco de una adecuada gestión ambiental.
j) Preparar estudios, diseños de programas, proyectos de
prefactibilidad, operativos y las medidas legales o económicas,
referidas al aprovechamiento, protección y manejo adecuado de los
recursos hidrográficos.
k) Coordinar acciones en materia de sistemas de alertas y alarmas agro
meteorológicas en todo el ámbito provincial y modelos de pronósticos que
ayuden a minimizar las perdidas económicas por fenómenos naturales y
efectos antrópicos.
l) Autorizar la constitución de servidumbres y restricciones.
m) Oficiar como organismo de asesoramiento técnico a solicitud de
autoridad competente de todas las obras, emprendimientos y acciones,
tanto públicas como privadas, cuya ejecución impacte o modifique de
algún modo, los cursos de aguas superficiales o subterráneos, el régimen
o sistema de escurrimiento del agua o su calidad, en cualquier cuenca de
la Provincia.
n) Aprobar y hacer aplicar las metodologías de cálculos y prácticas de
manejo de los asuntos que se refieran al agua y suelo, a ser utilizados
en la Provincia.
o) Desarrollar e investigar la utilización de equipos, máquinas y
herramientas aptas para el manejo de los ambientes naturales de la
provincia, especialmente en lo que se refiere a suelo y agua,
adquiriéndolos si fuera necesario.
p) Administrar sus bienes adquirir inmuebles del dominio privado
mediante convenio, licitación, remate público y enajenarlos conforme a
las disposiciones de esta ley y realizar todas las demás funciones
vinculadas con los fines de su creación.
q) Formular sus presupuestos de gastos y cálculo de recursos que
someterá a consideración de la Función Ejecutiva y publicar su memoria y
balance anual.
r) Obtener de Instituciones Públicas Mixtas o Privadas, Organismos
Municipales Provinciales, Nacionales o Internacionales los créditos y/o
recursos necesarios para el cumplimiento integral de sus fines.
s) Aprobar los proyectos de eficientización, hídrica y recepcionar las
solicitudes de exención impositiva para su remisión a la D.G.I.P.
t) Establecer en forma coordinada con la autoridad ambiental provincial,
las normas para el vertido de líquidos a cuerpos receptores, normas para
vertidos de efluentes líquidos industriales, para reuso agrícola, normas
de calidad de efluentes cloacales con tratamiento primario para reuso
agrícola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento
secundario para reuso agrícola.
u) Toda otra función o tarea vinculada directa o indirectamente a las
precedentemente enumeradas, dentro de los planes de política económica
del Gobierno de la Provincia de La Rioja y las que específicamente le
encomiende la Función Ejecutiva.
Capítulo III - De los Organos
Art. 49. - El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La. R.)
estará conformado por:
a) El Administrador General.
b) Las Direcciones Generales de Administración y de Control de Calidad
del Agua.
c) Las Coordinaciones de Gestión de Cuencas Hídricas, de Desarrollo de
Recursos Hídricos y de Proyectos y Obras Hídricas, de Electromecánica.
d) Seis (6) Delegaciones Regionales conforme a la distribución de
Regiones que reconoce el Artículo 172° de la Constitución Provincial, a
saber, Región 1 Valle del Bermejo, Región 2 Valle de Famatina, Región 3
Norte, Región 4 Centro, Región 5 Llanos Norte y Región 6 Llanos Sur.
e) Dos (2) Consejos ad honoren que actuarán como órganos de consulta y
asesoramiento. El Consejo Interinstitucional y el Consejo de
Participación Política
Art. 50. - Sin perjuicio de las funciones que le sean asignadas por
otras disposiciones legales o reglamentarias, el Administrador General
tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir
esta ley, sus reglamentos y resoluciones que se dicten en consecuencia,
y establecer acuerdos que estime conveniente para la marcha del
organismo y para el mejor logro de sus fines.
b) Ejercer la representación legal de la institución en todos los actos
o contratos inherentes a la misma.
c) Coordinar la gestión de los Delegados Regionales.
d) Conferir poderes para las tramitaciones judiciales y administrativas
necesarias.
e) Autorizar el movimiento de fondos.
f) Firmar tos libramientos de pago, comunicaciones oficiales,
resoluciones escrituras y todo otro documento que requiera su
intervención.
g) Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren
necesarios dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones
correspondientes.
h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos previstos por
la Ley y Reglamentos.
i) Elevar anualmente a la Función Ejecutiva el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos.
j) Realizar la designación de personal, su ascenso y remoción.
k) Adquirir bienes o el uso y goce de los mismos, cuando fueren
necesarios, para la ejecución de los planes del organismo.
l) Realizar los estudios y proyecto de todas las tareas de competencia
del organismo, y aprobar los planes de trabajo y sus modificaciones.
m) Elaborar y/o aprobar planes de acción, concurrentes con otros
organismos nacionales o provinciales.
n) Resolver la realización de concursos para la contratación de
estudios, proyectos planes o asesoramientos especiales en un todo de
acuerdo con las leyes vigentes.
o) Resolver sobre la formación de cuadros permanentes de funcionarios
empleados y técnicos especializados en diferentes aspectos de la materia
de su competencia.
p) Destacar personal técnico en el interior del país o en el extranjero,
con fines de estudio o perfeccionamiento, acordándole las asignaciones
correspondientes, con aprobación de la Función Ejecutiva. En cada caso,
establecerá la permanencia mínima del agente comisionado en las misiones
de estudio y divulgación de los conocimientos e informaciones recibidas.
q) Aceptar donaciones y legados, autorizar la celebración de contratos
de compraventa, permuta y locaciones de bienes muebles e inmuebles.
r) Disponer la enajenación del material que se considere fuera de uso,
conforme a las leyes vigentes en la materia.
s) Aprobar anualmente la memoria de la labor realizada y las cuentas,
que elevará a la Función Ejecutiva.
t) Toda otra tarea directa o indirectamente vinculada con las
precedentemente enumeradas y que expresa o implícitamente surjan de la
ley.
Art. 51. - El Administrador General del Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La
R.) será designado y/o removido por la Función Ejecutiva. El
Administrador General del Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La R.)
percibirá una remuneración equivalente a la de Ministro de la Función
Ejecutiva.
Capítulo IV - De las Direcciones y Coordinaciones
Art. 52. - Serán atribuciones y deberes de la Dirección General de
Administración las siguientes:
1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos
económicos financieros, presupuestarios y el mantenimiento del sistema
de información contable del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La
R.).
2.- Gestionar la obtención y asignación de recursos para Instituto
Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.).
3.- Efectuar la programación presupuestaria y gestionar su ejecución.
4.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución
presupuestaria ajustando su desarrollo en base a la misma.
5.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos
financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por
Administrador General.
6.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor
y en los procesos de compras y contrataciones.
7.- Llevar en forma actualizada la contabilidad analítica el desarrollo
de la ejecución presupuestaria y la contabilidad de fondos.
8.- Efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.
9.- Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación
y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda, aspectos relativos al
personal de las áreas a su cargo, actualizando novedades y generando la
liquidación de haberes en tiempo y forma.
Art. 53. - Serán atribuciones y deberes de la Dirección General de
Control de Calidad del Agua las siguientes:
a) Elaboración de las normas técnicas sobre calidad del agua potable.
b) La aplicación de la normativa nacional y provincial sobre calidad del
agua.
c) La realización de las pruebas de laboratorio y de verificación in
situ de la calidad del agua.
d) El control de los niveles de contaminación tolerables de las fuentes
hídricas.
e) El asesoramiento técnico al Administrador General y a los Consejos
Interinstitucional y de Participación Política en los temas de su
competencia.
f) La aplicación de lo establecido en la presente ley sobre Sistema de
Control, Prevención y Mitigación de la Contaminación Hídrica.
Art. 54. - Serán atribuciones y deberes de la Coordinación de Gestión de
Cuencas Hídricas las siguientes:
a) Diseñar, desarrollar y mantener el Sistema de Información para la
planificación hídrica que permita integrar y estandarizar todo el flujo
de información disponible, elaboración de mapas temáticos relacionados
con las cuencas hídricas.
b) Implementar los sistemas de registro y mantenimiento del catastro del
recurso hídrico uso (consumo humano, agrícola, ganadero, minero,
industrial y otros), derechos y concesiones infraestructura hidráulica,
áreas de desarrollo con sustento en el recurso hídrico, consultores
empresas perforadoras, representantes técnicos y contratistas de obras y
gestión de tierras de dominio público.
Art. 55. - Serán atribuciones y deberes de la Coordinación de Desarrollo
de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las responsabilidades específicas
que se le encomienden, entender en lo inherente a:
a) La promoción y regulación del uso racional eficiente y equitativo del
recurso hídrico;
b) Al otorgamiento de derechos de uso de agua de riego,
c) A lo referente a las prestaciones de agua potable, d) Al control y
asesoramiento técnico operativo de la gestión,
e) De la prestación del servicio de riego y agua potable,
f) A la provisión de agua potable a comunidades rurales.
Art. 56. - Serán atribuciones y deberes de la Coordinación de Proyectos
y Obras Hídricas, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que
se le encomienden, entender en:
a) La elaboración de proyectos propios del Instituto.
b) De estudios técnicos de factibilidad, evaluación y control de los
proyectos realizados por otras reparticiones y que tengan relación
directa con el Sistema Hídrico de la Provincia.
c) La administración del Banco de Proyecto Hídricos.
Art. 57. - Las atribuciones de la Coordinación de Electromecánica serán
establecidas reglamentariamente.
Capítulo V - De las Delegaciones Regionales
Art. 58. - El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A La R.) se
estructurará funcional y operativamente sobre la base de seis (6)
Delegaciones Regionales a saber: Región 1 Valle del Bermejo, Región 2
Valle de Famatina, Región 3 Norte, Región 4 Centro, Región 5 Llanos
Norte, Región 6 Llanos Sur que estarán a cargo de Delegados Regionales,
que actuarán bajo la coordinación del Administrador General. La
designación y/o remoción de los Delegados Regionales será facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva.
Art. 59. - Serán atribuciones de los Delegados Regionales las
siguientes:
a) Programar y ejecutar en todos sus aspectos técnicos y socioeconómicos
dentro de la Región, obras hídricas.
b) Formular y programar los planes regionales referidos a la
administración de sus recursos hídricos, coordinando los requerimientos
de las distintas áreas en el ámbito regional y municipal.
c) Coordinar y ejecutar el Plan Hídrico Provincial a nivel regional.
d) Promover los modelos de organización interinstitucional apropiados
para ejecutar proyectos, obras y acciones en el ámbito de su
competencia.
e) Desarrollar sus tareas priorizando el interés general y optimizando
la asignación de recursos en procura del desarrollo sustentable de la
Provincia.
f) Promover el aprovechamiento y la gestión de los recursos suelo y agua
como unidades de manejos conjuntas, con la participación de los usuarios
todo ello en el marco de una adecuada gestión ambiental.
g) Preparar proyectos de pre-factibilidad referidas al aprovechamiento,
protección y manejo adecuado de los recursos hidrográficos.
h) Coordinar acciones en materia de sistemas de alerta y alarma agro
meteorológica en todo el ámbito provincial.
i) Desarrollar e investigar la utilización de equipos maquinas y
herramientas aptas para un uso eficiente del agua y el suelo.
j) Toda otra función o tarea vinculada directa o indirectamente a las
precedentemente enumeradas, dentro de los planes de política hídrica del
Gobierno de la Provincia de La Rioja y las que específicamente le
encomiende el Administrador o Subadministrador del Instituto, por
decisión de la Función Ejecutiva.
Art. 60. - La creación, modificación o supresión de áreas
administrativas, departamentos y/o divisiones deberán ser establecidas
por Decreto de la Función Ejecutiva, de conformidad con la legislación
vigente.
Capítulo VI - De los Consejos
Art. 61. - El Consejo de Participación Política es un órgano
deliberativo y de consulta y asesoramiento, que estará integrado por un
representante de cada uno de los Partidos Políticos con representación
parlamentaria en la Legislatura de la Provincia de La Rioja Este Consejo
será conducido por una Comisión integrada por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente y un (1) Secretario, los que serán elegidos por mayoría
de los integrantes y se renovará anualmente.
Art. 62. - Serán atribuciones del Consejo de Participación Política:
a) Representar en el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La
R.) la voz de los Partidos Políticos con representación parlamentaria
sobre el recurso natural del agua existente en el territorio provincial.
b) Aportar los proyectos y programas elaborados en el ámbito partidario
a fin de que sean analizados, profundizados y/o mejorados en el I.P.A.La
R.
c) Sugerir modificaciones que estimen pertinentes a los programas
hídricos que se estén llevando a cabo.
Art. 63. - El Consejo Interinstitucional: Es un órgano deliberativo, de
consulta y de asesoramiento técnico en todos los temas inherentes a la
competencia del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.). Se
integrará invitando a formar parte del mismo al Centro Regional de
Investigaciones La Rioja (CRILAR) dependiente del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a la Universidad
Nacional de La Rioja (UNLaR), a la Universidad Tecnológica Nacional
(UTN), a la Universidad Nacional de Chilecito (UNDEC), como también a
otras instituciones académicas, del sector productivo, y del sector
ambiental que soliciten integrar el Consejo, tales como la Unión de
Industrias Riojanas (UNIR), la Cámara Riojana de Productores
Agropecuarios (CARPA) entre otras.
También serán invitadas a tomar parte del Consejo Interinstitucional las
Municipalidades de los Departamentos de la Provincia.
Este Consejo será conducido por una Comisión integrada por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, los que serán
elegidos por mayoría de los integrantes y se renovará anualmente.
Art. 64. - Serán atribuciones del Consejo Interinstitucional:
a) Emitir opinión y elevar propuestas al Administrador General sobre los
planes provinciales referidos a la administración de sus recursos
hídricos.
b) Aportar estudios, diseños de programas proyectos de prefactibilidad,
y las medidas legales o económicas, referidas al aprovechamiento
protección y manejo adecuado de los recursos hidrográficos los que serán
elevados a consideración del Administrador General.
c) Fomentar el desarrollo de investigaciones sobre equipos, máquinas y
herramientas aptas para el manejo de los ambientes naturales de la
Provincia, especialmente en lo que se refiere a suelo y agua.
Art. 65. - En el ámbito del Consejo Interinstitucional funcionará una
Secretaría de Extensión Institucional, que tendrá por objeto establecer
relaciones con aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar
incorporadas como miembros permanentes del Consejo, requieran
fundadamente su participación, en uno o más programas y/o proyectos que
el I.P.A.La R. lleve adelante.
Capítulo VII - Organo de Enlace de Políticas de Estado
Art. 66. - El Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La R.) deberá
constituirse en un ámbito en el que todos los actores sociales,
políticos, institucionales, productivos, ambientales puedan expresar su
visión deliberar y aportar en torno al uso, administración, exploración,
aprovechamiento y optimización del recurso hídrico en la provincia de La
Rioja.
Art. 67. - Con el fin de hacer operativo el objetivo enunciado en el
artículo precedente, funcionará en el Instituto Provincial del Agua (I.P.A.La
R.) un Organo de Enlace de Políticas de Estado en todo lo relativo a los
recursos hídricos de la Provincia.
Art. 68. - Por iniciativa del Administrador General podrán intervenir en
el Organo de Enlace de Políticas de Estado las Sociedades del Estado o
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M)
cuyo objeto social se relacione con los fines y misiones del I.P.A.La
R., y otras entidades públicas o privadas, que tengan a cargo la
operación y prestación del servicio público del agua u obras de
saneamiento.
Capítulo VIII - Recursos y Patrimonio
Art. 69. - El Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.)
dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los fondos asignados por la Ley Anual de Presupuesto de la Provincia,
y otros que se asignaren por leyes especiales.
b) Los provenientes de créditos, aportes reintegrables o no y recursos
para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones
públicas, mixtas o privadas, ya sean internacionales, nacionales
provinciales o municipales.
c) El producto de los derechos, cánones y tasas establecidas en las
leyes de las cuales el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La
R.) es Autoridad de Aplicación y en las reglamentaciones que en su marco
se dicten.
d) Los provenientes de donaciones y legados.
e) El producido de la venta de bienes y de la prestación de servicios a
terceros.
Art. 70. - El patrimonio del I.P.A.La R. estará constituido por los
bienes muebles e inmuebles y los derechos que por sí adquiera a
cualquier título o que le sean transferidos por terceros.
Art. 71. - Las contrataciones y los aspectos presupuestarios y de
rendición de cuentas del I.P.A.La R., se regirán por lo dispuesto por la
Ley de Contabilidad de la Provincia y sus modificatorias y normas
reglamentarias de aplicación. El I.P.A.La R. se encuentra sujeto a la
jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja y demás
organismos que las leyes establezcan como organismo de control de los
entes descentralizados sin perjuicio del funcionamiento de un sistema de
auditoría interna.
Capítulo IX - Procedimientos y Recursos Administrativos
Art. 72. - El procedimiento administrativo se regirá por las
disposiciones de la Ley N° 4.044 y sus modificaciones.
Art. 73. - Las actuaciones ante el Instituto Provincial del Agua La
Rioja (I.P.A.La R.) serán públicas, salvo que por disposición expresa y
fundada se resuelva por un periodo limitado, que sean de carácter
reservado.
Capítulo X - Disposiciones Finales
Art. 74. - Suprímase la Secretaría del Agua creada por el Decreto F.E.P.
N° 118/07 ratificado por Ley N° 8.244.
Art. 75. - Transfiérase al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La
R.) todo el personal, los bienes, recursos y, en general, el patrimonio
que integraban la Secretaría del Agua.
Art. 76. - Facúltase a la Función Ejecutiva para dictar todas las normas
reglamentarias necesarias para poner en ejecución el Instituto
Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) y para crear, modificar o
suprimir sus órganos hasta el nivel de Direcciones.
Art. 77° - de forma.

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