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Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE - Programa
Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos
Decreto (PEP) 1693/00. Del
18/8/2000. B.O.: 14/9/2000. Programa Provincial de Prevención y Control
de Accidentes Climáticos. Comisiones Administradoras Permanentes para la
Defensa y Control de Accidentes Climáticos. Reglamentación de la ley
6638.
Artículo 1º - - El Programa
Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos a cargo de
la Dirección de Prevención de Contingencias, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 6638 en lo que respecta a
prevención y control de heladas, tendrá a su cargo el desarrollo, entre
otras, de las siguientes acciones:
- Impresión de guías
prácticas para productores;
- Publicidad de los distintos
métodos de prevención no contaminantes;
- Designación de
representantes en cada una de las Comisiones Administradoras Permanentes
para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos;
- Mantenimiento y mejora de
la red permanente de comunicaciones y de la red de puestos fijos de
observación de datos meteorológicos y de estaciones agrometeorológicas
telemétricas existentes en el ámbito de la Dirección de Prevención de
Contingencias;
- Elaboración, actualización
y difusión permanente de estadísticas de temperaturas de heladas y
resultados de los distintos métodos de prevención;
- Realización de estudios de
zonas críticas de riesgo de heladas y su difusión para evitar
plantaciones vulnerables en las zonas de alto riesgo;
- Promover la integración de
productores para la utilización y experimentación de nuevos métodos de
prevención y para el oportuno aprovisionamiento de calefactores,
combustibles, termómetros y demás elementos;
- Organizar programas de
divulgación por zona, para capacitación de productores y operarios de
predios rurales;
- Continuar con la
elaboración y difusión del pronóstico, alerta y prevención de heladas,
durante los meses de julio a noviembre de cada año, dirigida a los
productores y medios de comunicación;
- Continuar con el
asesoramiento y el suministro de información a los productores y medios
de comunicación, sobre la evolución nocturna de temperaturas y su
peligrosidad en los cultivos, de acuerdo con el estado fonológico,
durante los meses de julio a noviembre de cada año.
Art. 2º - Las Comisiones
Administradoras Permanentes para la Defensa y Control de Accidentes
Climáticos actuarán en cada uno de los oasis productivos de la Provincia
de Mendoza, los que comprenderán el siguiente ámbito geográfico.

Art. 3º - Los integrantes de
las Comisiones indicadas en este decreto serán nombrados por resolución
del Ministerio de Economía sobre la base de los siguientes parámetros:
a) Representantes del
Gobierno Provincial
Se designará un (1)
representante de la Dirección de Prevención de Contingencias por cada
uno de los oasis productivos, en cada Comisión, quien desempeñará la
función de Secretario de la misma.
b) Representantes de los
productores
El conjunto de las entidades
representativas de la producción agrícola de cada uno de los oasis, que
cuenten con personería jurídica, propondrá tres representantes titulares
y tres suplentes para integrar cada Comisión.
c) Representantes de los
medios de comunicación
El Círculo de Periodistas u
organismo que represente a los medios de difusión de cada uno de los
oasis, podrá proponer un (1) representante para integrar cada Comisión.
d) Representante del INTA u
otra institución
Se invitará al Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) u otra institución científica
afín, a proponer un (1) representante por cada uno de los oasis
productivos que formará parte de cada Comisión.
Se deja expresamente
establecido que las tareas a desarrollar por los miembros de las
Comisiones serán "ad honorem", no generando ningún tipo de derecho a
solicitar remuneración alguna por el cumplimiento de las mismas.
Art. 4º - Serán funciones de
la Comisión Administradora Permanente para la Defensa y el Control de
Accidentes Climáticos de cada oasis, con respecto a heladas:
a) Administrar los recursos
que el Fondo Permanente para la Defensa Contra Accidentes Climáticos
asigne a los operativos de asistencia financiera para la defensa contra
heladas;
b) Evaluar las
características de los productores y cultivos a proteger, para así
determinar el cupo que se asignará a cada productor, dando prioridad al
uso de combustibles, métodos y elementos que tengan el menor impacto
ambiental;
c) Proveer a la Dirección de
Prevención de Contingencias la información que ésta requiera y rendir
cuenta documentada sobre lo actuado;
d) Coordinar anualmente con
la Dirección de Prevención de Contingencias los lineamientos de los
operativos de asistencia financiera para la defensa contra heladas,
asignando recursos para la entrega de combustibles y la utilización de
elementos que tengan el menor impacto ambiental.
Art. 5º - Las Comisiones
Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes
Climáticos deberán presentar ante la Dirección de Prevención de
Contingencias un reglamento de funcionamiento interno, el que deberá
estar aprobado al menos por los dos tercios de la totalidad de los
miembros titulares que las integran.
Art. 6º - La Comisión
Administradora Permanente para la Defensa y el Control de Accidentes
Climáticos de cada oasis se encargará de lograr el recupero de la
asistencia financiera brindada al productor, estableciendo como plazo
máximo para cancelar los créditos otorgados el día30 de junio del año
posterior al de la fecha de otorgamiento del préstamo. El monto
recuperado será destinado a la compra de combustible y elementos de bajo
impacto ambiental, para ser usados en los siguientes períodos agrícolas
en la defensa contra heladas.
Art. 7º - Las Comisiones
Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes
Climáticos no podrán aprobar solicitudes de créditos presentadas por
interesados que posean deudas vencidas, generadas en períodos
anteriores, cualquiera sea la instancia de cobro en la cual se
encuentren. Además, ningún productor en mora podrá acceder a líneas
especiales de créditos promovidas por el Gobierno de la Provincia.
(párrafo s/
decreto 1992/13 PEP) A los préstamos
para combustible que se otorguen para el período agrícola 2013/2014, se
les aplicará una tasa de interés del nueve coma cuatrocientos
veinticinco por ciento (9,425%) anual, comprendido entre la fecha de
otorgamiento del préstamo y el 30 de junio del año posterior. Vencido
dicho plazo se aplicará la tasa de interés establecida por la ex
Dirección General de Rentas de la Provincia, actual Administración
Tributaria Mendoza para el cobro de las deudas fiscales.
Art. 8º - El productor está
obligado a reintegrar el monto total de la asistencia brindada, en la
fecha establecida por el artículo 8°. Las Comisiones podrán efectuar
gestiones de cobro después del plazo de vencimiento y hasta el 30 de
noviembre del año posterior a la fecha del préstamo. Vencidos estos
plazos y si la morosidad continúa, las Comisiones elevarán los
antecedentes a la Dirección de Prevención de Contingencias para su
remisión a la Dirección General de Rentas, para su cobro por vía de
apremio.
Art. 9º - Los beneficiarios
de préstamos estarán obligados a abonar un monto máximo equivalente al
tres por ciento (3 %) del monto total financiado a la respectiva
Comisión Administradora Permanente para la Defensa y el Control de
Accidentes Climáticos, el que tendrá como objeto financiar los costos
administrativos que se originen en su funcionamiento, así como los
gastos inherentes a ensayos y apoyo a las tareas mencionadas en el
artículo 1° de este decreto.
Art. 10. - Se encomendará a
instituciones de investigación el análisis de elementos y productos a
emplear para combatir heladas, con la finalidad de que éstos sean
económicos y no deterioren el medio ambiente.
Art. 11. - Facúltese al
Ministro de Economía para que por resolución distribuya anualmente entre
las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control
de Accidentes Climáticos, el cupo de asistencia financiera proveniente
del Fondo creado por el artículo 4º de la Ley Nº 6638 y su
modificatoria.
Art. 12. - (texto s/ decreto
1423/03 PEP) Los productores que tengan aprobada la asistencia
financiera por las Comisiones indicadas deberán constituir según los
montos que se detallan, las siguientes garantías:"
"a) Hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) cheque personal diferido y/o
pagaré a la vista con el aval de dos personas físicas o jurídicas, a
criterio de la Comisión."
"b) Más de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) cheque personal diferido y/o
garantía prendaria, hipotecaria en primer grado o seguro de caución, a
criterio de la Comisión."
Art. 13. - El Ministro de
Economía establecerá por resolución los demás elementos y procedimientos
que permitan a las Comisiones Administradoras Permanentes para la
Defensa y el Control de Accidentes Climáticos, compatibilizar el
objetivo de proveer a la mayor cantidad posible de productores, en
tiempo y forma, el combustible necesario para las heladas y lograr el
recupero de la asistencia financiera a fin de reconstituir y mantener el
Fondo Permanente para la Defensa contra Accidentes Climáticos.
El Ministerio de Economía, a
través de la Dirección de Prevención de Contingencias controlará la
veracidad de los datos aportados por los productores en sus
declaraciones juradas y el cumplimiento de las condiciones establecidas
en los contratos que se firmen.
En caso que se verifiquen
falsedades en las declaraciones juradas, o que no se cumplan con los
compromisos asumidos en el contrato de otorgamiento de la asistencia
financiera, se procederá a la inmediata ejecución de las garantías del
crédito otorgado y adicionalmente se podrá inhabilitar al productor para
recibir este tipo de beneficio en el futuro.
Art. 14. - Las Comisiones
Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes
Climáticos, deberán rendir cuenta documentada ante el Ministerio de
Economía por intermedio de la Dirección de Prevención de Contingencias
del uso dado a los fondos, y del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente decreto.
Art. 15. - El Programa
Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos comprenderá
el Servicio Agrometeorológico de la Provincia de Mendoza ya existente en
el ámbito de la Dirección de Prevención de Contingencias el que
desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
- Generar, mantener y
difundir una base de datos agroclimáticos de las estaciones
agrometeorológicas telemétricas y puestos fijos, que permita establecer
áreas de riesgo climático, de interés para fenómenos de helada, granizo,
viento, alertas fitosanitarias, lluvia y sequía;
- Pronósticos extendidos de
uso agropecuario;
- Confección y difusión de
informes diarios, mensuales y anuales, de parámetros y estadísticas de
uso agrícola;
- Disponer por medios
electrónicos (correo electrónico o Internet), toda información de datos
agroclimáticos, pronósticos y estadísticas;
- Coordinar con otras
instituciones (INTA, ISCAMEN, UNC, etc.) acciones para lograr establecer
métodos de alertas fitosanitarios;
- Suministrar información
agrometeorológica a otros organismos, instituciones, empresas públicas o
privadas y productores;
- Continuar con los registros
de estados fenológicos de los cultivos;
- Mantener y controlar la red
de estaciones telemétricas agrometeorológicas y puestos fijos durante
todo el año;
- Generar información
agroclimática de base y elaborada;
- Establecer un banco de
datos agroclimáticos a los efectos de caracterizar agroclimáticamente
los oasis productivos de la Provincia;
- Coordinar con otras
instituciones y empresas privadas la ampliación de la red de estaciones
agrometeorológicas sobre la base de las ya existentes o nuevas a
instalar;
- Continuar con los
relevamientos primarios de daños en los cultivos por accidentes
climáticos.
Art. 16º - De forma. |