Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 1423/03 PEP, decreto 1992/13 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos

Decreto (PEP) 1693/00. Del 18/8/2000. B.O.: 14/9/2000. Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos. Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos. Reglamentación de la ley 6638.

Artículo 1º - - El Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos a cargo de la Dirección de Prevención de Contingencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 6638 en lo que respecta a prevención y control de heladas, tendrá a su cargo el desarrollo, entre otras, de las siguientes acciones:

- Impresión de guías prácticas para productores;

- Publicidad de los distintos métodos de prevención no contaminantes;

- Designación de representantes en cada una de las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos;

- Mantenimiento y mejora de la red permanente de comunicaciones y de la red de puestos fijos de observación de datos meteorológicos y de estaciones agrometeorológicas telemétricas existentes en el ámbito de la Dirección de Prevención de Contingencias;

- Elaboración, actualización y difusión permanente de estadísticas de temperaturas de heladas y resultados de los distintos métodos de prevención;

- Realización de estudios de zonas críticas de riesgo de heladas y su difusión para evitar plantaciones vulnerables en las zonas de alto riesgo;

- Promover la integración de productores para la utilización y experimentación de nuevos métodos de prevención y para el oportuno aprovisionamiento de calefactores, combustibles, termómetros y demás elementos;

- Organizar programas de divulgación por zona, para capacitación de productores y operarios de predios rurales;

- Continuar con la elaboración y difusión del pronóstico, alerta y prevención de heladas, durante los meses de julio a noviembre de cada año, dirigida a los productores y medios de comunicación;

- Continuar con el asesoramiento y el suministro de información a los productores y medios de comunicación, sobre la evolución nocturna de temperaturas y su peligrosidad en los cultivos, de acuerdo con el estado fonológico, durante los meses de julio a noviembre de cada año.

Art. 2º - Las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos actuarán en cada uno de los oasis productivos de la Provincia de Mendoza, los que comprenderán el siguiente ámbito geográfico.

Art. 3º - Los integrantes de las Comisiones indicadas en este decreto serán nombrados por resolución del Ministerio de Economía sobre la base de los siguientes parámetros:

a) Representantes del Gobierno Provincial

Se designará un (1) representante de la Dirección de Prevención de Contingencias por cada uno de los oasis productivos, en cada Comisión, quien desempeñará la función de Secretario de la misma.

b) Representantes de los productores

El conjunto de las entidades representativas de la producción agrícola de cada uno de los oasis, que cuenten con personería jurídica, propondrá tres representantes titulares y tres suplentes para integrar cada Comisión.

c) Representantes de los medios de comunicación

El Círculo de Periodistas u organismo que represente a los medios de difusión de cada uno de los oasis, podrá proponer un (1) representante para integrar cada Comisión.

d) Representante del INTA u otra institución

Se invitará al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) u otra institución científica afín, a proponer un (1) representante por cada uno de los oasis productivos que formará parte de cada Comisión.

Se deja expresamente establecido que las tareas a desarrollar por los miembros de las Comisiones serán "ad honorem", no generando ningún tipo de derecho a solicitar remuneración alguna por el cumplimiento de las mismas.

Art. 4º - Serán funciones de la Comisión Administradora Permanente para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos de cada oasis, con respecto a heladas:

a) Administrar los recursos que el Fondo Permanente para la Defensa Contra Accidentes Climáticos asigne a los operativos de asistencia financiera para la defensa contra heladas;

b) Evaluar las características de los productores y cultivos a proteger, para así determinar el cupo que se asignará a cada productor, dando prioridad al uso de combustibles, métodos y elementos que tengan el menor impacto ambiental;

c) Proveer a la Dirección de Prevención de Contingencias la información que ésta requiera y rendir cuenta documentada sobre lo actuado;

d) Coordinar anualmente con la Dirección de Prevención de Contingencias los lineamientos de los operativos de asistencia financiera para la defensa contra heladas, asignando recursos para la entrega de combustibles y la utilización de elementos que tengan el menor impacto ambiental.

Art. 5º - Las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos deberán presentar ante la Dirección de Prevención de Contingencias un reglamento de funcionamiento interno, el que deberá estar aprobado al menos por los dos tercios de la totalidad de los miembros titulares que las integran.

Art. 6º - La Comisión Administradora Permanente para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos de cada oasis se encargará de lograr el recupero de la asistencia financiera brindada al productor, estableciendo como plazo máximo para cancelar los créditos otorgados el día30 de junio del año posterior al de la fecha de otorgamiento del préstamo. El monto recuperado será destinado a la compra de combustible y elementos de bajo impacto ambiental, para ser usados en los siguientes períodos agrícolas en la defensa contra heladas.

Art. 7º - Las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos no podrán aprobar solicitudes de créditos presentadas por interesados que posean deudas vencidas, generadas en períodos anteriores, cualquiera sea la instancia de cobro en la cual se encuentren. Además, ningún productor en mora podrá acceder a líneas especiales de créditos promovidas por el Gobierno de la Provincia.

(párrafo s/ decreto 1992/13 PEP) A los préstamos para combustible que se otorguen para el período agrícola 2013/2014, se les aplicará una tasa de interés del nueve coma cuatrocientos veinticinco por ciento (9,425%) anual, comprendido entre la fecha de otorgamiento del préstamo y el 30 de junio del año posterior. Vencido dicho plazo se aplicará la tasa de interés establecida por la ex Dirección General de Rentas de la Provincia, actual Administración Tributaria Mendoza para el cobro de las deudas fiscales.

Art. 8º - El productor está obligado a reintegrar el monto total de la asistencia brindada, en la fecha establecida por el artículo 8°. Las Comisiones podrán efectuar gestiones de cobro después del plazo de vencimiento y hasta el 30 de noviembre del año posterior a la fecha del préstamo. Vencidos estos plazos y si la morosidad continúa, las Comisiones elevarán los antecedentes a la Dirección de Prevención de Contingencias para su remisión a la Dirección General de Rentas, para su cobro por vía de apremio.

Art. 9º - Los beneficiarios de préstamos estarán obligados a abonar un monto máximo equivalente al tres por ciento (3 %) del monto total financiado a la respectiva Comisión Administradora Permanente para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos, el que tendrá como objeto financiar los costos administrativos que se originen en su funcionamiento, así como los gastos inherentes a ensayos y apoyo a las tareas mencionadas en el artículo 1° de este decreto.

Art. 10. - Se encomendará a instituciones de investigación el análisis de elementos y productos a emplear para combatir heladas, con la finalidad de que éstos sean económicos y no deterioren el medio ambiente.

Art. 11. - Facúltese al Ministro de Economía para que por resolución distribuya anualmente entre las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos, el cupo de asistencia financiera proveniente del Fondo creado por el artículo 4º de la Ley Nº 6638 y su modificatoria.

Art. 12. - (texto s/ decreto 1423/03 PEP) Los productores que tengan aprobada la asistencia financiera por las Comisiones indicadas deberán constituir según los montos que se detallan, las siguientes garantías:"

"a) Hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) cheque personal diferido y/o pagaré a la vista con el aval de dos personas físicas o jurídicas, a criterio de la Comisión."

"b) Más de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) cheque personal diferido y/o garantía prendaria, hipotecaria en primer grado o seguro de caución, a criterio de la Comisión."

Art. 13. - El Ministro de Economía establecerá por resolución los demás elementos y procedimientos que permitan a las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos, compatibilizar el objetivo de proveer a la mayor cantidad posible de productores, en tiempo y forma, el combustible necesario para las heladas y lograr el recupero de la asistencia financiera a fin de reconstituir y mantener el Fondo Permanente para la Defensa contra Accidentes Climáticos.

El Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Prevención de Contingencias controlará la veracidad de los datos aportados por los productores en sus declaraciones juradas y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos que se firmen.

En caso que se verifiquen falsedades en las declaraciones juradas, o que no se cumplan con los compromisos asumidos en el contrato de otorgamiento de la asistencia financiera, se procederá a la inmediata ejecución de las garantías del crédito otorgado y adicionalmente se podrá inhabilitar al productor para recibir este tipo de beneficio en el futuro.

Art. 14. - Las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y el Control de Accidentes Climáticos, deberán rendir cuenta documentada ante el Ministerio de Economía por intermedio de la Dirección de Prevención de Contingencias del uso dado a los fondos, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.

Art. 15. - El Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos comprenderá el Servicio Agrometeorológico de la Provincia de Mendoza ya existente en el ámbito de la Dirección de Prevención de Contingencias el que desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

- Generar, mantener y difundir una base de datos agroclimáticos de las estaciones agrometeorológicas telemétricas y puestos fijos, que permita establecer áreas de riesgo climático, de interés para fenómenos de helada, granizo, viento, alertas fitosanitarias, lluvia y sequía;

- Pronósticos extendidos de uso agropecuario;

- Confección y difusión de informes diarios, mensuales y anuales, de parámetros y estadísticas de uso agrícola;

- Disponer por medios electrónicos (correo electrónico o Internet), toda información de datos agroclimáticos, pronósticos y estadísticas;

- Coordinar con otras instituciones (INTA, ISCAMEN, UNC, etc.) acciones para lograr establecer métodos de alertas fitosanitarios;

- Suministrar información agrometeorológica a otros organismos, instituciones, empresas públicas o privadas y productores;

- Continuar con los registros de estados fenológicos de los cultivos;

- Mantener y controlar la red de estaciones telemétricas agrometeorológicas y puestos fijos durante todo el año;

- Generar información agroclimática de base y elaborada;

- Establecer un banco de datos agroclimáticos a los efectos de caracterizar agroclimáticamente los oasis productivos de la Provincia;

- Coordinar con otras instituciones y empresas privadas la ampliación de la red de estaciones agrometeorológicas sobre la base de las ya existentes o nuevas a instalar;

- Continuar con los relevamientos primarios de daños en los cultivos por accidentes climáticos.

Art. 16º - De forma.

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