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Poder
Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE AUTOMOTOR -PASAJEROS -
MODIFICA DECRETO 1512/18 -
Taxis y remises.
Decreto (PEP)
189/19. Del 31/1/2019. B.O.: 4/2/2019. Tránsito y Seguridad Vial.
Transporte Automotor.
Taxis y remises.
Modifica
el inciso 1.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018.
MENDOZA, 31 de Enero de 2019
VISTO el Expediente N°
EX-2019-00294336-GDEMZA-SSP, en el cual se solicita la reforma del
Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de
Servicios Públicos propone la modificación del Decreto N° 1512/18,
reglamentario de la Ley N° 9086.
Que la presente modificación
es fruto de los informes del Departamento de Control Técnico de la
Dirección Provincial de Transporte y solicitudes de los permisionarios
de Taxis y Remis.
Que a la luz de lo informado
es claro que muchos modelos de automóviles que están hoy en el mercado,
que cuentan con características técnicas apropiadas, son confortables y
de última generación, quedan excluidos de poder ser afectados a los
servicios de Taxis y Remis.
Que desde el Ente Autárquico
de Turismo (EMETUR) se solicita permitir a las Agencias de Viajes y
Turismo y a las Empresas de Viajes y Turismo que incorporen automóviles
de terceros a la prestación del servicio.
Que con el fin de responder
al avance de la demanda de transporte y suministrar a los administrados
herramientas legales que garanticen el acceso a un sistema de movilidad
integral prestado en condiciones de calidad y eficiencia, resulta
necesaria la modificación del Decreto Reglamentario N° 1512 de la Ley N°
9086.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVNCIA
DECRETA:
Artículo 1°- Modifíquese el
inciso 1.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 48º-.
1.b) dimensiones: la unidad
a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo
de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;".
Artículo 2°- Modifíquese el
inciso 2.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 48°-.
2.b) dimensiones: la unidad
a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo
de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;".
Artículo 3°- Modifíquese el
inciso d) del Artículo 64° del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 64°-.
d) el "Servicio Contratado
Turístico" se caracteriza por el destino específico de su contratación y
su prestación, con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una
finalidad de traslados, conocimiento, recreación y/o placer, referidos
al turismo.
El trámite de habilitación
se iniciará en el Ente Mendoza Turismo (EMETUR), quien certificará ante
la Dirección de Transporte que el solicitante se encuentra inscripto en
el Registro de Prestadores de Turismo, Ley N° 8845, en la categoría y
tipología de Agencias de Viajes y Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y
Turismo (EVyT) y como tal debidamente habilitadas en el marco de la Ley
N° 18829 y sus normas complementarias.
Las Agencias de Viajes y
Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y Turismo (EVyT), que sean titulares
registrales de vehículos destinados al Servicio General y Turístico,
podrán celebrar contratos a fin de incorporar unidades de terceros,
demostrando que su capacidad comercial lo requiere y tendrán la opción
de incorporar al servicio tantos vehículos de terceros como propios
posean. En caso de que el servicio lo requiera se permitirá la
incorporación de tres unidades adicionales de terceros.
Aquellas Agencias de Viajes
y Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y Turismo (EVyT) que no sean
titulares registrales de vehículos podrán incorporar hasta un máximo de
tres (3) unidades de terceros.
Las Agencias de Viajes y
Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y Turismo (EVyT) interesadas en
ampliar la capacidad de este servicio deberán presentar ante el Ente
Mendoza Turismo (EMETUR) un contrato legalmente certificado, celebrado
entre la misma y el titular del rodado, por el cual este asume la
calidad del transportista turístico de aquella. La Agencia o Empresa de
Viajes y Turismo será responsable solidaria con el propietario del
rodado. Estas deberán acreditar ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) su
capacidad receptiva de pasajeros y/o turistas, también toda otra
información que requiera la autoridad para emitir el dictamen técnico
turístico de autorización fundado en historial de la oferta operativa
para satisfacer la demanda, la necesidad del sector según el área y zona
de influencia de ampliación de la oferta de transporte y el proyecto de
expansión empresaria.
La prestación del servicio
de transporte deberá contar con el servicio de un Guía de Turismo
registrado ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) según Leyes
Provinciales Nº 5497 y Nº 7871 o las que en el futuro las reemplacen. La
autoridad de aplicación establecerá los circuitos y las características
especiales de los vehículos en los que se admitirá la figura del guía
chofer. Los pasajeros deberán encontrarse identificados en una Planilla
Única de Pasajeros que será exclusivamente provista a la Agencia de
Viajes y Turismo (AVyT) o a la Empresa de Viajes y Turismo (EVyT) e
intervenida por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR).
La Autoridad de Aplicación
determinará las características especiales, que en su caso deban cumplir
los vehículos, cuando los recorridos a los que estos se encuentren
afectados justifiquen particularidades respecto de los requisitos
mínimos exigidos para cualquier vehículo afectado a un servicio
contratado.
En los supuestos en que los
transportistas habilitados para la prestación del servicio contratado
general acrediten además el cumplimiento de los requisitos exigidos en
este apartado para la prestación del servicio contratado turístico,
podrán realizarlo acreditando la relación contractual entre las Agencias
de Viajes y Turismo (AVyT) o a las Empresas de Viajes y Turismo (EVyT) y
el titular del rodado; sin que ello implique la pérdida de su
habilitación para el servicio genérico.
La Autoridad de Aplicación
establecerá la identificación vehicular correspondiente al servicio. Los
Permisos otorgados como "servicios recreativos por bateas" al
vencimiento del plazo de su otorgamiento deberán solicitar su
habilitación conforme las previsiones del presente inciso. La autoridad
de aplicación reglamentará las condiciones de prestación de este tipo de
servicios."
Artículo 4°- Modifíquese el
inciso c) del Artículo 78° del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 78°-.
c) documentación registral
del vehículo cuya afectación se pretende. Salvo el caso del servicio
institucional, en los restantes servicios el transportista podrá afectar
vehículos de propiedad de terceros acreditando el vínculo que le otorga
los derechos de uso y goce del mismo. En todos los casos los vehículos
deberán estar radicados en la Provincia de Mendoza.".
Artículo 5°- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. |