- Indice Temático/búsquedas

Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 9086, decreto 1512/18 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE AUTOMOTOR -PASAJEROS - MODIFICA DECRETO 1512/18 - Taxis y remises.

Decreto (PEP) 189/19. Del 31/1/2019. B.O.: 4/2/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor. Taxis y remises. Modifica el inciso 1.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018.

MENDOZA, 31 de Enero de 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-00294336-GDEMZA-SSP, en el cual se solicita la reforma del Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Servicios Públicos propone la modificación del Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086.

Que la presente modificación es fruto de los informes del Departamento de Control Técnico de la Dirección Provincial de Transporte y solicitudes de los permisionarios de Taxis y Remis.

Que a la luz de lo informado es claro que muchos modelos de automóviles que están hoy en el mercado, que cuentan con características técnicas apropiadas, son confortables y de última generación, quedan excluidos de poder ser afectados a los servicios de Taxis y Remis.

Que desde el Ente Autárquico de Turismo (EMETUR) se solicita permitir a las Agencias de Viajes y Turismo y a las Empresas de Viajes y Turismo que incorporen automóviles de terceros a la prestación del servicio.

Que con el fin de responder al avance de la demanda de transporte y suministrar a los administrados herramientas legales que garanticen el acceso a un sistema de movilidad integral prestado en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesaria la modificación del Decreto Reglamentario N° 1512 de la Ley N° 9086.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVNCIA DECRETA:

Artículo 1°- Modifíquese el inciso 1.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 48º-.

1.b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;".

Artículo 2°- Modifíquese el inciso 2.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 48°-.

2.b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;".

Artículo 3°- Modifíquese el inciso d) del Artículo 64° del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 64°-.

d) el "Servicio Contratado Turístico" se caracteriza por el destino específico de su contratación y su prestación, con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de traslados, conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.

El trámite de habilitación se iniciará en el Ente Mendoza Turismo (EMETUR), quien certificará ante la Dirección de Transporte que el solicitante se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores de Turismo, Ley N° 8845, en la categoría y tipología de Agencias de Viajes y Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y Turismo (EVyT) y como tal debidamente habilitadas en el marco de la Ley N° 18829 y sus normas complementarias.

Las Agencias de Viajes y Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y Turismo (EVyT), que sean titulares registrales de vehículos destinados al Servicio General y Turístico, podrán celebrar contratos a fin de incorporar unidades de terceros, demostrando que su capacidad comercial lo requiere y tendrán la opción de incorporar al servicio tantos vehículos de terceros como propios posean. En caso de que el servicio lo requiera se permitirá la incorporación de tres unidades adicionales de terceros.

Aquellas Agencias de Viajes y Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y Turismo (EVyT) que no sean titulares registrales de vehículos podrán incorporar hasta un máximo de tres (3) unidades de terceros.

Las Agencias de Viajes y Turismo (AVyT) y Empresas de Viajes y Turismo (EVyT) interesadas en ampliar la capacidad de este servicio deberán presentar ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) un contrato legalmente certificado, celebrado entre la misma y el titular del rodado, por el cual este asume la calidad del transportista turístico de aquella. La Agencia o Empresa de Viajes y Turismo será responsable solidaria con el propietario del rodado. Estas deberán acreditar ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) su capacidad receptiva de pasajeros y/o turistas, también toda otra información que requiera la autoridad para emitir el dictamen técnico turístico de autorización fundado en historial de la oferta operativa para satisfacer la demanda, la necesidad del sector según el área y zona de influencia de ampliación de la oferta de transporte y el proyecto de expansión empresaria.

La prestación del servicio de transporte deberá contar con el servicio de un Guía de Turismo registrado ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) según Leyes Provinciales Nº 5497 y Nº 7871 o las que en el futuro las reemplacen. La autoridad de aplicación establecerá los circuitos y las características especiales de los vehículos en los que se admitirá la figura del guía chofer. Los pasajeros deberán encontrarse identificados en una Planilla Única de Pasajeros que será exclusivamente provista a la Agencia de Viajes y Turismo (AVyT) o a la Empresa de Viajes y Turismo (EVyT) e intervenida por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR).

La Autoridad de Aplicación determinará las características especiales, que en su caso deban cumplir los vehículos, cuando los recorridos a los que estos se encuentren afectados justifiquen particularidades respecto de los requisitos mínimos exigidos para cualquier vehículo afectado a un servicio contratado.

En los supuestos en que los transportistas habilitados para la prestación del servicio contratado general acrediten además el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado para la prestación del servicio contratado turístico, podrán realizarlo acreditando la relación contractual entre las Agencias de Viajes y Turismo (AVyT) o a las Empresas de Viajes y Turismo (EVyT) y el titular del rodado; sin que ello implique la pérdida de su habilitación para el servicio genérico.

La Autoridad de Aplicación establecerá la identificación vehicular correspondiente al servicio. Los Permisos otorgados como "servicios recreativos por bateas" al vencimiento del plazo de su otorgamiento deberán solicitar su habilitación conforme las previsiones del presente inciso. La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones de prestación de este tipo de servicios."

Artículo 4°- Modifíquese el inciso c) del Artículo 78° del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 78°-.

c) documentación registral del vehículo cuya afectación se pretende. Salvo el caso del servicio institucional, en los restantes servicios el transportista podrá afectar vehículos de propiedad de terceros acreditando el vínculo que le otorga los derechos de uso y goce del mismo. En todos los casos los vehículos deberán estar radicados en la Provincia de Mendoza.".

Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

-o-

arriba