|
Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE –
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Decreto (PEP) 809/13. Del 6/6/2013. B.O.: 2/7/2013.
Medio Ambiente. Evaluación de impacto ambiental. Normas de
procedimiento. Requisitos. Identificación y valoración de efectos.
Sustitución del artículo 5° del Decreto (PEP) 2109/94.
Visto el expediente N° 895-S-2012-03792, teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley N° 8051; y
Considerando:
Que el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional
consagró que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras.
Que la Ley N° 8051 de Ordenamiento Territorial dispone
conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con
formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial, deteniendo,
estabilizando y reorientando los procesos de intervención espontánea y
crecimiento urbano descontrolado, ordenando las áreas ocupadas para
reducir desequilibrios demográficos y espaciales defectuosos, producto
de las acciones especulativas del crecimiento económico.
Que la mencionada norma legal establece en el Artículo
3° como Objetivos Generales:
a) Promover el desarrollo territorial equitativo y
sostenible de la Provincia, de las áreas urbanas, rurales y naturales,
en el oasis y las zonas no irrigadas de las distintas cuencas
hidrográficas y regiones existentes;
b) Garantizar un sistema urbano, rural y natural
equilibrado, conforme a la aptitud del suelo para los asentamientos
humanos y las actividades económicas, prestando especial atención al
manejo de los riesgos naturales y antrópicos, la disponibilidad del
agua, en función del Balance Hídrico de cada cuenca hidrológica y la
dotación de infraestructura y equipamiento; y
c) Establecer los principios, normas y procedimientos
que hagan obligatorio el ordenamiento territorial a partir de los
conceptos, principios y objetivos prescriptos en esta ley.
Que el Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia
dispone desarrollar el territorio de manera equilibrada, equitativa y
sustentable, a fin de evitar que el creciente proceso de urbanización y
suburbanización, desborde residencial, instalación de establecimientos
industriales, abandono de explotaciones de baja rentabilidad y malas
prácticas agrícolas, entre otros factores, que se producen sobre tierras
de alto potencial agrícola conlleven a una desertificación del oasis
tradicional, así como a la ampliación de las fronteras agrarias sobre
los piedemontes a costa de biodiversidad.
Que es necesario revertir este proceso, que dificulta el
desarrollo a partir de acciones destinadas a reorientar la localización
de las actividades productivas y de los asentamientos humanos,
propiciando una ocupación del territorio más equilibrada y por
consiguiente, más sustentable.
Que la Ley N° 8051 prevé como instrumento y
procedimiento del Ordenamiento Territorial a la Evaluación Ambiental y
Territorial, la cual deberá comprender la identificación, interpretación
y valuación de las consecuencias geográficas, sociales y
económico-financieras que puedan causar las acciones o proyectos
públicos o privados en el equilibrio territorial, la equidad social y el
desarrollo sustentable.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 34
de la referida ley, es necesario actualizar el Artículo 5° del Decreto
N° 2109/94, Reglamentario de la Ley N° 5961, a fin de incorporar los
aspectos territoriales en los estudios ambientales que complementarán la
Evaluación de Impacto Ambiental.
Por ello en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
y en un todo de acuerdo con los dictaminado por Asesoría legal de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
El Gobernador de la Provincia, decreta:
Art. 1° - Sustitúyase el texto del Artículo 5° del
Decreto N° 2109/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° - Identificación y Valoración de Efectos.
Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables
previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos
ambientales indicados en el artículo 4° y los aspectos territoriales,
para cada alternativa examinada.
Se deberá implementar la evaluación del impacto
territorial, en cumplimiento de las previsiones de los Artículos Nros.
33 y 34 de la Ley N° 8051, debiendo identificar, interpretar y valorar
las consecuencias geográficas, sociales y económicas-financieras que
puedan causar las acciones o proyectos públicos o privados al equilibro
territorial, la equidad social y el desarrollo sustentable, de acuerdo a
su grado de compatibilidad o incompatibilidad, las necesidades de la
sociedad, las características intrínsecas del área y su afectación
interjurisdiccional.
Necesariamente la identificación de los impactos
ambientales y territoriales, surgirá del estudio de las interacciones
entre las acciones derivadas del proyecto y las características
específicas de los aspectos ambientales y territoriales afectados en
cada caso concreto.
Se distinguirán los efectos positivos de los negativos;
los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y
sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los
irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de
los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos; los
previsibles de los imprevisibles.
Se indicarán los impactos ambientales y territoriales
compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como
consecuencia de la ejecución del proyecto.
La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese
posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros
utilizados, empleándose siempre que sea factible normas o estudios
técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite a guía;
según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental
rebalse el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o
correctoras que conduzcan a un nivel inferior aceptable.
Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer
el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las
posibles implicaciones económicas de sus efectos ambientales.
Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo
utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos
ambientales y territoriales, así como la fundamentación científica de
esa evaluación.
Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados
y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo se efectuará
una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y
sintética de la incidencia ambiental del proyecto."
Art. 2º - De forma. |