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Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 2109/94 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE – EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Decreto (PEP) 809/13. Del 6/6/2013. B.O.: 2/7/2013. Medio Ambiente. Evaluación de impacto ambiental. Normas de procedimiento. Requisitos. Identificación y valoración de efectos. Sustitución del artículo 5° del Decreto (PEP) 2109/94.

Visto el expediente N° 895-S-2012-03792, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 8051; y

Considerando:

Que el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional consagró que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que la Ley N° 8051 de Ordenamiento Territorial dispone conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial, deteniendo, estabilizando y reorientando los procesos de intervención espontánea y crecimiento urbano descontrolado, ordenando las áreas ocupadas para reducir desequilibrios demográficos y espaciales defectuosos, producto de las acciones especulativas del crecimiento económico.

Que la mencionada norma legal establece en el Artículo 3° como Objetivos Generales:

a) Promover el desarrollo territorial equitativo y sostenible de la Provincia, de las áreas urbanas, rurales y naturales, en el oasis y las zonas no irrigadas de las distintas cuencas hidrográficas y regiones existentes;

b) Garantizar un sistema urbano, rural y natural equilibrado, conforme a la aptitud del suelo para los asentamientos humanos y las actividades económicas, prestando especial atención al manejo de los riesgos naturales y antrópicos, la disponibilidad del agua, en función del Balance Hídrico de cada cuenca hidrológica y la dotación de infraestructura y equipamiento; y

c) Establecer los principios, normas y procedimientos que hagan obligatorio el ordenamiento territorial a partir de los conceptos, principios y objetivos prescriptos en esta ley.

Que el Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia dispone desarrollar el territorio de manera equilibrada, equitativa y sustentable, a fin de evitar que el creciente proceso de urbanización y suburbanización, desborde residencial, instalación de establecimientos industriales, abandono de explotaciones de baja rentabilidad y malas prácticas agrícolas, entre otros factores, que se producen sobre tierras de alto potencial agrícola conlleven a una desertificación del oasis tradicional, así como a la ampliación de las fronteras agrarias sobre los piedemontes a costa de biodiversidad.

Que es necesario revertir este proceso, que dificulta el desarrollo a partir de acciones destinadas a reorientar la localización de las actividades productivas y de los asentamientos humanos, propiciando una ocupación del territorio más equilibrada y por consiguiente, más sustentable.

Que la Ley N° 8051 prevé como instrumento y procedimiento del Ordenamiento Territorial a la Evaluación Ambiental y Territorial, la cual deberá comprender la identificación, interpretación y valuación de las consecuencias geográficas, sociales y económico-financieras que puedan causar las acciones o proyectos públicos o privados en el equilibrio territorial, la equidad social y el desarrollo sustentable.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 34 de la referida ley, es necesario actualizar el Artículo 5° del Decreto N° 2109/94, Reglamentario de la Ley N° 5961, a fin de incorporar los aspectos territoriales en los estudios ambientales que complementarán la Evaluación de Impacto Ambiental.

Por ello en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y en un todo de acuerdo con los dictaminado por Asesoría legal de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

El Gobernador de la Provincia, decreta:

Art. 1° - Sustitúyase el texto del Artículo 5° del Decreto N° 2109/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° - Identificación y Valoración de Efectos. Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el artículo 4° y los aspectos territoriales, para cada alternativa examinada.

Se deberá implementar la evaluación del impacto territorial, en cumplimiento de las previsiones de los Artículos Nros. 33 y 34 de la Ley N° 8051, debiendo identificar, interpretar y valorar las consecuencias geográficas, sociales y económicas-financieras que puedan causar las acciones o proyectos públicos o privados al equilibro territorial, la equidad social y el desarrollo sustentable, de acuerdo a su grado de compatibilidad o incompatibilidad, las necesidades de la sociedad, las características intrínsecas del área y su afectación interjurisdiccional.

Necesariamente la identificación de los impactos ambientales y territoriales, surgirá del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales y territoriales afectados en cada caso concreto.

Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos; los previsibles de los imprevisibles.

Se indicarán los impactos ambientales y territoriales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea factible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite a guía; según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebalse el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior aceptable.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las posibles implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales y territoriales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto."

Art. 2º - De forma.

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