Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 5961.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

MINERÍA - IMPACTO AMBIENTAL

Decreto (PEP) 820/06. Del 5/5/2006. B.O.: 16/5/2006. Minería. Ecología. Preservación del ambiente. Evaluación ambiental previa a la actividad minera. Declaración de impacto ambiental. Sanciones. Reglamentación de la ley 5961.

Visto el expediente N°1610- S- 05-01282, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley Provincial N° 5961 y modificatorias, Preservación del Ambiente en todo el territorio provincial, en aquellos aspectos vinculados a la protección ambiental para la actividad minera, y

Considerando:

Que la Ley Provincial N° 5961 y sus modificatorias, regulan la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia;

Que la Ley Nacional N° 24585 introdujo en el Código de Minería de la Nación el Título XIII Sección Segunda, donde dispone sobre la protección ambiental para la actividad minera siendo el bien jurídicamente protegido el cuidado del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural;

Que la minería es una actividad lícita amparada por el Artículo 14° de la Constitución Nacional y que reviste el carácter de utilidad pública conforme lo dispone el Artículo 13° del Código de Minería de la Nación;

Que es necesario introducir una norma jurídica que compatibilice el procedimiento de impacto ambiental aplicado en la Provincia de Mendoza, y sujeto a las normas de presupuestos mínimos, con las normas sancionadas por el Código de Minería de la Nación en el título complementario sobre la protección ambiental para la actividad minera;

Que se torna necesario e imprescindible contar con una reglamentación especial de la Ley Provincial N° 5961 y sus modificatorias, en atención a la especificidad propia de la actividad minera en virtud de sus distintas etapas, las cuales pueden alterar de diferente forma e intensidad el medio ambiente tornando pertinente una reglamentación acorde a dicha actividad;

Que la Ley Provincial N° 5961 y sus modificatorias sólo reglamentan la explotación minera y su extracción a cielo abierto, dejando de lado las diferentes etapas de su actividad como lo son la prospección y la exploración que pueden impactar también sobre el medio ambiente, lo que genera la necesidad de regular también su desarrollo y activar los resortes legales de su fiscalización y control;

Que la actividad minera es una industria de innegable potencial y estratégica importancia para nuestra Provincia, además de contar con una legislación nacional como lo es el Código de Minería de la Nación, el que asigna al Estado el rol de promotor y fiscalizador de la actividad;

Que se torna útil y pertinente incorporar a la normativa ambiental minera los presupuestos establecidos en la Ley Nacional N° 25675 así como sus disposiciones sobre la participación ciudadana en el proceso de Evaluación Ambiental, siendo éste un derecho que no puede desconocérsele al ciudadano por lo que es procedente su reglamentación;

Que es necesario crear un organismo multidisciplinario que tenga un rol destacado y preponderante en la evaluación de los proyectos de explotación minera, teniendo en cuenta que esta etapa de la actividad es la que más puede impactar el medio ambiente y exige un monitoreo que trasciende la órbita de la Autoridad de Aplicación y genera la conveniencia de un órgano colegiado y multisectorial en donde sean vertidas todas las opiniones técnicas que acrediten un sustentable desarrollo de la minería y un eficaz control de todas las actividades antrópicas que ella conlleva;

Que evidentemente la actividad minera, como otras actividades humanas, puede generar un impacto ambiental debiéndose diferenciar claramente del daño ambiental, por lo que con este instrumento se quieren generar todos los resortes legales pertinentes para fiscalizar a esta actividad y evitar cualquier daño al ecosistema;

Que conforme con nuestro régimen constitucional es necesario incorporar dentro de la reglamentación que atañe a la administración de los recursos naturales, a los Municipios, conforme lo establece el Artículo 197 de la Constitución Provincial, siendo la comuna parte principalmente interesada en la discusión concerniente a la evaluación de los proyectos así como a la fiscalización y control;

Que resulta necesaria la permanente colaboración de los Municipios interesados a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido por este decreto reglamentario por ser una obligación concurrente de estos últimos. A tal fin, se deben establecer los mecanismos de coordinación con el objeto de implementar el seguimiento del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental y de los controles necesarios para tal cometido;

Que la regulación ambiental de la actividad minera no puede ni debe eludir la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión, así como tampoco puede adoptar una postura indiferente en lo que se refiere a un uso racional y sustentable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

Que es necesario remarcar la importancia de la actividad minera como vehículo de desarrollo económico de la Provincia, así como su importancia como polo generador de empleo e inversiones genuinas por lo que la reglamentación ambiental, objeto de este decreto, persigue regular esta importante actividad dentro del marco de sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo que permita sostener indubitablemente la pacífica y armónica convivencia entre la actividad minera y el cuidado y preservación del medio ambiente;

Por ello, conforme con lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a fojas 34/35, del Ministerio de Economía a fojas 56/57, Fiscalía de Estado a fojas 38 y vuelta, 39, 53 y vuelta y 54 y Asesoria de Gobierno a fojas 58/61 del expediente N° 1610-S-05-01282, el Gobernador de la Provincia decreta:

TITULO I - De la evaluación ambiental previa a la actividad minera

Art. 1° - A los fines de la aplicación de la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería de la Nación (De la Protección Ambiental para la Actividad Minera) y del Título V de la Ley Provincial N° 5961 referido a la evaluación de impacto ambiental en la actividad minera, teniendo en especial y principal consideración la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural que pueda ser afectado por dicha actividad, adóptese el presente decreto con carácter de reglamento específico para la protección ambiental en el ámbto de la Minería en la Provincia de Mendoza.

Finalidad: El procedimiento tendrá por fin promover el desarrollo sustentable armonizando los requerimientos del desarrollo económico con el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y la población en general.

Principios: El procedimiento se regirá por los principios de celeridad, preclusión, publicidad y de sustentabilidad ambiental y económica.

Art. 2° - A los fines de la aplicación de la presente norma, los términos "Manifestación General de Impacto Ambiental" del Artículo 29° del Título V de la Ley Provincial N° 5961 e "Informe de Impacto Ambiental" del Artículo 251 del Código de Minería de la Nación se entenderán como equivalentes.

CAPITULO I - De las disposiciones generales y de la declaración de impacto ambiental

Art. 3° - Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los entes centralizados y descentralizados y las empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que deseen desarrollar cualquiera de las actividades comprendidas en el Artículo 249 del Código de Minería de la Nación, a los fines de obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a que se refiere el Artículo 251 del mismo cuerpo legal y el Artículo 27° de la Ley Provincial N° 5961, deberán presentar ante la Escribanía de Minas de la Dirección de Minería e Hidrocarburos u organismo que la reemplace, antes del inicio de cualquier labor de las especificadas en el Artículo 249 del Código de Minería de la Nación, el respectivo Informe de Impacto Ambiental (IIA) con carácter de declaración jurada, que deberá contener como mínimo, los siguientes datos:

a) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia.

b) La descripción del proyecto minero.

c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora, fauna y relieve.

d) El impacto del proyecto en el ámbito socio cultural y económico en la zona de influencia donde el mismo se desarrolle.

e) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.

f) Métodos utilizados.

Art. 4° - A los fines de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para cada una de las etapas del proyecto, y teniendo en especial consideración lo dispuesto por el Artículo 253 del Código de Minería de la Nación y los parámetros establecidos en el Anexo del presente Decreto, los Informes de Impacto Ambiental deberán asimismo contener, según sus etapas, lo siguiente:

I. Prospección: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la etapa de prospección será realizado siguiendo los términos de referencias indicados a continuación:

a) Información General Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos. Nombre del/los Responsable/s Técnico/s Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.

b) Descripción General del Ambiente

Ubicación precisa del área bajo prospección.

Superficie a prospectar.

Clima.

Región geográfica.

Identificación de áreas naturales protegidas.

Centros poblados más cercanos. (Vinculación)

c) Descripción de los Trabajos

Actividades a desarrollar.

Elementos y equipos a utilizar.

Vías de acceso al lugar.

Estimación de personal a emplear.

d) Descripción de los Impactos Ambientales

Riesgo de impactos ambientales que las operaciones de prospección pudieran acarrear. Medidas de prevención y/o mitigación de los impactos ambientales. (Si correspondiere).manejo de residuos.

II. Exploración: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la etapa de exploración será realizado siguiendo los contenidos que a continuación se detallan:

a) Información General

Nombre del proyecto.

Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es.

Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.

Actividad principal de la empresa u organismo.

Nombres del/los Responsable/ s Técnico del IIA.

Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.

b) Descripción General del Ambiente

Breve caracterización basada principalmente en la información y datos existentes.

Ubicación geográfica. (Croquis)

Superficie a utilizar.

Principales unidades geomorfológicas.

Clima. Calidad del aire.

Cuerpos de agua en el área de exploración. (Croquis)

Profundidad del agua subterránea en el área de exploración. (Si hay información disponible)

Uso actual del agua en el área de exploración.

Principales unidades de suelo en el área de exploración.

Uso actual del suelo en el área de exploración.

Fauna y flora. Listado de especies amenazadas en el área de exploración.

Identificación de áreas protegidas.

Centro poblacional más cercano.

Distancia. Población.

Centro médico más cercano al área de exploración.

Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico en el área de exploración.

c) Descripción de los Trabajos a Realizar

Objeto de la exploración.

Acceso al sitio.

Trabajos a desarrollar.

Campamento e instalaciones accesorias.

Personal. Número de personas.

Agua. Fuente. Calidad y consumo.

Energía. Tipo y consumo.

Insumos químicos, combustibles y lubricantes. Consumo.

Descargas al ambiente. (Si correspondiere)

d) Descripción de los Impactos Ambientales

Breve descripción del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito sociocultural, si correspondiere.

e) Medidas de Protección Ambiental Medidas de prevención y/o mitigación del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito, sociocultural.

A tal fin se considera exploración al conjunto de operaciones o trabajos dirigidos a evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso minero con el objeto de definir la factibilidad técnico económica de la explotación de un yacimiento.

III. Minas a Reactivar y Canteras:

El Informe de Impacto Ambiental (IIA) será realizado siguiendo los lineamientos indicados a continuación:

a) Información General

Nombre del proyecto. Número de expediente.

Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es.

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

Nombres del/los Responsable/ s Técnico del I.I.A.

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

Actividad principal de la mina.

b) Descripción General del Ambiente

Ubicación geográfica.

Plano de pertenencia minera y servidumbres afectadas.

Escombreras. Efluentes: estudios y ensayos.

Incremento o modificación del proceso erosivo.

Desestabilización de taludes.

Incremento o modificación del riesgo de inundación.

Modificación de la calidad de cursos de agua subterránea.

Modificación de la calidad de cursos de aguas superficiales.

Topografía afectada por relleno.

Descripción de la infraestructura existente.

Descripción de los residuos existentes, si los hubiere.

c) Descripción de los Trabajos

Descripción de las actividades a desarrollar.

Vías de acceso al lugar.

d) Descripción de los Impactos Ambientales

Medidas de mitigación del impacto ambiental, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.

Plan de monitoreo post-cierre de la mina o cantera.

Manejo y transporte de residuos, si correspondiere.

IV. Plantas de Tratamiento: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) para plantas de tratamiento que procesen más de ochenta mil toneladas al año (80.000 tn/año) será realizado siguiendo las especificaciones siguientes:

a) Información General Nombre y acreditación del/los titular/es del establecimiento.

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

Nombres del/los Responsable/ s Técnico del IIA.

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

Actividad principal de la planta.

b) Descripción General del Ambiente

Ubicación y descripción ambiental del área de influencia.

Ubicación geográfica.

Planos de la planta.

Descripción y representación gráfica de las características ambientales:

Climatología

Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad.

Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica, temperatura.

Calidad del aire.

Ruidos.

Hidrología.

Caracterización de cuerpos de agua superficial y subterránea en el área de influencia de la planta.

Uso actual y potencial.

Edafología

Descripción del suelo en el área de influencia de la planta.

Clasificación

Nivel de degradación en el área de influencia. (Bajo, moderado, severo, grave)

Flora

Descripción de la vegetación.

Fauna

Descripción de la fauna.

Caracterización ecosistemática Identificación y delimitación de unidades ecológicas.

Evaluación del grado de perturbación.

Areas naturales protegidas en el área de influencia

Ubicación y delimitación

Paisaje

Descripción

Aspectos socio económicos y culturales Centro/s poblacional/es afectado/s por el proyecto

Distancia. Vinculación.

Población. Educación. Infraestructura para la educación.

Salud. Infraestructura para la atención de la salud.

Vivienda. Infraestructura y servicios.

Estructura económica y empleo.

Infraestructura para la seguridad pública y privada.

Descripción de las tendencias de evolución del medio ambiente natural (Hipótesis de no concreción del proyecto)

c) Descripción de la Planta

Descripción general

Descripción detallada de los procesos de tratamiento de mineral.

Tecnología, instalaciones, equipos y maquinarias.

Diagramas de flujo de materias primas, insumos

Efluentes, emisiones y residuos.

Generación de efluentes líquidos.

Composición química, caudal y variabilidad.

Generación de residuos sólidos y semisólidos.

Caracterización, cantidad y variabilidad.

Generación de emisiones gaseosas y material particulado.

Tipo, calidad, caudal y variabilidad.

Producción de ruidos y vibraciones.

Emisiones de calor.

Descripción de residuos del material procesado.

Superficie del terreno afectada u ocupada por el proyecto.

Superficie cubierta existente y proyectada.

Infraestructuras e instalaciones de la planta.

Detalle de productos y subproductos.

Producción diaria, semanal y mensual.

Agua. Fuente. Calidad y cantidad.

Consumos por unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades de rehuso.

Energía. Origen. Consumo por unidad y por etapa del proyecto.

Combustibles y lubricantes. Origen.

Consumo por unidad y etapa del proyecto.

Detalle exhaustivo de otros insumos en el sitio del yacimiento (Materiales y sustancias por etapas del proyecto).

Personal ocupado. Cantidad estimada en cada etapa del proyecto.

Origen y calificación de la mano de obra.

Infraestructura. Necesidades y equipamiento.

d) Descripción de los Impactos Ambientales Impacto sobre la geomorfología:

Alteraciones de la topografía por relleno.

Incremento o modificación de los procesos erosivos.

Modificación paisajística general.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre las aguas:

Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas.

Impacto sobre la calidad del agua, en función de su uso actual y potencial.

Modificación de la calidad de los cursos de agua subterránea.

Modificación de la calidad de cursos de agua superficial.

Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre la atmósfera:

Contaminación con gases y partículas en suspensión.

Contaminación sónica.

Impacto sobre el suelo:

Contaminación.

Modificación de la calidad del suelo.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre la flora y la fauna:

Grado de afectación de la flora.

Grado de afectación de la fauna.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre los procesos ecológicos:

Modificaciones estructurales y dinámicas.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre el ámbito sociocultural:

Impacto sobre la poblacion.

Impacto sobre la salud y la educación de la población.

Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios.

Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.

Impacto sobre la economía local y regional.

Impacto Visual:

Impacto sobre la visibilidad.

Impacto sobre los atributos paisajísticos.

Impactos irreversibles de la actividad.

Memoria de los impactos irreversibles de la actividad.

e) Plan de Manejo Ambiental

Medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental; y restauración, rehabilitación o recomposición del medio alterado, según correspondiere.

Medidas relativas a:

La geomorfología.

Las aguas.

Las condiciones atmosféricas.

El suelo.

La flora y la fauna.

Los procesos ecológicos.

El ámbito sociocultural.

Acciones referentes a:

El plan de monitoreo. (Si correspondiere)

Cese y abandono de la explotación.

Monitoreo post-cierre de las operaciones.

El listado de medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni restringiendo los contenidos del plan de manejo ambiental.

La presentación deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar.

La presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en las medidas correctivas y de prevención ambiental.

Para la construcción de tendidos eléctricos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico o similares, aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.

Para la construcción de caminos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales o similares, aprobadas por la Dirección Nacional de Vialidad y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.

f) Plan de acción frente a Contingencias Ambientales

La presentación deberá acompañar una descripción detalada de las actividades de riesgo y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de una situación ambiental adversa.

g) Metodología Utilizada

El responsable deberá informar y describir detalladamente la metodología o la combinación de métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados, los procedimientos de auditoría ambiental y las técnicas de recomposición de las áreas degradadas a emplear.

h) Normas Consultadas

El responsable deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales, nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación del Informe de Impacto Ambiental.

Dicho Informe de Impacto Ambiental debe indicar un plan de mejo ambiental y plan de acción frente a contingencias ambientales.

Se hará una matriz de impacto de acuerdo con la envergadura del proyecto.

V. Plantas de Tratamiento: El Informe de Impacto Ambiental EIA) para plantas que procesen menos de ochenta mil toneladas (80.000 tn/año) será realizado siguiendo los procedimientos indicados a continuación:

a) Información General

Nombre y acreditación del/los titular/ es del establecimiento.

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

Nombres del/los Responsable/ s Técnico del Informe de Impacto Ambiental (IIA).

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

Actividad principal de la planta.

b) Descripción General del Ambiente

Ubicación geográfica y descripción de la zona de influencia. (De acuerdo a la ubicación de la planta, mencionar las variables flora, fauna, geomorfología, etc., que eventualmente pudieran verse afectadas.)

Rasgos climáticos generales (vientos, temperatura, humedad, etc.)

Centro poblacional más cercano.

Areas naturales protegidas en relación al proyecto.

c) Descripción General de la Planta Planos de la planta

Equipos y maquinarias

Breve descripción del tratamiento del mineral.

Procesos.

Efluentes líquidos. Tipo y cantidad producidos.

Efluentes sólidos. Tipo y cantidad producidos.

Efluentes gaseosos. Tipo y cantidad producidos.

Ruidos y vibraciones producidas por el proceso industrial.

Agua. Origen y consumo.

Energía. Consumo.

Personal ocupado. Clasificación por actividad.

Elementos de seguridad.

Insumos del proceso industrial.

d) Descripción de los Impactos Ambientales

Impacto socioeconómico.

Impacto sobre la atmósfera.

Impactos producidos por el proceso industrial.

Otros impactos.

e) Plan de Manejo Ambiental

Se debe mencionar en este punto, todas las medidas tendientes a mitigar, atenuar, restaurar y/o recomponer el medio que pudiera ser alterado.

Se deben mencionar en el plan de manejo ambiental todas las medidas tendientes a mitigar, atenuar, restaurar y/o recomponer el medio que pudiera ser alterado.

VI. Explotación: El Informe de Impacto

Ambiental (IIA) para la etapa de explotación será realizado siguiendo los términos referenciales indicados a continuación:

a) Información General

Nombre del proyecto.

Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es.

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

Actividad principal de la empresa u organismo.

Nombres del/los Responsable/ s Técnico/s del Informe de Impacto Ambiental (IIA).

Domicilio real y legal en la jurisdicción.

Teléfonos.

b) Descripción del Ambiente

Ubicación geográfica. Plano de pertenencia minera y servidumbres afectadas.

Descripción y representación gráfica de las características ambientales:

Geología y geomorfología

Desecrpción general

Sismología.

Climatología.

Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica, temperatura.

Calidad del aire.

Ruidos.

Hidrología e hidrogeología.

Caracterización de cuerpos de agua superficial y subterránea en el área de influencia del proyecto.

Uso actual y potencial.

Estudio piezométrico estático para cuerpos de agua subterránea.

Estudio piezométrico dinámico para fuentes de agua subterránea, si correspondiere.

Edafología.

Descripción y croquis con las unidades de suelo en el área de influencia del proyecto.

Clasificación.

Uso actual y potencial.

Nivel de degradación en el área de influencia (bajo, moderado, severo, grave).

Flora Caracterización fitosociológica de la vegetación.

Mapa de vegetación.

Fauna

Identificación y categorización de especies.

Listado de especies amenazadas.

Localización y descripción de áreas de alimentación, refugio y reproducción.

Caracterización ecosistemática

Identificación

Evaluación del grado de perturbación

Areas naturales protegidas en el área de influencia

Ubicación y delimitación

Categorización

Paisaje

Descripción

Aspectos socio económicos y culturales.

Centro/s poblacional/es afectado/ s por el proyecto Distancia.

Vinculación.

Población.

Educación. Infraestructura para la educación.

Salud. Infraestructura para la atención de la salud.

Vivienda.

Infraestructura y servicios.

Estructura económica y empleo.

Infraestructura recreativa.

Infraestructura para la seguridad pública y privada.

Sitios de valor histórico, cultural, paleontológico, arqueológico.

Descripción de las tendencias de evolución del medio ambiente natural. (Hipótesis de no concreción del proyecto).

c) Descripción del Proyecto

Localización del proyecto

Descripción general Memoria de alternativas analizadas de las principales unidades del proyecto.

Etapas del proyecto. Cronograma.

Vida útil estimada de la operación

Explotación de la mina. Planificación y metodología.

Transporte del mineral. Método y equipamiento.

Descripción detallada de los procesos de tratamiento del mineral.

Tecnología, instalaciones, equipos y maquinarias.

Diagramas de flujo de materias primas, insumos, efluentes, emisiones y residuos.

Balance hídrico.

Generación de efluentes líquidos.

Composición química, caudal y variabilidad.

Generación de residuos sólidos y semisólidos.

Caracterización, cantidad y variabilidad.

Generación de emisiones gaseosas y material particulado.

Tipo, calidad, caudal y variabilidad.

Producción de ruidos y vibraciones.

Emisiones de calor.

Escombreras y diques de colas.

Diseño, ubicación y construcción.

Efluentes. Estudios y ensayos.

Predicción de drenaje ácido.

Estudios para determinar las posibilidades de transporte y neutralización de contaminantes.

Superficie del terreno ocupada o afectada por el proyecto.

Superficie cubierta existente y proyectada.

Infraestructuras e instalaciones en el sitio del proyecto.

Detalle de productos y subproductos.

Producción, diaria, semanal y mensual.

Agua. Fuente. Calidad y cantidad.

Consumos por unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades de rehuso.

Energía. Origen. Consumo por unidad y por etapa del proyecto.

Combustibles y lubricantes. Origen.

Consumo por unidad y etapa del proyecto.

Detalle exhaustivo de otros insumos en el sitio del yacimiento (Materiales y sustancias por etapas del proyecto).

Personal ocupado. Cantidad estimada en cada etapa del proyecto. Origen y calificación de la mano de obra.

Infraestructura. Necesidades y equipamiento.

d) Descripción de los Impactos Ambientales

Impacto sobre la geomorfología:

Alteraciones de la topografía por extracción o relleno.

Escombreras. Diques de colas.

Desestabilización de taludes.

Deslizamientos.

Hundimientos, colapsos y subsidencia, dentro y fuera del área de trabajo.

Incremento o modificación de los procesos erosivos.

Incremento o modificación del riesgo de inundación.

Modificación paisajística general.

Impactos irreversibles de la actividad. Impacto sobre las aguas:

Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas.

Impacto sobre la calidad del agua, en función de su uso actual y potencial.

Modificación de la calidad de cursos de agua subterránea.

Modificación de la calidad de cursos de agua superficial.

Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje.

Depresión del acuífero.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre la atmósfera:

Contaminación con gases y partículas en suspensión.

Contaminación sónica.

Impacto sobre el suelo:

Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas.

Grado de afectación del uso actual y potencial.

Contaminación.

Modificación de la calidad del suelo.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre la flora y la fauna:

Grado de afectación de la flora.

Grado de afectación de la fauna.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre los procesos ecológicos:

Modificaciones estructurales y dinámicas.

Indicadores.

Impactos irreversibles de la actividad.

Impacto sobre el ámbito sociocultural:

Impacto sobre la población.

Impacto sobre la salud y la educación de la población.

Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios.

Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.

Impacto sobre la economía local y regional.

Impacto Visual:

Impacto sobre la visibilidad.

Impacto sobre los atributos paisajísticos.

Impactos irreversibles de la actividad.

Memoria de los impactos irreversibles de la actividad.

e) Plan de Manejo Ambiental

Medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental; y restauración, rehabilitación o recomposición del medio alterado, según correspondiere. Medidas relativas a: La geomorfología.

Las aguas.

Las condiciones atmosféricas.

El suelo.

La flora y la fauna.

Los procesos ecológicos.

El ámbito sociocultural.

Acciones referentes a:

El plan de monitoreo. (Si correspondiere).

Cese y abandono de la explotación.

Monitoreo post-cierre de las operaciones.

El listado de medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni restringiendo los conténdos del plan de manejo ambiental.

La presentación deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar. La presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en las medidas correctivas y de prevención ambiental.

Para la construcción de tendidos eléctricos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico o similares, aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.

Para la construcción de caminos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales o similares aprobadas por la Dirección Nacional Vialidad y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.

f) Plan de Acción Frente a Contingencias Ambientales

La presentación deberá acompañar una descripción detallada de las actividades de riesgo y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de una situación ambiental adversa.

g) Metodología Utilizada

El responsable deberá informar y describir detalladamente la metodología o la combinación de métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados, los procedimientos de auditoría ambiental y las técnicas de recomposición de las áreas degradadas a emplear.

h) Normas Consultadas

El responsable deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales, nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación el Informe de Impacto Ambiental (IIA)

Se considera iniciada la etapa de explotación cuando se da comienzo a las obras de infraestructura para la producción minera.

Art. 5° - El proponente del proyecto, con el fin de elaborar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) mencionado para las distintas etapas, deberá recurrir a profesionales idóneos y/o empresas consultoras en materia de asesoramiento ambiental debidamente habilitadas en cada una de las materias que conforman su contenido.

CAPITULO II - Etapas del procedimiento

Art. 6° - El Procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la actividad minera, comprenderá las siguientes etapas:

a) Categorización del proyecto por parte de la Autoridad Ambiental Minera, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del presente decreto.

b) Calificación del proyecto previamente categorizado, conforme al Artículo 25° del presente decreto.

c) Dictámenes Técnicos y/o Informes Sectoriales, según corresponda.

d) Audiencia Pública y/o Consulta Pública según la Categorización del proyecto.

e) Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

CAPITULO III - Del procedimiento

Art. 7° - Presentado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante Escribanía de Minas, se procederá a su remisión a la Autoridad Ambiental Minera quien deberá categorizar al mismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del presente decreto.

Art. 8° - Una vez receptado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) por parte de la Autoridad Ambiental Minera, y si la categorización así lo determina, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, se solicitará el dictamen técnico exigido por el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 5961.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, y cuando la Autoridad Ambiental Minera fundadamente lo estime necesario por las características de las obras o actividades, podrá requerir al proponente un Informe de Impacto Ambiental Específico (IIAE), con el objeto de completar la información suministrada. Los datos requeridos deberán ser determinados en cada caso y evacuados por el proponente para continuar con el procedimiento que aquí se establece.

Art. 9° - Dictamen Técnico: El Dictamen Técnico deberá contener un análisis científico técnico de todas las materias y conocimientos involucrados en el proyecto, debiendo la conclusión ser la consecuencia de una reflexión interdisciplinaria.

Art. 10. - Dictamen Sectorial: Una vez presentado el Dictamen Técnico a que hace referencia el Artículo anterior, la Autoridad Ambiental Minera remitirá copia del mismo al organismo público sectorial correspondiente, a fin de que en el plazo que se le fije oportunamente, el que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, emita dictamen fundado al respecto. Asimismo serán giradas simultáneamente las actuaciones al Municipio del lugar en donde se desarrolle el proyecto, remitiéndosele en forma completa el Informe de Impacto Ambiental (I.I.A.) a fin de proceder a su análisis y la elaboración de la correspondiente opinión con sus observaciones y fundamentos científicos y técnicos dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Art. 11. - La participación ciudadana establecida en el Artículo 19° de la Ley Nacional N° 25675, atento a lo dispuesto en el Artículo 3° e Inciso 11) del Anexo I de la Ley Provincial N° 5961 y modificatorias, será a través de la consulta pública y/o audiencia pública, conforme con la categorización del proyecto y a tenor de lo establecido en los Artículos 4° y 6°, Incisos a) del presente decreto, dándose amplia participación a la ciudadanía así como al Municipio en donde se encuentre la zona objeto de la actividad minera.

Art. 12. - La Autoridad Ambiental Minera deberá garantizar la participación ciudadana efectivizando los derechos de opinión de la misma mediante consulta que se abrirá con la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios de circulación provinciales y medios televisivos abiertos locales por el término de cinco (5) días hábiles, poniendo a disposición de toda persona física o jurídica con interés en su compulsa, el Informe de Impacto Ambiental (IIA). Dicho informe se encontrará a disposición para consulta pública por el término de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente a la última publicación, disponiéndose a tal fin de una copia completa del Informe de Impacto Ambiental (IIA) en la Dirección de Minería e Hidrocarburos de la Provincia u organismo que la reemplace. Asimismo dicha repartición deberá poner a disposición de los consultantes los especialistas idóneos a fin de evacuar toda duda o requerimiento de los interesados, así como permitir la extracción de fotocopias del citado informe.

Art. 13. - Las observaciones u objeciones, debidamente fundadas, que surjan de la consulta pública deberán presentarse por escrito ante Escribanía de Minas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de consulta pública. Todas las observaciones y opiniones se incorporarán al expediente a los fines de permitir una mejor evaluación.

Art. 14. - Al comienzo de la consulta pública, y a los fines de dar inicio a la evaluación, la Autoridad Ambiental Minera invitará a los siguientes organismos que conforma a Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.), a saber: Dirección de Minería e Hidrocarburos u Organismo que la reemplace, del Ministerio de Economía y Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección de Ordenamiento Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Departamento General de Irrigación, Universidad Nacional de Cuyo, Consejo Provincial del Ambiente, Universidad Tecnológica Nacional-Regional Mendoza, Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CRICYT), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Municipio involucrado en donde se sitúa el proyecto a evaluar, los que deberán designar en esta oportunidad y dentro de los cinco (5) días hábiles de su citación un representante titular y un suplente, profesionales universitarios de la materia propia del Organismo al que representa, quienes participarán en la evaluación del Informe de Impacto Ambiental de la etapa de explotación minera, con la obligación de emitir dictamen técnico fundado. Cada integrante deberá contar con la designación correspondiente por parte del organismo que represente.

Art. 15. - La coordinación de las actividades de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria. Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) estará a cargo de la Autoridad Ambiental Minera quien elaborará el correspondiente reglamento interno al que se sujetará su funcionamiento.

Art. 16. - La Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) se reunirá quincenalmente en la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental o en el lugar que oportunamente se establezca, en días y horarios que se determinen, a efectos de discutir y analizar los distintos ítems que conforman el Informe de Impacto Ambiental (IIA). En cada reunión se labrará un acta donde se hará constar la asistencia, un resumen de las tareas realizadas, y todo aquello que la Comisión considere oportuno dejar constancia.

Art. 17. - En la primera reunión se hará entrega formal de una copia completa del Informe de Impacto Ambiental (ITA) a cada uno de los miembros. La Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) podrá requerir a la empresa presentante del informe una exposición sobre el mismo, reuniones con los responsables técnicos del Informe de Impacto Ambiental (IIA), visitas de inspección, ampliaciones, estudios, solicitar la opinión sobre temas puntuales de expertos u organismos nacionales o provinciales con cargo a la empresa.

Art. 18. - En caso de que se soliciten ampliaciones a lo presentado, reuniones con los representantes técnicos del Informe de Impacto Ambiental (IIA), visitas de inspección, intervención de expertos u organismos nacionales, objeciones debidamente fundadas emergentes de la consulta pública y todo aquello que la Comisión considere necesario, se deberá labrar un acta complementaria, que se incorporará al expediente, acta que, en caso de corresponder, se notificará por cédula al presentante, para que dentro del plazo que se establezca cumpla con lo dispuesto o bien evacue las observaciones realizadas.

Art. 19. - La Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) elaborará un Informe Final único, incluyendo todos y cada uno de los Dictámenes Técnicos de los miembros de la Comisión, donde deberán constar además las merituaciones y conclusiones de las distintas opiniones, objeciones u oposiciones formuladas en el proceso de la consulta pública. El informe final se incorporará al expediente, y se elevará a la Autoridad Ambiental Minera para su resolución, quedando la Comisión Evaluadora (C.E.I.A.M.) a entera disposición para cualquier consulta que estime pertinente.

Art. 20. - En los casos encuadrados en el punto I del Artículo 4° del presente Decreto, y una vez realizada la Consulta Pública establecida en el Artículo 11° del mismo, obtenido el Dictamen Técnico y recibidos los dictámenes sectoriales, o vencido el plazo para su recepción, la Autoridad Ambiental Minera, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, convocará a una audiencia pública a todos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la preservación de los valores ambientales que la presente reglamentación protege. Asimismo serán de aplicación las disposiciones de este Artículo para los casos comprendidos en el Artículo 25° de este decreto cuando la Autoridad Ambiental Minera considere necesaria la realización de esta Audiencia Pública.

Art. 21. - A los fines de convocar a la audiencia pública a que se refiere la presente reglamentación, la Autoridad Ambiental Minera deberá notificar por edictos, a cargo del proponente, en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial de la Provincia (dos veces en un mes) a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas, a concurrir a una Audiencia que se realizará con un intervalo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la última notificación. Los municipios comprendidos en el proyecto serán notificados especialmente para que participen en la referida audiencia pública. En el día y la hora señalada se realizará la Audiencia con las personas que concurran. En el comienzo del acto se deberá explicar los objetivos de la convocatoria, las reglas que la rigen y la duración de la misma. Luego se invitará al proponente del proyecto o al área técnica competente a realizar un relato del mismo, se explicarán las conclusiones de los diferentes dictámenes técnicos. Después de esta actividad comenzará la producción de las pruebas testimonial y pericial que se hubiera admitido previamente. Culminada la producción de la prueba se dará comienzo a las expresiones orales del público interesado, comenzando por quienes se hubieran inscripto previamente. Una vez terminada estas participaciones, se permitirán las expresiones de las personas no inscriptas. Concluidas las intervenciones orales se dará por terminada la audiencia. En todos los casos se labrará un acta, donde constarán las observaciones y manifestaciones, las que serán tenidas en cuenta y analizadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La Audiencia será presidida por la Autoridad Ambiental Minera o la persona que al efecto ésta designe.

Art. 22. - Concluida la evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Minera, se emitirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) en la que se podrá:

a) Autorizar la realización del proyecto en los términos señalados en el Informe de Impacto Ambiental (IIA) presentado.

b) Autorizar la realización del proyecto pero condicionado al cumplimiento de las instrucciones modificatorias sobre el mismo que señale la Autoridad Ambiental Minera.

c) Rechazar el Informe cuando lo estimara insuficiente, en cuyo caso deberá emplazar al interesado a presentarlo nuevamente, salvando las omisiones o rectificando los errores, en un plazo de treinta (30) días hábiles conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Minería de la Nación.

Art. 23. - La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.

Art. 24. - La autoridad de aplicación, en caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del minero.

Art. 25. - Para las etapas de prospección y exploración minera, actividades no contempladas en la Ley Provincial N° 5961 y modificaciones, la Autoridad Ambiental Minera, previa categorización del proyecto, y cuando sus actividades, por lo escaso de su impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico, esto es, cuando no puedan superar la capacidad de carga del ecosistema, emitirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) bastando para ello el cumplimiento de los pasos y trámites previstos por los Artículos 8°, 9° y 10° del presente decreto, bajo pena de nulidad.

Art. 26. - El trámite de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en contravención con las disposiciones que, para cada caso y según la Categorización del proyecto reglamenta el presente decreto, tornará nulo el procedimiento.

CAPITULO IV - De las sanciones

Art. 27. - El incumplimiento de los lineamientos y obligaciones impuestos al interesado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuando no estén comprendidas dentro de las responsabilidades penales, será sancionado por la Autoridad Ambiental Minera con la aplicación de las penalidades contenidas en el Código de Minería de la Nación y, en su caso, las que establece la Ley Provincial N° 5961 y modificatorias.

CAPITULO V - Disposiciones complementarias

Art. 28. - En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 250° del Código de Minería de la Nación ratifíquese como Autoridad Ambiental Minera de las normas sobre protección ambiental de la actividad minera en forma conjunta al Director de Minería e Hidrocarburos o del organismo que reemplace a esa Dirección y el Director de Saneamiento y Control Ambiental conforme con lo establecido en el Artículo 17° del Decreto Acuerdo N° 1939/96.

Art. 29. - Facúltese a la Autoridad Ambiental Minera, para que en ejercicio de sus funciones, recabe información y asesoramiento en organismos públicos y/o privados, en temas específicos relacionados con los requerimientos y observaciones que surjan de la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental (IDA) y con ocasión del monitoreo y seguimiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en todas aquellas tareas inherentes a la implementación de un sistema ambiental preventivo.

Art. 30. - A los fines de hacer efectivo el sistema de información pública establecido en el Artículo 33° de la Ley Provincial N° 5961, y en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 268 del Código de Minería de la Nación, el proponente del proyecto deberá dar difusión por un medio de la prensa de una síntesis del Informe de Impacto Ambiental (IDA), debiendo efectivizarse dicha comunicación especialmente en el lugar de localización de la obra o actividad.

Art. 31. - Con el objeto de recabar el dictamen técnico exigido por el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 5961, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5657 y en aplicación de la disposición contenida, en el Inciso b) del Artículo 261 del Código de Minería de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas llamará públicamente a inscripción a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con el fin de confeccionar un Registro de Consultores y Laboratorios, Centros de Investigación e idóneos en materia de asesoramiento ambiental para la actividad minera.

Art. 32. - A los fines de la fijación de la tasa cargo del proponente, establecida en el Artículo 40° de la Ley Provincial N° 5961, la misma será determinada en cada caso por Resolución fundada de la Autoridad Ambiental Minera la que en ningún caso podrá superar el valor de los honorarios correspondientes al dictamen técnico referido por el citado artículo. El destino de los aranceles será exclusivamente para atender el costo del proceso de evaluación del impacto ambiental.

Art. 33. - La Autoridad Ambiental Minera realizará inspecciones rutinarias o de oficio a fin de verifican el estado de situación y procederá a efectuar las recomendaciones específicas en materia de saneamiento y control de riesgo ambiental. Además emplazará a las empresas a la realización de los estudios de impacto ambiental correspondientes como a la ejecución de los planes de saneamiento, bajo apercibimiento de las sanciones previstas.

Art. 34. - Con la finalidad de facilitar la tarea encomendada a la Autoridad Ambiental Minera, créese la Red de Vigilancia Ambiental la que estará integrada por las siguientes áreas de la Administración Pública Provincial:

Inspectores propios de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental

Inspectores y guarda parques de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Inspectores de la Dirección de Minería e Hidrocarburos u organismo que la reemplace.

Superficiarios debidamente acreditados ante esta última Dirección, sobre los proyectos que se sitúen dentro de sus propiedades.

Art. 35. - Las empresas permitirán el libre acceso a las instalaciones e información relativa a la protección ambiental a todos los inspectores que forman parte de la mencionada Red, debiendo éstos conformar el Acta de Inspección correspondiente, copia de la cual será firmada por el inspector actuante y entregada al responsable circunstancial de las instalaciones. El original del Acta de Inspección será integrado como parte del procedimiento de Control de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, así como deberá ser asentada en el Registro correspondiente.

Art. 36. - Todo lo actuado y que se actúe en materia de control ambiental de las actividades mineras, será informado permanentemente al Ministerio de Economía de la Provincia y al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas por medio de la Autoridad Ambiental Minera.

Art. 37. - Los gastos que demanden las tareas de monitoreo control y vigilancia de las actividades mineras que realice la Autoridad Ambiental Minera, estarán a cargo de la empresa minera fiscalizada. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas se fijará el pertinente arancel.

Art. 38. - El presente régimen no excluye la aplicación de la LeyProvincial N° 5917 sobre residuos peligrosos cuando el hecho se encuadre en sus disposiciones.

Art. 39. - El presente decreto será refrendado por la señor Ministra de Economía, el señor Ministro de Ambiente y Obra Públicas y el señor Ministro de Gobierno.

Art. 40. - De forma.

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