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Poder Ejecutivo
Provincial
MINERÍA - IMPACTO
AMBIENTAL
Decreto (PEP)
820/06. Del 5/5/2006. B.O.: 16/5/2006.
Ecología.
Visto el
expediente N°1610- S- 05-01282, en el cual se tramita la reglamentación
de la Ley Provincial N° 5961 y modificatorias, Preservación del Ambiente
en todo el territorio provincial, en aquellos aspectos vinculados a la
protección ambiental
para la actividad minera, y
Considerando:
Que la Ley
Provincial N° 5961 y sus modificatorias, regulan la preservación del
ambiente en todo el territorio de la Provincia;
Que la Ley
Nacional N° 24585 introdujo en el Código de Minería de la Nación el Título
XIII Sección Segunda, donde dispone sobre la protección ambiental
para la actividad minera siendo el bien jurídicamente protegido el
cuidado del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural;
Que la minería es
una actividad lícita amparada por el Artículo 14° de la Constitución
Nacional y que reviste el carácter de utilidad pública conforme lo
dispone el Artículo 13° del Código de Minería de la Nación;
Que es necesario
introducir una norma jurídica que compatibilice el procedimiento de
impacto ambiental
aplicado en la Provincia de Mendoza, y sujeto a las normas de presupuestos
mínimos, con las normas sancionadas por el Código de Minería de la Nación
en el título complementario sobre la protección ambiental
para la actividad minera;
Que se torna
necesario e imprescindible contar con una reglamentación especial de la
Ley Provincial N° 5961 y sus modificatorias, en atención a la
especificidad propia de la actividad minera en virtud de sus distintas
etapas, las cuales pueden alterar de diferente forma e intensidad el medio
ambiente tornando pertinente una reglamentación acorde a dicha actividad;
Que la Ley
Provincial N° 5961 y sus modificatorias sólo reglamentan la explotación
minera y su extracción a cielo abierto, dejando de lado las diferentes
etapas de su actividad como lo son la prospección y la exploración que
pueden impactar también sobre el medio ambiente, lo que genera la
necesidad de regular también su desarrollo y activar los resortes legales
de su fiscalización y control;
Que la actividad
minera es una industria de innegable potencial y estratégica importancia
para nuestra Provincia, además de contar con una legislación nacional
como lo es el Código de Minería de la Nación, el que asigna al Estado
el rol de promotor y fiscalizador de la actividad;
Que se torna útil
y pertinente incorporar a la normativa ambiental
minera los presupuestos establecidos en la Ley Nacional N° 25675 así
como sus disposiciones sobre la participación ciudadana en el proceso de
Evaluación Ambiental,
siendo éste un derecho que no puede desconocérsele al ciudadano por lo
que es procedente su reglamentación;
Que es necesario
crear un organismo multidisciplinario que tenga un rol destacado y
preponderante en la evaluación de los proyectos de explotación minera,
teniendo en cuenta que esta etapa de la actividad es la que más puede
impactar el medio ambiente y exige un monitoreo que trasciende la órbita
de la Autoridad de Aplicación y genera la conveniencia de un órgano
colegiado y multisectorial en donde sean vertidas todas las opiniones técnicas
que acrediten un sustentable desarrollo de la minería y un eficaz control
de todas las actividades antrópicas que ella conlleva;
Que evidentemente
la actividad minera, como otras actividades humanas, puede generar un
impacto ambiental
debiéndose diferenciar claramente del daño ambiental,
por lo que con este instrumento se quieren generar todos los resortes
legales pertinentes para fiscalizar a esta actividad y evitar cualquier daño
al ecosistema;
Que conforme con
nuestro régimen constitucional es necesario incorporar dentro de la
reglamentación que atañe a la administración de los recursos naturales,
a los Municipios, conforme lo establece el Artículo 197 de la Constitución
Provincial, siendo la comuna parte principalmente interesada en la discusión
concerniente a la evaluación de los proyectos así como a la fiscalización
y control;
Que resulta
necesaria la permanente colaboración de los Municipios interesados a fin
de poder dar cumplimiento a lo establecido por este decreto reglamentario
por ser una obligación concurrente de estos últimos. A tal fin, se deben
establecer los mecanismos de coordinación con el objeto de implementar el
seguimiento del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental
y de los controles necesarios para tal cometido;
Que la regulación
ambiental
de la actividad minera no puede ni debe eludir la participación ciudadana
en los procesos de toma de decisión, así como tampoco puede adoptar una
postura indiferente en lo que se refiere a un uso racional y sustentable
de los recursos naturales manteniendo el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos;
Que es necesario
remarcar la importancia de la actividad minera como vehículo de
desarrollo económico de la Provincia, así como su importancia como polo
generador de empleo e inversiones genuinas por lo que la reglamentación ambiental,
objeto de este decreto, persigue regular esta importante actividad dentro
del marco de sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo que permita sostener indubitablemente la pacífica y armónica
convivencia entre la actividad minera y el cuidado y preservación del
medio ambiente;
Por ello, conforme
con lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Ambiente
y Obras Públicas a fojas 34/35, del Ministerio de Economía a fojas
56/57, Fiscalía de Estado a fojas 38 y vuelta, 39, 53 y vuelta y 54 y
Asesoria de Gobierno a fojas 58/61 del expediente N° 1610-S-05-01282, el
Gobernador de la Provincia decreta:
TITULO I - De la
evaluación ambiental
previa a la
actividad minera
Art. 1° - A los
fines de la aplicación de la Sección Segunda del Título XIII del Código
de Minería de la Nación (De la Protección Ambiental
para la Actividad Minera) y del Título V de la Ley Provincial N° 5961
referido a la evaluación de impacto ambiental
en la actividad minera, teniendo en especial y principal consideración la
protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio natural y
cultural que pueda ser afectado por dicha actividad, adóptese el presente
decreto con carácter de reglamento específico para la protección ambiental
en el ámbto de la Minería en la Provincia de Mendoza.
Finalidad: El
procedimiento tendrá por fin promover el desarrollo sustentable
armonizando los requerimientos del desarrollo económico con el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y la población en
general.
Principios: El
procedimiento se regirá por los principios de celeridad, preclusión,
publicidad y de sustentabilidad ambiental
y económica.
Art. 2° - A los
fines de la aplicación de la presente norma, los términos
"Manifestación General de Impacto Ambiental"
del Artículo 29° del Título V de la Ley Provincial N° 5961 e
"Informe de Impacto Ambiental"
del Artículo 251 del Código de Minería de la Nación se entenderán
como equivalentes.
CAPITULO I - De
las disposiciones generales y de la declaración de impacto ambiental
Art. 3° - Todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los entes
centralizados y descentralizados y las empresas del Estado Nacional,
Provincial y Municipal que deseen desarrollar cualquiera de las
actividades comprendidas en el Artículo 249 del Código de Minería de la
Nación, a los fines de obtener la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) a que se refiere el Artículo 251 del mismo cuerpo legal y el Artículo
27° de la Ley Provincial N° 5961, deberán presentar ante la Escribanía
de Minas de la Dirección de Minería e Hidrocarburos u organismo que la
reemplace, antes del inicio de cualquier labor de las especificadas en el
Artículo 249 del Código de Minería de la Nación, el respectivo Informe
de Impacto Ambiental
(IIA) con carácter de declaración jurada, que deberá contener como mínimo,
los siguientes datos:
a) La ubicación y
descripción ambiental
del área de influencia.
b) La descripción
del proyecto minero.
c) Las eventuales
modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora, fauna y relieve.
d) El impacto del
proyecto en el ámbito socio cultural y económico en la zona de
influencia donde el mismo se desarrolle.
e) Las medidas de
prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición
del medio alterado, según correspondiere.
f) Métodos
utilizados.
Art. 4° - A los
fines de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) para cada una de las etapas del proyecto, y teniendo en especial
consideración lo dispuesto por el Artículo 253 del Código de Minería
de la Nación y los parámetros establecidos en el Anexo del presente
Decreto, los Informes de Impacto Ambiental
deberán asimismo contener, según sus etapas, lo siguiente:
I. Prospección:
El Informe de Impacto Ambiental
(IIA) para la etapa de prospección será realizado siguiendo los términos
de referencias indicados a continuación:
a) Información
General Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es Domicilio
real y legal en la jurisdicción. Teléfonos. Nombre del/los Responsable/s
Técnico/s Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
b) Descripción
General del Ambiente
Ubicación precisa
del área bajo prospección.
Superficie a
prospectar.
Clima.
Región geográfica.
Identificación de
áreas naturales protegidas.
Centros poblados más
cercanos. (Vinculación)
c) Descripción de
los Trabajos
Actividades a
desarrollar.
Elementos y
equipos a utilizar.
Vías de acceso al
lugar.
Estimación de
personal a emplear.
d) Descripción de
los Impactos Ambientales
Riesgo de impactos
ambientales
que las operaciones de prospección pudieran acarrear. Medidas de prevención
y/o mitigación de los impactos ambientales.
(Si correspondiere).manejo de residuos.
II. Exploración:
El Informe de Impacto Ambiental
(IIA) para la etapa de exploración será realizado siguiendo los
contenidos que a continuación se detallan:
a) Información
General
Nombre del
proyecto.
Nombre y
acreditación del/los Representante/s Legal/es.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Actividad
principal de la empresa u organismo.
Nombres del/los
Responsable/ s Técnico del IIA.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción. Teléfonos.
b) Descripción
General del Ambiente
Breve
caracterización basada principalmente en la información y datos
existentes.
Ubicación geográfica.
(Croquis)
Superficie a
utilizar.
Principales
unidades geomorfológicas.
Clima. Calidad del
aire.
Cuerpos de agua en
el área de exploración. (Croquis)
Profundidad del
agua subterránea en el área de exploración. (Si hay información
disponible)
Uso actual del
agua en el área de exploración.
Principales
unidades de suelo en el área de exploración.
Uso actual del
suelo en el área de exploración.
Fauna y flora.
Listado de especies amenazadas en el área de exploración.
Identificación de
áreas protegidas.
Centro poblacional
más cercano.
Distancia. Población.
Centro médico más
cercano al área de exploración.
Sitios de valor
histórico, cultural, arqueológico y paleontológico en el área de
exploración.
c) Descripción de
los Trabajos a Realizar
Objeto de la
exploración.
Acceso al sitio.
Trabajos a
desarrollar.
Campamento e
instalaciones accesorias.
Personal. Número
de personas.
Agua. Fuente.
Calidad y consumo.
Energía. Tipo y
consumo.
Insumos químicos,
combustibles y lubricantes. Consumo.
Descargas al
ambiente. (Si correspondiere)
d) Descripción de
los Impactos Ambientales
Breve descripción
del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora, la
fauna y el ámbito sociocultural, si correspondiere.
e) Medidas de
Protección Ambiental
Medidas de prevención y/o mitigación del impacto sobre la geomorfología,
las aguas, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito, sociocultural.
A tal fin se
considera exploración al conjunto de operaciones o trabajos dirigidos a
evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso minero con el objeto de
definir la factibilidad técnico económica de la explotación de un
yacimiento.
III. Minas a
Reactivar y Canteras:
El Informe de
Impacto Ambiental
(IIA) será realizado siguiendo los lineamientos indicados a continuación:
a) Información
General
Nombre del
proyecto. Número de expediente.
Nombre y
acreditación del/los Representante/s Legal/es.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
Nombres del/los
Responsable/ s Técnico del I.I.A.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
Actividad
principal de la mina.
b) Descripción
General del Ambiente
Ubicación geográfica.
Plano de
pertenencia minera y servidumbres afectadas.
Escombreras.
Efluentes: estudios y ensayos.
Incremento o
modificación del proceso erosivo.
Desestabilización
de taludes.
Incremento o
modificación del riesgo de inundación.
Modificación de
la calidad de cursos de agua subterránea.
Modificación de
la calidad de cursos de aguas superficiales.
Topografía
afectada por relleno.
Descripción de la
infraestructura existente.
Descripción de
los residuos existentes, si los hubiere.
c) Descripción de
los Trabajos
Descripción de
las actividades a desarrollar.
Vías de acceso al
lugar.
d) Descripción de
los Impactos Ambientales
Medidas de
mitigación del impacto ambiental,
rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según
correspondiere.
Plan de monitoreo
post-cierre de la mina o cantera.
Manejo y
transporte de residuos, si correspondiere.
IV. Plantas de
Tratamiento: El Informe de Impacto Ambiental
(IIA) para plantas de tratamiento que procesen más de ochenta mil
toneladas al año (80.000 tn/año) será realizado siguiendo las
especificaciones siguientes:
a) Información
General Nombre y acreditación del/los titular/es del establecimiento.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
Nombres del/los
Responsable/ s Técnico del IIA.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
Actividad
principal de la planta.
b) Descripción
General del Ambiente
Ubicación y
descripción ambiental
del área de influencia.
Ubicación geográfica.
Planos de la
planta.
Descripción y
representación gráfica de las características ambientales:
Climatología
Vientos:
frecuencia, intensidad, estacionalidad.
Precipitaciones,
humedad relativa, presión atmosférica, temperatura.
Calidad del aire.
Ruidos.
Hidrología.
Caracterización
de cuerpos de agua superficial y subterránea en el área de influencia de
la planta.
Uso actual y
potencial.
Edafología
Descripción del
suelo en el área de influencia de la planta.
Clasificación
Nivel de degradación
en el área de influencia. (Bajo, moderado, severo, grave)
Flora
Descripción de la
vegetación.
Fauna
Descripción de la
fauna.
Caracterización
ecosistemática Identificación y delimitación de unidades ecológicas.
Evaluación del
grado de perturbación.
Areas naturales
protegidas en el área de influencia
Ubicación y
delimitación
Paisaje
Descripción
Aspectos socio
económicos y culturales Centro/s poblacional/es afectado/s por el
proyecto
Distancia.
Vinculación.
Población.
Educación. Infraestructura para la educación.
Salud.
Infraestructura para la atención de la salud.
Vivienda.
Infraestructura y servicios.
Estructura económica
y empleo.
Infraestructura
para la seguridad pública y privada.
Descripción de
las tendencias de evolución del medio ambiente natural (Hipótesis de no
concreción del proyecto)
c) Descripción de
la Planta
Descripción
general
Descripción
detallada de los procesos de tratamiento de mineral.
Tecnología,
instalaciones, equipos y maquinarias.
Diagramas de flujo
de materias primas, insumos
Efluentes,
emisiones y residuos.
Generación de
efluentes líquidos.
Composición química,
caudal y variabilidad.
Generación de
residuos sólidos y semisólidos.
Caracterización,
cantidad y variabilidad.
Generación de
emisiones gaseosas y material particulado.
Tipo, calidad,
caudal y variabilidad.
Producción de
ruidos y vibraciones.
Emisiones de
calor.
Descripción de
residuos del material procesado.
Superficie del
terreno afectada u ocupada por el proyecto.
Superficie
cubierta existente y proyectada.
Infraestructuras e
instalaciones de la planta.
Detalle de
productos y subproductos.
Producción
diaria, semanal y mensual.
Agua. Fuente.
Calidad y cantidad.
Consumos por
unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades de rehuso.
Energía. Origen.
Consumo por unidad y por etapa del proyecto.
Combustibles y
lubricantes. Origen.
Consumo por unidad
y etapa del proyecto.
Detalle exhaustivo
de otros insumos en el sitio del yacimiento (Materiales y sustancias por
etapas del proyecto).
Personal ocupado.
Cantidad estimada en cada etapa del proyecto.
Origen y
calificación de la mano de obra.
Infraestructura.
Necesidades y equipamiento.
d) Descripción de
los Impactos Ambientales
Impacto sobre la geomorfología:
Alteraciones de la
topografía por relleno.
Incremento o
modificación de los procesos erosivos.
Modificación
paisajística general.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre las
aguas:
Modificación del
caudal de aguas superficiales y subterráneas.
Impacto sobre la
calidad del agua, en función de su uso actual y potencial.
Modificación de
la calidad de los cursos de agua subterránea.
Modificación de
la calidad de cursos de agua superficial.
Alteración de la
escorrentía o de la red de drenaje.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la
atmósfera:
Contaminación con
gases y partículas en suspensión.
Contaminación sónica.
Impacto sobre el
suelo:
Contaminación.
Modificación de
la calidad del suelo.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la
flora y la fauna:
Grado de afectación
de la flora.
Grado de afectación
de la fauna.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre los
procesos ecológicos:
Modificaciones
estructurales y dinámicas.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre el
ámbito sociocultural:
Impacto sobre la
poblacion.
Impacto sobre la
salud y la educación de la población.
Impacto sobre la
infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios.
Impacto sobre el
patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.
Impacto sobre la
economía local y regional.
Impacto Visual:
Impacto sobre la
visibilidad.
Impacto sobre los
atributos paisajísticos.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Memoria de los
impactos irreversibles de la actividad.
e) Plan de Manejo
Ambiental
Medidas y acciones
de prevención y mitigación del impacto ambiental;
y restauración, rehabilitación o recomposición del medio alterado, según
correspondiere.
Medidas relativas
a:
La geomorfología.
Las aguas.
Las condiciones
atmosféricas.
El suelo.
La flora y la
fauna.
Los procesos ecológicos.
El ámbito
sociocultural.
Acciones
referentes a:
El plan de
monitoreo. (Si correspondiere)
Cese y abandono de
la explotación.
Monitoreo
post-cierre de las operaciones.
El listado de
medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni
restringiendo los contenidos del plan de manejo ambiental.
La presentación
deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar.
La presentación
contendrá los criterios de selección de alternativas en las medidas
correctivas y de prevención ambiental.
Para la construcción
de tendidos eléctricos, las medidas de protección ambiental
se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental
del Sistema de Transporte Eléctrico o similares, aprobados por la
Secretaría de Energía de la Nación y las normas que en lo sucesivo se
dicten por autoridad competente.
Para la construcción
de caminos, las medidas de protección ambiental
se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental
de Obras Viales o similares, aprobadas por la Dirección Nacional de
Vialidad y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad
competente.
f) Plan de acción
frente a Contingencias Ambientales
La presentación
deberá acompañar una descripción detalada de las actividades de riesgo
y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de una situación ambiental
adversa.
g) Metodología
Utilizada
El responsable
deberá informar y describir detalladamente la metodología o la combinación
de métodos de evaluación de impacto ambiental
utilizados, los procedimientos de auditoría ambiental
y las técnicas de recomposición de las áreas degradadas a emplear.
h) Normas
Consultadas
El responsable
deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales,
nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación
del Informe de Impacto Ambiental.
Dicho Informe de
Impacto Ambiental
debe indicar un plan de mejo ambiental
y plan de acción frente a contingencias ambientales.
Se hará una
matriz de impacto de acuerdo con la envergadura del proyecto.
V. Plantas de
Tratamiento: El Informe de Impacto Ambiental
EIA) para plantas que procesen menos de ochenta mil toneladas (80.000 tn/año)
será realizado siguiendo los procedimientos indicados a continuación:
a) Información
General
Nombre y
acreditación del/los titular/ es del establecimiento.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
Nombres del/los
Responsable/ s Técnico del Informe de Impacto Ambiental
(IIA).
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
Actividad
principal de la planta.
b) Descripción
General del Ambiente
Ubicación geográfica
y descripción de la zona de influencia. (De acuerdo a la ubicación de la
planta, mencionar las variables flora, fauna, geomorfología, etc., que
eventualmente pudieran verse afectadas.)
Rasgos climáticos
generales (vientos, temperatura, humedad, etc.)
Centro poblacional
más cercano.
Areas naturales
protegidas en relación al proyecto.
c) Descripción
General de la Planta Planos de la planta
Equipos y
maquinarias
Breve descripción
del tratamiento del mineral.
Procesos.
Efluentes líquidos.
Tipo y cantidad producidos.
Efluentes sólidos.
Tipo y cantidad producidos.
Efluentes
gaseosos. Tipo y cantidad producidos.
Ruidos y
vibraciones producidas por el proceso industrial.
Agua. Origen y
consumo.
Energía. Consumo.
Personal ocupado.
Clasificación por actividad.
Elementos de
seguridad.
Insumos del
proceso industrial.
d) Descripción de
los Impactos Ambientales
Impacto socioeconómico.
Impacto sobre la
atmósfera.
Impactos
producidos por el proceso industrial.
Otros impactos.
e) Plan de Manejo
Ambiental
Se debe mencionar
en este punto, todas las medidas tendientes a mitigar, atenuar, restaurar
y/o recomponer el medio que pudiera ser alterado.
Se deben mencionar
en el plan de manejo ambiental
todas las medidas tendientes a mitigar, atenuar, restaurar y/o recomponer
el medio que pudiera ser alterado.
VI. Explotación:
El Informe de Impacto
Ambiental
(IIA) para la etapa de explotación será realizado siguiendo los términos
referenciales indicados a continuación:
a) Información
General
Nombre del
proyecto.
Nombre y
acreditación del/los Representante/s Legal/es.
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
Actividad
principal de la empresa u organismo.
Nombres del/los
Responsable/ s Técnico/s del Informe de Impacto Ambiental
(IIA).
Domicilio real y
legal en la jurisdicción.
Teléfonos.
b) Descripción
del Ambiente
Ubicación geográfica.
Plano de pertenencia minera y servidumbres afectadas.
Descripción y
representación gráfica de las características ambientales:
Geología y
geomorfología
Desecrpción
general
Sismología.
Climatología.
Vientos:
frecuencia, intensidad, estacionalidad Precipitaciones, humedad relativa,
presión atmosférica, temperatura.
Calidad del aire.
Ruidos.
Hidrología e
hidrogeología.
Caracterización
de cuerpos de agua superficial y subterránea en el área de influencia
del proyecto.
Uso actual y
potencial.
Estudio piezométrico
estático para cuerpos de agua subterránea.
Estudio piezométrico
dinámico para fuentes de agua subterránea, si correspondiere.
Edafología.
Descripción y
croquis con las unidades de suelo en el área de influencia del proyecto.
Clasificación.
Uso actual y
potencial.
Nivel de degradación
en el área de influencia (bajo, moderado, severo, grave).
Flora
Caracterización fitosociológica de la vegetación.
Mapa de vegetación.
Fauna
Identificación y
categorización de especies.
Listado de
especies amenazadas.
Localización y
descripción de áreas de alimentación, refugio y reproducción.
Caracterización
ecosistemática
Identificación
Evaluación del
grado de perturbación
Areas naturales
protegidas en el área de influencia
Ubicación y
delimitación
Categorización
Paisaje
Descripción
Aspectos socio
económicos y culturales.
Centro/s
poblacional/es afectado/ s por el proyecto Distancia.
Vinculación.
Población.
Educación.
Infraestructura para la educación.
Salud.
Infraestructura para la atención de la salud.
Vivienda.
Infraestructura y
servicios.
Estructura económica
y empleo.
Infraestructura
recreativa.
Infraestructura
para la seguridad pública y privada.
Sitios de valor
histórico, cultural, paleontológico, arqueológico.
Descripción de
las tendencias de evolución del medio ambiente natural. (Hipótesis de no
concreción del proyecto).
c) Descripción
del Proyecto
Localización del
proyecto
Descripción
general Memoria de alternativas analizadas de las principales unidades del
proyecto.
Etapas del
proyecto. Cronograma.
Vida útil
estimada de la operación
Explotación de la
mina. Planificación y metodología.
Transporte del
mineral. Método y equipamiento.
Descripción
detallada de los procesos de tratamiento del mineral.
Tecnología,
instalaciones, equipos y maquinarias.
Diagramas de flujo
de materias primas, insumos, efluentes, emisiones y residuos.
Balance hídrico.
Generación de
efluentes líquidos.
Composición química,
caudal y variabilidad.
Generación de
residuos sólidos y semisólidos.
Caracterización,
cantidad y variabilidad.
Generación de
emisiones gaseosas y material particulado.
Tipo, calidad,
caudal y variabilidad.
Producción de
ruidos y vibraciones.
Emisiones de
calor.
Escombreras y
diques de colas.
Diseño, ubicación
y construcción.
Efluentes.
Estudios y ensayos.
Predicción de
drenaje ácido.
Estudios para
determinar las posibilidades de transporte y neutralización de
contaminantes.
Superficie del
terreno ocupada o afectada por el proyecto.
Superficie
cubierta existente y proyectada.
Infraestructuras e
instalaciones en el sitio del proyecto.
Detalle de
productos y subproductos.
Producción,
diaria, semanal y mensual.
Agua. Fuente.
Calidad y cantidad.
Consumos por
unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades de rehuso.
Energía. Origen.
Consumo por unidad y por etapa del proyecto.
Combustibles y
lubricantes. Origen.
Consumo por unidad
y etapa del proyecto.
Detalle exhaustivo
de otros insumos en el sitio del yacimiento (Materiales y sustancias por
etapas del proyecto).
Personal ocupado.
Cantidad estimada en cada etapa del proyecto. Origen y calificación de la
mano de obra.
Infraestructura.
Necesidades y equipamiento.
d) Descripción de
los Impactos Ambientales
Impacto sobre la
geomorfología:
Alteraciones de la
topografía por extracción o relleno.
Escombreras.
Diques de colas.
Desestabilización
de taludes.
Deslizamientos.
Hundimientos,
colapsos y subsidencia, dentro y fuera del área de trabajo.
Incremento o
modificación de los procesos erosivos.
Incremento o
modificación del riesgo de inundación.
Modificación
paisajística general.
Impactos
irreversibles de la actividad. Impacto sobre las aguas:
Modificación del
caudal de aguas superficiales y subterráneas.
Impacto sobre la
calidad del agua, en función de su uso actual y potencial.
Modificación de
la calidad de cursos de agua subterránea.
Modificación de
la calidad de cursos de agua superficial.
Alteración de la
escorrentía o de la red de drenaje.
Depresión del acuífero.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la
atmósfera:
Contaminación con
gases y partículas en suspensión.
Contaminación sónica.
Impacto sobre el
suelo:
Croquis con la
ubicación y delimitación de las unidades afectadas.
Grado de afectación
del uso actual y potencial.
Contaminación.
Modificación de
la calidad del suelo.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la
flora y la fauna:
Grado de afectación
de la flora.
Grado de afectación
de la fauna.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre los
procesos ecológicos:
Modificaciones
estructurales y dinámicas.
Indicadores.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Impacto sobre el
ámbito sociocultural:
Impacto sobre la
población.
Impacto sobre la
salud y la educación de la población.
Impacto sobre la
infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios.
Impacto sobre el
patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.
Impacto sobre la
economía local y regional.
Impacto Visual:
Impacto sobre la
visibilidad.
Impacto sobre los
atributos paisajísticos.
Impactos
irreversibles de la actividad.
Memoria de los
impactos irreversibles de la actividad.
e) Plan de Manejo
Ambiental
Medidas y acciones
de prevención y mitigación del impacto ambiental;
y restauración, rehabilitación o recomposición del medio alterado, según
correspondiere. Medidas relativas a: La geomorfología.
Las aguas.
Las condiciones
atmosféricas.
El suelo.
La flora y la
fauna.
Los procesos ecológicos.
El ámbito
sociocultural.
Acciones
referentes a:
El plan de
monitoreo. (Si correspondiere).
Cese y abandono de
la explotación.
Monitoreo
post-cierre de las operaciones.
El listado de
medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni
restringiendo los conténdos del plan de manejo ambiental.
La presentación
deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar. La
presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en
las medidas correctivas y de prevención ambiental.
Para la construcción
de tendidos eléctricos, las medidas de protección ambiental
se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental
del Sistema de Transporte Eléctrico o similares, aprobados por la
Secretaría de Energía de la Nación y las normas que en lo sucesivo se
dicten por autoridad competente.
Para la construcción
de caminos, las medidas de protección ambiental
se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental
de Obras Viales o similares aprobadas por la Dirección Nacional Vialidad
y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.
f) Plan de Acción
Frente a Contingencias Ambientales
La presentación
deberá acompañar una descripción detallada de las actividades de riesgo
y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de una situación ambiental
adversa.
g) Metodología
Utilizada
El responsable
deberá informar y describir detalladamente la metodología o la combinación
de métodos de evaluación de impacto ambiental
utilizados, los procedimientos de auditoría ambiental
y las técnicas de recomposición de las áreas degradadas a emplear.
h) Normas
Consultadas
El responsable
deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales,
nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación
el Informe de Impacto Ambiental
(IIA)
Se considera
iniciada la etapa de explotación cuando se da comienzo a las obras de
infraestructura para la producción minera.
Art. 5° - El
proponente del proyecto, con el fin de elaborar el Informe de Impacto Ambiental
(IIA) mencionado para las distintas etapas, deberá recurrir a
profesionales idóneos y/o empresas consultoras en materia de
asesoramiento ambiental
debidamente habilitadas en cada una de las materias que conforman su
contenido.
CAPITULO II -
Etapas del procedimiento
Art. 6° - El
Procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) para la actividad minera, comprenderá las siguientes etapas:
a) Categorización
del proyecto por parte de la Autoridad Ambiental
Minera, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del presente
decreto.
b) Calificación
del proyecto previamente categorizado, conforme al Artículo 25° del
presente decreto.
c) Dictámenes Técnicos
y/o Informes Sectoriales, según corresponda.
d) Audiencia Pública
y/o Consulta Pública según la Categorización del proyecto.
e) Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
CAPITULO III - Del
procedimiento
Art. 7° -
Presentado el Informe de Impacto Ambiental
(IIA) ante Escribanía de Minas, se procederá a su remisión a la
Autoridad Ambiental
Minera quien deberá categorizar al mismo de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 4° del presente decreto.
Art. 8° - Una vez
receptado el Informe de Impacto Ambiental
(IIA) por parte de la Autoridad Ambiental
Minera, y si la categorización así lo determina, en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, se solicitará el dictamen técnico exigido por
el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 5961.
Dentro del plazo
de cinco (5) días hábiles, y cuando la Autoridad Ambiental
Minera fundadamente lo estime necesario por las características de las
obras o actividades, podrá requerir al proponente un Informe de Impacto Ambiental
Específico (IIAE), con el objeto de completar la información
suministrada. Los datos requeridos deberán ser determinados en cada caso
y evacuados por el proponente para continuar con el procedimiento que aquí
se establece.
Art. 9° -
Dictamen Técnico: El Dictamen Técnico deberá contener un análisis
científico técnico de todas las materias y conocimientos involucrados en
el proyecto, debiendo la conclusión ser la consecuencia de una reflexión
interdisciplinaria.
Art. 10. -
Dictamen Sectorial: Una vez presentado el Dictamen Técnico a que hace
referencia el Artículo anterior, la Autoridad Ambiental
Minera remitirá copia del mismo al organismo público sectorial
correspondiente, a fin de que en el plazo que se le fije oportunamente, el
que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles,
emita dictamen fundado al respecto. Asimismo serán giradas simultáneamente
las actuaciones al Municipio del lugar en donde se desarrolle el proyecto,
remitiéndosele en forma completa el Informe de Impacto Ambiental
(I.I.A.) a fin de proceder a su análisis y la elaboración de la
correspondiente opinión con sus observaciones y fundamentos científicos
y técnicos dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Art. 11. - La
participación ciudadana establecida en el Artículo 19° de la Ley
Nacional N° 25675, atento a lo dispuesto en el Artículo 3° e Inciso 11)
del Anexo I de la Ley Provincial N° 5961 y modificatorias, será a través
de la consulta pública y/o audiencia pública, conforme con la
categorización del proyecto y a tenor de lo establecido en los Artículos
4° y 6°, Incisos a) del presente decreto, dándose amplia participación
a la ciudadanía así como al Municipio en donde se encuentre la zona
objeto de la actividad minera.
Art. 12. - La
Autoridad Ambiental
Minera deberá garantizar la participación ciudadana efectivizando los
derechos de opinión de la misma mediante consulta que se abrirá con la
publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los
diarios de circulación provinciales y medios televisivos abiertos locales
por el término de cinco (5) días hábiles, poniendo a disposición de
toda persona física o jurídica con interés en su compulsa, el Informe
de Impacto Ambiental
(IIA). Dicho informe se encontrará a disposición para consulta pública
por el término de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente
a la última publicación, disponiéndose a tal fin de una copia completa
del Informe de Impacto Ambiental
(IIA) en la Dirección de Minería e Hidrocarburos de la Provincia u
organismo que la reemplace. Asimismo dicha repartición deberá poner a
disposición de los consultantes los especialistas idóneos a fin de
evacuar toda duda o requerimiento de los interesados, así como permitir
la extracción de fotocopias del citado informe.
Art. 13. - Las
observaciones u objeciones, debidamente fundadas, que surjan de la
consulta pública deberán presentarse por escrito ante Escribanía de
Minas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir
del día siguiente al del vencimiento del plazo de consulta pública.
Todas las observaciones y opiniones se incorporarán al expediente a los
fines de permitir una mejor evaluación.
Art. 14. - Al
comienzo de la consulta pública, y a los fines de dar inicio a la
evaluación, la Autoridad Ambiental
Minera invitará a los siguientes organismos que conforma a Comisión
Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental
Minera (C.E.I.A.M.), a saber: Dirección de Minería e Hidrocarburos u
Organismo que la reemplace, del Ministerio de Economía y Dirección de
Saneamiento y Control Ambiental,
Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección de Ordenamiento Ambiental,
del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Departamento General de
Irrigación, Universidad Nacional de Cuyo, Consejo Provincial del
Ambiente, Universidad Tecnológica Nacional-Regional Mendoza, Centro
Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CRICYT),
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Municipio
involucrado en donde se sitúa el proyecto a evaluar, los que deberán
designar en esta oportunidad y dentro de los cinco (5) días hábiles de
su citación un representante titular y un suplente, profesionales
universitarios de la materia propia del Organismo al que representa,
quienes participarán en la evaluación del Informe de Impacto Ambiental
de la etapa de explotación minera, con la obligación de emitir dictamen
técnico fundado. Cada integrante deberá contar con la designación
correspondiente por parte del organismo que represente.
Art. 15. - La
coordinación de las actividades de la Comisión Evaluadora
Interdisciplinaria. Ambiental
Minera (C.E.I.A.M.) estará a cargo de la Autoridad Ambiental
Minera quien elaborará el correspondiente reglamento interno al que se
sujetará su funcionamiento.
Art. 16. - La
Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental
Minera (C.E.I.A.M.) se reunirá quincenalmente en la Dirección de
Saneamiento y Control Ambiental
o en el lugar que oportunamente se establezca, en días y horarios que se
determinen, a efectos de discutir y analizar los distintos ítems que
conforman el Informe de Impacto Ambiental
(IIA). En cada reunión se labrará un acta donde se hará constar la
asistencia, un resumen de las tareas realizadas, y todo aquello que la
Comisión considere oportuno dejar constancia.
Art. 17. - En la
primera reunión se hará entrega formal de una copia completa del Informe
de Impacto Ambiental
(ITA) a cada uno de los miembros. La Comisión Evaluadora
Interdisciplinaria Ambiental
Minera (C.E.I.A.M.) podrá requerir a la empresa presentante del informe
una exposición sobre el mismo, reuniones con los responsables técnicos
del Informe de Impacto Ambiental
(IIA), visitas de inspección, ampliaciones, estudios, solicitar la opinión
sobre temas puntuales de expertos u organismos nacionales o provinciales
con cargo a la empresa.
Art. 18. - En caso
de que se soliciten ampliaciones a lo presentado, reuniones con los
representantes técnicos del Informe de Impacto Ambiental
(IIA), visitas de inspección, intervención de expertos u organismos
nacionales, objeciones debidamente fundadas emergentes de la consulta pública
y todo aquello que la Comisión considere necesario, se deberá labrar un
acta complementaria, que se incorporará al expediente, acta que, en caso
de corresponder, se notificará por cédula al presentante, para que
dentro del plazo que se establezca cumpla con lo dispuesto o bien evacue
las observaciones realizadas.
Art. 19. - La
Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental
Minera (C.E.I.A.M.) elaborará un Informe Final único, incluyendo todos y
cada uno de los Dictámenes Técnicos de los miembros de la Comisión,
donde deberán constar además las merituaciones y conclusiones de las
distintas opiniones, objeciones u oposiciones formuladas en el proceso de
la consulta pública. El informe final se incorporará al expediente, y se
elevará a la Autoridad Ambiental
Minera para su resolución, quedando la Comisión Evaluadora (C.E.I.A.M.)
a entera disposición para cualquier consulta que estime pertinente.
Art. 20. - En los
casos encuadrados en el punto I del Artículo 4° del presente Decreto, y
una vez realizada la Consulta Pública establecida en el Artículo 11°
del mismo, obtenido el Dictamen Técnico y recibidos los dictámenes
sectoriales, o vencido el plazo para su recepción, la Autoridad Ambiental
Minera, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, convocará a
una audiencia pública a todos a las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización
del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la
preservación de los valores ambientales
que la presente reglamentación protege. Asimismo serán de aplicación
las disposiciones de este Artículo para los casos comprendidos en el Artículo
25° de este decreto cuando la Autoridad Ambiental
Minera considere necesaria la realización de esta Audiencia Pública.
Art. 21. - A los
fines de convocar a la audiencia pública a que se refiere la presente
reglamentación, la Autoridad Ambiental
Minera deberá notificar por edictos, a cargo del proponente, en un diario
de amplia difusión y en el Boletín Oficial de la Provincia (dos veces en
un mes) a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
estatales o no potencialmente afectadas por la realización del proyecto y
a las organizaciones no gubernamentales interesadas, a concurrir a una
Audiencia que se realizará con un intervalo no mayor a diez (10) días hábiles
contados a partir de la última notificación. Los municipios comprendidos
en el proyecto serán notificados especialmente para que participen en la
referida audiencia pública. En el día y la hora señalada se realizará
la Audiencia con las personas que concurran. En el comienzo del acto se
deberá explicar los objetivos de la convocatoria, las reglas que la rigen
y la duración de la misma. Luego se invitará al proponente del proyecto
o al área técnica competente a realizar un relato del mismo, se explicarán
las conclusiones de los diferentes dictámenes técnicos. Después de esta
actividad comenzará la producción de las pruebas testimonial y pericial
que se hubiera admitido previamente. Culminada la producción de la prueba
se dará comienzo a las expresiones orales del público interesado,
comenzando por quienes se hubieran inscripto previamente. Una vez
terminada estas participaciones, se permitirán las expresiones de las
personas no inscriptas. Concluidas las intervenciones orales se dará por
terminada la audiencia. En todos los casos se labrará un acta, donde
constarán las observaciones y manifestaciones, las que serán tenidas en
cuenta y analizadas en la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA). La Audiencia será presidida por la Autoridad Ambiental
Minera o la persona que al efecto ésta designe.
Art. 22. -
Concluida la evaluación por parte de la Autoridad Ambiental
Minera, se emitirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental
(D.I.A.) en la que se podrá:
a) Autorizar la
realización del proyecto en los términos señalados en el Informe de
Impacto Ambiental
(IIA) presentado.
b) Autorizar la
realización del proyecto pero condicionado al cumplimiento de las
instrucciones modificatorias sobre el mismo que señale la Autoridad Ambiental
Minera.
c) Rechazar el
Informe cuando lo estimara insuficiente, en cuyo caso deberá emplazar al
interesado a presentarlo nuevamente, salvando las omisiones o rectificando
los errores, en un plazo de treinta (30) días hábiles conforme lo
establece el Artículo 255 del Código de Minería de la Nación.
Art. 23. - La
Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose
presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de
protección ambiental
ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.
Art. 24. - La
autoridad de aplicación, en caso de producirse desajustes entre los
resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración
de Impacto Ambiental
(DIA), dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la
existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los
ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia
para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas
podrán ser consideradas también a solicitud del minero.
Art. 25. - Para
las etapas de prospección y exploración minera, actividades no
contempladas en la Ley Provincial N° 5961 y modificaciones, la Autoridad Ambiental
Minera, previa categorización del proyecto, y cuando sus actividades, por
lo escaso de su impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico,
esto es, cuando no puedan superar la capacidad de carga del ecosistema,
emitirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) bastando para ello el cumplimiento de los pasos y trámites
previstos por los Artículos 8°, 9° y 10° del presente decreto, bajo
pena de nulidad.
Art. 26. - El trámite
de la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), en contravención con las disposiciones que, para cada caso y según
la Categorización del proyecto reglamenta el presente decreto, tornará
nulo el procedimiento.
CAPITULO IV - De
las sanciones
Art. 27. - El
incumplimiento de los lineamientos y obligaciones impuestos al interesado
en la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), cuando no estén comprendidas dentro de las responsabilidades
penales, será sancionado por la Autoridad Ambiental
Minera con la aplicación de las penalidades contenidas en el Código de
Minería de la Nación y, en su caso, las que establece la Ley Provincial
N° 5961 y modificatorias.
CAPITULO V -
Disposiciones
complementarias
Art. 28. - En
cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 250° del Código de Minería
de la Nación ratifíquese como Autoridad Ambiental
Minera de las normas sobre protección ambiental
de la actividad minera en forma conjunta al Director de Minería e
Hidrocarburos o del organismo que reemplace a esa Dirección y el Director
de Saneamiento y Control Ambiental
conforme con lo establecido en el Artículo 17° del Decreto Acuerdo N°
1939/96.
Art. 29. - Facúltese
a la Autoridad Ambiental
Minera, para que en ejercicio de sus funciones, recabe información y
asesoramiento en organismos públicos y/o privados, en temas específicos
relacionados con los requerimientos y observaciones que surjan de la
evaluación de los Informes de Impacto Ambiental
(IDA) y con ocasión del monitoreo y seguimiento de la Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA) y en todas aquellas tareas inherentes a la implementación de un
sistema ambiental
preventivo.
Art. 30. - A los
fines de hacer efectivo el sistema de información pública establecido en
el Artículo 33° de la Ley Provincial N° 5961, y en cumplimiento con lo
dispuesto por el Artículo 268 del Código de Minería de la Nación, el
proponente del proyecto deberá dar difusión por un medio de la prensa de
una síntesis del Informe de Impacto Ambiental
(IDA), debiendo efectivizarse dicha comunicación especialmente en el
lugar de localización de la obra o actividad.
Art. 31. - Con el
objeto de recabar el dictamen técnico exigido por el Artículo 32° de la
Ley Provincial N° 5961, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Provincial N° 5657 y en aplicación de la disposición contenida, en el
Inciso b) del Artículo 261 del Código de Minería de la Nación, el
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas llamará públicamente a
inscripción a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con el
fin de confeccionar un Registro de Consultores y Laboratorios, Centros de
Investigación e idóneos en materia de asesoramiento ambiental
para la actividad minera.
Art. 32. - A los
fines de la fijación de la tasa cargo del proponente, establecida en el
Artículo 40° de la Ley Provincial N° 5961, la misma será determinada
en cada caso por Resolución fundada de la Autoridad Ambiental
Minera la que en ningún caso podrá superar el valor de los honorarios
correspondientes al dictamen técnico referido por el citado artículo. El
destino de los aranceles será exclusivamente para atender el costo del
proceso de evaluación del impacto ambiental.
Art. 33. - La
Autoridad Ambiental
Minera realizará inspecciones rutinarias o de oficio a fin de verifican
el estado de situación y procederá a efectuar las recomendaciones específicas
en materia de saneamiento y control de riesgo ambiental.
Además emplazará a las empresas a la realización de los estudios de
impacto ambiental
correspondientes como a la ejecución de los planes de saneamiento, bajo
apercibimiento de las sanciones previstas.
Art. 34. - Con la
finalidad de facilitar la tarea encomendada a la Autoridad Ambiental
Minera, créese la Red de Vigilancia Ambiental
la que estará integrada por las siguientes áreas de la Administración Pública
Provincial:
Inspectores
propios de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental
Inspectores y
guarda parques de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Inspectores de la
Dirección de Minería e Hidrocarburos u organismo que la reemplace.
Superficiarios
debidamente acreditados ante esta última Dirección, sobre los proyectos
que se sitúen dentro de sus propiedades.
Art. 35. - Las
empresas permitirán el libre acceso a las instalaciones e información
relativa a la protección ambiental
a todos los inspectores que forman parte de la mencionada Red, debiendo éstos
conformar el Acta de Inspección correspondiente, copia de la cual será
firmada por el inspector actuante y entregada al responsable
circunstancial de las instalaciones. El original del Acta de Inspección
será integrado como parte del procedimiento de Control de la Dirección
de Saneamiento y Control Ambiental
del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, así como deberá ser
asentada en el Registro correspondiente.
Art. 36. - Todo lo
actuado y que se actúe en materia de control ambiental
de las actividades mineras, será informado permanentemente al Ministerio
de Economía de la Provincia y al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas
por medio de la Autoridad Ambiental
Minera.
Art. 37. - Los
gastos que demanden las tareas de monitoreo control y vigilancia de las
actividades mineras que realice la Autoridad Ambiental
Minera, estarán a cargo de la empresa minera fiscalizada. Por Resolución
Ministerial del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas se fijará el
pertinente arancel.
Art. 38. - El
presente régimen no excluye la aplicación de la LeyProvincial N° 5917
sobre residuos peligrosos cuando el hecho se encuadre en sus
disposiciones.
Art. 39. - El
presente decreto será refrendado por la señor Ministra de Economía, el
señor Ministro de Ambiente y Obra Públicas y el señor Ministro de
Gobierno.
Art. 40. - De
forma.
Anexo
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