Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 5547.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

ABASTECIMIENTO - MODIFICA LEY 5547

Ley 6.483. Sanción: 8/4/1997. B.O.: 16/5/1997. Defensa del consumidor. Abastecimiento. Operaciones de consumo y uso de bienes y servicios. Procedimiento administrativo ante el Departamento de Defensa del Consumidor. Modificación del art. 56 de la ley 5547.

Art. 1º - Modifícase el artículo 56 de la ley Nº 5547, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 56. - El objetivo fundamental del procedimiento administrativo ante el Departamento de Defensa del Consumidor, es la conciliación voluntaria de los intereses de las partes y de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos precedentes, y en forma eficaz, rápida y sin gastos para el consumidor o usuario. En ningún caso el denunciante estará obligado a pagar tasa alguna con motivo de la presentación de denuncias "

Art. 2º - De forma.

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