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Argentina/ Provincia de Mendoza

- modifica y/o complementa a: ley 5961.

- modificada y/o complementada por:

Provincia de Mendoza

MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACION AMBIENTAL - IMPACTO AMBIENTAL

Ley Nº 6.649. Del 23/12/1998. B.O.: 3/2/1999. Medio Ambiente. Impacto Ambiental. Modifícase el anexo I de la ley 5961.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º - Modifícase el anexo I de la ley 5961, el que quedará redactado de la siguiente forma: "I - proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial:

1) Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;

2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas;

3) Manejo de residuos peligrosos;

4) Localización de parques y complejos industriales;

5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas;

6) construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias;

7) Conducción y tratamiento de aguas;

8) Construcción de embalses, presas y diques;

9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos;

10) Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña;

11) Extracción minera a cielo abierto;

12) Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos me- tros cuadrados (1.500 m2);

13) Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales."

Art. 2º - De forma.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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