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Provincia
de Mendoza
MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACION
AMBIENTAL - IMPACTO AMBIENTAL
Ley
Nº 6.649. Del 23/12/1998. B.O.: 3/2/1999. Medio Ambiente. Impacto
Ambiental. Modifícase el anexo I de la ley
5961.
El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con
fuerza de ley:
Artículo
1º - Modifícase el anexo I de la ley 5961, el que quedará redactado de
la siguiente forma: "I - proyectos de obras o actividades sometidas
al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental
provincial:
1)
Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;
2)
Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas;
3)
Manejo de residuos peligrosos;
4)
Localización de parques y complejos industriales;
5)
Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la
generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas;
6)
construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro
conductor de energía o sustancias;
7)
Conducción y tratamiento de aguas;
8)
Construcción de embalses, presas y diques;
9)
Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos;
10)
Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña;
11)
Extracción minera a cielo abierto;
12)
Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una
superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y
ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos
me- tros cuadrados (1.500 m2);
13)
Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o
indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones
territoriales."
Art.
2º - De forma.
Dada
en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de
Mendoza, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho.
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