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Poder Legislativo Provincial
ABASTECIMIENTO -
MODIFICA LEY 5547
Ley N° 7.504. Sanción: 8/3/2006. B.O.:
17/4/2006. Defensa del consumidor. Abastecimiento. Operaciones de consumo
y uso de bienes y servicios. Normas de protección al consumidor.
Información y educación al consumidor. Incorporación de los arts. 44 bis,
ter y quáter a la ley 5547.
Art. 1° - Incorpórase en la Ley 5547, Capítulo IV
(Información y Educación al Consumidor) los siguientes artículos 44 bis,
44 ter y 44 quáter que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 44 bis. - Será obligatorio para los
comerciantes, productores y/ o prestadores especificados en el Art. 4°,
publicar en sus instalaciones en forma bien visible, destacada y
perfectamente legible el Decálogo del Consumidor que a continuación se
detalla. Los hiper y supermercados deberán imprimirlo en sus páginas de
ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos
una vez por semestre. Se invita a los municipios a adherir y a enviar
junto al boleto de tasas y servicios o patentes de comercio un impreso
conteniendo el Decálogo del Consumidor por lo menos una vez al año.
Decálogo del consumidor:
En cualquier tipo de compra usted debe...
1. Reclamar el documento correspondiente (factura) en
el cual conste: el precio, las condiciones de pago, garantía -si la
hubiese-. Cuando se reciba un ticket bastará, entonces, que se indique el
rubro al que pertenece la cosa de manera tal que sea fácilmente
reconocible por el consumidor.
Si el proveedor no cumple con la oferta promocionada
Ud. Tiene el Derecho de...
2. Hacer respetar los términos, plazos, condiciones,
modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales habían
sido ofrecidos, publicados o convenidos, siempre que sea posible.
3. Aceptar otro producto o prestación de servicio
equivalente.
4. Rescindir el contrato con derecho a la restitución
de lo pagado y el resarcimiento por daños y perjuicios.
Cuando Usted adquiere un producto o contrata un
servicio, Posee el Derecho de...
5. Requerir que los productos o servicios se hallen
en condiciones óptimas para el uso, sin representar peligro alguno para su
salud.
6. Recibir un manual en idioma nacional sobre el uso,
la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio, con información
clara y veraz sobre las características esenciales de los mismos.
7. Ser asistido o asesorado acerca de las
características de una cosa, los alcances de un servicio, las ventajas
comparativas de un producto o servicio con respecto de otro de aparente
similitud.
Al comprar un producto durable (por ejemplo, un
electrodoméstico), Usted cuenta con una garantía legal por el lapso de
tres meses.
Además, tiene la posibilidad de...
8. Solicitar una cobertura adecuada a través de un
servicio técnico eficaz.
9. Demandar que se utilicen piezas nuevas en caso de
una reparación del objeto en garantía. Y si no fuese posible, entonces se
le debe informar a Usted acerca de la utilización de partes (repuestos) de
segunda mano.
Además Usted debe ser informado acerca del...
10.Precio del producto por unidad de medida,
referencia al precio por kilogramo, por litro, por unidad y magnitudes".
"Art. 44 ter. -Será obligatorio por parte de los
responsables determinados por el Art. 4°, consignar en todo ofrecimiento
dirigido al consumidor con carácter de propaganda publicitaria escrita de
cualquier naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y
perfectamente legible, la siguiente leyenda:
- La Ley Provincial N° 5547 tiene por objeto la
defensa de los habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo y uso
de bienes y servicios. Consulta permanentemente al Tel. 0800- 2226678".
"Art. 44 quáter. - Todo comercio que promueva la
venta de artículos comestibles fraccionados, previamente empaquetados y
pesados, deberá contar en sus instalaciones con balanzas de precisión,
estratégicamente distribuidas, para que el consumidor pueda verificar el
peso del artículo que adquiere, antes de retirarse del establecimiento
comercial".
Art. 2° - De forma.
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