Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 5547.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

ABASTECIMIENTO - MODIFICA LEY 5547

Ley N° 7.504. Sanción: 8/3/2006. B.O.: 17/4/2006. Defensa del consumidor. Abastecimiento. Operaciones de consumo y uso de bienes y servicios. Normas de protección al consumidor. Información y educación al consumidor. Incorporación de los arts. 44 bis, ter y quáter a la ley 5547.

 Art. 1° - Incorpórase en la Ley 5547, Capítulo IV (Información y Educación al Consumidor) los siguientes artículos 44 bis, 44 ter y 44 quáter que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 44 bis. - Será obligatorio para los comerciantes, productores y/ o prestadores especificados en el Art. 4°, publicar en sus instalaciones en forma bien visible, destacada y perfectamente legible el Decálogo del Consumidor que a continuación se detalla. Los hiper y supermercados deberán imprimirlo en sus páginas de ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos una vez por semestre. Se invita a los municipios a adherir y a enviar junto al boleto de tasas y servicios o patentes de comercio un impreso conteniendo el Decálogo del Consumidor por lo menos una vez al año.

Decálogo del consumidor:

En cualquier tipo de compra usted debe...

1. Reclamar el documento correspondiente (factura) en el cual conste: el precio, las condiciones de pago, garantía -si la hubiese-. Cuando se reciba un ticket bastará, entonces, que se indique el rubro al que pertenece la cosa de manera tal que sea fácilmente reconocible por el consumidor.

Si el proveedor no cumple con la oferta promocionada Ud. Tiene el Derecho de...

2. Hacer respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales habían sido ofrecidos, publicados o convenidos, siempre que sea posible.

3. Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.

4. Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado y el resarcimiento por daños y perjuicios.

Cuando Usted adquiere un producto o contrata un servicio, Posee el Derecho de...

5. Requerir que los productos o servicios se hallen en condiciones óptimas para el uso, sin representar peligro alguno para su salud.

6. Recibir un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio, con información clara y veraz sobre las características esenciales de los mismos.

7. Ser asistido o asesorado acerca de las características de una cosa, los alcances de un servicio, las ventajas comparativas de un producto o servicio con respecto de otro de aparente similitud.

Al comprar un producto durable (por ejemplo, un electrodoméstico), Usted cuenta con una garantía legal por el lapso de tres meses.

Además, tiene la posibilidad de...

8. Solicitar una cobertura adecuada a través de un servicio técnico eficaz.

9. Demandar que se utilicen piezas nuevas en caso de una reparación del objeto en garantía. Y si no fuese posible, entonces se le debe informar a Usted acerca de la utilización de partes (repuestos) de segunda mano.

Además Usted debe ser informado acerca del...

10.Precio del producto por unidad de medida, referencia al precio por kilogramo, por litro, por unidad y magnitudes".

"Art. 44 ter. -Será obligatorio por parte de los responsables determinados por el Art. 4°, consignar en todo ofrecimiento dirigido al consumidor con carácter de propaganda publicitaria escrita de cualquier naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y perfectamente legible, la siguiente leyenda:

- La Ley Provincial N° 5547 tiene por objeto la defensa de los habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo y uso de bienes y servicios. Consulta permanentemente al Tel. 0800- 2226678".

"Art. 44 quáter. - Todo comercio que promueva la venta de artículos comestibles fraccionados, previamente empaquetados y pesados, deberá contar en sus instalaciones con balanzas de precisión, estratégicamente distribuidas, para que el consumidor pueda verificar el peso del artículo que adquiere, antes de retirarse del establecimiento comercial".

Art. 2° - De forma.

-o-

arriba