Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 6082.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – VELOCIDAD MAXIMA Y MINIMA – SANCIONES POR INFRACCION

Ley N° 8.069. sanción: 27/5/2009. Promulgación: 26/6/2009. B.O.: 31/7/2009. Tránsito y Seguridad Vial. Velocidad Máxima y Mínima. Causales de arresto. Sanciones por infracción.

Art. 1° - Insértase en el artículo 85 apartado 1 de la Ley 6.082 el inciso Q), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc. Q - Sobrepasar el límite de velocidad máxima y mínima establecidos por esta ley, con un máximo de tolerancia del diez por ciento (10%)."

Art. 2° - Modifícase el artículo 103 de la Ley 6.082, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 103 - El arresto procede sólo en los siguientes casos:

a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;

b) Por conducir encontrándose sin poseer licencia por pérdida total de los puntos;

c) Por participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores."

Art. 3° - Derógase el inciso I del apartado 2 del artículo 85 de la Ley 6.082.

Art. 4° - Modifícase el artículo 92 de la Ley 6.082, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 92 - Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso, y las mismas consisten en:

¿a) Multa;

¿b) Pérdida de puntos;

c) Decomiso, sanción accesoria que implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido;

d) Arresto no redimible

e) Secuestro del vehículo en los casos previstos en esta ley.

f) Concurrencia obligatoria a cursos de educación o capacitación vial

Las multas podrán ser aplicadas juntamente con cualquier otro tipo de sanción."

Art. 5° - De forma.

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