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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
VELOCIDAD MAXIMA Y MINIMA –
SANCIONES POR INFRACCION
Ley N° 8.069. sanción: 27/5/2009. Promulgación:
26/6/2009. B.O.: 31/7/2009. Tránsito y Seguridad Vial. Velocidad Máxima
y Mínima. Causales de arresto. Sanciones por infracción.
Art. 1° - Insértase en el artículo 85 apartado 1 de la
Ley 6.082 el inciso Q), el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Inc. Q - Sobrepasar el límite de velocidad máxima y
mínima establecidos por esta ley, con un máximo de tolerancia del diez
por ciento (10%)."
Art. 2° - Modifícase el artículo 103 de la Ley 6.082, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 103 - El arresto procede sólo en los siguientes
casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o
por estupefacientes;
b) Por conducir encontrándose sin poseer licencia por
pérdida total de los puntos;
c) Por participar u organizar en la vía pública
competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores."
Art. 3° - Derógase el inciso I del apartado 2 del
artículo 85 de la Ley 6.082.
Art. 4° - Modifícase el artículo 92 de la Ley 6.082, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 92 - Las sanciones por infracciones o faltas
viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo, no podrán
aplicarse con carácter condicional ni en suspenso, y las mismas
consisten en:
¿a) Multa;
¿b) Pérdida de puntos;
c) Decomiso, sanción accesoria que implica la pérdida de
los elementos cuya colocación, uso o transporte en los vehículos esté
expresamente prohibido;
d) Arresto no redimible
e) Secuestro del vehículo en los casos previstos en esta
ley.
f) Concurrencia obligatoria a cursos de educación o
capacitación vial
Las multas podrán ser aplicadas juntamente con cualquier
otro tipo de sanción."
Art. 5° - De forma. |