Poder Legislativo
Provincial
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Ley N° 8.313.
Sanción: 15/6/2011. Promulgación: 5/8/2011. B.O.: 10/8/2011. Transporte.
Régimen para el tránsito de personas y vehículos, y el transporte de
personas y de cargas, dentro del sistema público de circulación
terrestre de la provincia. Explotación del servicio. Condiciones.
Sustitución del art. 179 de la ley 6082.
Art. 1º -
Modifíquese el Art. 179 de la Ley 6082, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 179: La
explotación de los servicios regulados en el presente Título está sujeta
a las siguientes condiciones:
a) Los permisos de
explotación del servicio de taxi y remís y otros asimilados, son de
exclusiva propiedad del estado y son inembargables. Es condición del
permiso o concesión, que el vehículo afectado sea de propiedad exclusiva
del permisionario.
b) Los permisos de
explotación de taxímetros y remises podrán ser transferido cuando hayan
transcurrido dos (2) años de su primer otorgamiento o adquisición,
siempre que el adquirente reúna las condiciones exigidas y cumpla con
toda la normativa vigente requerida para ser permisionario del servicio.
En especial todo lo referido al cumplimiento de las obligaciones
laborales y/o previsionales que serán controladas conforme lo determine
la reglamentación oportuna.
En caso de
fallecimiento del permisionario, sus derechohabientes, que acrediten su
condición de tales conforme a la normativa de los artículos 3279 y
concordantes del Código Civil, podrán continuar con la explotación hasta
el vencimiento del permiso.
c) Cumplir todo lo
referido a las obligaciones laborales y/o previsionales que serán
controladas conforme lo determine la reglamentación oportuna.
d) Los propietarios
de vehículos no habilitados correctamente para el servicio de transporte
en cualquier servicio serán sancionados con la retención del mismo por
el término de ciento veinte (120) días hábiles y tasas de multas seis
(6) veces el valor establecido en el art. 52 de la Ley Impositiva,
apartado 11. En caso de reincidencias, las sanciones se duplicarán en
días y montos establecidos.
e) Renuévanse por
diez (10) años, los permisos para la explotación de servicios por
taxímetros en el Gran Mendoza, cuyo vencimiento operen en el transcurso
del año 2011, renovados por Ley 6912, y que se encuentren en situación
de cumplimiento de las exigencias y los requisitos establecidos en la
presente Ley y por la Dirección de Vías y Medios de Transporte."
Art. 2º -
Comuníquese, etc.