Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 6082.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Ley N° 8.313. Sanción: 15/6/2011. Promulgación: 5/8/2011. B.O.: 10/8/2011. Transporte. Régimen para el tránsito de personas y vehículos, y el transporte de personas y de cargas, dentro del sistema público de circulación terrestre de la provincia. Explotación del servicio. Condiciones. Sustitución del art. 179 de la ley 6082.

Art. 1º - Modifíquese el Art. 179 de la Ley 6082, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 179: La explotación de los servicios regulados en el presente Título está sujeta a las siguientes condiciones:

a) Los permisos de explotación del servicio de taxi y remís y otros asimilados, son de exclusiva propiedad del estado y son inembargables. Es condición del permiso o concesión, que el vehículo afectado sea de propiedad exclusiva del permisionario.

b) Los permisos de explotación de taxímetros y remises podrán ser transferido cuando hayan transcurrido dos (2) años de su primer otorgamiento o adquisición, siempre que el adquirente reúna las condiciones exigidas y cumpla con toda la normativa vigente requerida para ser permisionario del servicio. En especial todo lo referido al cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales que serán controladas conforme lo determine la reglamentación oportuna.

En caso de fallecimiento del permisionario, sus derechohabientes, que acrediten su condición de tales conforme a la normativa de los artículos 3279 y concordantes del Código Civil, podrán continuar con la explotación hasta el vencimiento del permiso.

c) Cumplir todo lo referido a las obligaciones laborales y/o previsionales que serán controladas conforme lo determine la reglamentación oportuna.

d) Los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el servicio de transporte en cualquier servicio serán sancionados con la retención del mismo por el término de ciento veinte (120) días hábiles y tasas de multas seis (6) veces el valor establecido en el art. 52 de la Ley Impositiva, apartado 11. En caso de reincidencias, las sanciones se duplicarán en días y montos establecidos.

e) Renuévanse por diez (10) años, los permisos para la explotación de servicios por taxímetros en el Gran Mendoza, cuyo vencimiento operen en el transcurso del año 2011, renovados por Ley 6912, y que se encuentren en situación de cumplimiento de las exigencias y los requisitos establecidos en la presente Ley y por la Dirección de Vías y Medios de Transporte."

Art. 2º - Comuníquese, etc.

-o-

arriba