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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR
Ley N° 9.239. Sanción: 22/7/2020. B.O.: 11/8/2020. Tránsito y
Seguridad Vial. Revisión Técnica Vehicular. Modificatoria de la Ley
9.024.
MENDOZA, 22 de Julio de 2020
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY :
ART. 1 - Sustitúyase el artículo 35 de la Ley Nº 9.024, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35. Revisión Técnica Obligatoria: adhiérase parcialmente a la
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, en lo que
respecta al Título V, Capítulo II, artículo 34.
Las revisiones técnicas en vehículos de uso particular, estarán
sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial,
pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y
fiscalización, en forma directa o indirecta, a partir de otorgar
permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con
instituciones públicas, sean o no estatales.
Los servicios de transporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción
Provincial, serán sometidos a la revisión técnica que disponga la
Dirección de Transporte en los plazos y formas que establezca la
reglamentación."
ART. 2 - Las solicitudes de habilitación de Centros de Revisión Técnica
Obligatoria serán recibidas hasta noventa (90) días corridos posteriores
a la publicación de la presente Ley. Transcurrido este plazo, el
Registro Provincial de Centros de Revisión Técnica Obligatoria,
dependiente de la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial,
permanecerá abierto para la habilitación de nuevos centros en los
Departamentos de la Provincia en los cuales no hubiese centros
habilitados.
Asimismo, el Estado deberá garantizar la existencia de por lo menos un
Centro de Revisión Técnica Obligatoria por cada zona (Gran Mendoza,
Valle de Uco, Zona Este, Zona Sur).
ART. 3 - En las Localidades en las cuales no se hubiesen instalado
Centros de Revisión Técnica, y el centro más cercano se encontrara a una
distancia de más de ochenta (80) kilómetros, y que por sus
características geográficas y demográficas lo justifiquen, se podrá
implementar un sistema de revisiones móviles.
ART. 4 - Modifíquese el plazo establecido en el Artículo 38 de la
Resolución Nº 106 de la Secretaría de Servicios Públicos, el cual
empezará a correr a partir del primero de marzo del año 2021, prestando
especial atención en cuanto a su reglamentación, a la disponibilidad de
turnos y la cantidad de Centros de Revisión Técnica Obligatoria
habilitados.
ART. 5 - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de
esta Ley.
ART. 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |