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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REGLAS DE SEGURIDAD VIAL -
MODIFICA LEY 2024
Ley N° 9.332. Sanción: 6/7/2021. B.O.: 9/8/2021.
Tránsito y Seguridad Vial. Modifica la Ley 9024. Reglas de Seguridad
Vial. Luces bajas. Faltas gravísimas, graves y leves.
Mendoza, 06 de julio de 2021.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Sustitúyese el Inciso a) del Artículo 51 de
la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso a): Luces bajas: su uso es obligatorio de forma
permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces
ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por
situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas.
Art. 2º- Sustitúyese el Inciso 3) del Artículo 52 de la
Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso 3): Circulando por la vía pública sin las luces
bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de
la circulación.”
Art. 3º- Sustitúyese el Artículo 78 de la Ley Provincial
9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la
comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1, 2, 4, 5, 6,
7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 42 y 48 de la presente Ley.
Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión
de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 11, 12, 13, 14, 16, 20,
21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y 51 de la
presente Ley.
Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de
conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19,
22, 29 y 49 de la presente Ley.”
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA H. LEGISLATURA, en
Mendoza, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. |