Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
– ACTIVIDAD MINERA
Ley N° 9.528. Del 23/4/2024. B.O.: 24/5/2024.
Tránsito y Seguridad Vial. Transporte de Cargas. Actividad Minera.
Modifica arts. de la Ley N° 9.024.
MENDOZA, 23 de Abril de 2024
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Incorpórese el inc. g) al artículo 40 de
la Ley N° 9.024 el que quedará redactado de la siguiente forma:
". inciso g) cuando el conductor no acredite la guía de
tránsito de minerales.".
Art. 2º - Incorpórese el inc. 53 al artículo 52 de la
Ley N° 9.024 el que quedará redactado de la siguiente forma:
". inciso 53) Careciendo de la guía de tránsito de
minerales conforme lo establece la normativa vigente.".
Art. 3º- Modifíquese el artículo 78 de la Ley N° 9.024,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 78 - FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
1) Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la
comisión de conductas prohibidas por el art. 52 incisos 1, 2, 4, 5, 6,
7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 42, 48 y 53 de la presente ley.
2) Se considerarán faltas graves: Incurrir en la
comisión de conductas prohibidas por el art. 52 incisos, 11, 12, 13, 14,
16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y 51
de la presente ley.
3) Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión
de conductas prohibidas por el art. 52 incisos: 3, 8 segundo párrafo,
19, 22, 29 y 49 de la presente ley."
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |