Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 5547.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - BILLETERAS VIRTUALES - MODIFICA LEY 5547

Ley Nº 9.624. Sanción: 29/4/2025. B.O.: 12/5/2025. Defensa del Consumidor. Establece que las billeteras virtuales para menores de edad, donde los padres o tutores sean los responsables de la cuenta, deberán dar acceso a estos sobre la información relativa a los consumos y movimientos de dinero.

Mendoza, 29 de Abril de 2025

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Incorpórase el Artículo 44 Quinquies a la Ley Nº 5547 de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 44 Quinquies: En el caso de relación de consumo sobre servicios financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuya relación de consumo se establezca como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al usuario financiero responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones, así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo."

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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