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Poder Legislativo Provincial
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - BILLETERAS VIRTUALES -
MODIFICA LEY 5547
Ley Nº 9.624. Sanción: 29/4/2025. B.O.: 12/5/2025. Defensa del
Consumidor. Establece que las billeteras virtuales para menores de edad,
donde los padres o tutores sean los responsables de la cuenta, deberán
dar acceso a estos sobre la información relativa a los consumos y
movimientos de dinero.
Mendoza, 29 de Abril de 2025
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Incorpórase el Artículo 44 Quinquies a la Ley Nº 5547 de
Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 44 Quinquies: En el caso de relación de consumo sobre servicios
financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras
electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuya
relación de consumo se establezca como responsable de la cuenta a los
padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el
proveedor deberá permitir al usuario financiero responsable de la cuenta
el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos,
movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia
dicha cuenta e inversiones, así como permitirle al padre y/o tutor el
cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin
intervención alguna del menor a su cargo."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |