|
Poder Legislativo Provincial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA DE
CONDUCIR DIGITAL - SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Ley Nº 9.675. Sanción: 4/11/2025. B.O.: 19/11/2025. Tránsito y
Seguridad Vial. Licencia de Conducir Digital. Centros de Emisión de
Licencia Nacional de Conducir. Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil. Modifica la Ley
de Tránsito Nº 9.024.
Mendoza, 4/11/2025
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Modifícase el primer párrafo del artículo 40 y el inciso d)
del Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 9.024, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Art. 40- Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se debe
presentar la Licencia Nacional de Conducir Física o la Licencia Nacional
de Conducir Digital, siendo las dos igualmente equivalentes e
indistintas, la cédula de identificación del vehículo y/o cédula de
identificación para autorizado a conducir, físicas o digitales; o
autorización expedida por Escribano Público Nacional, comprobante de
pago, en cualquier formato del seguro obligatorio de responsabilidad
civil vigente y demás documentación exigida la que debe ser devuelta
inmediatamente de ser verificada."
"Art. 43- .inciso d) Que su conductor, residente o no en la Provincia de
Mendoza, porte el comprobante de pago de póliza del seguro de
responsabilidad civil por daños hacia terceros con cobertura vigente, el
que se acreditará en cualquier formato."
Art. 2º- Modifícase el artículo 21 de la Ley Provincial Nº 9.024, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 21- LICENCIA DE CONDUCIR. La Provincia de Mendoza delega en los
Municipios, a través de la suscripción de Convenios de Colaboración, la
emisión de la Licencia Nacional de Conducir, de conformidad a los
Convenios Marco de Colaboración y Específico de Cooperación celebrados
entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Mendoza.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Unidad Ejecutiva de
Seguridad Vial, auditará los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir, los resultados de las mismas serán informados a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
No será necesario actualizar la licencia de conducir por un cambio de
domicilio dentro de la jurisdicción de la Provincia, la misma conservará
su vigencia hasta el plazo estipulado para su renovación."
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |