Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 9024.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA DE CONDUCIR DIGITAL - SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Ley Nº 9.675. Sanción: 4/11/2025. B.O.: 19/11/2025. Tránsito y Seguridad Vial. Licencia de Conducir Digital. Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Modifica la Ley de Tránsito Nº 9.024. 

Mendoza, 4/11/2025

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Modifícase el primer párrafo del artículo 40 y el inciso d) del Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 9.024, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 40- Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la Licencia Nacional de Conducir Física o la Licencia Nacional de Conducir Digital, siendo las dos igualmente equivalentes e indistintas, la cédula de identificación del vehículo y/o cédula de identificación para autorizado a conducir, físicas o digitales; o autorización expedida por Escribano Público Nacional, comprobante de pago, en cualquier formato del seguro obligatorio de responsabilidad civil vigente y demás documentación exigida la que debe ser devuelta inmediatamente de ser verificada." 

"Art. 43- .inciso d) Que su conductor, residente o no en la Provincia de Mendoza, porte el comprobante de pago de póliza del seguro de responsabilidad civil por daños hacia terceros con cobertura vigente, el que se acreditará en cualquier formato."

Art. 2º- Modifícase el artículo 21 de la Ley Provincial Nº 9.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 21- LICENCIA DE CONDUCIR. La Provincia de Mendoza delega en los Municipios, a través de la suscripción de Convenios de Colaboración, la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, de conformidad a los Convenios Marco de Colaboración y Específico de Cooperación celebrados entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Mendoza.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, auditará los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir, los resultados de las mismas serán informados a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

No será necesario actualizar la licencia de conducir por un cambio de domicilio dentro de la jurisdicción de la Provincia, la misma conservará su vigencia hasta el plazo estipulado para su renovación."

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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