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Poder Legislativo Provincial
CÓDIGO DE CONTRAVENCIONES - LEY
Nº 9.099 - MODIFICACIÓN
Ley Nº 9.682. Sanción: 19/11/2025. B.O.: 17/12/2025. Código de
Contravenciones. Establece un régimen de responsabilidad parental por
acoso escolar (bullying). Modifica la Ley Nº 9.099.
Mendoza, 19/11/2025
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 Incorpórese al Código de Contravenciones de Mendoza, TÍTULO III:
"CONTRAVENCIONES CONTRA LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES, SOLIDARIDAD Y
EDUCACIÓN", los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que quedarán
redactados de esta manera:
"Art. 100 bis- Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying)- Si
el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o
adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de
protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying
cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber
de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas
necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado
con multa de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. o con tareas
educativas o comunitarias de hasta treinta (30) días, según la gravedad
del caso, conforme a las pautas establecidas en el Art. 9º de este
Código. El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al
Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la
prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la
Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas
Populares."
"Art.100 ter- Procedimiento en Casos de Bullying- En el caso del
artículo anterior, la autoridad escolar constituye la instancia
originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en
Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección
General de Escuelas o la norma que en el futuro la remplace. Deberá
dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la
instancia previa por inasistencia de los adultos responsables,
incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose
presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación,
acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre,
madre, tutor o guardador. Las actuaciones serán remitidas con un informe
pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones
realizadas y el resultado de la instancia previa al Juzgado
Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor,
guardador o responsable legal de la persona menor de edad."
"Art. 100 quater- Eximisión de responsabilidad de los progenitores-
Quedarán eximidos de responsabilidad los progenitores que:
a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la
responsabilidad parental;
b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el
otro progenitor; c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de
acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir
en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del
hecho."
ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. |