Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 9099.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

CÓDIGO DE CONTRAVENCIONES - LEY Nº 9.099 - MODIFICACIÓN

Ley Nº 9.682. Sanción: 19/11/2025. B.O.: 17/12/2025. Código de Contravenciones. Establece un régimen de responsabilidad parental por acoso escolar (bullying). Modifica la Ley Nº 9.099.

Mendoza, 19/11/2025

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ART. 1 Incorpórese al Código de Contravenciones de Mendoza, TÍTULO III: "CONTRAVENCIONES CONTRA LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES, SOLIDARIDAD Y EDUCACIÓN", los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que quedarán redactados de esta manera:

"Art. 100 bis- Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying)- Si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado con multa de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. o con tareas educativas o comunitarias de hasta treinta (30) días, según la gravedad del caso, conforme a las pautas establecidas en el Art. 9º de este Código. El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares." 

"Art.100 ter- Procedimiento en Casos de Bullying- En el caso del artículo anterior, la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de Escuelas o la norma que en el futuro la remplace. Deberá dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la instancia previa por inasistencia de los adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre, tutor o guardador. Las actuaciones serán remitidas con un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa al Juzgado Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de edad." 

"Art. 100 quater- Eximisión de responsabilidad de los progenitores- Quedarán eximidos de responsabilidad los progenitores que:

a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental;

b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el otro progenitor; c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho."

ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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