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Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social
CALDERAS Y AFINES - GENERADORES DE VAPOR
Resolución (SSTySS) 1066/06. Del 9/3/2014. Calderas y afines.
Generadores de Vapor. Modificación a la resolución 2136/02 SSTySS.
Mendoza, 9 de marzo de 2.006,
Visto:...
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL SR. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifíquese el primer apartado del art. 1 de la Res. SSTSS
2136/01, el que en lo pertinente quedará
redactado de la siguiente forma: ”Antes de poner en marcha las calderas
o generadores de vapor, el propietario o responsable jurídico de los
mismos, deberá al momento de iniciar el trámite, acompañar la
Habilitación Municipal de las instalaciones en donde se encuentren los
equipos. En el supuesto de aparatos sometidos a presión interna que
requieran el uso de gas para su encendido, deberán acompañar la
habilitación correspondiente emanada del organismo de contralor. Munido
de dicha documentación, deberá mediante nota solicitar la inspección
técnica que habilite su funcionamiento y la inscripción en el
Registro de Calderas y Afines, adjuntando el formulario que como Anexo I
forma parte de la presente.”
Artículo 2º - Regístrese, notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplidos los demás recaudos de forma, archívese. |