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Departamento General de Irrigación
RECURSOS HÍDRICOS - CUENCA VALLE DE UCO -
PERFORACIONES
Resolución (DGIRR) 1131/23. Del 28/9/2023. B.O.: 29/9/2023. Recursos
Hídricos. Cuenca Valle de Uco. Declárese la restricción de construcción
de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre
Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del Río Tunuyán
Superior, por el término de un (1) año. Excepciones. Solicitudes.
MENDOZA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
VISTO: El Expediente Nº EX-2023-07148961-GDEMZA-DGIRR Infogov N°
802.698– Caratulado: “RESTRICCIÓN CUENCA VALLE DE UCO INICIADOR:
SUBDIRECCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS”; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 673/97 emanada del H. Tribunal
Administrativo, se reglamenta el Artículo N° 23 de la ley N° 4035.
Asimismo, dicho acto administrativo fija las pautas generales para
determinar si una zona debe ser declarada como área de prohibición o de
restricción, facultando a Superintendencia para declarar áreas de
prohibición temporarias y/o restricción de construcción de
perforaciones, en aquellas zonas en que la extracción de aguas
subterráneas altere el equilibrio del balance hidrológico del acuífero,
sea por descenso de niveles o por el desmejoramiento en la calidad de
sus aguas.
Que mediante Resolución N° 722/11 de Superintendencia, de fecha 29 de
Setiembre, se declara área de restricción para la construcción de nuevas
perforaciones a la superficie correspondiente a la cuenca hidrológica
del Río Tunuyán, en su tramo superior. La resolución fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia con fecha 3 de Octubre, día a partir del
cual comenzó a correr el plazo de vigencia de cinco (5) años previstos.
Que por Resolución N° 1221/16 de Superintendencia, de fecha 29 de
Setiembre, se dispone la prórroga de la vigencia de la resolución citada
ut supra por el término de cinco (5) años, a contar desde su
vencimiento. Se destaca, a su vez, que en el Artículo N° 2 de la
Resolución N° 1221/16, se declara que la Cuenca del Río Tunuyán Superior
se encuentra comprendida y dividida en subcuencas, las cuales se
denominaron: Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur.
Que a partir de la gestión de esta Superintendencia, asumiendo la
delicada y trascendental responsabilidad de administrar el recurso más
importante de la Provincia, se dio inicio a un proceso tendiente al
reordenamiento, modernización y planificación en materia de Aguas
Subterráneas para todo el territorio de la Provincia de Mendoza,
mediante ciertos actos administrativos sancionados al respecto, a saber:
Resolución Nº 751/17 H.T.A. y Resoluciones Nº 898/17, 899/17, 1540/17,
1541/1547 y 1542/17 de Superintendencia.
Que la Resolución Nº 898/17 de Superintendencia expone en sus
considerandos los antecedentes jurisprudenciales y administrativos que
aconsejan una revisión general de la materia y decide en su artículo
primero encomendar a las áreas pertinentes la redacción de un nuevo
marco reglamentario de las Leyes Nº 4035 y 4036. A tales efectos,
solicita se estudien todas las solicitudes pendientes de resolución y
pone a disposición de los interesados, titulares de trámites pendientes,
un plazo de 30 días para que ratifiquen su voluntad de continuar
adelante con la solicitud.
Que mediante la Resolución Nº 899/17 de Superintendencia se reglamenta
para toda la Provincia el procedimiento que deberán cumplir las
solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización para
sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por
afectación de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal
anteriormente autorizado en una propiedad o en una unidad productiva
proyectada con anterioridad a la solicitud que por dicho acto se
reglamenta, según demás precisiones formuladas al efecto en el acto
administrativo precitado.
Que la Resolución N° 751/17 del Honorable Tribunal Administrativo
constituye la resolución modular de todo el plan de modernización, ya
que regula las pautas que regirán las concesiones de uso de agua
subterránea, además establece, entre otras cosas, que las concesiones
serán provisionales, temporales, sin perjuicio a terceros y podrán ser
revocadas. Dicho resolutivo asimismo contempla que el caudal consignado
será condicionado y provisional.
Que por medio de la Resolución N° 1540/17 de Superintendencia se aprueba
el procedimiento administrativo a aplicar a aquellas solicitudes
ratificadas (según Resolución Nº 898/17), con excepción expresa de los
expedientes con solicitudes ratificadas en los que la propiedad esté
incluida en la zona prevista por el Artículo 4 de la Resolución Nº
751/17 (zonas centro y norte de la cuenca del Río Tunuyán Superior).
Que la Resolución Nº 1541/17 de Superintendencia establece medidas para
la implementación del proceso de modernización de la gestión del agua
subterránea, entre las que se encuentran, a modo de ejemplo, la medición
de volúmenes bombeados, sistematización de información, fomento del uso
mancomunado del agua, entre otras. Cabe destacar que, como una de las
medidas principales, se aprueba el Mapa de Zonas de Disponibilidad
elaborado por la Secretaría de Gestión Hídrica.
Que, finalmente, la Resolución N° 1542/17 de Superintendencia decide la
creación de un Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos de
Perforación. La finalidad del mencionado registro radica en llevar un
informe acabado y público de todas las solicitudes que persigan obtener
derecho de concesión, teniendo en cuenta fecha de presentación, uso,
hectáreas, proyecto a implementar, volumen solicitado, etc.
Que, finalmente la Resolución Nº 1300/22 de Superintendencia se declara
la restricción de construcción de nuevas perforaciones en las Zonas
Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a
la Cuenca del Río Tunuyán Superior, por el término de un (1) año, según
demás precisiones formuladas en dicho acto administrativo.
Que a Orden N° 03, se incorpora informe elaborado por la Subdirección de
Aguas Subterráneas, dependiente de la Dirección de Gestión Hídrica, de
evaluación de los resultados de la campaña de medición de niveles
estáticos 2023. Cabe destacar que en dicho informe se presentan las
conclusiones sobre la evaluación de los resultados de la campaña de
medición de niveles estáticos del acuífero del Río Tunuyán Superior
correspondiente al año 2022, en el marco de los lineamientos
establecidos en la Resolución Nº 673/97 del H.T.A.
Que el área técnica mencionada ut supra informa que, de acuerdo a lo
enunciado en la Ley 4.036, en su Art 3º: “El Departamento General de
Irrigación debe inventariar y evaluar en forma permanente los recursos
hídricos subterráneos, tanto cuantitativamente como cualitativamente y
practicar anualmente el balance hidrológico de las cuencas superficiales
y subterráneas”. La medición anual de niveles estáticos es parte
fundamental de la evaluación del estado de los acuíferos y de la
determinación de sus condiciones de explotación. Esta información es
fundamental para la aplicación de la Resolución N° 673/97 H.T.A., en la
cual se especifican los parámetros técnicos de carácter cuantitativo y
cualitativo a partir de los cuales el Superintendente General de
Irrigación podrá declarar áreas de Prohibición y/o Restricción de
construcción de nuevas perforaciones. Estos parámetros responden a una
metodología a través de la cual se puede constatar la alteración del
equilibrio del balance hidrológico por descenso de niveles estáticos o
desmejoramiento en la calidad de sus aguas conforme a lo estipulado en
la Ley de Aguas Subterráneas N° 4035 en su Artículo 23º.
Que, a su vez, cabe mencionar que se cumple al mismo tiempo con lo
establecido por la Resolución N° 1541/17 de Superintendencia que en su
Artículo 2º ordena: “evaluar la evolución de los niveles interanuales a
fin de evitar situaciones críticas que comprometan las explotaciones
actuales”. Las mediciones anuales se ejecutan con los acuíferos en
“reposo” o épocas de mínimo bombeo, coincidentes con los meses
invernales de junio a agosto. Las campañas de medición se ejecutan desde
1972. Por lo tanto, se dispone de series cronológicas extensas y muy
consistentes que permiten ejecutar análisis estadísticos que le
confieren mayor certidumbre. En consecuencia, se realiza también una
permanente evaluación de la representatividad de la red de monitoreo
para garantizar que los cambios que ocurren en la cuenca se vean
reflejados en los procesos de monitoreo.
Que, en función los criterios definidos en la Resolución N° 673/97 H.T.A.,
se procede a analizar si corresponde la declaración de alguna de las
siguientes situaciones: A) Declaración de prohibición de construcción de
perforaciones (Resolución Nº 673/97 H.T.A. Art. 2º); B) Declaración de
restricción de construcción de perforaciones (Resolución Nº 673/97 H.T.A.
Art. 3º). Para la cuenca del Río Tunuyán Superior, este análisis se
realiza en forma independiente para cada una de las subzonas en las
cuales esta dividía la cuenca.
Que, respecto al Análisis de la Oferta Hidrológica de la cuenca del Río
Tunuyán Superior, se informa que la misma se encuentra atravesando un
período de sequía desde el año 2010, durante este período que hasta la
fecha tiene una duración de doce (12) años, los derrames anuales del río
han estado por debajo de los valores medios históricos. A lo largo de
dicho análisis se grafica la información correspondiente a los derrames
anuales del Río Tunuyán, en la sección de aforo Valle de Uco, ubicada
antes de que el río ingrese en el oasis cultivado, presentando para cada
año hidrológico el porcentaje con respecto al derrame medio histórico y
la caracterización hidrológica correspondiente. A tal efecto se
presentan los datos correspondientes a los últimos 12 años (2010 –
2022).
Que las evaluaciones que se han realizado hasta la fecha, indican que
para la Cuenca del Río Tunuyán los escurrimientos durante el ciclo
2021-2022 fueron menores a lo previsto en el pronóstico anterior y las
precipitaciones de nieve fueron menores a los valores medios históricos.
Los efectos del ciclo hidrológico 2022-2023, en el cual las
precipitaciones de nieve han superado los valores medios históricos, se
reflejarán en los ciclos siguientes y serán analizadas oportunamente.
Por esto, se considera que estamos aún ante un ciclo de sequía con una
duración y persistencia nunca antes registrada para las cuencas de la
provincia. En este contexto, es lógico suponer que este hecho no sólo se
afecta el escurrimiento del río sino que se afecta la totalidad del
sistema hídrico como son los acuíferos, los arroyos, los manantiales,
los humedales, etc. Como se indica en el IT N° 135 – INA – CRA, la
variación de almacenamiento en el acuífero y los valores de derrame del
río tienen una muy buena correlación. Esto pone de manifiesto, que el
efecto de este ciclo hídrico de escasez en el Valle de Uco, tiene un
impacto de relevancia en la recarga del acuífero, que se manifiesta en
la variación de los niveles de almacenamiento. De las hectáreas que
utilizan el agua subterránea en la cuenca (44.632 ha.), aproximadamente
un 26% (11.500 ha.) de ellas lo hace en forma conjunta con una fuente de
agua superficial. Estos usuarios ante los escenarios de escasez hídrica
extraen más cantidad de agua del acuífero para poder satisfacer las
necesidades de los cultivos, mitigando los efectos del déficit de la
oferta superficial. En conclusión, ante un periodo de sequía se producen
menores recargas al acuífero y mayores extracciones por parte de los
usuarios que hacen uso conjunto de agua superficial como subterránea.
Esto repercute directamente en los niveles de almacenamiento del
acuífero.
Que, asimismo, se lleva a cabo la descripción de la Red de Monitoreo del
acuífero del Río Tunuyán Superior, señalando que la red de monitoreo de
niveles estáticos de los acuíferos de la provincia está formada por
ochocientos noventa (890) perforaciones distribuidas en los distintos
acuíferos. Para el Valle de Uco (Cuenca Centro – Tramo Superior del Río
Tunuyán) la red cuenta con noventa y cuatro (94) perforaciones Dicha red
de monitoreo está distribuida entre las subzonas de la cuenca de la
siguiente manera:
• Zona Libre Norte: 28 perforaciones
• Zona Libre Centro: 16 perforaciones
• Zona Libre Sur: 14 perforaciones
• Zona Libre – Confinado: 36 perforaciones.
La red de monitoreo debe tener una distribución adecuada que permita
conocer de la mejor manera el comportamiento del acuífero.
Que la Subdirección de Aguas Subterráneas, en carácter de conclusión,
manifiesta que, de la evaluación de los resultados de la campaña de
medición de niveles estáticos realizada para el acuífero del Valle de
Uco para el corriente año y de la aplicación de la metodología definida
en la Resolución N° 673/97 H.T.A. para cada una de las subcuencas del
acuífero, se determina que: a) El 61% de las perforaciones medidas en la
presente campaña registraron valores de nivel de agua que representan
mínimos históricos. b) Ninguna de las zonas del acuífero encuadra en la
declaración de prohibición de construcción de nuevas perforaciones. C)
Todas las zonas del acuífero se encuadran en la declaración de
restricción de construcción de nuevas perforaciones.
Que a Orden N° 05, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen
respecto de lo actuado y del procedimiento a seguir. Se da en las
presentes actuaciones una continuidad en los trámites y gestiones que
son consecuencia de lo actuado con posterioridad a la Resolución Nº
1300/23 de Superintendencia.
Que desde el punto de vista formal, las presentes actuaciones responden
al proceso de Modernización dispuesto por la normativa antes mencionada,
con especial énfasis en las disposiciones contenidas en la Resolución
N°1541/17 de Superintendencia en su arts. 4) con el que se aprobó el
Mapa de Disponibilidad” y 6), mediante el cual se dispuso que: “…
intertanto el proceso de reordenamiento de solicitudes de permisos de
perforar iniciado por Resolución N°898/17 de Superintendencia se
encuentre pendiente, no podrán solicitarse nuevos permisos de
perforación ni aplicarse el Mapa de Disponibilidad en las sub cuencas
del Carrizal, la zona de Montecaseros - Río Tunuyán Inferior - ni en las
porciones Norte y Centro del acuífero Libre del Río Tunuyán Superior.
Que, por su parte, en la Resolución Nº 673/17, el H.T.A. facultó al
Superintendente para declarar áreas de prohibición y/o restricción de
construcción de perforaciones, donde la extracción de aguas subterráneas
altere el equilibrio del balance hidrológico del acuífero por descenso
de niveles o desmejoramiento en la calidad de sus aguas. De los informes
técnicos acompañados se arriba a la conclusión, a partir de la cual,
siguiendo los parámetros establecidos en la normativa señalada en el
párrafo precedente, se solicita la declaración por el plazo de 1 (un)
año de la restricción para la construcción de nuevas perforaciones para
todas las zonas del acuífero del Río Tunuyán Superior (Zona Libre Norte,
Zona Libre Centro, Zona Libre Sur y Zona Libre Confinado). Se expresa, a
su vez, que queda sujeta a las atribuciones del Superintendente emitir
la correspondiente resolución mediante la cual se disponga la
declaración de zona de restricción conforme los antecedentes y las
pautas del informe acompañado, entendiendo dicha Dirección que no
existen observaciones legales que formular a una declaración de estas
características, ni desde lo formal ni desde lo sustancial. Asimismo, se
recomienda que, en tal caso, se proceda a efectuar la correspondiente
publicidad de la misma, que tiene carácter reglamentario, y se incorpore
copia de la misma en los expedientes con solicitud de perforación en la
zona comprendida por la eventual restricción que se encuentren
paralizados en virtud de la normativa citada.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN
R E S U E L V E:
1°) Declárese la restricción de construcción de nuevas perforaciones en
las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado,
pertenecientes a la Cuenca del Río Tunuyán Superior, por el término de
un (1) año, a contar desde la publicación del presente resolutivo en el
Boletín Oficial de la Provincia, en mérito de las consideraciones
vertidas precedentemente, las que se dan aquí por reproducidas, cuya
área específica se encuentra delimitada en el Anexo I, el cual forma
parte integrante de la presente resolución.
2°) Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, las
siguientes solicitudes de permisos de perforación:
a) Solicitudes que tengan como destino el abastecimiento poblacional.
b) Solicitudes presentadas por Inspecciones de Cauce que tengan por
objeto aumentar la dotación superficial insuficiente (Refuerzo de
Dotación en su respectivo Canal).
3°) Las solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización
para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por
afectación de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal
anteriormente autorizado en una propiedad o en unidad productiva
proyectada con anterioridad a dicha solicitud, podrán autorizarse en el
marco de los términos establecidos por la Resolución Nº 899/17 de
Superintendencia y demás normativa vigente.
4º) Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) día. Publíquese en la página
Web del organismo. Cumplido, pase a las áreas respectivas por intermedio
de la Dirección de Gestión Hídrica. Incorpórese copia de la presente
resolución a los expedientes que tramitan solicitud de perforación que
se encuentran comprendidas en las zonas enumeradas en el Artículo 1º de
la presente resolución, por intermedio del Dpto. Despacho de
Superintendencia. Gírese copia de la presente a la Subdelegación de
Aguas del Río Tunuyán Superior. Oportunamente, remítase al Honorable
Tribunal Administrativo, para su conocimiento. |