Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 5961.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas

MEDIO AMBIENTE - IMPACTO AMBIENTAL - CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Resolución (MAyOP) 1218/03. Del 8/9/2003. B.O.: 24/9/2003. Evaluación de impacto ambiental.  Procedimiento. Creación de la Unidad de Evaluaciones Ambientales bajo la dependencia de la Subsecretaría de Medio Ambiente. Competencia. Norma complementaria del capítulo V de la ley 5961.

Vista la necesidad de organizar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental sobre la base de los mandatos existentes en la estructura legal y en el marco institucional existente y teniendo en cuenta lo informado en expediente N° 3619-S-2003-30091, y

Considerando:

Que por Resolución N° 249- AOP-1996 se asignan a la Subsecretaría de Medio Ambiente las funciones necesarias para dar cumplimiento a las etapas del procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido mediante la Ley N° 5961, sus ampliatorias y modificatorias de "Preservación del Ambiente", Capítulo V: "Del Impacto Ambiental" y su Decreto Reglamentario N° 2109/1994 y sus modificatorias del Procedimiento de Evaluación Ambiental.

Que actualmente, debido a la falta de un área específica para desarrollar las funciones indicadas en el párrafo anterior, la Subsecretaría de Medio Ambiente delega, por resolución ministerial, en la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano o en la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, el cumplimiento del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante la presentación de cada propuesta de acción o proyecto público o privado nuevo a desarrollar.

Que es necesario ordenar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas legalmente por la Ley N° 5961, sus ampliatorias y modificatorias de "Preservación del Ambiente", Capítulo V: "Del Impacto Ambiental" y su Decreto Reglamentario N° 2109/1994 y sus modificatorias del Procedimiento de Evaluación Ambiental.

Que dicho ordenamiento agilizará el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al no delegar el mismo, mediante trámite administrativo, en la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano o en la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.

Que el mismo ordenamiento facilitará la intervención eficaz de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano y de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental en los aspectos técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental propios de sus especialidades, al no interferir el funcionamiento de dichas Direcciones con la gestión administrativa del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que organizar las responsabilidades del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente implica asignarle la incumbencia de las tareas formales de evaluación ambiental, el seguimiento y control de sus trámites.

Que ello permitirá informar y fiscalizar centralizadamente, desde la Subsecretaría de Medio Ambiente, todas las gestiones de evaluación ambiental de proyectos u acciones iniciadas.

Que por todo lo expuesto, organizar un cuerpo técnico multidisciplinario dentro de la Subsecretaría de Medio Ambiente requerirá de la integración de recursos humanos con experiencia procedentes del ámbito de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, de la Subsecretaría de Medio Ambiente y de otros agentes de las reparticiones centralizadas y descentralizadas de este Ministerio.

Que para dar mayor agilidad en las tramitaciones del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se considera apropiado la delegación de firma, en el titular de la Subsecretaría de Medio Ambiente, de todas las resoluciones pertinentes.

Por ello, en virtud de las disposiciones del Artículo 7° de la Ley N° 3909 y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio;

El Ministro de Ambiente y Obras Públicas, resuelve:

Art. 1° - Créese la "Unidad de Evaluaciones Ambientales" dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

Art. 2° - Asígnese a la Unidad de Evaluaciones Ambientales las funciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las etapas del procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 5961, sus ampliatorias y modificatorias de "Preservación del Ambiente", Capítulo V "Del Impacto Ambiental" y el Decreto Reglamentario N° 2109/1994 y sus modificatorias del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 3° - Como consecuencia de la asignación de funciones establecidas mediante el artículo anterior, será competencia de la Unidad de Evaluación Ambiental:

1) Llevar el Registro de Consultores y Centros de Investigación.

2) Categorizar los proyectos que se presenten en conformidad con el Anexo de la Ley N° 5961 y demás normas pertinentes a fin de determinar jurisdicciones competentes o excepciones.

3) Categorizar los proyectos u acciones que se presenten, sobre la base del grado de impacto ambiental que pudieran generar, para precisar los términos de referencia del estudio ambiental en Aviso de Proyecto o Manifestación General de Impacto Ambiental.

4) Seleccionar, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley N° 5961 de "Preservación del Ambiente", al responsable de la elaboración del Dictamen Técnico.

5) Evaluar y aceptar o rechazar el Dictamen Técnico y solicitar aclaraciones o ampliaciones, según corresponda.

6) Requerir los Dictámenes Sectoriales a los distintos organismos sectoriales con ingerencia en el proyecto sometido a evaluación.

7) Elaborar los proyectos de resoluciones pertinentes al desarrollo del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

8) Controlar, en forma conjunta con los organismos sectoriales que emitieron los Dictámenes Sectoriales, el cumplimiento, por parte del proponente, de las condiciones establecidas en las resoluciones de Declaración de Impacto Ambiental y de las resoluciones de excepción por Aceptación de Aviso de Proyecto.

9) Registrar e informar el seguimiento y estado de las actuaciones de evaluación ambiental.

10) Revisar el Decreto N° 2109/1994 y sus modificatorios del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para proponer ajustes y/o modificaciones con la finalidad de lograr su optimización, mejorar la calidad de las presentaciones y agilizar la tramitación de las acciones o proyectos públicos o privados que se presentan para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.

11) Realizar otras tareas que la Subsecretaría de Medio Ambiente le asigne a la Unidad de Evaluaciones Ambientales.

Art. 4° - Mensualmente la Unidad de Evaluaciones Ambientales informará a la Subsecretaría de Medio Ambiente el avance en el tratamiento de los proyectos u acciones públicas o privadas sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 5° - Cuando las características de los proyectos sujetos a evaluación ameriten un análisis especializado y para un mejor proveer, la Subsecretaría de Medio Ambiente podrá convocar a profesionales y técnicos de las Reparticiones Centralizadas y Descentralizadas del Ministerio.

Art. 6° - En el ejercicio de las funciones que se asignan por el Artículo 2° de la presente resolución, la Unidad de Evaluación Ambiental podrá convocar, a través del titular a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente, a los Directores de las Reparticiones dependientes del Ministerio, cuando se estime necesario actuar en forma consultiva.

Art. 7° - Aféctese a cumplir funciones en la Unidad de Evaluación Ambiental a los siguientes agentes:

Arquitecta MIRlAM IRIS CUMAODO,

D.N.I. 11.809.942.

Arquitecta EMA DEL ROSARIO

FRISSON, D.N.I. 4.838.988.

Arquitecta SUSANA ANGELICA

FERNANDEZ, D.N.I. 6.035.659.

Licenciada LILIANA ELVIRA

MAURY, D.N.I. 5.330.849.

Arquitecta MARIA SUSANA

BENENATI, D.N.I. 10.564.138.

Art. 8° - Deléguese en el titular a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente, la firma de las resoluciones pertinentes al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 9° - Notifíquese la presente resolución a las reparticiones dependientes de este Ministerio y a los Municipios.

Art. 10. - Comuníquese, etc. 

-o-

arriba