|
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA - MANUAL DE REVISIÓN
Resolución (ST) 1799/25. Del 20/11/2025. B.O.: 26/12/2025. Transporte
Automotor de Pasajeros. Aprueba el Manual de Procedimientos de Revisión
Técnica Obligatoria para vehículos de Transporte de Pasajeros y el
Régimen de Sanciones.
Mendoza, 20/11/2025
Visto el Expediente EX-2025-07763636-GDEMZA-SSP, mediante el cual se
tramita la aprobación del Manual de Procedimientos de Revisión Técnica
Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 2, consta nota de la Directora de Planificación y
Proyectos de esta Subsecretaría de Transporte, por la cual solicita la
aprobación del Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria
para Vehículos de Transporte de Pasajeros a fin de asegurar el
mantenimiento preventivo adecuado de los vehículos de transporte de
pasajeros y verificar el correcto funcionamiento de sistemas críticos
como frenos, dirección, suspensión, neumáticos y luces y, finalmente,
prevenir incidentes causados por fallas mecánicas o estructuras
comprometidas.
Que el documento cuya aprobación se solicita contiene directivas de
carácter técnico respecto a cómo se deben realizar las revisiones
técnicas obligatorias a los vehículos afectados a la prestación de
servicios de transporte de pasajeros, así como un régimen de sanciones a
aplicar a aquellos talleres que realicen revisiones técnicas
obligatorias a los vehículos de transporte que incumplan los
requerimientos previstos en el manual.
Que el Artículo 11 de la Ley de Tránsito N° 9024 dispone que:...
“corresponde a la Dirección de Transporte en todos los casos: ... e) La
revisión técnica obligatoria al transporte de pasajeros y carga; ...”.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 9086, por su parte, establece que será
Autoridad de Aplicación y reglamentación de las normas contenidas en la
misma la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de
Transporte o la autoridad que en el futuro la reemplace y en su Artículo
3 establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación: “... e) La
reglamentación sobre las condiciones de explotación de servicios anexos
o conexos al servicio público de transporte de pasajeros. ... g) La
prestación y/o delegación en terceros de la prestación del servicio de
revisión técnica obligatoria para todos los vehículos afectados al
transporte de pasajeros y cargas y la auditoría de la misma, de acuerdo
con lo normado por el Artículo 35 de la Ley N° 9024...”.
Que el Artículo 35 de la Ley Nº 9024 prevé que:... “...los servicios de
transporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Provincial, serán
sometidos a la revisión técnica que disponga la Dirección de Transporte
en los plazos y formas que establezca la reglamentación”.
Que el Artículo 24 de la Ley N° 9501, facultó al Poder Ejecutivo a
efectuar las modificaciones y adecuaciones administrativas,
institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias necesarias a
efectos del cumplimiento de la misma, pudiendo determinar las nuevas
autoridades de aplicación de la normativa vigente.
Que por Decreto N° 185/2024 se estableció como autoridad de aplicación
de la Ley N° 9086 y del Decreto N° 1512/2018, reglamentario de la misma,
a la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno,
Infraestructura y Desarrollo Territorial.
Que asimismo el Artículo 10 inciso 20 de la Ley N° 7412 faculta al Ente
de la Movilidad Provincial (EMoP) a realizar auditorías para verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales por parte
de los talleres encargados de la Revisión Técnica Obligatoria de los
vehículos del Transporte de Pasajeros en todas sus modalidades.
Por lo expuesto y conforme el Artículo 24 de la Ley N° 9501; los
Artículos 11, 35 de la Ley N° 9024; Artículos 2 y 3 de la Ley N° 9086 y
su Decreto Reglamentario N° 1512/2018 y el Decreto N° 185/2024;
Resolución DT N° 2080/2023 y modificatorias y lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de
Transporte;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- APRUÉBESE el Manual de Procedimientos de Revisión Técnica
Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y el Régimen de
Sanciones previsto en el mismo, que forma parte como Anexo de la
presente norma legal.
Artículo 2°.- DISPÓNGASE que el Manual de Procedimientos de Revisión
Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y el
Régimen de Sancionatorio previsto en el mismo será de aplicación
obligatoria para todos los centros o talleres de revisión técnica
obligatoria autorizados para realizar la revisión técnica obligatoria a
los vehículos afectados a la prestación de servicio de transporte de
pasajeros de jurisdicción provincial.
Artículo 3°.- ESTABLÉZCASE que el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP)
tendrá a su cargo la realización de las auditorías necesarias y para
verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los
talleres autorizados para la realización de Revisión Técnica Obligatoria
de los vehículos del Transporte de Pasajeros en todas sus modalidades.
Artículo 4°.- DISPÓNGASE que el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP)
será el organismo encargado de aplicar las sanciones previstas en el
régimen sancionatorio, que se establece por la presente norma legal.
Artículo 5°- COMUNÍQUESE a quienes corresponda y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Manual de Procedimientos de Revisión Técnica
Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y Régimen de
Sanciones |