Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 9024, ley 9086.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA - MANUAL DE REVISIÓN

Resolución (ST) 1799/25. Del 20/11/2025. B.O.: 26/12/2025. Transporte Automotor de Pasajeros. Aprueba el Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de Transporte de Pasajeros y el Régimen de Sanciones.

Mendoza, 20/11/2025

Visto el Expediente EX-2025-07763636-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la aprobación del Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 2, consta nota de la Directora de Planificación y Proyectos de esta Subsecretaría de Transporte, por la cual solicita la aprobación del Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros a fin de asegurar el mantenimiento preventivo adecuado de los vehículos de transporte de pasajeros y verificar el correcto funcionamiento de sistemas críticos como frenos, dirección, suspensión, neumáticos y luces y, finalmente, prevenir incidentes causados por fallas mecánicas o estructuras comprometidas.

Que el documento cuya aprobación se solicita contiene directivas de carácter técnico respecto a cómo se deben realizar las revisiones técnicas obligatorias a los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros, así como un régimen de sanciones a aplicar a aquellos talleres que realicen revisiones técnicas obligatorias a los vehículos de transporte que incumplan los requerimientos previstos en el manual.

Que el Artículo 11 de la Ley de Tránsito N° 9024 dispone que:... “corresponde a la Dirección de Transporte en todos los casos: ... e) La revisión técnica obligatoria al transporte de pasajeros y carga; ...”. 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 9086, por su parte, establece que será Autoridad de Aplicación y reglamentación de las normas contenidas en la misma la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte o la autoridad que en el futuro la reemplace y en su Artículo 3 establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación: “... e) La reglamentación sobre las condiciones de explotación de servicios anexos o conexos al servicio público de transporte de pasajeros. ... g) La prestación y/o delegación en terceros de la prestación del servicio de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y cargas y la auditoría de la misma, de acuerdo con lo normado por el Artículo 35 de la Ley N° 9024...”.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 9024 prevé que:... “...los servicios de transporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Provincial, serán sometidos a la revisión técnica que disponga la Dirección de Transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación”.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 9501, facultó al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y adecuaciones administrativas, institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la misma, pudiendo determinar las nuevas autoridades de aplicación de la normativa vigente.

Que por Decreto N° 185/2024 se estableció como autoridad de aplicación de la Ley N° 9086 y del Decreto N° 1512/2018, reglamentario de la misma, a la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial. 

Que asimismo el Artículo 10 inciso 20 de la Ley N° 7412 faculta al Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) a realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales por parte de los talleres encargados de la Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos del Transporte de Pasajeros en todas sus modalidades.

Por lo expuesto y conforme el Artículo 24 de la Ley N° 9501; los Artículos 11, 35 de la Ley N° 9024; Artículos 2 y 3 de la Ley N° 9086 y su Decreto Reglamentario N° 1512/2018 y el Decreto N° 185/2024; Resolución DT N° 2080/2023 y modificatorias y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- APRUÉBESE el Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y el Régimen de Sanciones previsto en el mismo, que forma parte como Anexo de la presente norma legal. 

Artículo 2°.- DISPÓNGASE que el Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y el Régimen de Sancionatorio previsto en el mismo será de aplicación obligatoria para todos los centros o talleres de revisión técnica obligatoria autorizados para realizar la revisión técnica obligatoria a los vehículos afectados a la prestación de servicio de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial.

Artículo 3°.- ESTABLÉZCASE que el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) tendrá a su cargo la realización de las auditorías necesarias y para verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los talleres autorizados para la realización de Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos del Transporte de Pasajeros en todas sus modalidades.

Artículo 4°.- DISPÓNGASE que el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) será el organismo encargado de aplicar las sanciones previstas en el régimen sancionatorio, que se establece por la presente norma legal.

Artículo 5°- COMUNÍQUESE a quienes corresponda y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y Régimen de Sanciones

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