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Subsecretaría de Trabajo y Empleo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO- HABILITACION Resolución (SSTE) 2828/16. Del 14/4/2016. B.O.: 28/4/2016. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Habilitación de libros. Modifica resolución 3688/14 SSTSS. VISTO los autos Nº 3331-P-14, las previsiones del decreto ley 3845/63 ratificado por ley 2955 y las facultades establecidas por el art. 2º inc. c) y ñ) y art. 5 de la ley 4974 y, CONSIDERANDO: Que mediante nota 11473 el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, solicita dictamen a esta repartición en orden a la certificaciones que deben presentar los profesionales colegiados en particular lo establecido por el art. 4 de la Resolución 3688/14 SSTSS. Que las reglas que deben cumplir registralmente los profesionales del sector, a fin de certificar su colegiación profesional, que garantizan su idoneidad profesional es competencia del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la Provincia de conformidad al decreto ley 3845/63 ratif. por ley 2955 y en particular el art. 7, 11 inc. a) b) d) e i), a fin de resguardar los intereses de la sociedad mediante el contralor del ejercicio profesional (art. 10).- Que el art. 27 de dicho ordenamiento pone en cabeza del mismo la comprobación que acredite la habilitación para dicha labor profesional para las gestiones que deben realizar sus colegiados. Que en el caso particular, ha intervenido la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos, recomendando y expidiéndose en orden a la temática que permitirá un mayor control. Por ello, El subsecretario de Trabajo y Empleo de la Provincia de Mendoza resuelve: Art. 1º - Sustitúyase el art. 4º de la Resolución Nº 3688/14 - SSTSS el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º- Para la habilitación de libros de higiene y seguridad, como así mismo el cambio de profesional o tomos nuevos, se deberá acompañar Credencial Vigente emitida por el Consejo y/o Colegio Profesional o copia certificada y Registro del Organismo y comprobante de intervención del Consejo Profesional que acredite la habilitación para dicha labor profesional". Art. 2º - Modifíquese la Resolución Nº 319/92 - SSTSS en lo pertinente. Art. 3º - De forma. |
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