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Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: resolución 81/18 HTA.

- modificada y/o complementada por: resolución 612/20 DGI.

Dirección General de Irrigación

RECURSOS HIDRICOS – ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y MINERA - POZO INYECTOR/SUMIDERO

Resolución (DGI) 638/19. Del 25/11/2019. B.O.: 24/1/2020. Recursos Hídricos. Actividad Hidrocarburífera y Minera. Todo pozo inyector/sumidero que no se encuentre inyectando y no tenga un programa de intervención inminente, deberá estar físicamente desvinculado de su línea de inyección (válvulas, tapones). Modificaciones a la resolución 81/18 HTA.

MENDOZA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2.019

VISTO: Expte. Nº 725.407 – 2 caratulado: “Departamento Control de Hidrocarburos y Minería s/ Resolución Pozos Inyectores – Empresas Petroleras” y acum. Expte. 724.808; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 93/111 por Resolución N° 81/18 del H. Tribunal Administrativo, se dictó una normativa, parte integrante de del Anexo V de la Resolución Nº 778/96 del H. Tribunal Administrativo “NORMAS DE PERFILAJE PARA EMPRESAS PETROLERAS”, que regula el control y monitoreo de los pozos inyectores de agua coproducida o de formación, activos e inactivos, en formaciones productivas o no productivas, utilizados como método de recuperación secundaria o método de disposición final en la explotación petrolera, a fin de neutralizar o en su caso minimizar la eventual afectación del recurso hídrico, superficial y subterráneo, preservando y protegiendo el mismo, principalmente los acuíferos saturados de permeabilidad primaria o secundaria cuya conductividad específica no supera los 6.000 mS/cm o lo que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las características regionales;

Que a fs. 178/179, el Dpto. de Hidrocarburos y Minería perteneciente a la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua sugiere una addenda a la Resolución Nº 81/18 del H. Tribunal Administrativo que expresamente detalla, dada la necesidad de contar con una herramienta que permita el control periódico de los pozos inyectores/sumideros, que por alguna razón técnica u operativa se encuentren inactivos en los yacimientos de la Provincia de Mendoza, asegurando su inocuidad hacia los acuíferos someros de agua subterránea y/o eventuales surgencias que pudieran comprometer los recursos hídricos superficiales;

Que a fs. 188, Asesoría Letrada de este H. Cuerpo expresa que no existen objeciones legales que formular a la incorporación que se propicia;

Por ello, en uso de sus facultades;

EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION

RESUELVE:

1. Incorpórese el Art. 6 a la Resolución N° 81/18 del H. Tribunal Administrativo, parte integrante del Anexo V de la Resolución Nº 778/96 del H. Tribunal Administrativo “NORMAS DE PERFILAJE PARA EMPRESAS PETROLERAS”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 6: “Todo pozo inyector/sumidero que no se encuentre inyectando y no tenga un programa de intervención inminente, deberá estar físicamente desvinculado de su línea de inyección (válvulas, tapones).

Todas las cañerías y/o accesorios que no estén conectados, deberán estar aislados con bridas ciegas o tapones.

En todo pozo inyector/sumidero inactivo (independientemente del estado del proyecto de Recuperación Secundaria) será efectuado un control de niveles mediante Sonolog con frecuencia semestral. Si el nivel de fluidos se encuentra en una zona cercana a la profundidad de los acuíferos de interés, deberá intervenirse dentro de los 90 días de la detección. En caso de no contarse con Instalación Selectiva, y no poder realizarse en consecuencia medición de nivel, será medida la presión de boca de pozo.

Si el pozo inyector/sumidero pertenece a un proyecto en operación y se proyecta su reincorporación, se instalarán manómetros y monitorearán periódicamente las presiones de Casing y Tubing (frecuencia: semanal/quincenal). Si el pozo no pertenece a un proyecto activo o no tiene interés dentro del proyecto al que perteneció, se lo incluirá en el plan de abandonos de la compañía y se monitoreará de acuerdo a los criterios utilizados en los pozos de ese rubro”.

2. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las empresas operadoras y/o concesionarias de la Provincia de Mendoza, a la Dirección de Protección Ambiental y a la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo. Cumplido pase a Superintendencia para su toma de razón. Hecho al Dpto. de Hidrocarburos y Minería perteneciente a la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua a sus efectos. Oportunamente archívese.

 

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