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Dirección General de Irrigación
RECURSOS HIDRICOS – ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y MINERA
- POZO INYECTOR/SUMIDERO
Resolución (DGI) 638/19. Del 25/11/2019. B.O.:
24/1/2020. Recursos Hídricos. Actividad Hidrocarburífera y Minera. Todo
pozo inyector/sumidero que no se encuentre inyectando y no tenga un
programa de intervención inminente, deberá estar físicamente
desvinculado de su línea de inyección (válvulas, tapones). Modificaciones a la resolución 81/18 HTA.
MENDOZA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2.019
VISTO: Expte. Nº 725.407 – 2 caratulado: “Departamento
Control de Hidrocarburos y Minería s/ Resolución Pozos Inyectores –
Empresas Petroleras” y acum. Expte. 724.808; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 93/111 por Resolución N° 81/18 del H. Tribunal
Administrativo, se dictó una normativa, parte integrante de del Anexo V
de la Resolución Nº 778/96 del H. Tribunal Administrativo “NORMAS DE
PERFILAJE PARA EMPRESAS PETROLERAS”, que regula el control y monitoreo
de los pozos inyectores de agua coproducida o de formación, activos e
inactivos, en formaciones productivas o no productivas, utilizados como
método de recuperación secundaria o método de disposición final en la
explotación petrolera, a fin de neutralizar o en su caso minimizar la
eventual afectación del recurso hídrico, superficial y subterráneo,
preservando y protegiendo el mismo, principalmente los acuíferos
saturados de permeabilidad primaria o secundaria cuya conductividad
específica no supera los 6.000 mS/cm o lo que establezca la autoridad de
aplicación de acuerdo a las características regionales;
Que a fs. 178/179, el Dpto. de Hidrocarburos y Minería
perteneciente a la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua
sugiere una addenda a la Resolución Nº 81/18 del H. Tribunal
Administrativo que expresamente detalla, dada la necesidad de contar con
una herramienta que permita el control periódico de los pozos
inyectores/sumideros, que por alguna razón técnica u operativa se
encuentren inactivos en los yacimientos de la Provincia de Mendoza,
asegurando su inocuidad hacia los acuíferos someros de agua subterránea
y/o eventuales surgencias que pudieran comprometer los recursos hídricos
superficiales;
Que a fs. 188, Asesoría Letrada de este H. Cuerpo
expresa que no existen objeciones legales que formular a la
incorporación que se propicia;
Por ello, en uso de sus facultades;
EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION
RESUELVE:
1. Incorpórese el Art. 6 a la Resolución N° 81/18 del H.
Tribunal Administrativo, parte integrante del Anexo V de la Resolución
Nº 778/96 del H. Tribunal Administrativo “NORMAS DE PERFILAJE PARA
EMPRESAS PETROLERAS”, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 6: “Todo pozo inyector/sumidero que no se encuentre
inyectando y no tenga un programa de intervención inminente, deberá
estar físicamente desvinculado de su línea de inyección (válvulas,
tapones).
Todas las cañerías y/o accesorios que no estén
conectados, deberán estar aislados con bridas ciegas o tapones.
En todo pozo inyector/sumidero inactivo
(independientemente del estado del proyecto de Recuperación Secundaria)
será efectuado un control de niveles mediante Sonolog con frecuencia
semestral. Si el nivel de fluidos se encuentra en una zona cercana a la
profundidad de los acuíferos de interés, deberá intervenirse dentro de
los 90 días de la detección. En caso de no contarse con Instalación
Selectiva, y no poder realizarse en consecuencia medición de nivel, será
medida la presión de boca de pozo.
Si el pozo inyector/sumidero pertenece a un proyecto en
operación y se proyecta su reincorporación, se instalarán manómetros y
monitorearán periódicamente las presiones de Casing y Tubing
(frecuencia: semanal/quincenal). Si el pozo no pertenece a un proyecto
activo o no tiene interés dentro del proyecto al que perteneció, se lo
incluirá en el plan de abandonos de la compañía y se monitoreará de
acuerdo a los criterios utilizados en los pozos de ese rubro”.
2. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial.
Notifíquese a las empresas operadoras y/o concesionarias de la Provincia
de Mendoza, a la Dirección de Protección Ambiental y a la Facultad de
Ingeniería de la UNCuyo. Cumplido pase a Superintendencia para su toma
de razón. Hecho al Dpto. de Hidrocarburos y Minería perteneciente a la
Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua a sus efectos.
Oportunamente archívese.
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