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Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: resolución 778/96 DGI.

- modificada y/o complementada por: resolución 638/19 DGI.

Departamento General de Irrigación

RECURSOS HIDRICOS – ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y MINERA

Resolución (DGI) 81/18. Del 12/3/2018. Recursos Hídricos. Actividad Hidrocarburífera y Minera. Reglamento para el control y monitoreo de los pozos inyectores de agua coproducida o de formación, activos e inactivos, en formaciones productivas o no productivas, utilizados como método de recuperación secundaria o método de disposición final en la explotación petrolera.

Mendoza, 12 de marzo 2018

VISTO: El Expediente nº 725.407-2 caratulado: “Departamento Control de Hidrocarburos y Minería s/ Resolución Pozos Inyectores-Empresas Petroleras” y Ac. 724.808-2; y

CONSIDERANDO:

Que en la explotación de hidrocarburos que se realiza en el territorio provincial se utiliza como método para la explotación de petróleo crudo, la Recuperación Secundaria, existiendo en la provincia alrededor de 1.000 pozos inyectores;

Que existen en la provincia alrededor de 200 pozos inactivos en reserva de recuperación secundaria;

Que esta Autoridad de aplicación desarrolla tareas de control y monitoreo de los pozos inyectores incluyendo todas las instalaciones asociadas;

Que como consecuencia del mismo se han detectado anomalías y deficiencias en las instalaciones de los pozos inyectores, tanto en la integridad del casing como por pérdidas en sus instalaciones;

Que muchos de los pozos existentes no presentan la protección adecuada de los acuíferos existentes por medio de la cañería guía, lo cual representa un riesgo potencial de contaminación del recurso hídrico subterráneo y superficial;

Que ante el cuadro de situación existente se hace menester dictar una normativa que regule la actividad extractiva de hidrocarburos con este tipo de recuperación asistida a fin de neutralizar o en su caso minimizar la eventual afectación del recurso hídrico;

Que el presente reglamento tiene por objeto preservar y proteger el recurso hídrico superficial y subterráneo, principalmente los acuíferos saturados de permeabilidad primaria o secundaria cuya conductividad específica no supere los 6000 mS/cm o lo que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las características regionales;

Que la determinación de la existencia o no de acuíferos en el caso de que aún no hayan sido identificados o descartados, estará a cargo de cada una de las operadoras en conjunto con instituciones idóneas para este tipo de estudios;

Que se le dio vista a la Dirección de Protección Ambiental, solicitando opinión técnica y legal del presente proyecto a fs. 36, por lo que a fs. 49/51 dicha Dirección emite opinión y realiza sugerencias al respecto; en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada a fs. 77 y las modificaciones realizadas, este H. Cuerpo remitió a la Dirección de Protección Ambiental una copia del proyecto final para su conocimiento y fines que estimara corresponder (fs. 92).

Que es una función inherente al Departamento General de Irrigación, velar y preservar la calidad del recurso hídrico, superficial y subterráneo en todo el ámbito provincial, conforme art. 188 de la Constitución Provincial, Ley General de Aguas, Ley Nº 6.044, Ley Nº 4.035, Ley Nº 4.036, Resolución Nº 778/96 HTA y sus modificatorias, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección de Protección Ambiental en su carácter de Autoridad Ambiental en materia de control de la actividad petrolera;

Por ello, en uso de sus facultades;

EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN

RESUELVE:

1. Establécese para toda la Provincia de Mendoza el reglamento que a continuación se detalla para el control y monitoreo de los pozos inyectores de agua coproducida o de formación, activos e inactivos, en formaciones productivas o no productivas, utilizados como método de recuperación secundaria o método de disposición final en la explotación petrolera. El presente Reglamento debe considerarse parte integrante del Anexo V de la Resolución Nº 778/96 HTA “Normas de Perfilaje para las Empresas Petroleras”.

2. A los fines del deslinde de competencias con la Dirección de Protección Ambiental, hágase saber que dicho Organismo continuará autorizando la perforación de nuevos pozos inyectores y/o sumideros, la conversión de pozos productores en inyectores y su puesta en marcha, el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales requeridos por dicho Organismo en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 5.961, su Decreto reglamentario Nº 2.109/04 y los Decretos provinciales Nº 437/93, 170/08 y demás normas concordantes. Asimismo, tendrá a su cargo el control, juntamente y en forma coordinada con el DGI de lo dispuesto en el presente Reglamento. En los casos que la Dirección de Protección Ambiental detecte un incumplimiento a las disposiciones de la presente remitirá la correspondiente Acta de Inspección al DGI a los fines de la aplicación del régimen sancionatorio.

3. El Departamento General de Irrigación en su condición de Administrador del Recurso Hídrico Provincial, debe velar no sólo por la cantidad de agua disponible para los distintos usos, sino también por su calidad y control de las fuentes potenciales de contaminación, por lo que corresponde al Departamento General de Irrigación (DGI), en forma coordinada con la Dirección de Protección Ambiental, el control y monitoreo de los pozos inyectores, siendo la Superintendencia la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento. 4

4. Los incumplimientos que se detecten a la presente serán objeto de las sanciones previstas en la Res. 778/96 HTA. A los fines de la constatación de los hechos, se tendrán por válidas las Actas de Inspección labradas por la Dirección de Protección Ambiental o por personal del DGI, en forma conjunta o indistinta.

En todos los casos se otorgará oportunidad de descargo y se dará cumplimiento, en lo pertinete, al procedimiento de fiscalización previsto en la Resolución Nº 778/96 HTA.

5.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a Superintendencia para su toma de razón y cumplimiento, por sus áreas específicas notifíquese a las empresas operadoras de la Provincia de Mendoza, a la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente Y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza)

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