Departamento
General de Irrigación
RECURSOS HIDRICOS – ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y MINERA
Resolución (DGI)
81/18. Del 12/3/2018.
Recursos Hídricos. Actividad Hidrocarburífera y Minera.
Reglamento para el control y monitoreo de los pozos inyectores de agua
coproducida o de formación, activos e inactivos, en formaciones productivas o no productivas, utilizados
como método de recuperación secundaria o método de disposición final en
la explotación petrolera.
Mendoza, 12 de marzo 2018
VISTO: El Expediente nº 725.407-2 caratulado:
“Departamento Control de Hidrocarburos y Minería s/ Resolución Pozos Inyectores-Empresas Petroleras” y Ac.
724.808-2; y
CONSIDERANDO:
Que en la explotación de hidrocarburos que se realiza en
el territorio provincial se utiliza como método para la explotación de petróleo crudo, la Recuperación
Secundaria, existiendo en la provincia alrededor de 1.000 pozos inyectores;
Que existen en la provincia alrededor de 200 pozos
inactivos en reserva de recuperación secundaria;
Que esta Autoridad de aplicación desarrolla tareas de
control y monitoreo de los pozos inyectores incluyendo todas las instalaciones asociadas;
Que como consecuencia del mismo se han detectado
anomalías y deficiencias en las instalaciones de los pozos inyectores, tanto en la integridad del casing como
por pérdidas en sus instalaciones;
Que muchos de los pozos existentes no presentan la
protección adecuada de los acuíferos existentes por medio de la cañería guía, lo cual representa un riesgo
potencial de contaminación del recurso hídrico subterráneo y superficial;
Que ante el cuadro de situación existente se hace
menester dictar una normativa que regule la actividad extractiva de hidrocarburos con este tipo de
recuperación asistida a fin de neutralizar o en su caso minimizar la eventual afectación del recurso hídrico;
Que el presente reglamento tiene por objeto preservar y
proteger el recurso hídrico superficial y subterráneo, principalmente los acuíferos saturados de
permeabilidad primaria o secundaria cuya conductividad específica no supere los 6000 mS/cm o lo
que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las características regionales;
Que la determinación de la existencia o no de acuíferos
en el caso de que aún no hayan sido identificados o descartados, estará a cargo de cada una de las
operadoras en conjunto con instituciones idóneas para este tipo de estudios;
Que se le dio vista a la Dirección de Protección
Ambiental, solicitando opinión técnica y legal del presente proyecto a fs. 36, por lo que a fs. 49/51 dicha
Dirección emite opinión y realiza sugerencias al respecto; en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada a fs. 77 y
las modificaciones realizadas, este H. Cuerpo remitió a la Dirección de Protección Ambiental una copia
del proyecto final para su conocimiento y fines que estimara corresponder (fs. 92).
Que es una función inherente al Departamento General de
Irrigación, velar y preservar la calidad del recurso hídrico, superficial y subterráneo en todo el
ámbito provincial, conforme art. 188 de la Constitución Provincial, Ley General de Aguas, Ley Nº 6.044, Ley Nº
4.035, Ley Nº 4.036, Resolución Nº 778/96 HTA y sus modificatorias, sin perjuicio de las competencias
que corresponden a la Dirección de Protección Ambiental en su carácter de Autoridad Ambiental en
materia de control de la actividad petrolera;
Por ello, en uso de sus facultades;
EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
RESUELVE:
1. Establécese para toda la Provincia de Mendoza el
reglamento que a continuación se detalla para el control y monitoreo de los pozos inyectores de agua
coproducida o de formación, activos e inactivos, en formaciones productivas o no productivas, utilizados
como método de recuperación secundaria o método de disposición final en la explotación petrolera. El
presente Reglamento debe considerarse parte integrante del Anexo V de la Resolución Nº 778/96 HTA “Normas de
Perfilaje para las Empresas Petroleras”.
2. A los fines del deslinde de competencias con la
Dirección de Protección Ambiental, hágase saber que dicho Organismo continuará autorizando la perforación de
nuevos pozos inyectores y/o sumideros, la conversión de pozos productores en inyectores y su
puesta en marcha, el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales requeridos por dicho Organismo en
virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 5.961, su Decreto reglamentario Nº 2.109/04 y los Decretos
provinciales Nº 437/93, 170/08 y demás normas concordantes. Asimismo, tendrá a su cargo el control,
juntamente y en forma coordinada con el DGI de lo dispuesto en el presente Reglamento. En los casos que la
Dirección de Protección Ambiental detecte un incumplimiento a las disposiciones de la presente
remitirá la correspondiente Acta de Inspección al DGI a los fines de la aplicación del régimen sancionatorio.
3. El Departamento General de Irrigación en su condición
de Administrador del Recurso Hídrico Provincial, debe velar no sólo por la cantidad de agua disponible
para los distintos usos, sino también por su calidad y control de las fuentes potenciales de contaminación, por
lo que corresponde al Departamento General de Irrigación (DGI), en forma coordinada con la Dirección
de Protección Ambiental, el control y monitoreo de los pozos inyectores, siendo la Superintendencia la
Autoridad de Aplicación del presente Reglamento. 4
4. Los incumplimientos que se detecten a la presente
serán objeto de las sanciones previstas en la Res. 778/96 HTA. A los fines de la constatación de los
hechos, se tendrán por válidas las Actas de Inspección labradas por la Dirección de Protección Ambiental o por
personal del DGI, en forma conjunta o indistinta.
En todos los casos se otorgará oportunidad de descargo y
se dará cumplimiento, en lo pertinete, al procedimiento de fiscalización previsto en la Resolución
Nº 778/96 HTA.
5.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a
Superintendencia para su toma de razón y cumplimiento, por sus áreas específicas notifíquese a
las empresas operadoras de la Provincia de Mendoza, a la Dirección de Protección Ambiental de la
Secretaría de Ambiente Y Ordenamiento Territorial a sus efectos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se
publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza
--www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en
la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 -
1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza)