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Grupo Mercado Común
GAS NATURAL -
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
VALVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS VEHICULAR (GNV)
Resolución (GMC) 34/22. Del 2/3/2022. Gas Natural.
Reglamento Técnico Mercosur de Válvula para Cilindro de Almacenamiento de
Gas Natural Vehicular (GNV). Deroga resolución GMC 33/10.
Visto
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 19/92, 38/98, 03/08, 33/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Considerando
Que es necesario asegurar en los Estados Parte una
protección efectiva para el consumidor contra los riesgos vinculados a la
utilización segura del gas natural vehicular y de los componentes de los
equipos asociados.
Que es conveniente armonizar los requisitos esenciales de
seguridad para la fabricación, comercialización y utilización de los
componentes para gas natural vehicular.
Que la Resolución GMC Nº 33/10 aprobó el Reglamento Técnico
MERCOSUR de válvula de cilindro para almacenamiento de gas natural
comprimido (GNC) utilizado como combustible a bordo de vehículos
automotores.
Que se deben adecuar las especificaciones de las conexiones
roscadas para aquellos cilindros aprobados de acuerdo con la reglamentación
utilizada por cada Estado Parte hasta la entrada en vigor de la norma
MERCOSUR que regule la materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula
para cilindro de almacenamiento de Gas Natural Vehicular (GNV)", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Determinar los siguientes plazos contados a partir
de la incorporación de esta Resolución al ordenamiento jurídico nacional de
cada Estado Parte:.
- Hasta los veinticuatro (24) meses los fabricantes
nacionales e importadores deberán fabricar o importar en los Estados Partes,
válvulas para cilindros de almacenamiento de GNV solamente de conformidad
con las disposiciones contenidas en esta Resolución.
- Hasta los treinta (30) meses los fabricantes e
importadores deberán comercializar en los Estados Partes, válvulas para
cilindros de almacenamiento de GNV solamente de conformidad con las
disposiciones contenidas en esta Resolución.
- Hasta los treinta y seis (36) meses los proveedores que
ejerzan la actividad de distribución o de comercio deberán comercializar, en
los Estados Partes, válvulas para cilindros de almacenamiento de GNV
solamente de conformidad con las disposiciones contenidas en esta
Resolución.
Art. 3 - La inobservancia de lo dispuesto en la presente
Resolución acarreará a los infractores la aplicación de las penalidades
previstas en la legislación vigente en cada Estado Parte.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 5 - Los Estados Parte indicarán en el ámbito del
Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Derogar la Resolución GMC N° 33/10.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.
ANEXO
(formato PDF)
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE
ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) |