MERCOSUR

- modifica y/o complementa: deroga resolución 19/94 GMC, deroga resolución 12/95 GMC, deroga resolución 35/97 GMC, deroga resolución 56/97 GMC, deroga resolución 52/99 GMC у deroga resolución 20/00 GMC.

- modificada y/o complementada por: resolución conjunta 1/19 SRyGS-SAyB, resolución 21/21 GMC.

Grupo Mercado Común

MERCOSUR - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Resolución (GMC) 40/15. Del 23/9/2015. Mercosur. Aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos.

Asunción, 23/9/2015

VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 38/98, 52/99, 20/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización del Reglamento Técnico tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento al establecido en el Tratado de Asunción.

Que los Estados Partes, debido a los avances en el tema, consideraron necesario actualizar los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos (Resoluciones GMC N° 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 y 20/00).

EI GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 у 20/00.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - El límite de migración especifica (LME) establecido para la antraquinona en el punto 2.1.1 de la Parte II del Anexo de la presente Resolución, se aplicará a partir de los 5 (cinco) años de su aprobación por el Grupo Mercado Común. 

Hasta tanto sea alcanzado el plazo mencionado, la restricción para el uso de la antraquinona en los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos será la siguiente:

Apartir de la aprobación de la presente Resolución, y durante un plazo de 3 (tres) años, podrán contener como máximo 10 mg de antraquinona/kg de papel. Una vez vencido este plazo, la restricción anterior será sustituida por el límite de migración específica (LME) de 0,1 mg de antraquinona/kg de alimento, durante los siguientes 2 (dos) años.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de Estados Partes antes del 30/VI/2016

ANEXO (formato PDF) - Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos

- (Parte II numeral 4.2.27 incorporado por resolución 21/21 GMC:

“4.2.27 Producto de reacción de polivinilamina con cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio, máx. 0,075%, base fibra seca. El contenido de cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio y sustancias relacionadas no debe exceder 1,25 pg/g de producto terminado.”)

- (Parte II numeral 4.2.28 incorporado por resolución 21/21 GMC:

“4.2.28. Polímero de ácido 2-propenoíco con etanodial y 2-propenamida [CAS 65505-03-5] conteniendo acrilamida y ácido acrílico que reacciona con no más del 30% m/m de glioxal. Límite máximo 1% base fibra seca. No autorizado para materiales utilizados en la fabricación de artículos destinados a la alimentación de lactantes (niños de hasta doce (12) meses de edad).")

- (Parte II numeral 4.5.2.30 sustituido por resolución 21/21 GMC:

“4.5.2.30 Compuesto de bromuro de amonio/hipoclorito de sodio [CAS 12124-97-9] o Compuesto de sulfato de amonio [CAS 7783-20-2]/hipoclorito de sodio, máximo 0,02% (sustancia activa determinada como cloro), basado en el peso de las fibras secas.”)

- (Parte II numeral 4.5.2.45 incorporado por resolución 21/21 GMC:

“4.5.2.45. Compuesto de carbamato de amonio [CAS 1111-78-0]/ hipoclorito de sodio, para uso como antimicrobiano en la producción de material celulósico en contacto con alimentos, máximo 0,02% en la formulación en relación con la masa de fibra seca (sustancia activa expresada como cloro).")

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