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Grupo Mercado Común
MERCOSUR - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN
CONTACTO CON ALIMENTOS
Resolución (GMC) 40/15. Del 23/9/2015. Mercosur. Aprueba el Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos
destinados a estar en Contacto con Alimentos.
Asunción, 23/9/2015
VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
N° 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 38/98, 52/99, 20/00 y 56/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización del Reglamento Técnico tiende a eliminar los obstáculos
al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes,
dando cumplimiento al establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en el tema, consideraron
necesario actualizar los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre Envases y
Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos (Resoluciones GMC N°
19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 y 20/00).
EI GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y
Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos", que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 у
20/00.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - El límite de migración especifica (LME) establecido para la
antraquinona en el punto 2.1.1 de la Parte II del Anexo de la presente
Resolución, se aplicará a partir de los 5 (cinco) años de su aprobación por
el Grupo Mercado Común.
Hasta tanto sea alcanzado el plazo mencionado, la restricción para el uso de
la antraquinona en los materiales, envases y equipamientos celulósicos
destinados a estar en contacto con alimentos será la siguiente:
Apartir de la aprobación de la presente Resolución, y durante un plazo de 3
(tres) años, podrán contener como máximo 10 mg de antraquinona/kg de papel.
Una vez vencido este plazo, la restricción anterior será sustituida por el
límite de migración específica (LME) de 0,1 mg de antraquinona/kg de
alimento, durante los siguientes 2 (dos) años.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
Estados Partes antes del 30/VI/2016
ANEXO (formato PDF) - Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos
destinados a estar en Contacto con Alimentos
- (Parte II numeral 4.2.27 incorporado por
resolución 21/21 GMC:
“4.2.27 Producto de reacción de polivinilamina con cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio,
máx. 0,075%, base fibra seca. El contenido de cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio
y sustancias relacionadas no debe exceder 1,25 pg/g de producto terminado.”)
- (Parte II numeral 4.2.28 incorporado por
resolución 21/21 GMC:
“4.2.28. Polímero de ácido 2-propenoíco con etanodial y 2-propenamida [CAS
65505-03-5] conteniendo acrilamida y ácido acrílico que reacciona con no más
del 30% m/m de glioxal. Límite máximo 1% base fibra seca. No autorizado para
materiales utilizados en la fabricación de artículos destinados a la
alimentación de lactantes (niños de hasta doce (12) meses de edad).")
- (Parte II numeral 4.5.2.30 sustituido por
resolución 21/21 GMC:
“4.5.2.30 Compuesto de bromuro de amonio/hipoclorito de sodio [CAS
12124-97-9] o Compuesto de sulfato de amonio [CAS 7783-20-2]/hipoclorito de
sodio, máximo 0,02% (sustancia activa determinada como cloro), basado en el
peso de las fibras secas.”)
- (Parte II numeral 4.5.2.45 incorporado por
resolución 21/21 GMC:
“4.5.2.45. Compuesto de carbamato de amonio [CAS 1111-78-0]/ hipoclorito de
sodio, para uso como antimicrobiano en la producción de material celulósico
en contacto con alimentos, máximo 0,02% en la formulación en relación con la
masa de fibra seca (sustancia activa expresada como cloro).") |