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Grupo Mercado Común
MERCOSUR - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN
CONTACTO CON ALIMENTOS - MODIFICACIÓN
Resolución (GMC) 21/21. Del 13/10/2021. B.O.: 8/6/2026. Mercosur.
Modifica el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y
Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos.
Montevideo, 13/10/2021
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y
equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los
envases y equipamientos en contacto con los alimentos deben cumplir con
determinados requisitos.
Que la Resolución GMC N° 40/15 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en
contacto con alimentos” y que resulta conveniente su actualización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir como numeral 4.2.27 en la Parte II del Anexo de la
Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto:
“4.2.27 Producto de reacción de polivinilamina con cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio,
máx. 0,075%, base fibra seca. El contenido de cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio
y sustancias relacionadas no debe exceder 1,25 pg/g de producto terminado. ”
Art. 2 - Incluir como numeral 4.2.28 en la Parte II del Anexo de la
Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto:
“4.2.28. Polímero de ácido 2-propenoíco con etanodial y 2-propenamida [CAS
65505-03-5] conteniendo acrilamida y ácido acrílico que reacciona con no más
del 30% m/m de glioxal. Límite máximo 1% base fibra seca. No autorizado para
materiales utilizados en la fabricación de artículos destinados a la
alimentación de lactantes (niños de hasta doce (12) meses de edad)."
Art. 3 - Sustituir el texto del numeral 4.5.2.30 en la Parte II del Anexo de
la Resolución GMC N° 40/15 por el siguiente:
“4.5.2.30 Compuesto de bromuro de amonio/hipoclorito de sodio [CAS
12124-97-9] o Compuesto de sulfato de amonio [CAS 7783-20-2]/hipoclorito de
sodio, máximo 0,02% (sustancia activa determinada como cloro), basado en el
peso de las fibras secas.”
Art. 4 - Incluir como numeral 4.5.2.45 en la Parte II del Anexo de la
Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto:
“4.5.2.45. Compuesto de carbamato de amonio [CAS 1111-78-0]/ hipoclorito de
sodio, para uso como antimicrobiano en la producción de material celulósico
en contacto con alimentos, máximo 0,02% en la formulación en relación con la
masa de fibra seca (sustancia activa expresada como cloro)."
Art. 5 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo
N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los
organismos ''nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes de 11/IV/2022. |