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Grupo Mercado Común
MERCOSUR - PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES -
DOMISANITARIOS
Resolución (GMC) 5/25. Del 12/6/25. B.O.: 26/6/2026. Mercosur. Reglamento
Técnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines. Deroga la Resolución
47/07 GMC de Limpieza y Afines.
Buenos Aires, 12/6/25
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
N° 38/98, 47/07, 45/17 y 36/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un Reglamento Técnico MERCOSUR actualizado para
establecer las definiciones, clasificaciones y especificaciones técnicas
relevantes desde el punto de vista sanitario, así como los requisitos de
etiquetado para productos domisanitarios de Riesgo I y de Riesgo II, cuyo
propósito sea la limpieza y afines.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para productos de limpieza
y afines”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo
N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 47/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes del 09/XII/2025.
ANEXO - Reglamento Técnico Mercosur para Productos de Limpieza y Afines
1. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene como objetivo establecer
las definiciones, clasificaciones y especificaciones técnicas relevantes
desde el punto de vista sanitario, así como los requisitos de etiquetado
para productos domisanitarios de Riesgo I y de Riesgo II, cuyo propósito sea
la limpieza y actividades relacionadas. Se excluyen de esta Resolución los
productos contemplados en otras normas específicas.
2. ALCANCE
Este RTM se aplica a los productos domisanitarios destinados a la limpieza
en general y actividades relacionadas, utilizados en objetos, textiles,
superficies inanimadas y ambientes, tanto en hogares como en vehículos,
industrias y locales o establecimientos públicos o privados.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
A los fines dei presente RTM se entiende por:
Abrasivo: son partículas pequeñas que se distinguen por su dureza y
contribuyen a la efectividad mecánica de los limpiadores.
Acción de emulsificación: es la formación de un sistema heterogéneo de dos o
más fases líquidas, consistentes en una fase líquida continua y como mínimo
otra fase líquida dispersa en la primera en forma de pequeñas gotas.
Acción de humectación: es la propiedad de disminuir la tensión superficial,
aumentando la capacidad de penetración y facilitando la remoción de los
residuos.
Acción de limpieza: es la remoción de sustancias indeseables por procesos
físicos .y/o químicos.
Acción de solubilización: es la propiedad de actuar sobre determinadas
sustancias haciéndolas solubles en el medio.
Aditivo: es el componente complementario que confiere propiedades no
relacionadas con la acción principal del producto. Los aditivos están
presentes generalmente en pequeñas proporciones.
Agente de antiredeposición: es un componente complementario, que posee la
propiedad de mantener en suspensión la suciedad removida, evitando su
redeposición sobre el objeto limpio.
Agente de dispersión: es una sustancia capaz de promover la formación de una
dispersión, que es un sistema formado de dos o más fases, una de las cuales
es continúa y como mínimo otra que está finamente dispersa.
Agente tensioactivo: es cualquier sustancia o compuesto que sea capaz de
reducir la tensión superficial, al estar disuelto en agua, o que reduce la
tensión interfacial por adsorción preferencial de una ¡nterfase
líquido-vapor y otra interfase.
Agente de blanqueo físico (óptico): es la sustancia o compuesto químico que
absorbe radiaciones ultravioletas y emite radiaciones en la región visible
del espectro.
Agente de blanqueo químico: es la sustancia o compuesto que, por acción
química, generalmente oxidante o reductora, actuando en condiciones
controladas sobre textiles y otros materiales, produce un fenómeno de
blanqueo.
Carga: es el producto mineral u orgánico, generalmente inerte, empleado para
asegurar el tipo deseado de presentación y/o concentración.
Cera/Lustrador/Pulidor: es el producto destinado a limpiar y/o pulir y/o
proteger superficies por acción física y/o química.
Coadyuvante/Adyuvante: es el componente complementario que mejora las
propiedades del producto.
Controladores de espuma: son sustancias que modifican la estructura
fisicoquímica de la espuma.
Desincrustante: es el producto destinado a remover incrustaciones por
proceso químico o físico.
Detergencia: es el proceso por el cual la suciedad es desalojada de una
superficie y llevada a un estado de solución o dispersión y que es
resultante de la acción de diversos fenómenos fisicoquímicos.
Detergente: es un producto destinado a la limpieza de superficies y tejidos
a través de la disminución de la tensión superficial.
Embalaje: es el envoltorio, recipiente o cualquier forma de
acondicionamiento removible o no, destinado a cubrir, empaquetar, envasar,
proteger o mantener, productos comprendidos en este RTM.
Facilitador de planchado: es un producto destinado a dar caída y acabado a
los textiles y que puede facilitar la acción de planchado. Se incluye en
éstos a los almidones.
Inerte: es el componente sin acción activa que puede servir para diluir y/o
soportar el producto, de manera de posibilitar su empleo.
Jabón: es un producto para lavado y limpieza doméstica formulado a base de
sales alcalinas de ácidos grasos asociados o no a otros tensioactivos.
Limpiador: es un producto destinado a la limpieza de superficies inanimadas,
pudiendo o no contener agentes tensioactivos.
Limpiador abrasivo/Saponáceo: es un producto destinado a la limpieza,
formulado a base de abrasivos asociados o no a jabones y otros tensioactivos.
Neutralizador de olores: es el producto que en su composición presenta
sustancias capaces de neutralizar olores desagradables, por procesos
físicos, químicos o fisicoquímicos pudiendo o no dejar efectos residuales
y/u odoríferos.
Odorizador de ambientes/Aromatizante de ambientes: es un producto que tiene
en su composición sustancias capaces de enmascarar los olores desagradables
a través de fragancias.
Producto biodegradable: es el producto que puede ser degradado por acción de
microorganismos hasta su mineralización. Las metodologías internacionalmente
reconocidas de análisis de la biodegradabilidad y su criterio de aceptación
(porcentaje mínimo) serán establecidas por cada Estado Parte.
Producto enzimático: es aquel que contiene como ingrediente activo
catalizadores biológicos que actúan por degradación específica de grasas,
proteínas y otros, fragmentando los mismos de forma de promover el proceso
de limpieza. En tales casos la actividad enzimática deberá ser comprobada.
Nota: cada Estado Parte podrá categorizar los productos enzimáticos como de
Riesgo I o de Riesgo II según estime corresponder.
Producto irritante: es la sustancia o preparación que a través de un
contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosa puede causar
irritación.
Producto para post lavado: es un producto con la finalidad de ser utilizado
después del lavado con el objeto de completar la limpieza final.
Producto para prelavado: es un producto destinado a ser utilizado antes del
lavado con el objeto de facilitar la limpieza final.
Quitamanchas: es un producto destinado a la remoción de manchas de
superficies inanimadas y tejidos.
Recarga: son aquellas presentaciones en envases que se utilizarán para el
rellenado de otras presentaciones del mismo producto.
Removedor: es un producto con la finalidad de remover ceras y grasas por su
cualidad como solvente.
Repuesto: son aquellas presentaciones que reemplazarán al envase original
cumpliendo su idéntica función y poseyendo igual contenido neto que el
envase original.
Suavizante: es un producto utilizado para tornar más flexibles los productos
textiles, y consecuentemente obtener una determinada suavidad.
Tensioactivo anfótero: es aquel que tiene dos o más grupos funcionales, que
dependiendo de las condiciones del medio pueden ser ionizados en solución
acuosa y dan las características de surfactante aniónico o catiónico.
Tensioactivo aniónico: es aquel que en solución acuosa se ioniza produciendo
iones orgánicos negativos los cuales son los responsables de la actividad
superficial.
Tensioactivo catiónico: es aquel que en solución acuosa se ioniza
produciendo iones orgánicos positivos los cuales son los responsables de la
actividad superficial.
Tensioactivo no iónico: es aquel que no produce iones en solución acuosa. La
solubilidad en agua de estos tensioactivos es debida a la presencia de
grupos funcionales que tienen una fuerte afinidad por el agua.
4. REQUISITOS TÉCNICOS
4.1. Los productos comprendidos en este RTM pueden presentarse en forma de
sólidos, polvos, escamas, pastas, geles, líquidos, líquidos comprimidos o
cualquier otra forma de presentación permitida por el desarrollo
tecnológico.
4.2. Para el manejo de riesgos de los productos incluidos en este RTM, se
deben cumplir los siguientes criterios:
4.2.1. Solo se permite la comercialización de productos incluidos en la
categoría de jabones que tengan una alcalinidad libre máxima, expresada como
Na20, del 1% en peso.
4.2.2. Solo se permite la comercialización de productos que contengan
amoníaco con un máximo de NH3 libre del 1% en peso.
4.2.3. Para los productos clasificados en la categoría de detergentes
líquidos específicos para lavado de vajilla manual de venta libre el pH debe
estar comprendido entre 3,5 y 10. Las formulaciones con valores de pH entre
3,5 y 5,5 y entre 9,5 y 10,0 deben indicar en la cara principal del rótulo y
con destaque en mayúscula y negrita: “¡CUIDADO! USAR GUANTES”. Únicamente la
presentación de ensayos de irritación acumulada y sensibilización dérmica,
realizados con base en protocolos internacionalmente reconocidos que
garanticen la seguridad de estos productos en las condiciones de uso
propuestas, eximirá de la obligatoriedad de la indicación de uso de guantes
en los rótulos.
4.2.4. Los lavavajillas líquidos corrosivos destinados a uso profesional
deben comercializarse de la siguiente manera:
4.2.4.1. Los lavavajillas líquidos no clorados deben ser coloreados de
manera que no se puedan confundir con el agua.
4.2.4.2. Los lavavajillas líquidos clorados no deben contener componentes
que alteren su olor característico.
4.3. Los envases y tapas de los productos comprendidos en este RTM deben ser
resistentes en todas sus partes para mantener las propiedades del producto y
evitar roturas y pérdidas durante el transporte, almacenamiento y
manipulación.
4.4. Los productos de venta libre que estén contemplados por las Directivas
67/548 y 88/379 de la Comunidad Económica Europea (CEE) y sus
modificaciones, o el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos
(CFR por sus siglas en inglés) 16 CFR (Volumen 2), 16 CFR 1500.129, 16 CFR
1700.14, y sus modificaciones, deben llevar tapas de seguridad a prueba de
apertura por niños, certificadas mediante ensayos realizados según la norma
ISO 8317 y sus actualizaciones u otras normas internacionalmente reconocidas
cuando estas no estén disponibles.
4.5. El contenido neto máximo permitido para los productos domisanitarios
cáusticos corrosivos (Riesgo II) es de 1 litro para la condición de venta
libre. En ningún caso se permite presentación con pulverizador / atomizador/
aerosol no espumígeno.
El contenido neto máximo permitido para los productos domisanitarios de
Riesgo I de venta libre que se comercialicen con pulverizador / atomizador
es de 1 litro.
4.6. Los productos de limpieza general y similares asociados con productos
con acción antimicrobiana deben cumplir con el RTM específico, además de
cumplir con este RTM.
4.7. Los envases de vidrio solo están permitidos para aceites esenciales
para quemadores en presentaciones de contenido neto de no más de 50 mi, y
para aromatizantes en presentaciones de contenido neto de no más de 250 mi,
excluyendo aquellos que se apliquen por pulverización.
4.8. Los productos destinados exclusivamente para la industria alimentaria
deben incluir la leyenda "para ser usado en la Industria Alimenticia" como
parte de su denominación declarada en el rotulado conforme consta en el
Apéndice de este RTM.
4.9. Las formulaciones que contengan Hidróxido de sodio y/o Hidróxido de
potasio libre en una concentración entre el 2% y el 4,99% pueden ser de
venta libre y deben estar en envases con tapas de seguridad a prueba de
apertura por niños. Aquellas formulaciones que contengan una concentración
mayor al 4,99% se categorizan como de venta profesional. Los límites
especificados corresponden a los hidróxidos de sodio y de potasio libres en
el producto terminado, de manera independiente o a la sumatoria de ambos.
4.10. Los formulados que contengan ácido clorhídrico en concentración final
superior a 10% deben ser categorizados como de venta profesional/industrial.
4.10.1. Los productos de venta libre que contengan concentración final entre
5% y 10% deben tener tapa de seguridad con apertura a prueba de niños.
4.11. Los formulados que contengan peróxido de hidrógeno en concentración
final de hasta 8% pueden ser categorizados como de Riesgo I. Aquellos que lo
contengan en concentraciones superiores deben categorizarse como de Riesgo
II. Los formulados que contengan peróxido de hidrógeno en concentración
final mayor a 12% deben ser categorizados como de venta
profesional/industrial, siendo la concentración máxima permitida 35%.
4.12. Queda prohibido el uso del metanol en los productos comprendidos en
este RTM, estableciéndose una concentración máxima permitida en los
productos terminados de 0,5% como impureza proveniente de las materias
primas utilizadas en la formulación.
4.13. Queda prohibido el uso del nonilfenol y sus etoxilados en los
productos alcanzados por este RTM, estableciéndose una concentración máxima
permitida en los productos terminados de 0,1% como contaminante.
4.14. Queda prohibido el uso de tripol¡fosfato de sodio en los productos
comprendidos en este RTM.
4.15. Las restricciones/prohibiciones establecidas en los ítems 4.12, 4.13
y 4.14 se harán efectivas a partir de la incorporación de este RTM al
ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. No podrán autorizarse
(registrarse/admitirse/notificarse) nuevos productos conteniendo las
mencionadas materias primas. Los productos ya registrados que las
contuvieran deberán modificar su composición en un plazo máximo de 24 meses.
4.16. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el Apéndice de este RTM.
4.17. Cuando no estuviera establecido un plazo de adecuación en este RTM,
los productos domisanitarios que ya estuvieran siendo comercializados deben
adecuarse al momento de modificar cualquier aspecto relativo a la
autorización del producto o en oportunidad de su reinscripción/renovación,
según lo primero que acontezca.
APÉNDICE
ROTULADO PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES
El rótulo debe cumplir con la Resolución GMC N° 36/22 “Reglamento Técnico
MERCOSUR para la regulación de productos domisanitarios” y además con las
siguientes particularidades:
1. Las presentaciones de Recarga o Repuesto deben identificarse como tales
en el rotulado, y acompañarse de sus respectivas indicaciones de uso acorde
a su función.
2. Las leyendas que deben figurar en el apartado PRECAUCIONES son:
a. Productos a base de tensioactivos sintéticos que contengan enzimas,
alcalinizantes o blanqueadores:
“Usar guantes. Evite el contacto con la piel. Lave y seque sus manos después
de utilizar el producto".
b. Productos a base de hidrocarburos:
“¡Cuidado! inflamable. Peligrosa su ingestión. Mantener lejos del fuego y de
superficies calientes”.
“No inhalar”.
“Mantenga el recipiente herméticamente cerrado en lugar ventilado”.
"En caso de ingestión no provoque el vómito y consulte inmediatamente al
Centro de Intoxicaciones o al Médico llevando el envase o rótulo del
producto".
“No aplicar sobre superficies calientes”.
Incluir pictograma de inflamable y su palabra de advertencia.
c. Productos que contienen amoníaco:
“¡Cuidado! Irritante para los ojos, piel y mucosas”.
“No mezclar con productos a base de cloro”.
“No inhalar”.
“Si se ingiere accidentalmente no provocar el vómito, beber agua y consultar
inmediatamente al Centro de Intoxicaciones o al Médico llevando el envase o
rótulo del producto”.
d. Productos que contengan glicoles en la formulación (etilenglicol,
dietilenglicol y butilglicol):
“¡Cuidado! PELIGROSA SU INGESTIÓN”.
“Evite la inhalación y el contacto con el producto”.
“No aplicar sobre superficies calientes”.
e. Producto inflamable:
“¡Cuidado, Inflamable!”.
“Mantenga lejos del fuego y de superficies calientes”.
Incluir pictograma Inflamable y su palabra de advertencia.
f. Productos cáusticos y corrosivos:
“¡PELIGRO! ¡CÁUSTICO! DAÑINA O FATAL SU INGESTIÓN, CAUSA QUEMADURAS GRAVES”
(En letras mayúscula y resaltado en negritas).
“Contiene un producto fuertemente alcalino NOMBRE DE LA SUSTANCIA” (El
nombre de la sustancia debe ser en mayúscula y negrita).
"No mezclar con ácidos u otras sustancias químicas. Se pueden provocar
reacciones violentas”.
"El contacto con los ojos puede provocar ceguera".
"No aplicar sobre superficies calientes".
Incluir pictograma Cáustico/Corrosivo y su palabra de advertencia en el
panel principal.
Para productos destinados a venta profesional:
“Use equipamiento de protección individual adecuada”.
“USAR GUANTES (especificar el material adecuado según tipo de producto),
BOTAS, PROTECCIÓN OCULAR (de corresponder: lentes de seguridad con
protección lateral), PROTECCIÓN FACIAL, DELANTAL Y MAMELUCOS PARA MANIPULAR
EL PRODUCTO”.
En el caso de presentaciones en polvo se debe agregar:
“Evite la inhalación de polvo. En caso de ventilación insuficiente utilice
protección respiratoria adecuada”.
“VESTIMENTA DE PROTECCIÓN...” Completar acorde al tipo de producto (ácido,
básico, etc.).
Para productos destinados a venta libre:
“USAR GUANTES Y PROTECCIÓN OCULAR. PROTEJA SU VESTIMENTA Y CALZADO”.
g. Productos corrosivos ácidos
¡PELIGRO! ¡CORROSIVO! DAÑINA O FATAL SU INGESTIÓN, CAUSA QUEMADURAS GRAVES”
(En letras mayúscula y resaltado en negrita).
“Contiene un producto fuertemente ácido NOMBRE DE LA SUSTANCIA” (El nombre
de la sustancia debe ser en mayúscula y negrita).
"No mezclar con álcalis u otras sustancias químicas. Se pueden provocar
reacciones violentas”.
"El contacto con los ojos puede provocar ceguera".
"No aplicar sobre superficies calientes".
Incluir pictograma Cáustico/Corrosivo y su palabra de advertencia en el
panel principal.
Para productos destinados a venta profesional:
“Use equipamiento de protección individual adecuada, USAR GUANTES, BOTAS
(especificar el material adecuado según tipo de producto), PROTECCIÓN OCULAR
(de corresponder: lentes de seguridad con protección lateral) Y DELANTAL Y
MAMELUCOS PARA MANIPULAR EL PRODUCTO”.
En el caso de presentaciones en polvo se debe agregar:
“Evite la inhalación de polvo. En caso de ventilación insuficiente utilice
protección respiratoria adecuada”.
“VESTIMENTA DE PROTECCIÓN...” Completar acorde al tipo de producto (ácido,
básico, etc.).
Para productos destinados a venta libre:
“USAR GUANTES Y PROTECCIÓN OCULAR. PROTEJA SU VESTIMENTA Y CALZADO”.
h. Para productos cáusticos y/o corrosivos, pero no por ácidos o bases
fuertes:
"¡PELIGRO! ¡CORROSIVO! CAUSA QUEMADURAS GRAVES. CONTIENE UN PRODUCTO
FUERTEMENTE CORROSIVO (mencionar la/s materia/s prima/s que otorga/n dicha
cualidad) DAÑINA O FATAL SU INGESTIÓN” (En letras mayúsculas y resaltado en
negrita).
Incluir pictograma Cáustico/Corrosivo y su palabra de advertencia en el
panel principal.
Para productos destinados a venta profesional:
“Use equipamiento de protección individual adecuada, USAR GUANTES
(especificar el material adecuado según tipo de producto), BOTAS, PROTECCIÓN
OCULAR (de corresponder: lentes de seguridad con protección lateral) Y
DELANTAL Y MAMELUCO PARA MANIPULAR EL PRODUCTO”.
“No mezclar con ácidos, bases u otras sustancias químicas. Se pueden
provocar reacciones violentas”.
"No aplicar sobre superficies calientes".
“El contacto con ojos puede provocar ceguera”.
En el caso de presentaciones en polvo se debe agregar:
“Evite la inhalación de polvo. En caso de ventilación insuficiente utilice
protección respiratoria adecuada”.
“VESTIMENTA DE PROTECCIÓN...” Completar acorde al tipo de producto (ácido,
básico, etc.).
Para productos destinados a venta libre:
“USAR GUANTES Y PROTECCIÓN OCULAR. PROTEJA SU VESTIMENTA Y CALZADO”.
Nota: Los pictogramas y palabras de advertencia exigidos en este RTM son los
establecidos por el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y sus
actualizaciones.
3. Las leyendas que deben figurar en el apartado PRIMEROS AUXILIOS para
productos cáusticos y/o corrosivos son:
“EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL O EL CABELLO: Quitar inmediatamente toda la
ropa contaminada. Lávese la piel con agua/dúchese. Lave la ropa contaminada
antes de volver a usarla”.
“EN CASO DE INHALACIÓN: Trasladar a la persona a un lugar ventilado y en una
posición que no dificulte la respiración”.
“SI ENTRA EN CONTACTO CON LOS OJOS: Enjuague cuidadosamente con agua durante
varios minutos. En caso de usar lentes de contacto, retirarlos si es posible
y continuar enjuagando”.
“EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuáguese la boca antes de beber agua, no provoque
el vómito”.
“En todos los casos consulte inmediatamente al Centro de Intoxicaciones o al
Médico llevando el envase o rótulo del producto”.
Consignar número de teléfono del Centro Nacional de Intoxicaciones según
cada Estado Parte. |