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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
ANMAT - PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición (ANMAT) 3678/26. Del 12/6/2026. B.O.: 26/6/2026. ANMAT. Productos Domisanitarios. Incorpora al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución 05/25 GMC “Reglamento Técnico Mercosur para
Productos de Limpieza y Afines (Derogación de la Res. GMC 47/07)”.
Modifica la Disposición 1112/13 ANMAT.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-68487444- -APN-DGD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley
Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 05/25 y las Disposiciones ANMAT N°
2013/10 y 1112/13; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas
MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser
incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común
establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto
integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 05/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (Derogación de la Res. GMC 47/07)”.
Que por la Disposición ANMAT N° 2013/10 se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 47/07, por lo que
corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA
LA SALUD, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC
Nº 05/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y
AFINES (Derogación de la Res. GMC 47/07)”, que consta en IF-2025-68565222-APN-DNRIN#MS
y como Anexo forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la RES. GMC Nº 05/25 “REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (Derogación de la
Res. GMC 47/07)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín
Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro
Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 2013/10.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 16 de la Disposición ANMAT N°1112/13.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse del Anexo II “Documentación” de la Disposición
ANMAT N° 1112/13 los ítems “Alcalinidad libre expresada como Na20, para
jabones”; “%P/P de amoníaco libre, para productos con contenido de
amoníaco superior al 1%P/P.”; “Para detergentes líquidos destinados al
lavado de vajilla manual con pH entre 5,0 y 5,5 y entre 9,5 y 10,0:
estudios dermatológicos que garanticen la seguridad de estos productos,
en las condiciones de uso propuestas.”; “Para productos que requieran
Tapa de seguridad a prueba de niños, según Disposición ANMAT Nº2013/10,
adjuntar: Ficha técnica del envase, incluyendo: Diámetro interior del
cuello, Diámetro exterior máximo de rosca, Diámetro exterior entre
fondos de rosca, Altura de rosca, Paso de rosca, Espesor mínimo del
envase, Material del envase. Evaluación completa para la tapa de
seguridad y Declaración jurada de quiénes son los proveedores de la tapa
y del envase.”; “Para productos enzimáticos cuyo activo principal sean
los catalizadores biológicos: comprobación de actividad enzimática.”
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el nuevo Anexo de la Disposición ANMAT N°
1112/13 que sustituye el actual Anexo y que como IF-2026-50965407-APN-DRI#ANMAT
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de
la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Evaluación
y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud y a las cámaras
sectoriales pertinentes. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Anexo - Resolución 5/25 GMC
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/98, 47/07, 45/17 y 36/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un Reglamento Técnico MERCOSUR actualizado
para establecer las definiciones, clasificaciones y especificaciones
técnicas relevantes desde el punto de vista sanitario, así como los
requisitos de etiquetado para productos domisanitarios de Riesgo I y de
Riesgo II, cuyo propósito sea la limpieza y afines.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para productos de
limpieza y afines”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 47/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 09/XII/2025.
Anexo - Reglamento Técnico Mercosur para productos de Limpieza y
Afines
1. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene como objetivo
establecer las definiciones, clasificaciones y especificaciones técnicas
relevantes desde el punto de vista sanitario, así como los requisitos de
etiquetado para productos domisanitarios de Riesgo I y de Riesgo II,
cuyo propósito sea la limpieza y actividades relacionadas. Se excluyen
de esta Resolución los productos contemplados en otras normas
específicas.
2. ALCANCE
Este RTM se aplica a los productos domisanitarios destinados a la
limpieza en general y actividades relacionadas, utilizados en objetos,
textiles, superficies inanimadas y ambientes, tanto en hogares como en
vehículos, industrias y locales o establecimientos públicos o privados.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
A los fines dei presente RTM se entiende por:
Abrasivo: son partículas pequeñas que se distinguen por su dureza y
contribuyen a la efectividad mecánica de los limpiadores.
Acción de emulsificación: es la formación de un sistema heterogéneo de
dos o más fases líquidas, consistentes en una fase líquida continua y
como mínimo otra fase líquida dispersa en la primera en forma de
pequeñas gotas.
Acción de humectación: es la propiedad de disminuir la tensión
superficial, aumentando la capacidad de penetración y facilitando la
remoción de los residuos.
Acción de limpieza: es la remoción de sustancias indeseables por
procesos físicos .y/o químicos.
Acción de solubilización: es la propiedad de actuar sobre determinadas
sustancias haciéndolas solubles en el medio.
Aditivo: es el componente complementario que confiere propiedades no
relacionadas con la acción principal del producto. Los aditivos están
presentes generalmente en pequeñas proporciones.
Agente de antiredeposición: es un componente complementario, que posee
la propiedad de mantener en suspensión la suciedad removida, evitando su
redeposición sobre el objeto limpio.
Agente de dispersión: es una sustancia capaz de promover la formación de
una dispersión, que es un sistema formado de dos o más fases, una de las
cuales es continúa y como mínimo otra que está finamente dispersa.
Agente tensioactivo: es cualquier sustancia o compuesto que sea capaz de
reducir la tensión superficial, al estar disuelto en agua, o que reduce
la tensión interfacial por adsorción preferencial de una ¡nterfase
líquido-vapor y otra interfase.
Agente de blanqueo físico (óptico): es la sustancia o compuesto químico
que absorbe radiaciones ultravioletas y emite radiaciones en la región
visible del espectro.
Agente de blanqueo químico: es la sustancia o compuesto que, por acción
química, generalmente oxidante o reductora, actuando en condiciones
controladas sobre textiles y otros materiales, produce un fenómeno de
blanqueo.
Carga: es el producto mineral u orgánico, generalmente inerte, empleado
para asegurar el tipo deseado de presentación y/o concentración.
Cera/Lustrador/Pulidor: es el producto destinado a limpiar y/o pulir y/o
proteger superficies por acción física y/o química.
Coadyuvante/Adyuvante: es el componente complementario que mejora las
propiedades del producto.
Controladores de espuma: son sustancias que modifican la estructura
fisicoquímica de la espuma.
Desincrustante: es el producto destinado a remover incrustaciones por
proceso químico o físico.
Detergencia: es el proceso por el cual la suciedad es desalojada de una
superficie y llevada a un estado de solución o dispersión y que es
resultante de la acción de diversos fenómenos fisicoquímicos.
Detergente: es un producto destinado a la limpieza de superficies y
tejidos a través de la disminución de la tensión superficial.
Embalaje: es el envoltorio, recipiente o cualquier forma de
acondicionamiento removible o no, destinado a cubrir, empaquetar,
envasar, proteger o mantener, productos comprendidos en este RTM.
Facilitador de planchado: es un producto destinado a dar caída y acabado
a los textiles y que puede facilitar la acción de planchado. Se incluye
en éstos a los almidones.
Inerte: es el componente sin acción activa que puede servir para diluir
y/o soportar el producto, de manera de posibilitar su empleo.
Jabón: es un producto para lavado y limpieza doméstica formulado a base
de sales alcalinas de ácidos grasos asociados o no a otros tensioactivos.
Limpiador: es un producto destinado a la limpieza de superficies
inanimadas, pudiendo o no contener agentes tensioactivos.
Limpiador abrasivo/Saponáceo: es un producto destinado a la limpieza,
formulado a base de abrasivos asociados o no a jabones y otros
tensioactivos.
Neutralizador de olores: es el producto que en su composición presenta
sustancias capaces de neutralizar olores desagradables, por procesos
físicos, químicos o fisicoquímicos pudiendo o no dejar efectos
residuales y/u odoríferos.
Odorizador de ambientes/Aromatizante de ambientes: es un producto que
tiene en su composición sustancias capaces de enmascarar los olores
desagradables a través de fragancias.
Producto biodegradable: es el producto que puede ser degradado por
acción de microorganismos hasta su mineralización. Las metodologías
internacionalmente reconocidas de análisis de la biodegradabilidad y su
criterio de aceptación (porcentaje mínimo) serán establecidas por cada
Estado Parte.
Producto enzimático: es aquel que contiene como ingrediente activo
catalizadores biológicos que actúan por degradación específica de
grasas, proteínas y otros, fragmentando los mismos de forma de promover
el proceso de limpieza. En tales casos la actividad enzimática deberá
ser comprobada.
Nota: cada Estado Parte podrá categorizar los productos enzimáticos como
de Riesgo I o de Riesgo II según estime corresponder.
Producto irritante: es la sustancia o preparación que a través de un
contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosa puede
causar irritación.
Producto para post lavado: es un producto con la finalidad de ser
utilizado después del lavado con el objeto de completar la limpieza
final.
Producto para prelavado: es un producto destinado a ser utilizado antes
del lavado con el objeto de facilitar la limpieza final.
Quitamanchas: es un producto destinado a la remoción de manchas de
superficies inanimadas y tejidos.
Recarga: son aquellas presentaciones en envases que se utilizarán para
el rellenado de otras presentaciones del mismo producto.
Removedor: es un producto con la finalidad de remover ceras y grasas por
su cualidad como solvente.
Repuesto: son aquellas presentaciones que reemplazarán al envase
original cumpliendo su idéntica función y poseyendo igual contenido neto
que el envase original.
Suavizante: es un producto utilizado para tornar más flexibles los
productos textiles, y consecuentemente obtener una determinada suavidad.
Tensioactivo anfótero: es aquel que tiene dos o más grupos funcionales,
que dependiendo de las condiciones del medio pueden ser ionizados en
solución acuosa y dan las características de surfactante aniónico o
catiónico.
Tensioactivo aniónico: es aquel que en solución acuosa se ioniza
produciendo iones orgánicos negativos los cuales son los responsables de
la actividad superficial.
Tensioactivo catiónico: es aquel que en solución acuosa se ioniza
produciendo iones orgánicos positivos los cuales son los responsables de
la actividad superficial.
Tensioactivo no iónico: es aquel que no produce iones en solución
acuosa. La solubilidad en agua de estos tensioactivos es debida a la
presencia de grupos funcionales que tienen una fuerte afinidad por el
agua.
4. REQUISITOS TÉCNICOS
4.1. Los productos comprendidos en este RTM pueden presentarse en forma
de sólidos, polvos, escamas, pastas, geles, líquidos, líquidos
comprimidos o cualquier otra forma de presentación permitida por el
desarrollo tecnológico.
4.2. Para el manejo de riesgos de los productos incluidos en este RTM,
se deben cumplir los siguientes criterios:
4.2.1. Solo se permite la comercialización de productos incluidos en la
categoría de jabones que tengan una alcalinidad libre máxima, expresada
como Na20, del 1% en peso.
4.2.2. Solo se permite la comercialización de productos que contengan
amoníaco con un máximo de NH3 libre del 1% en peso.
4.2.3. Para los productos clasificados en la categoría de detergentes
líquidos específicos para lavado de vajilla manual de venta libre el pH
debe estar comprendido entre 3,5 y 10. Las formulaciones con valores de
pH entre 3,5 y 5,5 y entre 9,5 y 10,0 deben indicar en la cara principal
del rótulo y con destaque en mayúscula y negrita: “¡CUIDADO! USAR
GUANTES”. Únicamente la presentación de ensayos de irritación acumulada
y sensibilización dérmica, realizados con base en protocolos
internacionalmente reconocidos que garanticen la seguridad de estos
productos en las condiciones de uso propuestas, eximirá de la
obligatoriedad de la indicación de uso de guantes en los rótulos.
4.2.4. Los lavavajillas líquidos corrosivos destinados a uso profesional
deben comercializarse de la siguiente manera:
4.2.4.1. Los lavavajillas líquidos no clorados deben ser coloreados de
manera que no se puedan confundir con el agua.
4.2.4.2. Los lavavajillas líquidos clorados no deben contener
componentes que alteren su olor característico.
4.3. Los envases y tapas de los productos comprendidos en este RTM deben
ser resistentes en todas sus partes para mantener las propiedades del
producto y evitar roturas y pérdidas durante el transporte,
almacenamiento y manipulación.
4.4. Los productos de venta libre que estén contemplados por las
Directivas 67/548 y 88/379 de la Comunidad Económica Europea (CEE) y sus
modificaciones, o el Código Federal de Regulaciones de los Estados
Unidos (CFR por sus siglas en inglés) 16 CFR (Volumen 2), 16 CFR
1500.129, 16 CFR 1700.14, y sus modificaciones, deben llevar tapas de
seguridad a prueba de apertura por niños, certificadas mediante ensayos
realizados según la norma ISO 8317 y sus actualizaciones u otras normas
internacionalmente reconocidas cuando estas no estén disponibles.
4.5. El contenido neto máximo permitido para los productos
domisanitarios cáusticos corrosivos (Riesgo II) es de 1 litro para la
condición de venta libre. En ningún caso se permite presentación con
pulverizador / atomizador/ aerosol no espumígeno.
El contenido neto máximo permitido para los productos domisanitarios de
Riesgo I de venta libre que se comercialicen con pulverizador /
atomizador es de 1 litro.
4.6. Los productos de limpieza general y similares asociados con
productos con acción antimicrobiana deben cumplir con el RTM específico,
además de cumplir con este RTM.
4.7. Los envases de vidrio solo están permitidos para aceites
esenciales para quemadores en presentaciones de contenido neto de no más
de 50 mi, y para aromatizantes en presentaciones de contenido neto de no
más de 250 mi, excluyendo aquellos que se apliquen por pulverización.
4.8. Los productos destinados exclusivamente para la industria
alimentaria deben incluir la leyenda "para ser usado en la Industria
Alimenticia" como parte de su denominación declarada en el rotulado
conforme consta en el Apéndice de este RTM.
4.9. Las formulaciones que contengan Hidróxido de sodio y/o Hidróxido de
potasio libre en una concentración entre el 2% y el 4,99% pueden ser de
venta libre y deben estar en envases con tapas de seguridad a prueba de
apertura por niños. Aquellas formulaciones que contengan una
concentración mayor al 4,99% se categorizan como de venta profesional.
Los límites especificados corresponden a los hidróxidos de sodio y de
potasio libres en el producto terminado, de manera independiente o a la
sumatoria de ambos.
4.10. Los formulados que contengan ácido clorhídrico en concentración
final superior a 10% deben ser categorizados como de venta
profesional/industrial.
4.10.1. Los productos de venta libre que contengan concentración final
entre 5% y 10% deben tener tapa de seguridad con apertura a prueba de
niños.
4.11. Los formulados que contengan peróxido de hidrógeno en
concentración final de hasta 8% pueden ser categorizados como de Riesgo
I. Aquellos que lo contengan en concentraciones superiores deben
categorizarse como de Riesgo II. Los formulados que contengan peróxido
de hidrógeno en concentración final mayor a 12% deben ser categorizados
como de venta profesional/industrial, siendo la concentración máxima
permitida 35%.
4.12. Queda prohibido el uso del metanol en los productos comprendidos
en este RTM, estableciéndose una concentración máxima permitida en los
productos terminados de 0,5% como impureza proveniente de las materias
primas utilizadas en la formulación.
4.13. Queda prohibido el uso del nonilfenol y sus etoxilados en los
productos alcanzados por este RTM, estableciéndose una concentración
máxima permitida en los productos terminados de 0,1% como contaminante.
4.14. Queda prohibido el uso de tripol¡fosfato de sodio en los
productos comprendidos en este RTM.
4.15. Las restricciones/prohibiciones establecidas en los ítems 4.12,
4.13 y 4.14 se harán efectivas a partir de la incorporación de este RTM
al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. No podrán autorizarse
(registrarse/admitirse/notificarse) nuevos productos conteniendo las
mencionadas materias primas. Los productos ya registrados que las
contuvieran deberán modificar su composición en un plazo máximo de 24
meses.
4.16. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el Apéndice de este
RTM.
4.17. Cuando no estuviera establecido un plazo de adecuación en este
RTM, los productos domisanitarios que ya estuvieran siendo
comercializados deben adecuarse al momento de modificar cualquier
aspecto relativo a la autorización del producto o en oportunidad de su
reinscripción/renovación, según lo primero que acontezca.
APÉNDICE
ROTULADO PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES
El rótulo debe cumplir con la Resolución GMC N° 36/22 “Reglamento
Técnico MERCOSUR para la regulación de productos domisanitarios” y
además con las siguientes particularidades:
1. Las presentaciones de Recarga o Repuesto deben identificarse como
tales en el rotulado, y acompañarse de sus respectivas indicaciones de
uso acorde a su función.
2. Las leyendas que deben figurar en el apartado PRECAUCIONES son:
a. Productos a base de tensioactivos sintéticos que contengan enzimas,
alcalinizantes o blanqueadores:
“Usar guantes. Evite el contacto con la piel. Lave y seque sus manos
después de utilizar el producto".
b. Productos a base de hidrocarburos:
“¡Cuidado! inflamable. Peligrosa su ingestión. Mantener lejos del fuego
y de superficies calientes”.
“No inhalar”.
“Mantenga el recipiente herméticamente cerrado en lugar ventilado”.
"En caso de ingestión no provoque el vómito y consulte inmediatamente al
Centro de Intoxicaciones o al Médico llevando el envase o rótulo del
producto".
“No aplicar sobre superficies calientes”.
Incluir pictograma de inflamable y su palabra de advertencia.
c. Productos que contienen amoníaco:
“¡Cuidado! Irritante para los ojos, piel y mucosas”.
“No mezclar con productos a base de cloro”.
“No inhalar”.
“Si se ingiere accidentalmente no provocar el vómito, beber agua y
consultar inmediatamente al Centro de Intoxicaciones o al Médico
llevando el envase o rótulo del producto”.
d. Productos que contengan glicoles en la formulación (etilenglicol,
dietilenglicol y butilglicol):
“¡Cuidado! PELIGROSA SU INGESTIÓN”.
“Evite la inhalación y el contacto con el producto”.
“No aplicar sobre superficies calientes”.
e. Producto inflamable:
“¡Cuidado, Inflamable!”.
“Mantenga lejos del fuego y de superficies calientes”.
Incluir pictograma Inflamable y su palabra de advertencia.
f. Productos cáusticos y corrosivos:
“¡PELIGRO! ¡CÁUSTICO! DAÑINA O FATAL SU INGESTIÓN, CAUSA QUEMADURAS
GRAVES” (En letras mayúscula y resaltado en negritas).
“Contiene un producto fuertemente alcalino NOMBRE DE LA SUSTANCIA” (El
nombre de la sustancia debe ser en mayúscula y negrita).
"No mezclar con ácidos u otras sustancias químicas. Se pueden provocar
reacciones violentas”.
"El contacto con los ojos puede provocar ceguera".
"No aplicar sobre superficies calientes".
Incluir pictograma Cáustico/Corrosivo y su palabra de advertencia en el
panel principal.
Para productos destinados a venta profesional:
“Use equipamiento de protección individual adecuada”.
“USAR GUANTES (especificar el material adecuado según tipo de producto),
BOTAS, PROTECCIÓN OCULAR (de corresponder: lentes de seguridad con
protección lateral), PROTECCIÓN FACIAL, DELANTAL Y MAMELUCOS PARA
MANIPULAR EL PRODUCTO”.
En el caso de presentaciones en polvo se debe agregar:
“Evite la inhalación de polvo. En caso de ventilación insuficiente
utilice protección respiratoria adecuada”.
“VESTIMENTA DE PROTECCIÓN...” Completar acorde al tipo de producto
(ácido, básico, etc.).
Para productos destinados a venta libre:
“USAR GUANTES Y PROTECCIÓN OCULAR. PROTEJA SU VESTIMENTA Y CALZADO”.
g. Productos corrosivos ácidos
¡PELIGRO! ¡CORROSIVO! DAÑINA O FATAL SU INGESTIÓN, CAUSA QUEMADURAS
GRAVES” (En letras mayúscula y resaltado en negrita).
“Contiene un producto fuertemente ácido NOMBRE DE LA SUSTANCIA” (El
nombre de la sustancia debe ser en mayúscula y negrita).
"No mezclar con álcalis u otras sustancias químicas. Se pueden provocar
reacciones violentas”.
"El contacto con los ojos puede provocar ceguera".
"No aplicar sobre superficies calientes".
Incluir pictograma Cáustico/Corrosivo y su palabra de advertencia en el
panel principal.
Para productos destinados a venta profesional:
“Use equipamiento de protección individual adecuada, USAR GUANTES, BOTAS
(especificar el material adecuado según tipo de producto), PROTECCIÓN
OCULAR (de corresponder: lentes de seguridad con protección lateral) Y
DELANTAL Y MAMELUCOS PARA MANIPULAR EL PRODUCTO”.
En el caso de presentaciones en polvo se debe agregar:
“Evite la inhalación de polvo. En caso de ventilación insuficiente
utilice protección respiratoria adecuada”.
“VESTIMENTA DE PROTECCIÓN...” Completar acorde al tipo de producto
(ácido, básico, etc.).
Para productos destinados a venta libre:
“USAR GUANTES Y PROTECCIÓN OCULAR. PROTEJA SU VESTIMENTA Y CALZADO”.
h. Para productos cáusticos y/o corrosivos, pero no por ácidos o bases
fuertes:
"¡PELIGRO! ¡CORROSIVO! CAUSA QUEMADURAS GRAVES. CONTIENE UN PRODUCTO
FUERTEMENTE CORROSIVO (mencionar la/s materia/s prima/s que otorga/n
dicha cualidad) DAÑINA O FATAL SU INGESTIÓN” (En letras mayúsculas y
resaltado en negrita).
Incluir pictograma Cáustico/Corrosivo y su palabra de advertencia en el
panel principal.
Para productos destinados a venta profesional:
“Use equipamiento de protección individual adecuada, USAR GUANTES
(especificar el material adecuado según tipo de producto), BOTAS,
PROTECCIÓN OCULAR (de corresponder: lentes de seguridad con protección
lateral) Y DELANTAL Y MAMELUCO PARA MANIPULAR EL PRODUCTO”.
“No mezclar con ácidos, bases u otras sustancias químicas. Se pueden
provocar reacciones violentas”.
"No aplicar sobre superficies calientes".
“El contacto con ojos puede provocar ceguera”.
En el caso de presentaciones en polvo se debe agregar:
“Evite la inhalación de polvo. En caso de ventilación insuficiente
utilice protección respiratoria adecuada”.
“VESTIMENTA DE PROTECCIÓN...” Completar acorde al tipo de producto
(ácido, básico, etc.).
Para productos destinados a venta libre:
“USAR GUANTES Y PROTECCIÓN OCULAR. PROTEJA SU VESTIMENTA Y CALZADO”.
Nota: Los pictogramas y palabras de advertencia exigidos en este RTM son
los establecidos por el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y sus
actualizaciones.
3. Las leyendas que deben figurar en el apartado PRIMEROS AUXILIOS para
productos cáusticos y/o corrosivos son:
“EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL O EL CABELLO: Quitar inmediatamente
toda la ropa contaminada. Lávese la piel con agua/dúchese. Lave la ropa
contaminada antes de volver a usarla”.
“EN CASO DE INHALACIÓN: Trasladar a la persona a un lugar ventilado y en
una posición que no dificulte la respiración”.
“SI ENTRA EN CONTACTO CON LOS OJOS: Enjuague cuidadosamente con agua
durante varios minutos. En caso de usar lentes de contacto, retirarlos
si es posible y continuar enjuagando”.
“EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuáguese la boca antes de beber agua, no
provoque el vómito”.
“En todos los casos consulte inmediatamente al Centro de Intoxicaciones
o al Médico llevando el envase o rótulo del producto”.
Consignar número de teléfono del Centro Nacional de Intoxicaciones según
cada Estado Parte.
ANEXO II (formato PDF) -
Anexo Disposición 1112/13 ANMAT |