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Ministerio de Desarrollo Productivo
Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA – PROCEDIMIENTO DE BAJA
PREVENTIVA
Resolución (SM) 118/20. Del 17/11/2020. B.O.:
20/11/2020. Actividad Minera. Establécese el procedimiento de baja
preventiva por el término de UN (1) año a partir del dictado del acto
administrativo que así lo disponga, para aquellas personas humanas o
jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley
Nº 24.196 que reúnan las siguientes condiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76058822- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, establece
un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera
en el Territorio Argentino.
Que el régimen promocional minero confiere beneficios
fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios
que se inscriban en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras y a su
vez, establece que la pertenencia a dicho registro conlleva el
cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales
como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los
beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo
del Artículo 21 de dicha ley, exclusivamente a tareas mineras así como
dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de
Aplicación, entre otras.
Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de
2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó la “Planificación Estratégica” de la citada
Secretaria, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo
rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la
dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el
“Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito
de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional
bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de
los recursos naturales.
Que la mencionada Resolución aprobó los Programas de
Gestión 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos
estratégicos aprobados en su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar
la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción
minera y el efectivo desarrollo de la inversión.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico
descripto se aprobaron DOS (2) programas: el Plan Anual de Fiscalización
(PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley
Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo
fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto
central es contar con información actualizada de los beneficiarios del
régimen.
Que, a partir de ello, en pos de actualizar la situación
registral de la totalidad de inscriptos en el Registro de Inversiones
Mineras Ley Nº 24.196, se ha verificado la información obrante,
detectándose a partir de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en
estado inactiva o dada de baja desde hace más de DOS (2) años al día 31
de diciembre de 2019, situación que no ha sido informada por los
beneficiarios en tiempo oportuno a la Autoridad de Aplicación en el
marco de su deber de información.
Que gran parte de esas inscriptas poseen actuaciones
sumariales iniciadas sin concluir, en distinto grado de avance en su
tramitación, las cuales se ven demoradas e incluso paralizadas ante la
imposibilidad de concretar las notificaciones a los domicilios
constituidos por inexistencia de los mismos dada la situación de
inactividad o baja fiscal mencionada precedentemente.
Que asimismo, tampoco se observa que las inscriptas en
cuestión hayan dado cumplimiento a su inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por lo
que tampoco han constituido una sede electrónica a los efectos de su
notificación.
Que en virtud de ello, además de la consulta a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, podrá verificarse la
situación registral a través de servicios de consulta de información
comercial y financiera en la órbita de la Dirección Nacional de
Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en base a todos los elementos recopilados, la
información recabada y las verificaciones realizadas, resulta evidente
presumir que los beneficiarios en cuestión no se encuentran activos a
los efectos registrales, razón por la cual corresponde establecer un
procedimiento que permita actualizar el Registro de la Ley de
Inversiones Mineras Nº 24.196 cuando no se hubiera utilizado el
beneficio previsto en el Artículo 21 del régimen promocional o
-habiéndolo utilizado- haber desafectado dichos bienes o transcurrido su
vida útil, declarando su suspensión preventiva por el término de UN (1)
año, sin perjuicio de las actuaciones sumariales en curso y de las
obligaciones que se deriven por aplicación de las obligaciones
tributarias que pudieran corresponder.
Que pasado dicho lapso de UN (1) año, la baja será
definitiva y el beneficiario así excluido no podrá volver a inscribirse
hasta cumplidos DOS (2) años desde que la baja se tornara definitiva.
Que para disponer la baja preventiva deberá constar la
consulta del estado de la inscripta ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y ser informada la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) como inactiva, inexistente, baja, o cualquier otro
estado ajustado a la normativa vigente que implique que la persona
humana o jurídica que se trate no se encuentra habilitada en los
impuestos nacionales y la fecha a partir de la cual operó dicho estado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en los Artículos 24 y 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones
Mineras y 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre
de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento de baja
preventiva por el término de UN (1) año a partir del dictado del acto
administrativo que así lo disponga, para aquellas personas humanas o
jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley
Nº 24.196 que reúnan las siguientes condiciones:
1) Ser informada la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la inscripta por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en estado inactivo, baja o aquel que según la normativa
vigente implique que la persona humana o jurídica beneficiaria del
régimen no se encuentra habilitada ante esa autoridad tributaria en los
impuestos nacionales desde hace DOS (2) años al día 31 de diciembre de
2019.
2) No contar con sede electrónica constituida en los
términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
3) No haber utilizado el beneficio previsto en el
Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 o haber desafectado los bienes traídos
al amparo del mismo, si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin
de su vida útil en los términos de la Resolución Nº 89 de fecha 24 de
octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
4) No haber presentado declaraciones juradas en los
últimos DOS (2) períodos fiscales.
ARTÍCULO 2º.- La baja preventiva en los términos del
Artículo 1º de la presente medida será declarada mediante acto
administrativo y se tornará baja definitiva, transcurrido UN (1) año
desde la publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto.
ARTÍCULO 3º.- La persona humana o jurídica que fuera
dada de baja por aplicación de la presente resolución no podrá solicitar
su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196
hasta cumplidos DOS (2) años contados desde que la baja se tornó
definitiva.
ARTÍCULO 4º.- Rehabilitación. Durante la vigencia de la
baja preventiva, la persona humana o jurídica podrá solicitar su
rehabilitación, en tanto la baja no se hubiera tornado definitiva, para
lo cual deberá:
1) Rehabilitar su Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) ante LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS con fecha anterior a presentar la solicitud ante la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 24.196.
2) Acreditar inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que
en el futuro lo reemplace, de corresponder.
3) Acreditar la constitución de sede electrónica en los
términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017
4) Presentar las declaraciones juradas derivadas de su
condición de inscripta, conforme la normativa vigente al momento de
solicitar la rehabilitación por todos los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la baja preventiva
no implica la renuncia de esta Autoridad a la Aplicación de las
sanciones que correspondan en virtud de la normativa vigente, ni la
suspensión de la tramitación de las actuaciones sumariales iniciadas o
en trámite al momento en que hubiera sido dispuesta, así como tampoco a
las facultades de fiscalización y auditoría.
ARTÍCULO 6º.- Los actos administrativos que dispongan la
baja preventiva por aplicación de la presente resolución serán
comunicados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. |