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Ministerio de Desarrollo Productivo
Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA –
PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS EN FORMATO DIGITAL
Resolución (SM) 119/20. Del 17/11/2020. B.O.:
19/11/2020. Actividad Minera. Establécese que el trámite de presentación
de las declaraciones juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de
la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones deberá realizarse en formato
digital, las que serán presentadas a través de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE). Carácter obligatorio. Sanciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76058664- -APN-DGD#MDP,
la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.686 de fecha
28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020,
las Resoluciones Nros. 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
y 47 de fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada
por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus
modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el
desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir
del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes
del sector.
Que conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley
Nº 24.196 los inscriptos en el régimen de inversiones para la actividad
minera deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a
partir del vencimiento para la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, una declaración jurada donde se indiquen los trabajos e
inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente
individualizada la documentación y registración relativa a dichas
inversiones.
Que, asimismo, el Artículo 25 de la precitada ley
establece que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de
Aplicación con carácter de declaración jurada, una descripción de las
tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su
respectivo cronograma.
Que mediante la resolución Nº 30 de fecha 27 de
diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN, estableció las condiciones para la
procedencia y mantenimiento de la inscripción en el Registro de
Beneficiarios de la Ley N° 24.196 estableciendo en los Artículos 6 y 9
del Anexo las obligaciones relativas a los Artículos 18 y 25, como parte
de los requisitos de ingreso y mantenimiento de la calidad de inscripto.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 47 de fecha
3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la “Planificación Estratégica” de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada
a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización,
sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y
priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para
el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la
actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de
aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos
naturales.
Que la citada resolución aprobó los Programas de Gestión
de los períodos 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos
estratégicos aprobados en su anexo, siendo el segundo de ellos asegurar
la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción
minera y el efectivo desarrollo de la inversión.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico
descripto se aprobaron dos programas: el Plan Anual de Fiscalización
(PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley
Nº 24.196 de inversiones mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo
fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto
central es contar con información actualizada de los beneficiarios del
régimen.
Que, en el mes de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la Dirección Nacional
de Inversiones Mineras y sus dependencias competentes, iniciaron una
reingeniería de los procedimientos vigentes desde el punto de vista
normativo, tecnológico y operativo.
Que en cumplimiento de la reingeniería de los
procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico y
operativo que se viene llevando a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
MINERO, se han realizado trabajos coordinados y conjuntos con la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección Nacional de
Integración y Tramitación Digital Estatal, en cuyo marco se diseñaron
dos nuevos trámites correspondientes a las Declaraciones Juradas de los
Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 en la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la implementación de los mencionados trámites en su
formato digital, contribuye a la transparencia, a la posibilidad de
seguimiento y contralor de los proyectos mineros, en consonancia con el
cumplimiento de las obligaciones legales del régimen promocional, como
así también permite contar con una base de datos para la elaboración de
políticas públicas y la toma de decisiones.
Que asimismo, la digitalización coadyuva a facilitar y
descentralizar la gestión de los trámites llegando a todas las
provincias de la república, con el claro propósito de federalizar la
gestión y lograr incrementar la eficiencia y eficacia en la atención de
las cuestiones administrativas.
Que asimismo, la información que se solicita en los
nuevos formularios resulta clave para diagnosticar, monitorear y
actualizar todos los datos relativos al potencial geológico de la
Argentina así como también el estado de avance de todos los proyectos
enmarcados dentro de la Ley Nº 24.196.
Que en atención a la disparidad existente en el formato
papel de presentación de las declaraciones juradas existente hasta el
momento y la falta de trazabilidad de dicha información, resulta
necesario disponer que los beneficiarios deberán cumplimentar hasta el
31 de diciembre de 2020 inclusive, la presentación de las declaraciones
juradas de los Artículos 18 y 25 mediante los nuevos formularios.
Que dicha obligación resultará exigible tanto para
quienes deban presentar el período 2019/2020 como para quienes adeudaren
períodos anteriores, debiendo adecuar dichas presentaciones a lo aquí
dispuesto.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones,
y los Artículos 8° y 24 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la
publicación de la presente, el trámite de presentación de las
declaraciones juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de la Ley
Nº 24.196 y sus modificaciones deberá realizarse en formato digital, las
que serán presentadas a través de la plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
con carácter obligatorio para los beneficiarios inscriptos en el
Registro de Inversiones Mineras. A tal efecto resultarán habilitados en
la mencionada plataforma los trámites: “Declaración Jurada Artículo 18
Ley Nº 24.196” y “Declaración Jurada Artículo 25 Ley Nº 24.196”
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la totalidad de los
inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196
deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los
Artículos 18 y 25 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º hasta
el 31 de diciembre de 2020 inclusive, correspondiente a los períodos
2019/2020, aún en el caso de que ya hubieran realizado la presentación
con anterioridad. Aquellos inscriptos que a la fecha aún adeudaren
declaraciones juradas por períodos anteriores, deberán adecuar su
presentación a lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos beneficiarios que no cumplimenten
lo dispuesto en el Artículo 2º podrán ser pasibles de las sanciones
previstas en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.196.
ARTÍCULO 4º.- La presente comenzará a regir a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. |