|
Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE LA LEY
24.196
Resolución (SM) 21/26. Del 20/3/2026. B.O.: 25/3/2026. Actividad
Minera. Aprueba el Manual de Procedimientos de Auditoría de la Ley Nº
24.196 de Inversiones Mineras. Estructura Orgánica. Programación de
Auditorías. Ejecución de Auditorías. Programa Técnico de Auditoría.
Notificación de Resultados.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
Visto el expediente EX-2025-126316101- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 24.196 y
sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la ley 24.196 y sus modificatorias se aprobó
el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, al que podrán
acogerse, según su artículo 2°, las personas físicas domiciliadas en la
República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que
se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a
sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen
por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en
este con ese propósito y por otro lado, y exclusivamente para el
usufructo de los beneficios establecidos en el artículo 21 de esa ley
-sobre importaciones-, las personas o entidades prestadoras de servicios
mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales,
provinciales y/o municipales- en las condiciones y con los alcances
establecidos por la autoridad de aplicación.
Que a través de la citada ley se designó a esta Secretaría de Minería
como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen y, asimismo, se la
facultó para verificar el cumplimiento de los diversos requisitos y
obligaciones que corresponden a los beneficiarios del Régimen de
Inversiones Mineras.
Que la experiencia de gestión recogida en la ejecución de las auditorías
que esta secretaría desarrolla a través de la Dirección Nacional de
Inversiones Mineras, evidencia la necesidad de contar con una
herramienta de abordaje integral para una mayor eficacia en las
diferentes fases de relevamiento.
Que ello permitirá estandarizar criterios, optimizar la gestión de
recursos humanos y económicos, y asegurar que el destino de los
beneficios que otorga la referida ley sea adecuado y conforme a la
normativa vigente.
Que a tales fines corresponde adoptar un manual que rija los
procedimientos de auditoría en el marco de la ley 24.196 y sus
modificatorias, a través del cual se establezcan criterios operativos y
metodológicos que sirva de apoyo a los auditores, y coadyuve a una mayor
objetividad en las tareas de fiscalización.
Que, asimismo, los resultados de su aplicación práctica servirán de
insumo para futuras adecuaciones o modificaciones normativas con
sustento en cruces de información, inteligencia de datos y análisis de
evidencia, dotando de mayor solidez al citado régimen.
Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en
función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 24 de la ley 24.196 y sus modificatorias, y en el artículo 24
del anexo al decreto 2686/1993
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Procedimientos de Auditoría de la
ley 24.196 que como anexo (IF-2026-08753706-APN-DNIM#MEC) integra esta
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría
al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas
a que hubiere lugar en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- Autorízace a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras
a elaborar un Programa Anual de Auditorías de la ley 24.196, para la
implementación del manual aprobado por el artículo 1º de esta medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación a los trámites de fiscalización en curso.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Manual
de Procedimientos de Auditoría de la Ley Nº 24.196 |