Ecofield - Actividad Minera - Resolución (SM) 40/22.

 

Argentina / Minería

- modifica y/o complementa a: resolución 26/21 SM.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA - PROCEDIMIENTO

Resolución (SM) 40/22. Del 31/5/2022. B.O.: 2/6/2022. Actividad Minera. Modificaciones a la resolución 26/21 SM. Procedimiento abreviado.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado del siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Procedimiento abreviado. Cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicación. la inscripta incurra -prima facie- en alguna de las infracciones previstas por el inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se le correrá traslado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a fin que:

a. acompañe las constancias de haber cumplido en legal tiempo y forma con las obligaciones requeridas;

b. subsane el requerimiento incumplido, acompañando la información y/o documentación pertinente;

c. presente descargo en relación a que el incumplimiento no le resulta imputable, por tratarse de supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros ajenos a su responsabilidad.

Si a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulta acreditado el supuesto previsto en el inciso a) del presente artículo, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.

En el supuesto previsto en el inciso b), la Autoridad Competente aplicará las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, tomando en consideración la voluntad de cumplir demostrada por la infractora, a los fines de la graduación de la sanción.

Ante la presentación del descargo previsto en el inciso c), la Autoridad de Aplicación podrá ordenar que el sumario continúe mediante el procedimiento previsto en el Artículo 5º de la presente resolución, aplicar las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, o proceder al archivo de las actuaciones, de acuerdo a las circunstancias del caso.

En todos los casos, una vez verificada la infracción que dio origen al sumario, el acto administrativo que determine la aplicación de sanciones se dictará previo informe final e intervención del Servicio Jurídico Permanente.

Durante el transcurso del procedimiento abreviado y hasta el efectivo cumplimento de las sanciones que eventualmente resulten de aplicación, la Autoridad Competente dispondrá las medidas precautorias que resulten pertinentes en resguardo del interés fiscal, de las que -en caso de corresponder- se dará conocimiento a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se entiende por “reincidencia” a la reiteración de infracciones por al menos CINCO (5) oportunidades en el año calendario, por sujeto inscripto, que hubieren resultado sancionados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.”

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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