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Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA -
PROCEDIMIENTO
Resolución (SM) 40/22. Del 31/5/2022. B.O.: 2/6/2022.
Actividad Minera. Modificaciones a la resolución 26/21 SM. Procedimiento
abreviado.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la
Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará
redactado del siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Procedimiento abreviado. Cuando, a
criterio de la Autoridad de Aplicación. la inscripta incurra -prima
facie- en alguna de las infracciones previstas por el inciso c) del
Artículo 28 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se le correrá
traslado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a fin
que:
a. acompañe las constancias de haber cumplido en legal
tiempo y forma con las obligaciones requeridas;
b. subsane el requerimiento incumplido, acompañando la
información y/o documentación pertinente;
c. presente descargo en relación a que el incumplimiento
no le resulta imputable, por tratarse de supuestos de fuerza mayor, caso
fortuito o hechos de terceros ajenos a su responsabilidad.
Si a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulta
acreditado el supuesto previsto en el inciso a) del presente artículo,
se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.
En el supuesto previsto en el inciso b), la Autoridad
Competente aplicará las sanciones que resulten pertinentes en los
términos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley
N° 24.196 de Inversiones Mineras, tomando en consideración la voluntad
de cumplir demostrada por la infractora, a los fines de la graduación de
la sanción.
Ante la presentación del descargo previsto en el inciso
c), la Autoridad de Aplicación podrá ordenar que el sumario continúe
mediante el procedimiento previsto en el Artículo 5º de la presente
resolución, aplicar las sanciones que resulten pertinentes en los
términos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley
N° 24.196 de Inversiones Mineras, o proceder al archivo de las
actuaciones, de acuerdo a las circunstancias del caso.
En todos los casos, una vez verificada la infracción que
dio origen al sumario, el acto administrativo que determine la
aplicación de sanciones se dictará previo informe final e intervención
del Servicio Jurídico Permanente.
Durante el transcurso del procedimiento abreviado y
hasta el efectivo cumplimento de las sanciones que eventualmente
resulten de aplicación, la Autoridad Competente dispondrá las medidas
precautorias que resulten pertinentes en resguardo del interés fiscal,
de las que -en caso de corresponder- se dará conocimiento a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso 3 del
Artículo 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se entiende por
“reincidencia” a la reiteración de infracciones por al menos CINCO (5)
oportunidades en el año calendario, por sujeto inscripto, que hubieren
resultado sancionados de conformidad con el procedimiento establecido en
el presente artículo.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |