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Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA - CÓDIGO DE MINERÍA - CANON
Resolución (SM) 90/23. Del 11/7/2023. B.O.: 13/7/2023. Actividad
Minera. Código de Minería. Establece, que la Secretaría de Minería
actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución
emitida en el mes de diciembre de cada año.
Ciudad de Buenos Aires, 11/7/2023.
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA SECRETARÍA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, que la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a
través del dictado de una resolución emitida en el mes de diciembre de
cada año.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad organizativa que a futuro la
reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual
debe ser actualizado el canon conforme a la variación interanual del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tomando para su
cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.
ARTÍCULO 3°.- El valor del canon anual que se fije por la resolución de
la SECRETARÍA DE MINERÍA prevista en el Artículo 1° de la presente
medida, resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que se
inicien con posterioridad a cada actualización. Emitido el acto
administrativo por la SECRETARÍA DE MINERÍA se publicará el valor del
canon actualizado en su sitio web.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |