Ecofield - Actividad Minera - Resolución (SM) 90/23.

 

Argentina / Minería

- modifica y/o complementa a: ley 1919.

- modificada y/o complementada por: canon establecido por resolución 200/23 SM.

Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA - CÓDIGO DE MINERÍA - CANON

Resolución (SM) 90/23. Del 11/7/2023. B.O.: 13/7/2023. Actividad Minera. Código de Minería. Establece, que la Secretaría de Minería actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución emitida en el mes de diciembre de cada año.

Ciudad de Buenos Aires, 11/7/2023.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA SECRETARÍA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución emitida en el mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el canon conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tomando para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.

ARTÍCULO 3°.- El valor del canon anual que se fije por la resolución de la SECRETARÍA DE MINERÍA prevista en el Artículo 1° de la presente medida, resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización. Emitido el acto administrativo por la SECRETARÍA DE MINERÍA se publicará el valor del canon actualizado en su sitio web.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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