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Jefatura de Gabinete de
Ministros
TRANSPORTE MARITIMO -
REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACION - APROBACION
Decisión Administrativa (JGM)
107/10. Del 15/3/2010. B.O.: 31/3/2010. Apruébase el Reglamento de Solicitud
de Permiso de Navegación. Desígnase Secretaria Administrativa de la Comisión
Permanente de Evaluación de Regulaciones.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Decreto Nº 256 de fecha
16 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 256/10
se dispuso que todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre
puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados
en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o atravesar aguas
jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar
mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos
puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad
nacional competente.
Que a los efectos de obtener la
autorización a la que se hace referencia en el considerando que antecede,
resulta procedente la aprobación del REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE
NAVEGACION.
Que, asimismo, mediante el
artículo 3º del decreto citado en el Visto, se estableció la creación, en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la COMISION PERMANENTE DE
EVALUACION DE REGULACIONES, integrada por los representantes de las áreas
pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, DE INDUSTRIA y TURISMO Y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO; a fin de coordinar las acciones necesarias para la
implementación del mismo y actuar como organismo de asesoramiento y consulta
de la autoridad nacional competente a que se hace referencia en el artículo
1º del referido decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase el
REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACION, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Todo buque o artefacto
naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio
continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL
SUR, Y SANDWICH DEL SUR o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en
dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en
forma directa o indirecta entre estos puertos, deberá solicitar la
autorización expedida por la autoridad nacional competente prevista por el
artículo 1º del Decreto Nº 256 del 16 de
febrero de 2010, a través del procedimiento descripto en el REGLAMENTO DE
SOLICITUD DE PERMISOS DE NAVEGACION, que se aprueba por el artículo
precedente.
Art. 3º — Desígnase como
Secretaria Administrativa de la COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE
REGULACIONES a la Sra. Secretaria de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, Dra. Silvina Elena Zabala (D.N.I. Nº 17.485.973), quien actuará
como punto focal entre los organismos involucrados en el cumplimiento del
Decreto Nº 256/10.
Art. 4º — La COMISION PERMANENTE
DE EVALUACION DE REGULACIONES tendrá la facultad de instruir a los
organismos pertinentes acerca de las modalidades operativas de la aplicación
del citado decreto.
Art. 5º — De forma.
ANEXO I
REGLAMENTO DE SOLICITUD DE
PERMISO DE NAVEGACION
ARTICULO 1º — Todo buque o
artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el
territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales
argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser
transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá
solicitar la autorización previa expedida por la autoridad nacional
competente prevista por el artículo 1º del Decreto Nº 256/10, a través del
procedimiento descripto en este Reglamento de Solicitud de permisos de
Navegación.
ARTICULO 2º — La solicitud de
autorización deberá contener los siguientes datos: nombre, número OMI,
distintivo de llamada, puerto de registro, bandera, armador y tipo de buque;
puerto de procedencia, de destinos intermedios y final dentro del territorio
argentino; fechas previstas de arribo y de zarpada de esos puertos; objeto
de la navegación; nombre y apellido, nacionalidad, tipo y número del
documento habilitante del capitán del buque y la especificación de la carga
que el buque se propone transportar, sin perjuicio de la información
adicional que pueda requerir la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
A los efectos del cumplimiento
del presente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, previamente podrá requerirles a
los organismos de la Administración Pública Nacional toda la información que
resulte de interés a esos fines.
ARTICULO 3º — Las solicitudes de
autorización previstas en el Decreto Nº 256/10 deberán ser presentadas a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA —Dirección de Operaciones—, como autoridad de
aplicación, con al menos siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha
prevista de zarpada de la embarcación de puertos ubicados en el territorio
continental argentino con destino a puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR, o a la fecha de zarpada desde estos
últimos con destino a los puertos ubicados en el territorio continental
argentino, o de la fecha prevista de arribo a puertos ubicados en las ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR si provinieran directamente
desde puertos distintos de los ubicados en el territorio continental
argentino.
ARTICULO 4º — La PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA —Dirección de Operaciones— remitirá inmediatamente dicha solicitud
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
—Dirección General de Malvinas y Atlántico Sur—, a efectos de que emita la
opinión pertinente, que hará llegar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
—Secretario Administrativo de la Comisión Permanente de Evaluación de
Regulaciones— sobre cuya base se procederá a conceder o a denegar la
solicitud recibida, la que será comunicada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTICULO 5º — A menos que haya
solicitado las autorizaciones previstas en el Decreto Nº 256/10, todo buque
que se proponga zarpar desde puertos ubicados en territorio continental
argentino deberá indicar, a través de una declaración jurada a ser
presentada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con antelación a la zarpada, que
ni su navegación ni su carga encuadran en los supuestos previstos en el
referido Decreto.
ARTICULO 6º — La PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA verificará, a través de la consulta de toda la documentación
relevante a ese efecto, la procedencia de todo buque que ingrese a puertos
ubicados en el territorio continental argentino. En caso de constatar que un
buque proviene de puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y
SANDWICH DEL SUR y que ese buque no ha dado cumplimiento al Decreto Nº
256/10 dicha autoridad iniciará los procedimientos administrativos y
judiciales que correspondan.
ARTICULO 7º — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través del Secretario Administrativo de la Comisión
Permanente de Evaluación de Regulaciones, informará del resultado de la
gestión de solicitud de autorización y otras acciones adoptadas en el marco
del presente Reglamento a los demás organismos que forman parte de la
Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones. |