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Poder Ejecutivo Nacional
TRANSPORTE MARITIMO -
BUQUES - AUTORIZACION PREVIA
Decreto (PEN) 256/10. Del
16/2/2010. B.O.: 17/2/2010. Establécese que todo buque que se proponga
transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y en
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una
autorización previa.
Bs. As., 16/2/2010plan de
ingresos brutosddyv
VISTO la Disposición Transitoria
Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº 23.968, 24.543 y 26.386,
y
CONSIDERANDO:
Que el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares
correspondientes.
Que la persistencia de dicha
ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida
por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS y otros organismos internacionales.
Que el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las
Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21,
41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las
que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la
"Cuestión de las Islas Malvinas" y se insta a los gobiernos de la REPUBLICA
ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que
reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible
una solución pacífica, justa y duradera de la disputa.
Que también persiste el
incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la
Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se
manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos
naturales.
Que en lo referido a los recursos
vivos, se sancionó la Ley Nº 26.386 con el propósito de regular las
autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios
marítimos sometidos a la jurisdicción nacional.
Que, del mismo modo, en marzo de
2007 se adoptó la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la
cual se busca preservar los recursos no renovables ubicados en la plataforma
continental argentina de toda explotación por parte de terceros que no
cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales competentes.
Que el Gobierno Argentino ha
protestado enérgicamente ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL
NORTE la realización de todos los actos unilaterales británicos relacionados
con los territorios y espacios marítimos que son objeto de la controversia.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha
puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con las ilegítimas
actividades propiciadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL
NORTE y de los Gobiernos de los países en que dichas empresas tienen su
sede, tanto su posición como su protesta ante el Gobierno Británico.
Que, en ese marco, resulta
necesario recordar la vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la
CONSTITUCION NACIONAL por la cual la Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y
SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes por
ser parte integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo
permanente e irrenunciable.
Que por Ley Nº 21.024 de 1975 se
declaró de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las
riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las ISLAS
MALVINAS, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que, asimismo, la Ley Nº 23.968
establece los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la
REPUBLICA ARGENTINA, disponiendo su artículo 6º que ejerce soberanía sobre
la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio
hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia
de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas desde las líneas de base que se
establecen en el artículo 1º de la misma Ley.
Que en ese sentido, la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543
y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la REPUBLICA ARGENTINA
como Estado ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental a
los efectos de la exploración y la explotación de sus recursos minerales.
Que con el fin de preservar los
recursos naturales en las áreas que son objeto de la disputa de soberanía es
conveniente complementar las normas vigentes.
Que los artículos 32, 89 y 92 de
la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción
nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las
reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad
pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las
aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la
navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida
de buques cuando medien razones de orden público.
Que sin perjuicio de lo dispuesto
por la Ley precitada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido hacer uso de
la facultad de avocación, en virtud de la relevancia que reviste la materia
de que se trata.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Todo buque o
artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el
territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales
argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser
transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá
solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional
competente.
Art. 2º — El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, dictarán en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias
que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente, en consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º — Créase, en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION PERMANENTE DE EVALUACION
DE REGULACIONES, la que estará integrada por los representantes de las áreas
pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de coordinar las acciones necesarias para la
implementación del presente Decreto y actuar como organismo de asesoramiento
y consulta de la autoridad nacional competente a que se hace referencia en
el artículo 1º del presente.
La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS suministrará a la Comisión el apoyo material y humano necesario
para el cumplimiento de sus cometidos. Dicha Comisión podrá dictar su
Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 4º — De forma. |