Prefectura Naval Argentina
TRANSPORTE MARITIMO -
BUQUES - AUTORIZACION
Disposición (PNA) 14/10. Del
20/4/2010. B.O.: 26/4/2010. Establécese que todo buque que se proponga
transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y en
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una
autorización previa a través de la Prefectura Naval Argentina.
Bs. As., 20/4/2010
AUTORIZACION PARA EL TRANSITO DE
BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO Nº 256/2010
Visto lo informado por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del
Decreto Nº 256 de fecha 16/2/2010, del PODER EJECUTIVO NACIONAL se establece
como obligatoria la solicitud de una autorización previa expedida por
autoridad nacional competente a los fines de viabilizar el tránsito de
buques y artefactos navales entre puertos ubicados en el territorio
continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL
SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en
dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser transportadas en
forma directa o indirecta entre esos puertos.
Que el Artículo 2º de la norma
precitada determina que, en consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EL INISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS dictará a través de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias que
resulten necesarias a los fines del cumplimiento de las prescripciones
precedentemente consignadas.
Que en virtud de la Decisión
Administrativa 107/2010, Anexo I, Artículo 3º, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
ha sido designada como Autoridad de aplicación a los fines de la gestión de
las solicitudes de autorización y del control operacional de las
prescripciones establecidas en el Decreto mencionado.
Que el órgano jurídico
competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la
presente.
Que es función de la Prefectura
Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen
la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso a)
apartado 2 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo 1º — Todo buque o
artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el
territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales
argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser
transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá
solicitar la autorización prevista por el Artículo 1º del Decreto Nº
256/2010, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 2º — Las solicitudes de
autorización deberán ser presentadas por los Capitanes, Armadores, Agentes
Marítimos o las personas debidamente autorizadas de buques o artefactos
navales alcanzados por el mencionado Decreto, conforme al modelo consignado
en Anexo Nº 1 a la presente.
Art. 3º — Las solicitudes
mencionadas en el Artículo 2º, deberán ser presentadas a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, con al menos SIETE (7) días hábiles de anticipación a la fecha
prevista de zarpada desde puertos ubicados en el territorio continental
argentino con destino a puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL
SUR O SANDWICH DEL SUR, o a la fecha de zarpada desde estos últimos con
destino a los puertos ubicados en el territorio continental argentino, o de
la fecha prevista de arribo a puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR si provinieran directamente desde
puertos distintos de los ubicados en el territorio continental argentino.
Art. 4º — A menos que haya
solicitado las autorizaciones previstas en el Decreto Nº 256/2010, todo
buque que realiza navegación marítima internacional o nacional (excepto rada
o ría y costera) y se proponga zarpar desde puertos ubicados en territorio
continental argentino deberá indicar, a través de una declaración jurada que
será presentada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con antelación a la zarpada,
que ni su navegación ni su carga, encuadran en los supuestos previstos en el
referido Decreto. El modelo de la Declaración Jurada se agrega como Anexo Nº
2 a la presente.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente
Ordenanza, la PREFECTURA iniciará los procedimientos administrativos y
contravencionales.
Art. 6º — Por la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, como asimismo la impresión, distribución y difusión de
la presente en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN),
incorporándose al Tomo 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE". Posteriormente
corresponderá su archivo en el Organismo propiciante. — Oscar A. Arce.
República Argentina
(Argentine Republic)
Prefectura Naval Argentina
(Argentine Coast Guard)
ANEXO Nº 1
Modelo
Specimen
SOLICITUD DE AUTORIZACION
CONFORME DECRETO Nº 256/2010
APPLICATION FOR AUTHORIZATION
ACCORDING TO DECREE No. 256/2010
En mi carácter de
Capitán/Armador/Agencia Marítima/Apoderado, solicito autorización para:
As the Master/Owner/Maritime
Agency/ Representative, I hereby apply for authorízation to:

(*) Márquese lo que corresponda
en el casillero derecho.
(*) Mark as appropriate the right
box.
Acorde la siguiente información:
In accordance with the following
information:

República Argentina
(Argentine Republic)
Prefectura Naval Argentina
(Argentine Coast Guard)
ANEXO Nº 2
Modelo
Specimen
DECLARACION JURADA MALVINAS
MALVINAS AFFIDAVIT
(Decreto Nº 256/2010)
El que suscribe Capitán
…………………………………………………………………
I, the undersigned, Master
declara bajo juramento, que en
orden al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
do hereby declare under oath,
that according to Decree No.
256/2010, el Buque denominado
…………………………. Matrícula
…………………………………
256/2010 of the National
Executive the Ship named Register No.
Número OMI …………………….Número del
Propietario Inscripto…………………………
IMO No. Registered Owner No.,
Número de Identificación de la
Compañía……………………………………………….
Company Identification No.,
no efectuará travesía que incluya
como puerto de destino o escala a ninguno de
will not make a voyage, which may
include as a port of destination or port of call any of
los situados en Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sandwich del Sur, ni recalada
the ports situated in Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, or call
en plataformas de
exploración/explotación costa afuera que operen en la
at exploration/ explotation
platforms off shore in operating
plataforma continental argentina
sin permiso emitido por la autoridad competente argentina.
on the Argentine continental.
Without permisision granted by the component Argentine authorities.
……………………. |
…………………… |
Lugar y
Fecha
Place and
Date |
Firma y
Aclaración
Signature
and printed name |
|