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Poder Ejecutivo Nacional
MARINA MERCANTE -
REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL -
MODIFICACION
Decreto (PEN) 320/10. Del
3/3/2010. B.O.: 10/3/2010. Modificación del Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.
Decreto 572/94 PEN.
Bs. As., 3/3/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0212808/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION
DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE aprobado por el Decreto Nº 572
del 20 de abril de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aplicación del
Reglamento citado en el Visto, la práctica ha demostrado la necesidad de
modificar algunos de los Capítulos que integran el mismo.
Que en ese orden de ideas,
resulta menester subsanar la existencia de vacíos normativos ocasionados por
la reformulación del sistema de titulación del personal embarcado.
Que con esta reforma se podrán
incorporar a la normativa vigente las inquietudes planteadas por el sector
empresarial de los armadores, las asociaciones de prácticos y los sectores
gremiales.
Que al sustituir e incorporar
determinados puntos del "REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE", se persigue actualizar sus disposiciones,
con el objeto de facilitar su aplicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia. Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense el
inciso 5.1 del punto 1.07 del Capítulo 1, y el punto 4.08 del Capítulo 4,
del Anexo I del "REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE" aprobado por el
Decreto Nº 572 de fecha 20
de abril de 1994, de acuerdo a lo que se detalla en el ANEXO que forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º — Incorpóranse los
incisos 4, 4.1 y 4.2 al punto 2.27. del Capítulo 2 del Anexo l del
REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA
MERCANTE", aprobado por el Decreto Nº 572/94 de acuerdo lo que se detalla en
el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al titular de
la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
aprobar el texto ordenado del "REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL
PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE" aprobado por el
Decreto Nº 572/94,
con las reformas contenidas en el ANEXO al presente decreto.
Art. 4º — De forma.
ANEXO
CAPITULO 1
1.07. EXAMENES
5. Validez de las materias
aprobadas:
"5.1. La totalidad de las
materias que compongan un plan de exámenes para la obtención de un título o
certificado deberán ser aprobadas en un período que no exceda los CINCO (5)
años, excepto para aspirantes a práctico, baqueano fluvial y certificado de
conocimiento de zona, que será de DOS (2) años."
CAPITULO 2
2.27. MOTORISTA NAVAL
"4. A los Auxiliares de Máquinas
Navales que reúnan las siguientes condiciones:
4.1. Acreditar TRES (3) años de
embarco en empleos correspondientes a su certificado o TRESCIENTAS (300)
singladuras en empleos correspondientes a su certificado.
4.2. Aprobar los cursos y/o
exámenes de capacitación correspondientes".
CAPITULO 4
4.08. FACILIDADES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE VIAJES
"Los viajes que fueran necesarios
para cumplimentar lo reglamentado en los apartados 4.02., 4.03., 4.04.,
4.05., 4.06., 4.07. de este Capítulo y los apartados, 6.02. inciso 2. y
6.03. inciso 2., del Capítulo 6, se podrán realizar embarcado como
observador sin integrar la dotación náutica en buques en los cuales se
desempeñe un práctico, baqueano fluvial o capitán, oficial de ultramar o
fluvial que posean certificado de conocimiento de zona, según sea el título
o certificado a que se desea acceder." |