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Prefectura Naval Argentina
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19 – BUQUES - CERTIFICACION
Disposición (DPSN) 1111/22. Del 29/9/2022. B.O.: 3/10/2022. Navegación.
Buques. Aplica de manera transitoria y excepcional las “Medidas
Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los
Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
Visto el Expediente EX-2022-99483422- -APN-DPSN#PNA, lo informado por los
distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11 de
marzo de 2020 al brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que en dicho marco, la Ley N° 27.541 estableció la emergencia pública en
materia sanitaria en el país, ampliada por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE)
y sus prórrogas por sucesivos periodos, correspondiendo la última al Decreto
N° 867/2021 (DECNU-2021-867-APN-PTE), que la extendió hasta el 31 de
diciembre de 2022.
Que a través del Decreto N° 297/20 (DECNU-2020-297-APN-PTE) se estableció
una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en todo
el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose
con posterioridad la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” (DISPO), también por sucesivos períodos.
Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado, mediante
Circular Nº 4204/Add.19/Rev.2, que cuando los Estados de abanderamiento
consideren la posibilidad de expedir certificados a corto plazo, o autorizar
la prórroga de los certificados más allá de los TRES (3) meses permitidos
por el régimen de Tratados de dicho organismo, apliquen un enfoque gradual
para la adopción de decisiones informadas que respeten el régimen
reglamentario vigente, con una evaluación objetiva y documentada de las
pruebas que justifican la expedición de certificados a corto plazo u otras
medidas.
Que el Decreto N° 770/19 (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre - REGINAVE), faculta a la Prefectura Naval Argentina a establecer
el alcance, la periodicidad y las condiciones de las inspecciones y los
controles en materia de seguridad de la navegación, prevención de la
contaminación y protección marítima.
Que producto del aislamiento social gestado como consecuencia de la Pandemia
por COVID-19, se generó una reducción importante de la actividad en los
astilleros, produciendo retrasos y postergaciones de los buques que debían
cumplir con las solicitudes programadas de salida a seco, circunstancia que
aún persiste pese a la mejora de las condiciones sanitarias.
Que esta Autoridad Marítima, examinó la adopción de una serie de medidas de
contingencia para mitigar la emergencia sanitaria, tomando como base la
experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras Administraciones y
las recomendaciones de la OMI y, en tal sentido, ha concluido en la
necesidad de adecuar los actuales procedimientos en materia de
reconocimiento y certificación de buques.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del
Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de
la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto administrativo, de
acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartados 1), 11) y 12)
de la Ley N° 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional las “Medidas
Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los
Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”, que
establecen los criterios aplicables a los buques imposibilitados de
concretar los reconocimientos e inspecciones de casco para la convalidación
y/o renovación de los certificados de seguridad prescritos en la
reglamentación nacional e internacional debido a la emergencia sanitaria
declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que como ANEXO (IF-2022-103450826-APN-DPSN#PNA)
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: La presente será de aplicación únicamente a aquellos buques
cuyos reconocimientos del casco en seco no haya sido anteriormente
prorrogado, y que a la fecha justifiquen la imposibilidad de cumplir con
dicho requerimiento.
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Artículo
204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente, el propietario,
armador, capitán, patrón o el tripulante que corresponda, según las
circunstancias del caso, será responsable del mantenimiento de las
condiciones de seguridad que debe reunir el buque y su equipo, de tal manera
que su navegación u operatividad no constituya un peligro para su propia
seguridad o para la de terceros. En tal sentido, el propietario, armador y
la compañía de buque adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los
servicios que requieran asistencia de tierra para el mantenimiento de los
dispositivos, medios y equipos reglamentarios del buque, se realicen en los
intervalos previstos.
ARTÍCULO 4°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la
Prefectura, estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al citado en
los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un certificado
limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad Marítima.
ARTÍCULO 5º: La presente Disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese
conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las
Dependencias Jurisdiccionales y a los Departamentos pertinentes de esta
Dirección.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese
publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la
Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la Marina
Mercante.
ARTÍCULO 8°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) |