|
Poder Ejecutivo Nacional
RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Decreto (PEN) 770/19. Del 13/11/2019. B.O.: 14/11/2019.
Navegación. Aprobación del nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial
y Lacustre. Deroga los decretos 4516/73 y sus modificatorios 741/74 y
835/05.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01580870-APN-DJPM#PNA, los
Decretos Nros. 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, 741 del 2
de septiembre de 1974, 835 del 14 de julio de 2005, 434 del 1 de marzo de
2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Expediente se propicia la aprobación
de un nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
(REGINAVE), a efectos de reglamentar la navegación y proveer a la seguridad
de las personas en las aguas y de los buques, mediante un instrumento acorde
a las necesidades y el desarrollo alcanzado por el comercio marítimo en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que siguiendo el Plan de Modernización del Estado, aprobado
por el Decreto Nº 434/16 y el proceso de instrumentación de Buenas Prácticas
en Materia de Simplificación instado a partir del dictado del Decreto
Nº 891/17, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
(REGINAVE), tiene entre otros fines la simplificación y reducción de cargas
y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones
de cumplimiento simple, facilitando la vida al ciudadano para mejorar su
calidad de vida.
Que corresponde simplificar regulaciones que han devenido
anacrónicas, con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy
generan dilaciones y costos infundados.
Que el nuevo instrumento introduce modificaciones a los
procedimientos administrativos que sigue la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
avanzando hacia una gestión sin papeles e interacción automática de los
sistemas de diferentes organismos, para que el ciudadano pueda concretar sus
trámites a distancia y sobre una plataforma digital.
Que, entre otros, se simplifican y agilizan los trámites de
despacho de embarcaciones, su inscripción y transferencia de dominio en la
matrícula nacional, y los cambios de radicación en los registros
jurisdiccionales.
Que se regulan con mayor precisión técnica, las condiciones
en que los buques de bandera paraguaya podrán navegar en aguas argentinas
conducidos por sus profesionales.
Que, con motivo de la adopción por parte de la Organización
Marítima Internacional (OMI) del CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS
SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) – Resolución MSC.268 (85), corresponde
incorporar dicha normativa al nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), a fin de asegurar su adecuada implementación
en jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que se incorporan en el nuevo instrumento, regulaciones
atinentes a los profesionales que ejercen servicios de baquía y practicaje,
con lo cual se completa la derogación del Digesto Marítimo y Fluvial
(Decreto N° 741/74), simplificándose la normativa vigente.
Que corresponde actualizar el elenco que compone al personal
terrestre de la Marina Mercante Nacional, acorde a la evolución del sector
naviero y portuario.
Que se avanza en la modernización de los documentos de los
buques y del Personal de la Marina Mercante Nacional, autorizando a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a instrumentar nuevas modalidades por medios
electrónicos y digitales.
Que la nueva medida subsana un vacío normativo del RÉGIMEN
DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente,
consistente en la inexistencia de sanciones al Personal de Marinas Mercantes
extranjeras que incurra, en aguas sometidas a la jurisdicción argentina, en
el ejercicio negligente de la actividad para la cual están habilitados
profesionalmente por otros países.
Que además, la medida introduce un nuevo criterio para
imponer sanciones ante descargas de hidrocarburos no autorizadas,
especialmente para atender aquellos supuestos que con dimensiones
catastróficas amenacen el medio ambiente, para lo cual se instrumenta una
escala que establece TRES (3) niveles de mínimos y máximos de la sanción
según la magnitud del derrame.
Que por otra parte, se fija un nuevo valor de la Unidad de
Multa (UM) para dotar de efecto disuasorio a las sanciones que, al presente,
se encuentran notoriamente desactualizadas y se adopta un mecanismo de
ajuste anual tendiente a sostener su eficacia en el tiempo, mediante el
coeficiente de variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC), del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que asimismo, se incorpora la obligatoriedad de no contar
con sanciones pendientes de cumplimiento por parte del sector administrado,
derivadas de infracciones al ordenamiento administrativo de la navegación,
para acceder a la renovación de registros, habilitaciones, trámites o
certificados expedidos por la Autoridad Marítima.
Que, a fin de dotar de mayor eficacia a la tutela del ESTADO
NACIONAL sobre sus cursos de agua navegables, y ante la creciente
utilización de los mismos por buques de terceras banderas, se establece la
exigencia de rendir fianza a los contraventores extranjeros, para garantizar
el pago de las sanciones de multa que se les impongan en jurisdicción
argentina, siendo dicho extremo condición para permitir la zarpada de los
buques con que se cometa la infracción.
Que, para facilitar la interpretación del cuerpo normativo y
el ejercicio del derecho de defensa de los administrados durante el labrado
de actuaciones sumariales, se establecen nuevas normas de procedimiento en
lo contravencional.
Que la mejora de las capacidades de la Administración
Pública Nacional es una condición necesaria para el desarrollo económico,
productivo y social del país, reconociendo como principio rector del
quehacer del Estado que el Sector Público Nacional esté al servicio del
ciudadano en un marco de accesibilidad, igualdad, transparencia, eficiencia,
puntualidad y calidad.
Que en tal sentido, se impulsa la aprobación de un nuevo
plexo normativo, tendiente a remplazar el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente, proporcionando a todo el sector un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un lenguaje que
facilite su conocimiento y comprensión; y facilitando la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas.
Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- (art. derogado por
decreto 37/25 PEN) Apruébase el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), que como ANEXO
(IF-2019-100885282-APN-UCG#MSG) forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en
su ámbito de actuación, autoridad competente en los términos del Código
Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), quedando
facultada para dictar las normas técnicas complementarias que resulten
necesarias para implementar adecuadamente el mismo.
ARTICULO 3º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como
autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha
contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y
sustancias potencialmente peligrosas, incluyendo su constitución como punto
nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones
de contaminación por hidrocarburos que establece el artículo 4° del CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN
POR HIDROCARBUROS, 1990, aprobado por la Ley Nº 24.292.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todos los trámites, registros
y actuaciones administrativas regulados en el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), deben gestionarse a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, aprobado por el Decreto
N° 561/16.
ARTÍCULO 5°.- Las normas interpretativas o aclaratorias y de
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo concerniente al
cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE- de registros, documentos, expedientes y demás actuaciones electrónicas,
serán dictadas por la Secretaría de Modernización Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Decretos N° 4516 del 16 de mayo
de 1973 y sus modificatorios, N° 741 del 2 de septiembre de 1974 y Nº 835
del 14 de julio de 2005.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(anexo derogado por decreto 37/25 PEN) – Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. |