|
Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición (PNA) 1224/20. Del 11/11/2020. B.O.: 16/11/2020.
Prefectura Naval Argentina. Navegación. Buque. Apruébase la Ordenanza N°
1/20 (DPSN) titulada “Normas de Seguridad para Instalaciones de Máquina
Navales y Prevención de Incendios en Embarcaciones equipadas con motores de
combustión interna”. Deroga las Ordenanza N° 17/72 (DPSN), Nº 3/87 (DPSN) y
N° 4/02 (DPSN.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad
de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.094 “Ley de la
Navegación”, en los Artículos N° 64 y 62 respectivamente, la Autoridad
Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o
reparación de buques o artefactos navales y debe reglamentar las exigencias
técnicas y administrativas a que se han de ajustar de acuerdo con su
tonelaje, naturaleza, finalidad de los servicios y navegación a efectuar.
Que el Decreto Nº 770/19 del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) en su Título 2, Capítulo 4 “DE LAS
CONDICIONES, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD”, establece que los
buques y artefactos navales inscriptos en la matrícula mercante nacional,
para poder navegar u operar reunirán las condiciones de seguridad previstas
en los respectivos Convenios Internacionales incorporados al ordenamiento
jurídico nacional, en el mencionado Régimen y en las disposiciones que
complementariamente dicte la Prefectura Naval Argentina.
Que las instalaciones de máquinas a bordo constituyen
componentes vitales para la seguridad del buque, garantizando la propulsión,
generación, gobierno y la provisión de los servicios esenciales.
Que a la fecha la Prefectura Naval Argentina ha establecido
los criterios de seguridad de las instalaciones de máquinas navales en
virtud de los criterios existentes en las normas de construcción utilizadas
en el ámbito internacional y del Convenio Internacional para la Seguridad de
la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Que en muchos casos resulta indispensable adaptar la
aplicación del Convenio SOLAS al servicio y navegación que realiza el buque
en el ámbito nacional así como establecer para los buques de navegación
internacional, aquellas prescripciones que el Convenio dejare a juicio de la
Administración.
Que atento la experiencia adquirida, resulta necesario fijar
y explicitar de manera uniforme, las prescripciones mínimas de seguridad que
deben satisfacer las instalaciones de máquinas en los buques de la matrícula
mercante nacional y las embarcaciones que no sean alcanzadas por las normas
internacionales.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de
vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que la Asesoría Jurídica ha tomado intervención de su
competencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo
5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza Nº 1-20 (DPSN) del Tomo
1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”, titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA
INSTALACIONES DE MÁQUINAS NAVALES Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN EMBARCACIONES
EQUIPADAS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA”, que se adjunta como Anexo
DI-2020-74718554-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. DERÓGANSE las siguientes Ordenanzas
correspondientes al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”:
· N° 17/72 (DPSN) titulada “NORMAS PARA PREVENIR INCENDIOS
EN EMBARCACIONES EQUIPADAS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA ESPECIALMENTE
MOTORES A EXPLOSIÓN (NAFTEROS)”.
· Nº 3/87 (DPSN) titulada “ELEMENTOS DE RESPETO QUE LLEVARÁN
LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”.
· N° 4/02 (DPSN) titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA
INSTALACIONES DE MÁQUINAS NAVALES”.
ARTÍCULO 3º. La presente Ordenanza entrará en vigencia
transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a
la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión
de UN (1) ejemplar patrón y a la incorporación de la norma mencionada en los
sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - “NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE MÁQUINAS NAVALES
Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN EMBARCACIONES EQUIPADAS CON MOTORES DE
COMBUSTIÓN INTERNA” |