ECOFIELD - Navegacion - Disposición (DPSN) 460/21.

 

Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 572/19 PEN, decreto 770/19 PEN, ordenanza 7/02 DPSN, disposición permanente 1/13 DPSN.

- modificada y/o complementada por:

Prefectura Naval Argentina

Dirección de Policía de Seguridad

NAVEGACION - BUQUES - MODALIDAD DE EMBARCO Y DESEMBARCO POR CORREO ELECTRONICO

Disposición (DPSN) 460/21. Del 28/5/2021. B.O.: 4/6/2021. Navegación. Aplícase de manera transitoria y excepcional, mientras dure la emergencia sanitaria, para aquellos buques que naveguen en aguas de jurisdicción nacional y que utilicen Profesionales para efectuar el Practicaje, Pilotaje y/o Baquía, el despacho mediante “Modalidad de Embarco y Desembarco por Correo Electrónico” conforme Anexo I.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO, el presente Expediente originado por la Nota de la Asociación Civil Prácticos de la República Argentina, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N° 770/2019), el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (Decreto 572/1994), la Ordenanza N° 7/2002 (DPSN) y la Disposición Permanente N° 01/13 (DPSN), lo informado por los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y Reglamentación de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la situación producida por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el transporte y comercio por agua hacen necesario, con la finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vea afectado el movimiento de buques dedicados al transporte de personas y cargas, entre Puertos del país, incluyendo las actividades de producción y extractivas en aguas jurisdiccionales;

Que con motivo de la emergencia sanitaria se han establecido indicaciones de distanciamiento social y condiciones de aislamiento para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, restringiéndose la concurrencia de usuarios a las dependencias públicas para efectuar todo tipo de trámite que puedan realizarse por medios remotos.

Que esta Autoridad Marítima ante la grave situación sanitaria ha venido implementando una serie de medidas (prórrogas, asignación de turnos médicos por mail, protocolos, etc.) tendientes a mitigar las distintas problemáticas derivadas de la emergencia sanitaria en curso.

Que conforme las medidas de protección sanitarias impuestas mediante el Decreto Nº 297/2020, del 19 de marzo de 2020, se hace necesario el dictado de normas complementarias para el embarco y desembarco de prácticos y/o baqueanos con el fin de evitar la aglomeración de personas en las Dependencias donde se realizan dichas gestiones; resulta conveniente aprovechar la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 891/2017.

Que la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y mediante la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/2021 (DECNU-2021-167-APN-PTE) se dispuso en el orden nacional la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación;

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APLICASE de manera transitoria y excepcional, mientras dure la emergencia sanitaria, para aquellos buques que naveguen en aguas de jurisdicción nacional y que utilicen Profesionales para efectuar el Practicaje, Pilotaje y/o Baquía, el despacho mediante “MODALIDAD DE EMBARCO Y DESEMBARCO POR CORREO ELECTRONICO”, conforme el procedimiento que se adjunta como ANEXO I (IF-2021-47652821-APN-DPSN#PNA) y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. La presente Disposición complementa los regímenes normativos vigentes aplicables para el embarco y desembarco de Profesionales habilitados con el Título de Práctico y/o Baqueano argentino, como así también para aquellos tripulantes poseedores de Certificados de Zona.

ARTÍCULO 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes para conocimiento.

ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 6°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO - PROCED. EMBARCO Y DESEMBARCO - (VALIDACION DE VIAJES) PARA PRACTICOS, BAQUEANOS Y CONOCIMIENTOS DE ZONA - EX-2021-45658127- -APN- DPSN#PNA

Procedimiento de solicitud para el asentamiento de Embarco/Desembarco (Validación de viajes) para Prácticos, Baqueanos y Conocimientos de Zona, por correo electrónico.

A) La Dependencia Jurisdiccional donde el Profesional efectúe la consulta informará a los interesados la dirección de correo electrónico oficial designada para este procedimiento no presencial.

B) Para ello el Profesional interesado emitirá un correo electrónico, la Agencia Marítima, o el Armador del buque, dirigido a la Dependencia Jurisdiccional, en el cual se deberá indicar en el asunto: “EMBARCO/DESEMBARCO”, adjuntando al mismo la siguiente información:

1. Foja/Hoja de la Libreta correspondiente (Práctico/Baqueano/Conocimiento de Zona) donde figuren los datos personales del solicitante.

2. Foja/Hoja de la Libreta correspondiente (Práctico/Baqueano/Conocimiento de Zona) donde figure el Título/Certificación bajo el cual desee efectuar el movimiento respectivo.

3. Declaración General Entrada/Salida y/o Rol de Tripulación, donde figure el nombre y apellido del solicitante. 4. Dirección de correo electrónico del Profesional solicitante.

Los archivos se adjuntarán en formato PDF o imagen JPG, debiendo ser legibles, no debiendo superar cada archivo los 2048 kb y en tamaño A4.

C) La Dependencia Jurisdiccional que recepciona el trámite verificará la totalidad de la información y la validez de la documentación presentada en el Sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante (GEPERM).

D) Aprobada la verificación, la Dependencia Jurisdiccional procederá a generar un Informe Gráfico (IFGRA) en Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la foja donde consta el movimiento solicitado, el cual una vez firmado digitalmente y asignado el número GDE, será descargado para ser enviado al Profesional para constancia y posterior prosecución del trámite respectivo.

E) El número asignado al IFGRA por el sistema GDE deberá ser cargado, por la Dependencia Jurisdiccional, en la solapa “OBSERVACIONES” del Sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante (GEPERMM), al momento de la carga del movimiento.

F) Cuando la situación sanitaria de la actual pandemia así lo permita, con los antecedentes que se expresan en el Punto D., el Profesional que se encuentre dentro de los alcences del presente Procedimiento deberá constituirse en una Dependencia Jurisdiccional a los efectos de que esta Autoridad Marítima asiente el respectivo movimiento en la Libreta correspondiente.

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