|
Prefectura Naval Argentina
Dirección de Policía de Seguridad
NAVEGACION -
BUQUES - MODALIDAD DE EMBARCO Y
DESEMBARCO POR CORREO ELECTRONICO
Disposición (DPSN) 460/21. Del 28/5/2021. B.O.: 4/6/2021.
Navegación. Aplícase de manera transitoria y excepcional, mientras dure la
emergencia sanitaria, para aquellos buques que naveguen en aguas de
jurisdicción nacional y que utilicen Profesionales para efectuar el
Practicaje, Pilotaje y/o Baquía, el despacho mediante “Modalidad de Embarco
y Desembarco por Correo Electrónico” conforme Anexo I.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO, el presente Expediente originado por la Nota de la
Asociación Civil Prácticos de la República Argentina, el Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N° 770/2019), el Reglamento
de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante
(Decreto 572/1994), la Ordenanza N° 7/2002 (DPSN) y la Disposición
Permanente N° 01/13 (DPSN), lo informado por los Departamentos Practicaje y
Personal de la Navegación y Reglamentación de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la pandemia del coronavirus
(COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el transporte y comercio por
agua hacen necesario, con la finalidad de prevención, adoptar las medidas
tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas,
evitando en todo lo posible que se vea afectado el movimiento de buques
dedicados al transporte de personas y cargas, entre Puertos del país,
incluyendo las actividades de producción y extractivas en aguas
jurisdiccionales;
Que con motivo de la emergencia sanitaria se han establecido
indicaciones de distanciamiento social y condiciones de aislamiento para
evitar el contagio y la propagación del COVID-19, restringiéndose la
concurrencia de usuarios a las dependencias públicas para efectuar todo tipo
de trámite que puedan realizarse por medios remotos.
Que esta Autoridad Marítima ante la grave situación
sanitaria ha venido implementando una serie de medidas (prórrogas,
asignación de turnos médicos por mail, protocolos, etc.) tendientes a
mitigar las distintas problemáticas derivadas de la emergencia sanitaria en
curso.
Que conforme las medidas de protección sanitarias impuestas
mediante el Decreto Nº 297/2020, del 19 de marzo de 2020, se hace necesario
el dictado de normas complementarias para el embarco y desembarco de
prácticos y/o baqueanos con el fin de evitar la aglomeración de personas en
las Dependencias donde se realizan dichas gestiones; resulta conveniente
aprovechar la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir
tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya
aplicación genere costos innecesarios, de conformidad con lo establecido en
el artículo 3° del Decreto N° 891/2017.
Que la Declaración de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus
(COVID-19) como una pandemia y mediante la promulgación del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 167/2021 (DECNU-2021-167-APN-PTE) se dispuso en el
orden nacional la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y
Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación;
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APLICASE de manera transitoria y excepcional,
mientras dure la emergencia sanitaria, para aquellos buques que naveguen en
aguas de jurisdicción nacional y que utilicen Profesionales para efectuar el
Practicaje, Pilotaje y/o Baquía, el despacho mediante “MODALIDAD DE EMBARCO
Y DESEMBARCO POR CORREO ELECTRONICO”, conforme el procedimiento que se
adjunta como ANEXO I (IF-2021-47652821-APN-DPSN#PNA) y que forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La presente Disposición complementa los
regímenes normativos vigentes aplicables para el embarco y desembarco de
Profesionales habilitados con el Título de Práctico y/o Baqueano argentino,
como así también para aquellos tripulantes poseedores de Certificados de
Zona.
ARTÍCULO 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes para conocimiento.
ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Reglamentación de la
Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e
INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 6°. Dése intervención a la Dirección de
Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO - PROCED. EMBARCO Y DESEMBARCO - (VALIDACION
DE VIAJES) PARA PRACTICOS, BAQUEANOS Y CONOCIMIENTOS DE ZONA -
EX-2021-45658127- -APN- DPSN#PNA
Procedimiento de solicitud para el asentamiento de
Embarco/Desembarco (Validación de viajes) para Prácticos, Baqueanos y
Conocimientos de Zona, por correo electrónico.
A) La Dependencia Jurisdiccional donde el Profesional
efectúe la consulta informará a los interesados la dirección de correo
electrónico oficial designada para este procedimiento no presencial.
B) Para ello el Profesional interesado emitirá un correo
electrónico, la Agencia Marítima, o el Armador del buque, dirigido a la
Dependencia Jurisdiccional, en el cual se deberá indicar en el asunto:
“EMBARCO/DESEMBARCO”, adjuntando al mismo la siguiente información:
1. Foja/Hoja de la Libreta correspondiente
(Práctico/Baqueano/Conocimiento de Zona) donde figuren los datos personales
del solicitante.
2. Foja/Hoja de la Libreta correspondiente
(Práctico/Baqueano/Conocimiento de Zona) donde figure el
Título/Certificación bajo el cual desee efectuar el movimiento respectivo.
3. Declaración General Entrada/Salida y/o Rol de
Tripulación, donde figure el nombre y apellido del solicitante. 4.
Dirección de correo electrónico del Profesional solicitante.
Los archivos se adjuntarán en formato PDF o imagen JPG,
debiendo ser legibles, no debiendo superar cada archivo los 2048 kb y en
tamaño A4.
C) La Dependencia Jurisdiccional que recepciona el trámite
verificará la totalidad de la información y la validez de la
documentación presentada en el Sistema de Gestión del Personal de la
Marina Mercante (GEPERM).
D) Aprobada la verificación, la Dependencia Jurisdiccional
procederá a generar un Informe Gráfico (IFGRA) en Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) con la foja donde consta el movimiento
solicitado, el cual una vez firmado digitalmente y asignado el número GDE,
será descargado para ser enviado al Profesional para constancia y posterior
prosecución del trámite respectivo.
E) El número asignado al IFGRA por el sistema GDE deberá
ser cargado, por la Dependencia Jurisdiccional, en la solapa “OBSERVACIONES”
del Sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante (GEPERMM), al
momento de la carga del movimiento.
F) Cuando la situación sanitaria de la actual pandemia así
lo permita, con los antecedentes que se expresan en el Punto D., el
Profesional que se encuentre dentro de los alcences del presente
Procedimiento deberá constituirse en una Dependencia Jurisdiccional a los
efectos de que esta Autoridad Marítima asiente el respectivo movimiento en
la Libreta correspondiente. |